Salarios e ingresos de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

20/03/2019
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A principios del año el presidente Maduro anunció el aumento del salario mínimo en Venezuela, el cual forma parte de los cuarenta y siete aumentos que se han realizado desde 1998 y el primero de este año. En la actualidad el salario mínimo es de menos de seis dólares estadounidenses en Venezuela, siendo el más bajo de América Latina, muy lejos de los 30 dólares estadounidenses establecidos en Cuba y los ochenta y tres dólares estadounidenses previstos en Haití (García, 2019).

 

El anuncio de aumento del salario formó parte de un conjunto de medidas que el gobierno bolivariano incorpora en el Plan de Recuperación y Prosperidad Económica, que se viene aplicando desde agosto del año pasado y que en este particular ha revertido la tendencia de bonificación del ingreso que se mantuvo por varios años y que perjudicó de manera sustancial a la clase trabajadora.

 

Los trabajadores y las trabajadoras en el país hoy reflexionamos sobre este hecho y concluimos, aumentar los salarios es una medida insuficiente, sino se abordan otros aspectos claves para la recuperación de la capacidad adquisitiva de la clase trabajadora, entre otros los aumentos indiscriminados de los precios de los bienes y servicios que necesitamos para acceder a una vida digna. Hoy en la práctica experimentamos una nueva pulverización que se ha dado en menos de noventa días gracias a la ausencia absoluta de control por parte de las autoridades competentes.

 

El artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

 

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (Omissis).

 

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.

 

En este momento conviene caracterizar los salarios e ingresos de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela, partiendo del hecho que en suma son insuficientes para cubrir la canasta básica, es decir apenas garantiza la subsistencia; por lo cual se afirma que existe acelerada una erosión de las condiciones de vida y de patrimonio de la familia trabajadora. En el presente documento se hace una descripción de los diferentes mecanismos legales o no que permiten a los trabajadores y trabajadoras tener salarios e ingresos.

 

I

 

De acuerdo al discurso de Nicolás Maduro en la presentación de la memoria y cuenta ante la Asamblea Nacional Constituyente el pasado catorce de enero, en Venezuela existe una tasa de desempleo de seis por ciento (Mippci, 2019). Según el presidente, de la población ocupada para el 2018, el sesenta por ciento se ubica en el sector formal de la economía, en este sentido es pertinente acotar que este último dato está en concordancia con la tendencia que viene presentando el Banco Central de Venezuela sobre los indicadores de ubicación de la fuerza laboral en el periodo 1989-2015.

 

Hasta 2013 el Banco Central de Venezuela presentó información sobre los salarios en Venezuela, discriminando por sector económico, es decir privado y público. A la fecha estos datos están afectados por el apagón estadístico que experimentamos en nuestro país (Rondón, Estadísticas en Venezuela: La caja oscura, 2017), lo que solo nos permite una aproximación exploratoria, intuitiva y cualitativa sobre los salarios e ingresos de los trabajadores y trabajadoras en el país.

 

A la ausencia  de información de dominio público sobre el tema se suma el hecho de falta de construcción de indicadores que aborden algunas particularidades del contexto actual, como por ejemplo la cantidad de trabajadores que teniendo un empleo formal en el sector público o privado realizan actividades regularmente de comercio informal.

 

II

 

En esta exploración de los salarios de los trabajadores y trabajadoras del sector formal de la economía, se caracteriza la conducta que se observa en el sector público y en el sector privado, teniendo como referencia que de acuerdo al Banco Central de Venezuela los ocupados en el sector público de la economía ascienden a 20,7 % para el año 2015, siendo el porcentaje más alto desde 1989.

 

En el sector público no encontraremos un comportamiento único en este momento, en tanto desde los anuncios realizados en el marco del Plan de Recuperación y Prosperidad Económica se constata un doble impacto en grupos específicos de trabajadores y trabajadoras en cuanto a los salarios. En el primer grupo se ubican aquellos dependientes de los órganos descentralizados del Estado venezolano, fundamentalmente las gobernaciones, alcaldías y sus órganos adscritos, independientemente de si están sindicalizados o no. En el segundo se encuentran los dependientes de los entes centralizados, en los cuales se encuentran los ministerios, institutos nacionales, empresas públicas y otros entes adscritos al ejecutivo nacional, así como las entidades dependientes de los otros poderes públicos (electoral, legislativo, moral y judicial) quienes en general están sindicalizados, lo que ha permitido la suscripción de convenciones colectivas u otros mecanismos sustitutivos.

 

En el primer grupo se constata un avance en los salarios, en tanto se les aplicó el Sistema de remuneraciones de funcionarios, funcionarias, obreros y obreras de la Administración Pública Nacional a todos los órganos independientemente de si es un órgano centralizado o no. Adicionalmente se comenzó a aplicar algunas cláusulas establecidas en la Convención Colectiva Marco para Regular el Proceso Social de Trabajo en la Administración Pública Nacional[1], lo que hizo extensivo algunos beneficios con incidencia salarial que hasta ahora no habían tenido garantizado todos los trabajadores y trabajadoras de la administración pública. Se resaltan en particular la prima por antigüedad (un porcentaje del salario en función de los años de servicio) o profesionalización (un porcentaje del salario en función de los niveles de estudios culminados), que en algunos casos no se disfrutaba o tenían ponderaciones inferiores.

 

En esta línea se puede afirmar que se igualó hacia arriba. Los trabajadores y trabajadoras beneficiados en esta igualación fueron los dependientes de gobernaciones, alcaldías y sus órganos adscritos, quienes históricamente estaban rezagados en cuanto a salarios en relación a la administración pública centralizada.

 

En relación al segundo grupo, los salarios se siguen regido por el Sistema de remuneraciones de funcionarios, funcionarias, obreros y obreras de la Administración Pública Nacional, como históricamente había sido; solo que desde agosto comenzó a presentar una particularidad, que consiste en una disminución de la diferencia entre los grados y los niveles que la componen (la diferencia entre el que más gana y el que menos gana no supera un salario y medio).  Esta particularidad ha sido interpretada por algunos líderes sindicales como una desmejora, pero no se cuenta con información de acciones jurídicas para solicitar la restitución del presunto derecho violado.

 

Desde los anuncios con el Plan de Recuperación y prosperidad económica, se ha comenzado a irrespetar algunas cláusulas contenidas en las convenciones colectivas, actas convenio o en acuerdos entre los trabajadores y la administración, como referencia podemos citar las cláusulas que  rigen lo relacionado con la prima de profesionalización, la cual se sigue pagando, pero no de acuerdo con los porcentajes previstos en las contrataciones colectivas, sino a lo establecido en  la Convención Colectiva Marco para Regular el Proceso Social de Trabajo en la Administración Pública Nacional, los cuales son más bajos. De tal manera que estamos en presencia de una igualación hacia abajo.

 

Dentro de este grupo podemos hacer una excepción que incluyen a los sectores de trabajadores y trabajadoras dentro de la administración pública que históricamente han tenido acuerdos particulares, por ejemplo: educación, petróleo, salud, empresas básicas, entre otros; quienes en este contexto mediante sus organizaciones sindicales han suscrito con el patrono público tabuladores específicos, de los cuales no todos son de  dominio público (es decir no se han publicado en la Gaceta Oficial y otro instrumento jurídico) y han recibido críticas por parte de los trabajadores y trabajadoras beneficiados.

 

Un comentario particular merece hacerse en relación a los salarios de los cargos de dirección en la administración pública, los cuales estaban regulados por la Ley de Emolumentos, que fue derogada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de agosto de 2017 (Rondón, Por el control de los salarios de los altos funcionarios públicos, 2017). Ante este retroceso es posible presumir que exista una diferencia significativa entre el personal de base y de dirección, sobre todo en aquellas dependencias de la administración pública no centralizada.

 

En la administración pública en general se está desarrollando una estrategia que consiste en facilitar a los trabajadores y trabajadoras el acceso a las cajas con alimentos de los Consejos Locales de Alimentación y Producción. La periodicidad de entrega es variable en lugares distintos a la capital venezolana.

 

III

 

Los trabajadores y las trabajadoras de la administración privada que laboran bajo relación de dependencia formal, experimentaron con la implementación del Plan de Recuperación y Prosperidad Económica también un doble impacto. El primero de ellos fue para los asalariados y asalariadas que solo percibían salario básico, los cuales frente al aumento del salario mínimo vieron revitalizada, aunque de manera efímera su poder de compra. El segundo fue para un sector que estimo no minoritario de trabajadores y trabajadoras en el sector privado que frente al rezago del salario fue siendo beneficiario por políticas de bonificación mediante diferentes mecanismos, entre los que podemos mencionar al menos dos: bonificaciones en moneda extranjera o su equivalente y en alimentos o productos que manufacturan eventualmente en la empresa. Las bonificaciones en moneda extranjera fueron suspendidas luego del ajuste del salario mínimo, para luego de manera progresiva volver a restaurarlas, las misma se pueden hacer legalmente, de acuerdo con la sentencia Nº 884 del Tribunal Supremo de Justicia, fechada el 5 de diciembre de 2018.

 

El gobierno bolivariano en agosto ofertó a las empresas privadas la opción de asumir los salarios de sus trabajadores y trabajadoras, para lo cual solo era suficiente que los patronos hicieran la solicitud o que los asalariados o asalariadas se registrarán en línea en el portal gubernamental Patria.org.ve de manera unilateral. Una cantidad no determinada de empresas rechazaron la oferta y siguieron pagando los salarios regularmente, a la par los trabajadores y trabajadoras se registraron de manera directa y también están percibiendo el estipendio que proporciona el Estado, el cual se caracteriza por no hacerse efectivo de manera inmediata y estar disminuyendo en monto paulatinamente.

 

Los salarios que perciben los trabajadores y las trabajadoras tanto en la administración pública como la privada, son insuficientes para acceder a la canasta básica, en tanto el ritmo inflacionario es más que inusual, de tal manera que se requieren otras fuentes de ingresos distintas, por lo que a continuación describiremos como se complementa el salario, anteriormente se dedicó una nota sobre este aspecto en particular (Rondón, ¿Cómo se complementa el salario hoy?, 2017).

 

IV

 

En el ámbito de los trabajadores de la administración pública se observa un aumento de mecanismos de pago comisiones por generación de facilidades para la realización de trámites (una mayor complejidad, aumenta el monto), de tal manera que es muy extraño encontrar oficinas públicas donde no exista una red de corrupción donde participan los supervisores y las supervisados.

 

En las empresas privadas podemos observar un comportamiento similar al de la administración pública, sobre todo en el sector de servicios y comercio. Por ejemplo, en sector de la banca existen redes organizadas para facilitar acceso desde efectivo, hasta puntos de ventas[2], pasando por la apertura de cuentas, que en otros momentos era sin alcabalas.

 

Los trabajadores y las trabajadoras bajo relación de dependencia en la administración pública y privada están incursionando rápidamente en el comercio informal de una variedad de productos que van desde alimentos, medicinas, artículos usados hasta divisas. Siendo un mercado especulativo brinda la oportunidad de tener ingresos en muy corto tiempo y con una inversión mínima de tiempo.

 

Finalmente es común observar que para los trabajadores y trabajadoras tanto de la administración pública o privada estén siendo beneficiarios de mecanismos que garantizan transporte desde su lugar de habitación hasta la entidad de trabajo u otras locaciones, así como modestos montos de cobertura de seguros de salud privado (insuficientes para la cobertura de gastos de salud en el sistema privado de servicios).

 

V

 

En contraparte a quienes desarrollan una actividad laboral bajo dependencia, encontramos a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia, bien sea en el comercio o con la prestación de servicios profesionales especializados. En este sector los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras no están regulados y hoy sus servicios se pueden llegar a cotizar en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional tomando como referencia una tasa de cambio no oficial. Esta táctica en el corto plazo le ha permitido absorber el impacto inflacionario a los que están ubicados en este sector, pero en mediano plazo está ralentizando la demanda de servicios y bienes.

 

VI

 

Es común para los trabajadores y trabajadoras de ambos sectores además de percibir sus salarios, ser beneficiarios de la política social del gobierno bolivariano la cual consiste en la asignación de bonos (que se hacen efectivos en una cuenta bancaria) mediante la plataforma denominada Patria, donde se han registrado previamente mediante un carnet.  Esta bonificación puede ser regular, como el de Hogares de la Patria (un estipendio mensual de acuerdo al número de personas que conforman el grupo familiar) o extraordinario, en este caso el estipendio puede llegar a ser más del doble de salario mínimo nacional (Rondón, Los bonos de Maduro. Comentarios críticos, 2018).

