Uso abusivo de prisión preventiva en cárceles federales
- Opinión
Así lo indica un informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación. A pesar de ser una medida que debe tomarse de manera excepcional, casi el 60% de las personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal no tiene una condena firme. En su informe, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) explica que toda persona imputada tiene derecho a transitar el proceso penal en su contra en libertad, manteniendo la presunción de inocencia. En este sentido, la prisión preventiva es una medida excepcional que pueden disponer los jueces para mantener privada de su libertad a una persona durante un proceso penal en su contra, en caso de que considere que existe riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación por parte del acusado.
Sin embargo, desde hace años los procesados son la mayor parte de las personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal. Actualmente, casi el 60 % de las personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal se encuentran sin condena firme. La situación es aún más preocupante en el caso de las mujeres detenidas.
Según señala el PPN, a partir de 2016 se registra un leve ascenso de la población penitenciaria de mujeres, llegando a una tasa de crecimiento del 18% en 2017. “La causa central de este incremento de población se encuentra en el uso extensivo de la prisión preventiva. En los últimos años, este factor ha ido acentuándose en el caso de las mujeres, manteniéndose en porcentajes aún más elevados que en la población penal de varones. Así, según información remitida por las unidades federales de mujeres, se observa que el 70% se encuentra en calidad de procesada”, indica la Procuración.
En el caso de las mujeres, el delito prioritario por el que son detenidas es la infracción a la Ley 23.737 (Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), mientras que en el caso de los varones es por delitos contra la propiedad. Entre otros datos que brinda el informe, se señala que más de la mitad de las mujeres es de nacionalidad argentina, posee en promedio alrededor de 37 años de edad, y la gran mayoría es madre, teniendo en promedio 3 hijos a cargo.
Respecto a la utilización de la prisión preventiva, la Procuración enumera distintos pronunciamientos internacionales, que indican que “la Justicia debería disponer otras medidas cautelares que pueden asegurar con la misma eficacia que el imputado quede a disposición judicial, pero con una menor afectación de sus derechos y sin agravar el problema de la sobrepoblación carcelaria”.
En mayo de 2017, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas remarcó el elevado número de detenidos en prisión preventiva y recomendó al Estado “realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva”.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estipuló, dentro de su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas”, que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, y agregó: “que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla. Como toda limitación a los derechos humanos, la privación de la libertad previa a una sentencia, debe ser interpretada restrictivamente en virtud del principio pro homine, según el cual, cuando se trata del reconocimiento de derechos debe seguirse la interpretación más beneficiosa para la persona, y cuando se trata de la restricción o supresión de los mismos, la interpretación más restrictiva (…)”. La Comisión señaló además que el uso de la prisión preventiva tiene como regla general un impacto directo en el incremento de la población penal, y en las consecuencias negativas que produce el hacinamiento en las condiciones de encierro.
Cabe recordar que en el informe anual 2017 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos, que elabora la PPN junto a la Comisión Provincial por la Memoria y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires, las “malas condiciones materiales de detención” es uno de los tipos de tortura y/o maltrato más mencionado por las personas privadas de su libertad en diferentes cárceles argentinas.
Martes, 13 de noviembre de 2018
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