Una propuesta de estrategia jurídica para el pueblo mapuche
- Opinión
La encrucijada histórico-cultural en la que se encuentra el pueblo mapuche, debe llevarlo a asumir una nueva posición en el teatro de operaciones jurídico-político.
La negativa sistemática por parte del Estado chileno, y la petición insistente de pedir la autorización de salida del Machi Celestino Córdova para asistir a renovar su Rewe, deja claro, que se ha entrado a un terreno pantanoso que atrapa, llevando, no solo a pisar a ciegas la red de una superestructura-jurídica política huinca, sino que con ello, sutil, pero más grave aún, a doblegar la fuerza del pueblo mapuche, a fin de derrotar su cosmovisión, o más bien, la plataforma material-espiritual, que hace que éste sea lo que es.
Decimos lo anterior, porque cuando se entra al juego de lo jurídico, no solo hay que asumir sus reglas, sino que se imponen definiciones, ideales y significaciones que están implícitos en las bases mismas del Derecho, y que de aceptarlas, en este caso, podría significar un atentado a principios, valores y definiciones del pueblo mapuche en particular y de las cosmovisiones indígenas en general. Así por ejemplo, se parte de una base de entender de manera distinta lo que es persona, sujetos y naturaleza[1].
Cabe señalar, que uno de los basamentos del Derecho que asume el Estado chileno, es romper el tejido humano—no humano, humano—humano, para neutralizar atomizando todo tipo de relaciones y redes, llegando a concebir al portador de un derecho, como un sujeto-individuo, desconectado de una trama social-natural. Esto lo denomina derecho subjetivo, y es una facultad que tiene solamente la persona titular, como resultante del ideal de individuo-burgués.
En términos concretos significa, que una persona natural que tiene derecho a la vida, salud, honor…, lo tiene solo ella y que por lo tanto, se vulnera solo su derecho y por ende debe acudir solo a Tribunales, y la sentencia le afecta solo a él. Cada uno es un mundo aparte y distinto a los demás, los que por cierto, pasan a convertirse en meros espectadores. Lo que si se visualiza con claridad, es que gracias a ello, se favorece la creación de prototipos jurídico-políticos, que comunicacionalmente, redundan en las diferencias entre individuos-mapuches buenos-malos, mapuches institucionalizados y no, etc.
Todo esto, representa la coherencia interna que debe relatar y fundamentar el Derecho como parte de su discurso liberal y coherente con la lógica del mercado. Pero curiosamente, cuando arremete contra una persona mapuche, no lo hace contra un sujeto individualmente responsable, como sería lo habitualmente de esperar, sino que lo hace como maquinaria política, como una táctica política del Estado chileno contra el pueblo mapuche -la debilidad de los procedimientos jurídicos, la persecución selectiva y los montajes lo dejan más que claro-.
Es aquí donde el pueblo mapuche debe plantearse la siguiente disyuntiva jurídico-política: o aborda a los prisioneros como personas naturales, y por lo tanto a ser defendidos de su calidad de presuntos autores de delitos, y/o a cada uno y cada ataque con el mismo sentido fragmentador, reconociendo que entrar al terreno enemigo involucra doblegarse, asumiendo la postura de los derechos subjetivos. Donde por otro lado, el pueblo mapuche queda como espectador frente a una batalla individual, asumiendo una herida de división y fraccionamiento de su tejido hombre-tierra.
O bien, por el contrario, se responde en defensa, con la firme convicción de tratarse de un prisionero político, en tanto, el ataque ha sido contra el pueblo en su totalidad. Digamos que así, se responde, inclusive, en el mismo terreno jurídico como un frente único, como un pueblo mapuche indivisible. Él es el afectado…, él se defiende…, él ataca.
Obviamente, si bien como dice Mariátegui, la cuestión indígena tiene sus raíces en el régimen de propiedad de la tierra, y probablemente no se resuelva en el terreno jurídico, pero no por ello, no se debe utilizar cada táctica o estrategia en conformidad y coherencia con sus planteamientos histórico esenciales.
Algunas sugerencias jurídicas posibles:
- No abandonar la trama y tejido hombre-tierra
Resultaría consistente mantener, en el terreno de lo jurídico, de cara a la esencia indivisible de un pueblo, el mismo sentido de tal. Así por ejemplo, la salida del Machi Celestino Córdoba fue solicitada y concebida como un permiso, un beneficio a un individuo/condenado -igual a cualquiera-, el que se le debía dar a él, bajo la lógica individual. Con ello, el pueblo mapuche quedó fuera, más aún se le aminoró, llegando incluso a producir un grave daño a la vida de un hijo de la tierra, como a poner en riesgo a la comunidad.
Si lo miramos bien, los obstáculos para renovar su Rewe, significan y expresan un atentado contra el pueblo en su totalidad, es este como unidad indivisible, el que se veía desgarrado e impedido de seguir siendo completo por una falta de movimiento espiritual como práctica ancestral. Era la propia comunidad quien tenía que pedir la salida, en cuanto, necesidad de ocupar todas las nuevas orientaciones jurídicas de reconocimiento como pueblo, y validar a un sujeto de derecho indivisible y no reducible a sus partes. En última instancia, lo que estaba en juego no era el derecho del Machi Celestino Córdoba, sino que, en cierto sentido, la sobrevivencia de la comunidad, pues para ella es fundamental este acto; sin embargo, en el contexto jurídico-político, nunca se posesionó como sujeto jurídico-político demandante.
