OIT: Reconocimiento de los derechos de los trabajadores domésticos

24/08/2018
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Los trabajadores domésticos constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables. Trabajan para hogares privados, con frecuencia sin condiciones de empleo claras, sin estar registrados, y excluidos del alcance de la legislación laboral.

 

En la actualidad, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existe al menos 67 millones de trabajadores domésticos en el mundo, sin incluir a los niños trabajadores domésticos, y esta cifra crece a un ritmo constante en los países desarrollados y en desarrollo. Aunque un número considerable de hombres trabaja en el sector – con frecuencia como jardineros, chóferes o mayordomos – sigue siendo un sector donde predominan las mujeres: 80% de todos los trabajadores domésticos son mujeres. Sus labores pueden incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, cuidar de los niños, de los ancianos o de los miembros enfermos de la familia.

 

La realidad es que en muchos de nuestros hogares y seres queridos reciben servicios y cuidados básicos de estos 67 millones de trabajadores domésticos en todo el mundo; no obstante, con frecuencia son víctimas de varias formas de violencia y acoso, explotación y coacción, en particular abuso verbal y violencia sexual, que en ocasiones pueden provocarles la muerte.

 

Los trabajadores domésticos que viven en el hogar de sus empleadores son especialmente vulnerables. Muchos son los casos, en los cuales un sin número de mujeres terminan atrapadas en situaciones de trabajo abusivo que muchas veces pueden equivaler a formas modernas de esclavitud.En todo el mundo, las personas que trabajan en un contexto aislado, sin presencia de terceros, son particularmente vulnerables a la violencia y al acoso en el trabajo. Ello sucede, en particular, a los trabajadores domésticos.

 

Para muchos de ellos, abusos cotidianos como la falta de descanso y el impago de su salario pueden conllevar fácilmente casos de trabajo forzoso. "El motivo subyacente de esa situación es la discriminación", señala Philippe Marcadent, Director de la Unidad de la OIT sobre Mercados laborales Inclusivos, Relaciones laborales y Condiciones de Trabajo.

 

Agrega que "Con frecuencia no se reconoce a las trabajadoras y los trabajadores domésticas su condición de trabajadores y las mujeres padecen discriminación, al provenir a menudo de grupos pobres o marginados, en particular migrantes y pueblos indígenas”.

 

Las normas internacionales

 

A tenor del debate que mantiene actualmente la OIT sobre la posible adopción de un nuevo instrumento jurídico sobre violencia y acoso en el trabajo, las trabajadoras y los trabajadores domésticos están dando un paso a delante y haciendo oír su voz. Las normas internacionales pueden constituir herramientas muy eficaces para la protección de trabajadores domésticos.

 

En virtud del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado en 2011, se reconoció la condición de trabajador a millones de empleados domésticos y se les empoderó para abogar por sus derechos en casos de violencia y acoso. Por otro lado, en el marco del Protocolo de la OIT relativo al trabajo forzoso, aprobado en 2014, los Estados Miembros deben adoptar medidas eficaces para evitar el trabajo forzoso, proteger a las víctimas y velar por el acceso de estas a la justicia. En particular, los países deben garantizar la aplicación de la legislación pertinente a todos los trabajadores en todos los sectores.

 

 Esa obligación es especialmente pertinente en el caso de los empleados domésticos, puesto que en determinadas legislaciones nacionales no siempre se reconoce su condición de trabajador, lo que impide que gocen de los derechos y la protección que poseen otros trabajadores.

 

No obstante, al día de hoy, solo 25 países han ratificado hasta ahora el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos , alrededor de 30 países han promulgado legislaciones o políticas que permiten ampliar la protección de los trabajadores domésticos, y únicamente 25 países han ratificado el Protocolo relativo al trabajo forzoso .

 

La función de los gobiernos, empleadores y trabajadores, así como la de los hogares, es fundamental para velar por la protección de los trabajadores domésticos frente a la violencia y el acoso. A raíz de la aprobación del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, la OIT ha aplicado una estrategia internacional encaminada a brindar apoyo a gobiernos, trabajadores y empleadores con el fin de fomentar el trabajo decente para los trabajadores domésticos.

 

En el marco de esa estrategia, la OIT ha prestado asistencia a unos 60 países para ampliar la protección de los trabajadores domésticos, garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes, modificar normativas y promover la representación de los trabajadores domésticos y de sus empleadores.

