A propósito de un reciente reportaje crítico de France2 sobre la piña costarricense

19/06/2019
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"Toxic pesticides on Costa Ricas plantations", 2013
Foto: Extraída de nota de la organización Swedwatch
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Se difundió en Francia, el pasado 11 de junio del 2019, un reportaje realizado por un equipo de periodistas de la cadena de televisión France 2 durante su visita a Costa Rica, titulado "Costa Rica : le commerce juteux de l'ananas": está disponible en este enlace, en el que se pueden apreciar diversos efectos negativos del cultivo de la piña MD-2 (más conocida como Sweet Gold o "Extra Sweet"). Este reportaje pasó prácticamente desapercibido en Costa Rica, como varios otros de este tipo.

No es la primera vez que la televisión francesa investiga con mayor detenimiento lo que el consumidor encuentra a precios tan cómodos en las góndolas de los supermercados franceses: véase, por ejemplo, en este enlace reportaje realizado a finales de los años 2000 por un equipo de reporteros galos, de unos 25 minutos.

 

Un producto objeto de especial mutismo por parte del Estado en cuanto a sus efectos negativos

Imágenes satelitales confirmaron en enero del 2019 el alcance de la expansión piñera descontrolada que se da en Costa Rica, sin provocar mayor reacción por parte del aparato estatal costarricense (véase nota de Elpais.cr). En junio del 2018, estudios técnicos sobre contaminación del agua para consumo humano arrojaron una serie de cuestionamientos (particularmente graves) sobre el actuar de las autoridades sanitarias y agropecuarias (véase nota del Semanario Universidad titulada "UCR revela que agua en la zona norte registran contaminación con agroquímicos").

La misma sensación de apatía estatal generalizada se percibió al alertar tempranamente el máximo órgano de la Universidad de Costa Rica (UCR) a la opinión pública (en diciembre del 2008) sobre los efectos dañinos de la producción piñera: véase pronunciamiento de diciembre del 2008 del Consejo Universitario de la UCR titulado "Consecuencias socioambientales de la industria piñera en Costa Rica". Su lectura integral se sugiere, en particular una de sus recomendaciones de indignante actualidad, 11 años después de emitida (Nota 1).

Otras serias advertencias han mantenido desde entonces al aparato estatal en una actitud silenciosa: véase por ejemplo, entre muchos otros, artículo publicado en el 2017 por el Dr. Allan Astorga Gättgens, ex Secretario General de la SETENA, en el sitio de HablandoClaro titulado "Piña vs Agua: el costo del sacrificio ambiental" y otro artículo del mismo autor publicado en el 2011 en La Nación titulado "La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña", en el que se precisa que:

"La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa".

Salvo error de nuestra parte, esta cuestionable resolución del año 2009 no ha sido derogada desde entonces, por lo que la piña sigue expandiéndose al amparo de esta, es decir eximida de todo estudio de impacto ambiental (EIA) previo y obligatorio.

El precitado artículo del Dr. Astorga, que no ha dado lugar a ninguna refutación luego de ser publicado en el 2011, es contundente en sus conclusiones:

" Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional".

Recomendaciones de experta de Naciones Unidas (también) desoídas por el Estado

Cabe recordar que las advertencias a Costa Rica también provinieron de la esfera internacional. En efecto, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Agua y Saneamiento, Catarina Albuquerque, visitó Costa Rica en el 2009 (véase texto del informe completo). En su informe incluyó lo siguiente:

"71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado "(p. 22, punto 71).

La misma experta recomendaba en su informe del 2009 lo siguiente:

"85. La Experta independiente recomienda que Costa Rica apruebe, como medida prioritaria, los proyectos de decreto ejecutivo destinados a reglamentar el uso de Bromacil y Diurón en las explotaciones agrícolas" (p. 26, punto 86).

Como suele ocurrir con informes de esta naturaleza elaborados por entidades internacionales, su difusión en Costa Rica fue escaza, limitándose a algunos especialistas y a un aparato estatal debidamente notificado (pero muy poco interesado en dar a conocer su contenido).

Piña y autoridades costarricenses, o la historia de un parco aparato estatal

Las recomendaciones externadas por la experta de Naciones Unidas en el 2009 no tuvieron mayor efecto en Costa Rica. Con relación a la inacción estatal, fue constatada (por enésima vez) 10 años después, en enero del 2019 por el juez constitucional costarricense. En efecto, en la sentencia N° 2019-000695 del 18 de enero del 2019 sobre aguas contaminadas en la Zona Norte, la despreocupación de las entidades se evidenció una nueva vez al indicarse que:

"...los Magistrados declararon con lugar el recurso, pues se acreditó que desde hace años todas las instituciones involucradas -Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministro de Agricultura y Ganadería-conocían la existencia de denuncias por riesgo de contaminación de diversas nacientes en las comunidades afectadas y, pese a ello, incumplieron su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la situación con la premura necesaria para este tipo de problemas" (véase resúmen de sentencia).

Esta sentencia del 2019 puede ser comparada a la resolución Nº 2009-09041 del juez constitucional adoptada 10 años antes, con relación a la contaminación provocada por empresas piñeras en la región de Siquirres. Esta última fue objeto de una sentencia del 2013 en la que la Sala Constitucional (bastante molesta) señaló sin mayor contemplación que:

"Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada" (véase texto de la resolución 2013-05065).

Conocer de denuncias en materia de piña y no hacer mayor cosa por parte del Estado pareciera ser lo usual en Costa Rica; cuando se hace algo, puede entonces pasar que los análisis fisico-químicos del agua realizados por las autoridades no encuentren lo que sí detectan laboratorios independientes (Nota 2).

¿Compensación por daño? ¿Implementación del principio "quién contamina paga"? Cuando de piña se trata en Costa Rica, se asiste a lo que se podría denominar una "desaplicación" de estos principios jurídicos básicos en derecho ambiental: al día de hoy, ninguna empresa piñera se ha visto forzada a compensar económicamente a comunidades que se han quedado sin agua potable, como tampoco a cámaras de ganaderos que se han visto afectados por la proliferación de la mosca de establo. Sobre este último aspecto, un documento que lleva el sello del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de la Universidad Nacional UNA), “Boletín de Parasitología”, alertaba sobre el riesgo de proliferación de este insecto en caso de mal manejo de los rastrojos de la piña: lo llamativo es que fue publicado en el 2003.

En cuanto al Estado costarricense, salvo error de nuestra parte, no se conoce (aún) de sentencias sobre acciones civiles resarcitorias y/o acciones penales presentadas por este para sancionar a empresas piñeras responsables de contaminar cuerpos de agua, drenar humedales, invadir zonas boscosas, provocar la proliferación de la precitada mosca o ignorar los retiros y/o perímetros de protección de ríos y quebradas previstos en la legislación ambiental.

Se pudo escuchar en el 2013 por parte del hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el jurista Dr. Fernando Cruz Castro, que:

"La actividad de la piña ha funcionado sin estudios de impacto ambiental y sin cumplir con los requisitos básicos. Esto lesiona la tutela del medio ambiente" (véase nota extraída del portal de la UCR).

La piña costarricense ha dado lugar a cierta originalidad por parte de algunos jerarcas en materia de salud: muchos guardan aún en mente la propuesta (bastante insólita) apoyada desde el mismo Ministerio de Salud en el 2008, tendiente a legalizar en Costa Rica pequeñas cantidades de Diurón y de Bromacil en el agua para consumo humano (Nota 3).

No fue sino hasta junio del 2017 que se publicó en La Gaceta un Decreto Ejecutivo prohibiendo el uso del Bromacil en Costa Rica (véase Alcance Digital 124 de La Gaceta Oficial, del 5 de junio del 2017, pp. 9-16): la lectura de los considerandos sobre las características del Bromacil puede llevar a preguntarse porqué se esperó tanto tiempo para prohibir esta sustancia química, cuyos efectos nocivos para los suelos y las aguas se conocen desde hace muchos años. Con relación al Diurón, su utilización se mantiene sin regulación para limitar su uso, al igual que otras sustancias químicas usadas por producir la piña MD-2 (Carbaril, Clorpirifos, Diazinon, Etefón, Hexazinona y Triadimefón, para citar tan solamente algunas de ellas).

En el 2014, el mismo Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) fue bastante enfático con relación a la omisión estatal en el caso de las comunidades del Cairo y Milano en la región de Siquirres (con más de 6000 personas privadas de agua potable desde julio del 2007 debido a la contaminación constatada y documentada de sus fuentes de agua por parte de empresas piñeras): “Vergüenza debe darle todo esto al Estado” (véase artículo de La Nación de septiembre del 2014).

Las comunidades de Milano de Siquirres cansadas de esperar (véase artículo del Semanario Universidad del 2015), acudieron al sistema interamericano de protección de los derechos humanos en marzo del 2015, haciendo ver cuán "pronta y cumplida" deja de ser la justicia en Costa Rica cuando de agua contaminada por empresas piñeras se trata (Nota 4): intentar obtener justicia en la esfera internacional cuando la justicia nacional no es acatada por las autoridades estatales recurridas forma parte de las herramientas jurídicas puestas a disposición de las comunidades por el derecho internacional de los derechos humanos.

La piña costarricense ante organizaciones de consumidores cada vez más exigentes

Este reportaje de la televisión gala difundido durante el mes de junio del 2019 fue precedido por otro de la cadena de televisión alemana DW divulgado en el mes de mayo del 2018 (véase enlace en YouTube), que habíamos tenido la oportunidad de comentar en esta breve nota publicada en algunos medios digitales, titulada "Entre el orgullo y otra ... cosa: a propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW (Alemania)". En enero del 2019, el programa "Carta sobre la Mesa" de RussiaToday (RT) se realizó en Costa Rica sobre la polémica que genera la piña entre distintos sectores (véase enlace de RT).

El interés del consumidor europeo por los efectos de la piña que ocultan convenientemente las autoridades costarricenses no es reciente: ya en el 2010, la misma organización de Consumers International realizó un extenso reportaje para la televisión británica esta vez, en coordinación con The Guardian (véase enlace al reportage que se extiende por casi 20 minutos).

A finales del 2018, siempre en el Reino Unido, una nota de la cadena de noticias BBC colocó la piña costarricense entre los cinco productos más dañinos para el ambiente (véase nota de la BBC titulada "Five products you didn't know were harming the environment", Suplemento Science & Environment, edición del 2/11/2018). Como suele a veces ocurrir, este árticulo de la BBC pasó totalmente desapercibido en Costa Rica.

Con relación a los empleos generados por la actividad piñera en Costa Rica (presentados por el sector productivo y por las autoridades costarricenses como una justificación incuestionable para expandir la producción), en el 2016 la prestigiosa ONG Oxfam implementó una campaña en Europa contra la comercialización de la piña de Costa Rica por los supermercados alemanes con base en un informe que detalla las condiciones inhumanas que prevalecen (“inhumane conditions which prevail“) en las plantaciones de piña (véase informe en inglés titulado “Sweet fruit, bitter truth“). No se tiene conocimiento de drásticas medidas legales de control / prevención tomadas desde el 2016 para erradicar las prácticas laborales denunciadas por los integrantes de Oxfam en fincas piñeras. Nótese que el Buró de Oxfam en Alemania colgó en su sitio la reacción (algo airada) a su informe de una empresa piñera de la Zona Norte: véase carta de Finca Once SA.

A modo de conclusión: la sostenibilidad ambiental y la imagen internacional de Costa Rica puestas en entredicho

Un suplemento del Semanario Universidad, "Ojo al clima", publicado en el 2018 (véase texto), hace ver desde su mismo título los impactos severos de la piña en Costa Rica, de cara esta vez a la lucha contra el cambio climático: "Cultivo de piña quiebra los escudos contra cambio climático".

La ausencia de reacción oficial a estos y otros reportajes posiblemente lleve a otros equipos de periodistas a alertar al consumidor europeo (y a los consumidores de otras latitudes) sobre los efectos pocamente discutidos en Costa Rica de este monocultivo, pese a la persistente y valiente acción de algunas organizaciones ecologistas, de comunidades directamente afectadas por la expansión piñera en Costa Rica y las críticas externadas por varios académicos en diversos espacios, a los que no asisten siempre las autoridades y el sector piñero invitados, tal y como ocurrió en el 2017 (Nota 5).

Foto extraída de nota de prensa del Tico Times (2017) titulada "Environmentalists demand halt to pineapple expansion"


Nótese que, contrario al supuesto "desarrollo" para las comunidades circundantes a las plantaciones de piña pregonado por algunas entusiastas autoridades, los cantones en los que más se ha expandido la piña en los últimos años se mantienen entre los cantones con el Indice de Desarrollo Humano (IDH) más bajo de Costa Rica.

Con relación al mercado mundial de la piña fresca, según un informe de la UNCTAD del 2014 (véase texto completo), Costa Rica lidera la exportación de piña a nivel mundial con 2.126.929 toneladas métricas exportadas, seguida en América Latina por Panamá con tan solo 67.038 toneladas y Ecuador con 57.380 (véase gráfico Table 3 ubicado en la página 13): hemos revisado detenidamente esta tabla para detectar algún error de dígitos. Al parecer, Costa Rica es el único Estado en el mundo cuyas autoridades se muestran dispuestas a favorecer y a expandir el cultivo de la variedad "Sweet Gold" en semejantes proporciones.

Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para obtener datos oficiales similares actualizados al 2018 por parte de la UNCTAD.

Notas

Nota 1: En la parte final de su pronunciamiento, el Consejo Universitario de la UCR declaraba en diciembre del 2008: "3. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:

a. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.

b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.

c. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país
».

Nota 2: Se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192). No se tiene registro de alguna reacción oficial explicando este llamativo episodio registrado por los investigadores del Estado de la Nación en el 2014.

Nota 3: Véase al respecto CUADRADO G., "Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)", Revista Ambientico 2008, (Número 177), pp. 11-12, en el que se lee que: "El borrador de decreto ejecutivo que pretende legalizar la intrusión de Diurón en el agua para consumo humano tolera cantidades de hasta de 1,05 um/l; y la propuesta de decreto ejecutivo que quiere hacer lo mismo con el Bromacil tolera hasta 5 ug/l en agua para consumo humano y todavía aumenta, vía transitorio, la cantidad del herbicida hasta 10 um/l en el primer año después de publicado el decreto". Artículo disponible en este enlace.

Nota 4: Véase nuestra breve nota, BOEGLIN N., "La piña de Costa Rica ante la CIDH", DiarioExtra, Suplemento de Opinión Página Abierta, marzo del 2015, texto disponible aquí. Una versión más extensa de este artículo se publicó en el sitio jurídico especializado costarricense de DerechoalDia.

Nota 5: Véase nuestra breve nota, BOEGLIN N., "A propósito de un reciente foro sobre la expansión piñera en Costa Rica", ElPais.cr, edición del 29/10/2017. Artículo disponible aquí.

 

Viernes, 14 de junio de 2019

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/200522
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