Plantearse la conformación de las comunidades o del pueblo mapuche como un sujeto jurídico activo, es una nueva fuente de solicitudes y batallas que pueden ser no solo eficaces, sino, de no renuencia a una cosmovisión entretejida.
- Plantearse una dialéctica de defensa-ataque (jurídico)
La perspectiva de una dialéctica de defensa-ataque jurídico, implica una posición de lucha. Razón por la cual, la estrategia no es un simple acto procesal.
Sucede hoy en día, que existe una tendencia de reconocimiento de los pueblos indígenas por parte de algunos Estados, lo que ha llevado a tener que admitir, a lo menos, por parte del chileno, la necesidad de considerarle a los pueblos indígenas una cierta categoría de sujetos de derechos, lo que se puede ver entre otras acciones, en las normativas nacionales e internacionales que ha tenido que legislar, como por ejemplo, el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional Del Trabajo[2].
De ahí entonces, hay un piso desde donde construir nuevas creaciones jurídicas con miras a dar una batalla que obligue al Estado chileno, en su rol del Poder Judicial, a tener que admitir reconocimiento a un otro válido, y a tener claro que se enfrenta, no solo contra una persona, sino con una comunidad y/o pueblo entero.
Ello con la garantía además, que los Tribunales internacionales han fallado a favor de los pueblos indígenas en su calidad de tal.[3]
En términos de un ejemplo concreto, el recurso de protección se pudo usar por parte del pueblo mapuche para pedir la comparecencia del Machi. Éste, consagrado en la Constitución Política, artículo 20 dictamina que su finalidad, es la de restablecer el derecho vulnerado, y por lo tanto, el afectado, en este caso, la comunidad o el propio pueblo mapuche en cuanto tal, se enfrenta y posiciona como sujeto y poder, y obliga a una decisión –política– de la autoridad.
- Obligar al estado chileno a evidenciar que la utilización de sus recursos, los hace en defensa del capital y contra el pueblo mapuche.
- En primer lugar, comprendiendo que una defensa particular debe a su vez, dialécticamente, acatar, pues como se dijo, el Estado chileno no tiene en perspectiva una responsabilidad individual, sino que opera a su vez como una maquinaria política de destrucción contra el pueblo mapuche, en razón de ello, no se puede dejar ninguno de los dos flancos abiertos y sin responder. En especial, frente a un ataque jurídico individual-colectivo, debe haber una defensa individual y un ataque colectivo.
- Se puede dejar establecido jurídicamente, en su terreno como evidencia, que el Estado chileno ha sido incapaz de cumplir con sus responsabilidades internacionales, principalmente, por la vulneración del Convenio Nº 169.
- No se debe desaprovechar la oportunidad de utilizar todos los recursos jurídico-políticos. Así cuando el Estado chileno, a través, de sus instituciones demuestra debilidad. Por ejemplo, la denominada “operación huracán”, dejó flancos abiertos que pudieron haber sido utilizados como demostración de defensa-ataque jurídico.
- No es menor estimular a la Corte Suprema, a pronunciarse, en tanto la voz jerárquica; con el objeto de dejar asentado y con claridad, que se trata de un tema institucional y no de un Tribunal aislado de la Araucanía (lo que por ejemplo, con un recurso de protección, implica una rápida vista; puesto que en primer lugar, se presenta ante la Corte de Apelaciones, y de no acogerse, va en apelación directamente a la Corte Suprema, quien debería pronunciarse, asumiéndose como sujeto político. En especial, al ser el pueblo mapuche solicitante, lo saca de la configuración de un caso entre particulares, y su decisión lo sitúa de cara a una posición, a una que se plantea directamente frente al sujeto jurídico: pueblo mapuche.
- Además, siempre es un buen paso abrir caminos, pues al tener, la Corte Suprema, la última palabra, posibilita recurrir a las Cortes internacionales que ya han fallado a favor de pueblos originarios en su connotación integral –material-espiritual–ancestral.
La posición coherente del pueblo mapuche.
El Derecho y sus dispositivos, si bien representan una manifestación de poder y control social, están obligados a auto-reproducirse, y en cuanto tal, deben demostrar coherencia, lo que no siempre lo hace tan falible. Y una pequeña debilidad, es una batalla ganada, la que fortalece.
De lo que se trata entonces, es asumir en primer lugar, que lo jurídico es una batalla que no debe autodestruir, sino que debe ser utilizada como una estrategia de resistencia.
[3] Solo por ilustrar, Corte interamericana de derechos humanos: Caso comunidad indígena xákmok kásek vs. Paraguay Sentencia de 24 de agosto de 2010,
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
resumen http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_214_esp.pdf; Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua Sentencia de 31 de agosto de 2001
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf ;