Los activos de Venezuela son inembargables

04/02/2019
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Mientras más desinteresada la razón que los amigos de lo ajeno invocan, más feroz el saqueo. No confían en nuestro Presidente legítimo porque ha sido proclamado por el Consejo Nacional Electoral, y para suplantarlo proponen a un desconocido que sólo es diputado porque así lo reconoció el mismo Consejo Nacional Electoral. ¿Por qué tanto desvelo por la legalidad y la constitucionalidad en Venezuela de países y organizaciones que no conocen dichos conceptos ni de oídas? Más rápido se descubre a ladrones que a embusteros, y más a quienes son ambas cosas. Como bagres al desperdicio, se atropellan en la rebatiña por un solo objetivo: el botín.

 

Comencemos por el diputado que se cree presidente de Venezuela elegido por nadie. No anuncia programa, plan, ideario político ni primeras medidas de su gobierno de cuchufleta. Reuters informa que considera una solicitud de préstamo a instituciones como el Fondo Monetario Internacional; Hausmann calcula el palo a la piñata en un modesto paquete financiero de 60.000 millones de dólares, más otros 20.000 millones adicionales. El primer acto del bandolero títere sería entonces cargar a Venezuela con una nueva deuda pública externa mayor que la existente, con las presumibles secuelas de Paquete Fondomonetarista y subasta del país.

 

Por si no fuera suficiente, el salteador elegido por ninguno ofrece nombrar una nueva directiva para CITGO y representantes ante el Bank of Development. Dios los cría y ellos se juntan. Sigamos con los desinteresados delincuentes que lo apoyan. El Reino Unido se “rehúsa a devolver” a Venezuela 1.200 millones de dólares en oro depositados en el Bank of London y otras instituciones, latrocinio sobre el cual, según Bloomberg, “declinaron comentar”. Vale decir: bandolerismo declarado. Ganas dan de confiarle el resto de los recursos de Venezuela, a ver si muerden.

 

Prosigamos con el forajido más desvelado por la institucionalidad venezolana. Según Fox Business, el asesor de Seguridad Nacional de Estados Unidos John Bolton habría declarado que "Estamos conversando con las principales compañías estadounidenses ahora" para que "produzcan el petróleo en Venezuela". Detrás de tanto escrúpulo leguleyo no hay más que una rebatiña por el descuartizamiento de PDVSA y el reparto de nuestros recursos naturales, que hacen funcionar al mundo.

 

Así opera el capitalismo. Confisca los ahorros de los particulares con las francachelas de pillaje llamadas quiebras en cadena o crisis económicas; pilla las reservas de los países y lo llama sanciones. Denuncia el ministro de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa Serguéi Lavrov que “Washington tuvo una experiencia similar de trato ilegítimo con el dinero de otros países, como Irak, Libia, Irán, Cuba, Nicaragua y Panamá. En la mayoría de los casos, las congelaciones de hecho terminaban con la confiscación de los fondos de otro Estado”.

 

Esto recuerda los 200.000 millones de dólares que Muammar Kadafi colocó bienintencionadamente como reservas en el exterior, y que después de su asesinato fueron “retenidos” sin que hasta el presente se conozca su paradero.

 

Toda mi vida he defendido la soberanía y la inmunidad de jurisdicción de Venezuela, no por capricho, sino porque ambas son los recursos a ser invocados por nuestros juristas y cuerpo diplomático ante brotes de rapiña como el presente. A lo largo de nuestra Historia todos los arrastrados y los vendepatria han intentado someter a Venezuela a tribunales extranjeros para facilitar el descuartizamiento y el saqueo de nuestro país como si se tratara de un cuerpo muerto.

 

Malandro no estudia leyes, por lo cual conviene recordar a los pulcros pandilleros legalistas lo que dispone el artículo 18 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes”:

 

“No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas anteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados: i) por acuerdo internacional; ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso”.

 

Si tal es el régimen en relación con bienes objeto de un litigio antes de la sentencia, tampoco se pueden aplicar medidas después de recaído el fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención citada:

 

“No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas posteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados: i) por acuerdo internacional; ii) por un acuerdo de arbitraje o en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso; o c) cuando se ha determinado que los bienes se utilizan específicamente o se destinan a su utilización por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no comerciales y que se encuentran en el territorio del Estado del foro, si bien únicamente podrán tomarse medidas coercitivas posteriores al fallo contra bienes que tengan un nexo con la entidad contra la cual se haya incoado el proceso”.

 

Ya que tal inmunidad se acuerda a los bienes objeto de sentencia, con mayor razón es válida para activos sobre los cuales no se ha entablado litigio ni recaído decisión judicial.

 

Por ello, en el “Quinto Informe sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus bienes” de la ONU, el Relator Especial Sompon Sucharitcult afirma:

 

“83. Parece ser regla general que los bienes de un Estado extranjero, especialmente los que se encuentren en su posesión o bajo su control, se hallan exentos de medidas provisionales de embargo o aseguramiento, así como de ejecución”.

 

Por tanto, según las normas de Naciones Unidas, obligantes para todos sus miembros los intentos por terceros de retención, congelamiento, repartición o transferencia de activos venezolanos en el exterior no son más que actos de vulgar latrocinio, sin efectos válidos, y generadores de responsabilidad civil, administrativa y penal para sus perpetradores.

 

Se dirá que el sistema financiero de las grandes potencias no reconoce normas. Si así fuera, ha pronunciado su sentencia de muerte: quien no respeta derechos de otros no puede reclamar los propios. Bien ingenuo sería quien de ahora en adelante colocara un solo centavo en sus arcas. Entre rateros te veas.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/197934?language=en
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