La sociedad civil ante el plan Nacional de Derechos Humanos

03/01/2018
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El 22 de diciembre de 2017, en una ceremonia oficial a la que asistieron distintas organizaciones de derechos humanos y autoridades públicas, la presidenta Michelle Bachelet hizo entrega del Plan Nacional de Derechos Humanos, contenido en la Ley 20.885 que creó la Subsecretaría de Derechos Humanos. Esta entidad, encargada de elaborar el plan, es la que debe también coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación.

 

Resulta cardinal recordar que este plan no es parte del programa de un gobierno saliente, sino que se perfila como una política de Estado, más allá del gobierno de turno que esté a cargo de su implementación. Así, por tanto, debiera asumirse su cumplimiento por parte de las autoridades entrantes. Esto al contrario de la opinión entregada por el diario La Tercera, en su editorial del 3 de enero, que pone en cuestión su calidad de política de Estado, el plazo establecido y relativiza la aplicación de medidas referidas a las violaciones a los derechos humanos bajo dictadura.

 

El Plan Nacional de Derechos Humanos sitúa la importancia de adoptar un enfoque de derechos humanos para la implementación y seguimiento de las políticas públicas, que responde a una serie de recomendaciones realizadas al Estado de Chile en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Compromisos adquiridos por el Estado mediante los tratados que adhiere, cuyo deber es respetar y hacer efectivos en su política. En su anuncio la presidenta aseguró que este plan se hace cargo de “promover el cumplimiento de las medidas y sentencias emanadas del sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos, además de avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) de la Agenda 2030”. Esto, sin embargo, constituye un piso mínimo. Las reivindicaciones de las organizaciones de derechos humanos provenientes de la sociedad civil sabemos que son mucho más profundas y consistentes, además de haber siempre exhortado al Estado a la acción en materia de memoria, verdad, justicia y reparación.

 

Los procesos de seguimiento y evaluación, y ello concierne a las organizaciones de memoria y derechos humanos, deben ponerse a disposición de la ciudadanía, a fin de promover también la participación y monitoreo de los diversos actores de la sociedad civil. Respecto de su elaboración, a pesar de que se llevó a cabo una fase participativa en la generación del plan, cabe señalar que ésta fue de carácter no vinculante.

 

Este plan incluye una diversidad de temas, entre los que destacamos la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y de la memoria histórica; la educación en derechos humanos; la situación de migrantes, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, mujeres, diversidad sexual, personas privadas de libertad y personas con discapacidad. Además, se incluye la prevención de la tortura y un apartado sobre empresas y derechos humanos.

 

En lo que a promoción de la memoria histórica e investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura concierne, habrá que poner atención al cumplimiento de ciertas metas, entre las que figuran la creación de una comisión calificadora permanente para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones a los derechos humanos y continuar con la ejecución del plan Nacional de Búsqueda y Destino Final de Detenidos Desaparecidos. No olvidemos que, de 1.169 personas detenidas desaparecidas, solo 104 han sido halladas.

 

Otro aspecto a destacar es la indicación, incluida en el plan, de estudiar medidas que “dejen sin efecto los beneficios asociados al grado de los miembros de las Fuerzas Armadas condenados por crímenes de lesa humanidad”. La mantención de estos beneficios y reconocimiento a violadores de derechos humanos sin duda contradice el propósito de garantizar la no repetición de estos hechos. También se establece la acción de dejar sin efecto el Decreto Ley de Amnistía, que ya debiera haberse derogado hace tiempo, aunque no se esté aplicando.

 

Por decreto supremo es que las instituciones gubernamentales se comprometen a desarrollar las acciones asociadas a cada meta y objetivo. Sin embargo, como sociedad civil, debemos saber que siempre el cumplimiento de estas medidas va a depender de que sigamos bregando por la promoción y defensa de los derechos humanos y puesta en valor y resignificación de nuestras memorias colectivas. Los ciudadanos debemos exigir el cumplimiento de las acciones comprometidas en este plan Nacional, y probablemente ir mucho más allá de la mera exigencia impuesta por 600 acciones comprometidas. La misma ciudadanía organizada, que se ha movilizado, denunciado y demandado el cierre de Punta Peuco y el fin de los archivos secretos; la misma que consiguió el cierre del Penal Cordillera y la apertura de tantos sitios de memoria.

 

Ante las promesas de cumplir con la legislación interna y con los compromisos contraídos en el marco del sistema internacional de derechos humanos, concluyamos recordando las palabras del escritor José Saramago al recibir el Nobel de Literatura, en 1998: “Nos fue propuesta una Declaración Universal de los Derechos Humanos y con eso creíamos que lo teníamos todo, sin darnos cuenta de que ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le corresponden. El primer deber será exigir que esos derechos sean no sólo reconocidos, sino también respetados y satisfechos. No es de esperar que los gobiernos realicen en los próximos cincuenta años lo que no han hecho en estos que conmemoramos. Tomemos entonces, nosotros, ciudadanos comunes, la palabra y la iniciativa. Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes”. La sociedad civil movilizada, crítica y reflexiva es la que la puede construir una cultura consciente de su memoria histórica y respetuosa de los derechos humanos.

 

Mariana Zegers Izquierdo
Secretaria General
Directorio Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi

 

https://www.alainet.org/es/articulo/190119
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