 

En principio razones políticas, pero ahora razones económicas han llevado a la emigración según la Organización de Naciones Unidas de 3.3 millones de venezolanos y venezolanas, los cuales en su mayoría están laborando (ONU proyecta 2 millones más de migrantes venezolanos en 2019, 2018). Estas personas aportan a sus grupos familiares en Venezuela mediante el envío de remesas. En la actualidad no existe información oficial sobre el comportamiento de estos aportes, dado que hasta hace poco era ilegal hacer transacciones en moneda extranjera fuera de los canales establecidos formalmente y en consecuencia se mantiene la discrecionalidad en las operaciones.  Quienes envían a sus familiares remesas en moneda extranjera disponen de diversos mecanismos para hacer la conversión, la cual realizan tomando como base para el cálculo la tasa de cambio más alta. Históricamente se tomó en cuenta la tasa de cambio no oficial, ahora se incorpora la tasa oficial.

 

Otro aspecto que forma parte del ingreso de los trabajadores y las trabajadoras en Venezuela son los montos que se pueden obtener por los créditos, fundamentalmente mediante las tarjetas de crédito (las cuales ofrecen hasta el doble de la cobertura, pues además del límite de consumo pone a disposición una línea de crédito inmediata efectiva en cuentas de ahorros o corrientes del usuario), así como crédito que se respaldan en el salario mensual y que  comercialmente  se denominan “credinómina”, así como los préstamos que escasamente se realizan en las cajas de ahorro donde están asociados y asociadas más de cinco millones de venezolanos. Esta opción está siendo afectada por el aumento del encaje bancario, que genera limitaciones para que la banca oferte mayor cantidad de dinero para su cartera de préstamos al consumo.

 

VII

 

Históricamente los trabajadores y las trabajadoras en el mundo y en nuestro país hemos conquistado mejoras salariales, de condiciones de trabajo y de vida a través de la organización sindical, por lo que hoy se impone que quienes estamos sindicalizados impulsemos deliberaciones (que permitan identificar las metas y las estrategias necesarias para lograrla), organizaciones y movilizaciones. Este es un escenario inédito, por ello más demandante y el desafío es estar a la altura de las circunstancias.

 

Referencias:

 

Banco Central de Venezuela. (s.f.). Índice de Remuneraciones. Recuperado el 21 de 01 de 2019, de Banco Central de Venezuela: http://www.bcv.org.ve/estadisticas/indice-de-remuneraciones

 

Garcia, A. (20 de 01 de 2019). El Salario Mínimo de Venezuela es más bajo que los de Cuba y Haití. Recuperado el 21 de 01 de 2019, de Aporrea.org: Por ubicar

 

Mippci. (14 de 01 de 2019). Transcripción del discurso del Presidente Maduro ante la ANC presentando su Memoria y Cuenta, Plan de la Patria y anuncios. Recuperado el 18 de 01 de 2019, de Alba Ciudad 96.3: Por Ubicar

 

ONU proyecta 2 millones más de migrantes venezolanos en 2019. (14 de 12 de 2018). Recuperado el 20 de 01 de 2019, de Aporrea.org: Por ubicar

 

Rondón, J. (26 de 08 de 2017). ¿Cómo se complementa el salario hoy? Recuperado el 21 de 01 de 2019, de Aporrea.org: https://www.aporrea.org/economia/a251439.html

 

Rondón, J. (22 de Agosto de 2017). Estadísticas en Venezuela: La caja oscura. Obtenido de Aporrea: https://www.aporrea.org/contraloria/a251155.html

 

Rondón, J. (09 de 05 de 2017). Por el control de los salarios de los altos funcionarios públicos. Recuperado el 21 de 01 de 2019, de Aporrea.org: https://www.aporrea.org/actualidad/a251810.html

 

Rondón, J. (07 de 07 de 2018). Los bonos de Maduro. Comentarios críticos. Recuperado el 21 de 01 de 2019, de Agencia Latinoamericana de Información: https://www.alainet.org/es/articulo/194055

 

 

[1]

                             Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.268 de fecha 26 de octubre de 2016.

[2]

                             Para acceder a un punto de venta los trabajadores y las trabajadoras bancarias pueden solicitar al menos ochocientos dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional.

 

Jesús A. Rondón

Sociólogo

@jxrondon

https://www.alainet.org/es/articulo/198850?language=es
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