La convivencia a través del Derecho

03/10/2017
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
ninez.jpg
-A +A

Si hay un reto que todas las familias conocen, es de la convivencia. Es un tema difícil eso de aprender a no hacer ruido porque el otro duerme o a no andar en medias porque no las lavamos y tanto, o más difícil, es el asunto de llevarnos bien con los compañeros de clase.

 

Ahora, desde esa tan pequeña visión, el asunto de la convivencia pacífica no hace sino complicarse cuando pretendemos que la misma sea la regla imperante en una comunidad, en una ciudad o en un país.

 

En toda evidencia, alcanzarlo no es una quimera y así, tras cuatro gritos vuelven los vecinos a apoyarse, los hermanos a abrazarse y los países a encontrarse. Sin embargo, este estadio no se alcanza por decreto ni tampoco por el mero hecho de imponer la fuerza.

 

Es con estas ideas que pretendemos en las próximas líneas observar el debate constituyente sobre la convivencia pacífica y el principal instrumento que de él se conoce, denominado  “Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica” como mecanismo que busca sanar la fractura que las más recientes guarimbas dejaron en Venezuela.

 

  1. Hablemos del tiempo

 

Todo principiante en las ciencias jurídicas aprende que las leyes son irretroactivas. Esta misma frase está inserta en la Constitución vigente y significa que el trabajo del legislador –en este caso, del constituyente- es mirar hacia el futuro. El pasado, en principio le sirve como fuente histórica porque le va a mostrar qué cosas pueden pasar porque simplemente, ya han pasado, pero sus leyes no pueden expiar lo que antes no fue castigado.

 

Entonces fijar el debate sobre crímenes de odio es primero decir “nunca más” y procurar las condiciones para que lo que ya pasó no se repita. Así, por ejemplo, se hizo el derecho internacional que prohíbe el genocidio o los crímenes de lesa humanidad.

 

Queda aparte el asunto de establecer un derecho a la verdad, a la justicia y a la restauración de quienes han sufrido agravios de esta naturaleza pero el aspecto central, hacia las víctimas es la garantía de no repetición, es decir, fijar las condiciones que impidan que les quemen nuevamente su casa o le insulten en un centro comercial. En esta materia en leyes de amnistía, o, en tratados de paz existen experiencias que considerar.

 

  1. Hablemos de construir la convivencia

 

Partamos por conocer las palabras para fijar nuestro objeto:

 

Convivencia es de hecho la transcripción española del latín conviventia, neutro plural del participio presente del verbo convívere, una sustantivación que nunca emplearon los romanos, y que significaría “todo aquello que convive”. El concepto latino de convivencia implica comulgar con el anfitrión, comer del mismo plato.[i]

 

Por ende, convivir es algo más que coexistir pues no se basta con la simple presencia de más de dos sujetos sino que exige una voluntad de compartir. Por eso, incluso podríamos considerar que la convivencia es un ideal socialista que tiene además algunas exigencias previas, tan simples como el derecho a existir que tienen los sujetos, y, una voluntad de compartir la vida.

 

Entonces, si tiene una persona de piel morena derecho a caminar por Altamira, o, una joven a utilizar un uniforme institucional, o, un travestido  a tener una cédula de identidad que le represente antes tiene que garantizárseles que su personalidad, en razón de su dignidad, podrá desarrollarse.

 

 

En conclusión, debemos para alcanzar la convivencia:

 

  • Reconocer que las personas son iguales en dignidad y derechos.

 

  • Libres de ser como les parezca, sin más limitaciones que las que les imponga el orden público.

 

  • Que en su derecho a ser existe una obligación de dejar ser al otro, que no es otra cosa que el deber de tolerancia que no se incluyó en la CRBV.

 

  • Que el Estado para garantizar la paz ha de promover el libre desenvolvimiento de la personalidad y condenar cualquier práctica tendente a discriminar o violentar a las personas por ser quienes son.

 

Si en esta primera parte, debemos centrarnos en el derecho de protección de cada ser y sus libertades, el trabajo no se limita a esto porque hay un segundo elemento, positivo y colectivo, que mirar conformado por símbolos y acuerdos, que nos unen como Nación.

 

Con esta idea, los alemanes prohibieron que se dude de la historia oficial de la Segunda Guerra Mundial y por esta protección, cualquier extranjero en Estados Unidos o Francia tiene que presentar un examen de ciudadanía que tiene expresos renglones sobre la protección de lo nacional. Por ello, es necesario ubicarnos en nuestros principales valores y establecer mecanismos de fomento y protección.

 

Con esta lógica, el ejercicio debería mirar

 

  • Quienes conforman el Panteón histórico y cultural

  • Que música nos une

  • Que símbolos nos representan

  • Que lugares nos muestran

  • Que verdades son incuestionables

  • Que principios son innegociables

  • Que espacios tienen que permanecer libres de confrontaciones.

 

Aunque a alguno le sorprenda esta es la manera en que estos asuntos se han normado, prohibiendo por ejemplo las protestas cerca de hospitales o en la entrada de camposantos, o, declarando zonas de preservación especial o reglamentación de usos prohibidos o restringidos de algunos símbolos, nombres o música.

 

Se trata de utilizar el derecho para proteger la sensibilidad de un pueblo de embates que algunos pudieran dirigirle para romper sus vínculos como medio para dañar su existencia, su convivencia o su paz.

 

  1. Hablemos de nuevos derecho

 

Tenemos que considerar que, por mucho que sea la Constitución – y ahora sus leyes- la punta de la pirámide normativa esta norma es parte de un sistema. Por lo cual, las garantías que debe otorgar la ley han de superar las protecciones preexistentes no pudiendo saldar un asunto tan importante con una norma sancionatoria única, redactada como una perjudicialidad, en tanto esta siempre existió en la norma en blanco que es la agravante de los “motivos innobles o fútiles” que contiene el Código Penal.

 

¿Qué derecho requerían los ciudadanos que fueron quemados vivos del que no gozaron? ¿Qué causal de discriminación no prevista hemos visto surgir? ¿Existe la necesidad de consagrar un derecho a manifestar mediante ropa u ornamento una afiliación política? ¿Es suficiente la protección constitucional del domicilio en su forma actual o hay aspectos que no hayan sido constitucionalizados? ¿Existe un derecho a la protección de la familia que no habíamos considerado? ¿Quién repara materialmente a las víctimas de crímenes de odio? ¿Quién ejerce la acción penal si sus responsables se resisten? ¿Qué sanción sobre personas jurídicas de derecho público existe por la indiferencia u omisión de una Gobernación o una Alcaldía? ¿Y sobre privados en condición de patronos o dueños de establecimientos? Esas son las preguntas que harán avanzar el derecho.

 

[i][i] http://www.elalmanaque.com/lexico/convivencia.htm

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/188419?language=es
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS