En busca de una seguridad humana y liberadora
- Análisis
El presente artículo trata sobre el marco del poder mundial y su influencia en el tema del Derecho Penal. Debo señalar siguiendo al profesor Gustavo Cabrera (2018), activista en Derechos Humanos de San José Costa Rica, que nos encontramos en un punto de quiebre mundial en el que no existe ni patria, ni país, ni bandera en el mundo, sino lo que prima fundamentalmente, lo que mueve al mundo son los negocios y las ganancias. Es decir, el mundo en este momento asiste a una dictadura del mercado, como lo plantea el maestro Galeano (2007) estamos ante “un orden mundial criminal”. El neoliberalismo se ha reinventado en una absoluta desregulación del Estado, de lo laboral, de la actividad económica y sobre todo lo cultural; la necesidad de consumo es tal que se convirtió en ansiedad de consumo, es un sistema de negocios y ganancias que lo que busca son productores eficientes y consumidores opulentos, el mercado es el soberano. Quienes no participan en esta lógica se autoexcluye ya que todo es negociable.
Un conflicto global de apropiación y expropiación que tiene su fundamento esencial en el derecho internacional: Planes regionales y mundiales para lograr el objetivo de apropiación del mundo por parte de los poderosos. Tales planes como el Plan Puebla Panamá firmado por Mireya Moscoso y Uribe Vélez expresidente de Colombia con la intención de consolidar una gran plataforma desde México hasta Medellín con un entramado de inversiones y grandes negocios: infraestructura, puertos, aeropuertos trenes, sistema eléctrico, fuerza hidroeléctrica, biodiversidad_ para las trasnacionales farmacéuticas como el gran negocio del planeta_ es un proyecto global para regionalizar la economía capitalista financiera, control comercial, materia prima, mano de obra barata, en definitiva el gran negocio es privatizarlo todo y eliminar los Estados-Nación.
Otro Plan es el Plan Colombia, el cual es una supuesta estrategia de lucha contra el narcotráfico pero implica la incursión de Bases Militares para el control latinoamericano, instaladas también en rutas comerciales para su protección, y con un objetivo estratégico de planificar acciones para derrocar gobiernos que se opongan a este sistema hegemónico mundial. Esto se puede vislumbrar claramente hoy día con el ingreso de Colombia a la OTAN, con finalidad clara de intervenir en los gobiernos especialmente el venezolano.
Todo esto se sustenta jurídicamente en los Tratados de Libre Comercio, que da garantía de libre comercio a las empresas y que coloca a la libertad de mercado, sobre los estados, incluso ahora, los derechos de tales empresas están por encima de los individuos, es decir ahora tienen derechos humanos las empresas, pudiéndose demandar a los Estados si estos no cumplen a las trasnacionales.
El agravante de esta coyuntura mundial es la sustitución del capital productivo por el capital financiero, capital parasitario que enriquece exponencialmente a los más poderosos del mundo, pero que condena a las mayorías a vivir en la miseria.
Ahora bien, todo este panorama, viene a configurar el escenario de análisis sobre el Derecho penal y su papel hoy día.
Vale resaltar, el papel de lo militar que se configura como la posibilidad de reprimir y criminalizar todo lo que sea contrario a este orden mundial, y para ello utilizan los poderes constituidos en los Estados-Nación logrando así crear un cerco de protección para el logro de sus intereses. Un aspecto importante que juega un papel fundamental son las leyes anti terrorismo que son sancionadas en los países para arropar toda conducta que se oponga a intereses propios del poder dentro de las naciones, estos aspectos del escenario mundial son los que afectan más los derechos humanos, repito: los avances de los Tratados de Libre Comercio para introducir los planes mundiales de hegemonía del capital, en detrimento de los derechos de los pueblos por ejemplo, el caso de los pueblos indígenas que son despojados de sus territorios para poder consolidar grandes proyectos comerciales y por otro lado las políticas nacionales cada vez punitivas y sancionadoras dirigidas especialmente a criminalizar a los más pobres.
En este aspecto, cobra gran importancia hoy día las campañas en las que se basan las políticas criminales o antidelictivas de los países, tendientes todas a reforzar las acciones policiales conjuntas y represivas, operaciones especiales legitimadas socialmente además con un discurso que mimetiza las aspiraciones de los más pobres pidiendo a gritos seguridad y presencia policial que paradójicamente ingresan a sus sectores a hacer detenciones masivas y a violar sus derechos fundamentales. Aunado a ello, resaltar la persistencia del clasismo y racismo en la administración de justicia que discrimina entre pobres y ricos, negros, blancos e indios, prevaleciendo un trato diferenciado entre unos y otros.
Otro aspecto a señalar con respecto a este marco del poder que enmarca el Sistema Penal, es tema del papel que juegan las Constituciones en los países, para ello, debemos primero aclarar lo que se entiende por Constitución. Según el profesor Fernando Atria, referido al nuevo constitucionalismo, se define a la Constitución como un instrumento político más allá de lo jurídico que define y organiza el Estado y establece la “configuración del proyecto político de un país”. Esto implica que además de ser un instrumento o texto jurídico, es lo que define el modelo de Estado y en consecuencia el modelo de desarrollo, es decir: si es neoliberal, si es socialista, si es de Estado Derecho o Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, como es el caso de Venezuela.
Ahora, ¿qué ocurriría si esa Constitución tiene problemas centrales que refuerzan los marcos de poder y del poder económico y político? En este sentido, hay una gran discusión que toma importancia y tiene que ver en primer lugar con la muy discutida división e independencia de poderes. Es decir, independientemente de las Constituciones existe una influencia directa entre el poder político y el jurídico, es el primero quien define y determina al segundo y esto es así en las diferentes sociedades en unas de manera solapada pero en otras de manera directa, me refiero a la condición que caracteriza al Derecho históricamente: el clasismo, es el poder de un estado nación el que define el tipo de derecho existente en el mismo.
En cuanto al poder económico también está definido por el poder político y dependiendo del modelo de Estado dicho poder estará definido y de acuerdo a los intereses de quien este poder lo determine, por ejemplo en un sistema neoliberal el poder del mercado y del capital será protegido por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, lo jurídico además legitima ese poder político.
En este caso, ese modelo neoliberal permite que los derechos fundamentales y demandas sociales pasen a un segundo plano, la importancia fundamental la toma la libertad del mercado y los derechos fundamentales o garantías sociales de satisfacción de todas las necesidades humanas de los pueblos pasan a ser un conjunto de derechos simbólicos que no son garantizadas a todos y a todas sino que sirven incluso para mimetizar el poder simbólico de punibilidad en casos en que son obvias sus violaciones pero que no se sumerge en las verdaderas necesidades de las mayorías.
El derecho penal en consecuencia pasa a ser la posibilidad cierta que tiene el Estado de aplicar la fuerza para quienes se desvían y los derechos humanos solamente un discurso.
Se debe asumir una postura crítica respecto a la concepción de derechos humanos. Esto implica que los derechos humanos no son solo un conjunto de normas universales de garantías de derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento para los Estados, sino que implica restituir el goce y disfrute por parte de todos y todas incluyendo la madre tierra, los animales, de una vida digna, con condiciones materiales satisfechas y plena igualdad y justicia en el goce de todos los derechos.
En este sentido, esos derechos son y deben ser garantizados por el estado pero son los propios ciudadanos los que deben velar por su cumplimento y exigibilidad, por ello debe asumirse el derecho a la participación en la toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas como un derecho humano y la participación como movimiento social o comunal sería una de las principales posibilidades de realización del mismo.
En consecuencia, cambia la visión de la seguridad pública, trascendiendo el hecho de considerarla como la necesidad de represión de toda conducta que no esté acorde con la armonía social: la premisa sería, si existe en la población la mayoría de las necesidades satisfechas, si hay una participación y un protagonismo en el quehacer de las comunidades, si existe armonía con la naturaleza y en consecuencia el medio ambiente, si las políticas sociales son construidas de acuerdo a las verdaderas necesidades de los pueblos, no habría necesidad de punibilidad o bajaría en un modo extremo. En síntesis, si el derecho penal se considera desde el cumplimiento de los preceptos constitucionales de respeto a los derechos humanos, este derecho sería entonces mucho más humano.
Ahora, como vemos ese Marco del poder mundial y derecho penal en los países nuestroamericanos? El texto de Maximo Sozzo (2016) “Posneoliberalismo y penalidad en América del Sur” nos lleva a reflexionar sobre las realidades presentes en países latinoamericanos como Venezuela, Ecuador, Argentina, Brasil, en los que a partir de la primera década del siglo XXI, comenzamos a transitar por proyectos políticos en los que la izquierda tomó el poder y se configuró un nuevo polo de poder mundial conformándose o intentándose conformar un bloque hegemónico distinto que intentó hacer frente al zaqueo y expropiación de recursos de nuestros países del Sur, aunado al colonialismo y neocolonialismo.
En este sentido, haré referencia al caso Venezolano, pero también los escenarios del resto de países no fueron muy distintos.
Considero entonces que precisamente en las políticas penales y de seguridad pública es donde se puede reflejar más vehementemente el tipo de sistema político imperante, muy bien lo explana el profesor Sozzo en su texto: “el sistema neoliberal es menos garantista que un sistema político de corte progresista por cuanto este último debe asumir los derechos humanos como bandera y como ícono fundamental para el desarrollo de sus políticas sociales”.(ibiden)
En el caso de Venezuela específicamente, el presidente Hugo Chávez, demostró a través de toda su trayectoria política y de gobierno una visión humana y liberadora de la seguridad, sin embargo, fue poco lo que pudo hacer pues el poder legislativo y judicial se opusieron para consolidar esa visión garantista; sin embargo muchos fueron los logros obtenidos: reforma policial basada en estudios científicos y humanistas, nacimiento de la Universidad de la Seguridad con una visión desde sus fundamentos pedagógicos liberadora, creación de la Misión a Toda Vida Venezuela, creación del Plan Estratégico del Poder Judicial, documento muy progresista que pretendía una transformación radical al poder judicial; municipalización de la justicia, implementación de la justicia de paz comunal, sancionamiento de numerosas leyes de carácter liberador. Sin embargo, aunque hubo una época de florecimiento del garantismo penal, luego todas estas iniciativas prácticamente murieron antes de nacer y más bien se implementaron políticas muy duras como las OLP , que significaron grandes retrasos en las políticas de seguridad con respecto a la visión humana y liberadora que tenía Chávez. Algo parecido ocurrió en Brasil, mucha represión a las Favelas, políticas basadas en el racismo y la exclusión social, igualmente en Argentina.
Volviendo a Venezuela, se puede decir que en el discurso, en teoría, en la dogmática, prevalece una lógica garantista la cual sustenta el proyecto bolivariano que se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El tema del estado social de derecho y de justicia, visto y definido como un Estado que “vela por la igualdad real entre las personas y evita que una clase dominante subyuge a otra” (Sentencia 85 Enero 2002, interpretación Estado Social de Derecho y de Justicia); las políticas anti delictivas de prevención integral, la convivencia pacífica y solidaria en los barrios excluidos, la ley del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, leyes como la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia, las políticas del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario; las políticas sociales asistencialistas que coadyuvan a paliar los efectos de la crisis educación, salud, y alimentación (con la implementación de los CLAP como mecanismo para aminorar los efectos de la crisis y la guerra); son políticas que equilibran y coadyuvan a la justicia social.
Sin embargo, se quedan muy cortas dichas políticas por cuanto la gestión pública tiene grandes debilidades que limitan el ejercicio de esos derechos y garantías sociales. La corrupción campante en muchas de las instituciones de Seguridad, control y administración de justicia, la conformación de grupos tipo comando con prácticas represivas en los barrios como las actuaciones del grupo FAE, Fuerza de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana, que actúa en las barriadas más pobres de Caracas y las principales ciudades del país, son estrategias que en nada ayudan al garantismo y el humanismo penal.
Finalmente, debo insistir que en las instituciones de control, seguridad ciudadana y administración de justicia persiste el clasismo y el racismo, nuevamente la corrupción y la impunidad lo cual afecta el desarrollo de una política garantista y de seguridad pública humana, integral, para la paz, como es uno de los principales acometidos de los planes estratégicos de la nación es esta materia.
Sin embargo, por otro lado, en algunas comunidades, especialmente las pobres, donde el problema del delito más aqueja, el pueblo se ha organizado y va implementando prácticas liberadoras, que van buscando reconstruir el tejido social, armonizándose desde abajo, tejiendo una nueva forma de gestión pública que los involucra desde el protagonismo. Ambos sistemas conviven: uno que se niega a morir y otro que se niega a nacer, en palabras de Gramsci.
Bibliografía
Atria, Fernando (2015).Una alternativa contra la Hipertrofia de la justicia constitucional. Revista Derecho del Estado Nueva serie.
Galeano y Zleger (2007). Video Conferencia “El Orden Criminal del Mundo”
Sentencia Nº 85 de fecha 24 de enero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 01-1274
Zaffaroni, Eugenio (2016). Derecho penal humano y poder en el siglo XXI. Conferencias de Guatemala de 2016)
Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur / Jorge Vicente Paladines Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO, 2016. Libro digital, PDF
Maira Mora Dugarte
Abogada y criminóloga