Defendamos nuestro quinto poder sobre el Estado

11/04/2019
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Desde 2008, la Constitución del Ecuador consta con 5 poderes estatales. Hasta esta fecha, el Estado era compuesto de sólo 3 poderes: el legislativo con la Cámara de diputados, el ejecutivo con el gobierno y el judicial con lo referente a la justicia. La Asamblea Constituyente de Montecristi, en Manabí, añadió dos poderes más: el de la Función de Transparencia con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y el de la Función Electoral con dos entidades: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Estos cambios fueron aprobados por un referendo con 64% de votos favorables, o sea, las 2/3ª partes de los votantes.

 

El CPCCS es encargado de nombrar nada menos que 13 autoridades del Estado y vigilar sus actuaciones como primera autoridad de control. Estas 13 autoridades son las de: Fiscalía, Controlaría, Corte Constitucional, Procuraduría, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral y las 7 Superintendencias de: Bancos, Compañías, Poder del Estado, Economía Popular y Solidaria, Telecomunicaciones, Información y Comunicación, y Ordenamiento Territorial. Es este poder de designación y control que nos quieren quitar los poderosos del país para volver a hacer lo que les dé la gana.

 

Hasta el 2008 era la Cámara de Diputados, llamada ahora Asamblea Legislativa, quien nombraba y controlaba estas autoridades. Cada partido político las elegía según sus conveniencias e intereses, haciendo alianzas de toda clase mediante el reparto de autoridades y el ‘hombre del maletín’. Por estos motivos, por ejemplo, nunca se pudo enjuiciar al ex presidente León Febres Cordero a pesar de los numerosos asesinatos y desapariciones que realizó durante su gobierno.

 

Fue para evitar estas distorsiones, ya señaladas en los cambios constitucionales de 1998, que se constituyó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Sus miembros están en función durante 3 años y son elegidos por votación popular, previo concurso de méritos, o sea, un examen escrito, y aprobación ciudadana que nos faculta para presentar impugnaciones.

 

Esta realidad demuestra un gran avance democrático porque fomenta mayor participación ciudadana. Es cierto que la participación ciudadana en nuestro país es débil, porque educación cívica y política es mínima en los centros educativos. Es el motivo que aducen los grupos empresariales, financieros, derechistas, medios de comunicación comerciales del país para solicitar la supresión de dicho Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Bajo la batuta del presidente del Consejo transitorio de Participación Ciudadana, Julio César Trujillo, han constituido con un Comité para recoger firma afín de solicitar un referendo que, sin más, elimine el CPCCS. Hacen parte de este Comité varias ‘personalidades’: un ex presidente Gustavo Noboa, Rosalía Artiaga ex presidente (¡2 días en febrero de 1997!), Nelsa Curbello del Municipio de Guayaquil…

 

Ya muchos grupos y organizaciones nos están alertando y hacen conciencia del grave peligro que esta supresión constituiría al quitarnos derechos adquiridos que nos permiten detener las ambiciones de dominación, explotación y acumulación de poderes y riquezas de los grupos que se creen dueños del país. No nos dejemos engañar por las propagandas con las que nos inundarán los medios de comunicación comerciales. Sepamos hacer conciencia entre nosotros para que no nos despojen de la capacidad de controlarlos que tenemos afín de que en nuestro país haya menos corrupción y desigualdades, y más incidencia nuestra en la conducción del Estado, para nuestro propio beneficio.

 

Los primeros cristianos nos dieron el ejemplo de la participación al elegir el sucesor del apóstol Judas entre todos los discípulos y luego organizar una Asamblea cristiana que fue el primer Concilio, para decidir de no continuar con la costumbre judía de la circuncisión. El papa Francisco no cesa de invitar a los cristianos a trabajar por el Bien Común. Allí tenemos una gran oportunidad para defender el CPCCS.

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/199265
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