 

La otra cara del informe

 

Cabría reseñar que si en algo se caracterizó en sus albores el derecho social fue su tendencia hacia la internacionalidad, como se demuestra en el propio hecho de la temprana instauración de la OIT (1919) y su antecedente la Asociación Internacional de Legislación del Trabajo (1901).

 

La historia señala distintos tratados internacionales obedeciendo a la lógica de concurrencia de intereses comunes entre trabajadores por la propia dinámica internacionalista del movimiento obrero a lo largo del siglo XIX y buena parte del XX mientras que por otra parte, empresarios y gobiernos lo hacían por el intento de evitar prácticas que afectasen a la libre competencia, ante el impacto que sobre el precio del producto pudiera tener la existencia de condiciones laborales menos favorables en determinados países.

Sin embargo, esa ánima internacionalista del Derecho del Trabajo quedó posteriormente congelada. Con el paso del tiempo esos tratados de la OIT aparecen como una especie de referentes áulicos, con escasa relevancia en la aplicación práctica, de tal forma que más que aplicarse directamente, los convenios devienen en algo así como meros principios inspiradores, sin traslación efectiva y concreta, cuando no son expresamente incumplidos.

 

Por tanto, bien podría decirse que una tendencia más o menos homogénea determina que aquella disciplina, nacida con clara inspiración internacionalista, se ha acabado “nacionalizando”, limitando su marco de aplicación a las concretas fronteras estatales. Ciertamente, podría llegarse a la conclusión que en la medida en que los distintos ordenamientos llegan a un estándar “maduro” de reconocimiento de garantías y tutelas para los trabajadores, las normas internacionales devienen ineficaces, en la medida en que las obligaciones que contemplan –normalmente de mínimos– ya se recogen incluso alguna vez en forma más amplia por la Ley nacional, lo que obviamente no ocurre en aquellas otras legislaciones en fase de evolución.

 

Ahora bien, aunque esta consideración no deja de ser cierta, podremos comprobar cómo en determinadas materias la aplicación de la Ley nacional en muchos países desarrollados ha hecho caso omiso a concretos contenidos de los tratados y, especialmente, en aquellos de la OIT. Y es ésa una tendencia que no deja de ser preocupante, en la medida en que las legislaciones garantistas europeas, están hoy, ya sea por crisis o por causa de las políticas neoliberales en clara regresión, de tal forma que los mínimos de las normas internacionales han sido traspasados a la baja.

 

No deja de ser sintomático, en este sentido, que al margen de los distintos comités de control específicos, la propia OIT u otra instancia internacional no contemple auténticos tribunales especializados y el uso de medidas sancionatorias para los distintos estados o particulares que incumplan los tratados , lo que por ejemplo no ocurre en materia de libre comercio, libre empresa, prácticas bancarias (o en el Derecho penal en los casos de delitos de lesa humanidad), cuya problemática sí cuenta con las correspondientes medidas de fuerza internacionales, de mayor o menor intensidad y organismos de aplicación, de naturaleza más o menos jurisdiccional.

 

Por lo tanto, mientras bien podría afirmarse que el Derecho en general ha nacido “nacional” y tiende a la internacionalización, la concreta disciplina social, elaborada por las luchas sindicales que desde sus principios tuvo vocación internacionalista, ha quedado encerrada en sus fronteras nacionales.

 

En la actualidad, los trabajadores domésticos con frecuencia reciben salarios muy bajos, tienen jornadas de trabajo muy largas, no tienen garantizado un día de descanso semanal y, algunas veces, como ya hemos señalado, están expuestos a abusos físicos, mentales y sexuales o a restricciones de la libertad de movimiento. Esta es la injusta realidad, después la explotación de los trabajadores domésticos se podrá, en parte, atribuirla a los déficits en la legislación nacional del trabajo y del empleo, sin olvidar que con frecuencia refleja discriminación en relación con el sexo, raza y casta.

 

La OIT se compromete a proteger los derechos de los trabajadores domésticos, promover la igualdad de oportunidades y de trato, y mejorar las condiciones de trabajo y de vida. Tal vez, en la otra “cara del informe” haya una cierta fascinación por la dialéctica de las incertidumbres.

 

Eduardo Camín

Periodista uruguayo, miembro de la Asociación de Corresponsales de prensa de la ONU. Redactor Jefe Internacional del Hebdolatino en Ginebra. Asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)

 

https://www.alainet.org/es/articulo/194938?language=es
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