Audiencias orales durante 15 días en La Haya ante la CIJ

05/07/2017
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Foto de campamento militar (en el centro, punto azulado) en la playa contigua al sector conocido como "Isla Portillos" entre Costa Rica y Nicaragua, correspondiente al último sector de su frontera terrestre. Este campamento fue denunciado por Costa Rica, alegando que Nicaragua violó su soberanía, a finales del 2016. Foto extraída de artículo del 2017 publicado por la BBC
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Costa Rica / Nicaragua: audiencias orales durante 15 días en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (ICJ)

El lunes 3 de julio inició en La Haya la etapa final del procedimiento contencioso (fase oral) entre Costa Rica y Nicaragua: se trata de las audiencias públicas relacionadas con dos demandas de Costa Rica que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extenderán por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).

Nótese que la solicitud de unión provino de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la precitada ordenanza del mes de febrero del 2017 que:

"13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.

14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading".

En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres largas semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).

Dos Estados, un plácido y caudaloso río fronterizo y una inédita marca mundial

De manera a tener una idea más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:

- en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;

- en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.

A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilarán en esta etapa oral a partir del 3 de julio del 2017.

En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.

Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y ... regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.

El costo de ir a La Haya: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura

El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados.

En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce "secreto de Estado", en otros, alguna figura que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana). El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público.

Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada. El 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación "País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya" la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. Tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado.

No obstante dicho rango de entre 5 a 9 millones de US$, en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa).Por su parte, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, por depositar a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ - ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

 

Foto: El profesor Alain Pellet (Francia) asesor de Nicaragua, gastando alguna broma con el Embajador de Costa Rica en los Paises Bajos en La Haya, Jorge Urbina. Entre ambos, el profesor James Crawford (Australia), y más al fondo Marcelo Kohen (Argentina), ambos asesores de Costa Rica - Foto AP 2009. En el 2014, el Embajador Jorge Urbina fue removido por las autoridades. Por su parte James Crawford fue electo juez en la CIJ y constituye un "no juez" al tener que recusarse constamentente, habiendo sido asesor de una gran cantidad de Estados en su prolífica carrera como jurista


La unión de dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la demanda del 2017

El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Costa Rica planteó su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contramemoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que "es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos" en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.

La demanda del 2014 unida a la primera

El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica): se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que "Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum" (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo así como otros factores pueden venir a matizar posiciones.

Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre la frontera entre ambos en los dos océanos suspendidas en el 2005 y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones para retornar a la mesa de negociación: una clara ilustración de los efectos colaterales de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la "sanjuanizacíón" de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua, tendiente a congelar toda la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión.

 


Mapa de áreas concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013


Sobre este segundo asunto, es de señalar que no es exento de riesgos para Costa Rica: en el mapa sobre concesiones en ambos océanos, Nicaragua pareciera reconocerle a Costa Rica una línea horizontal en el Caribe. Recordemos lo que ocurrió con una línea horizontal que solicitaba Honduras ante las pretensiones de Nicaragua a la CIJ y que se inclinó en el fallo del 2007 de la CIJ (véase mapas cartográficos con pretensiones de ambos en la página 686). Más recientemente algo similar le ocurrió a Chile: comparar pretensión chilena (p. 18) y linea trazada por la CIJ (p. 69) en sentencia del 2014. No obstante, al estar mas encerrada Costa Rica en el Caribe que Nicaragua, los argumentos basados en la equidistancia pueden surtir un efecto beneficioso para Costa Rica. Uno de los puntos a dilucidar será la ausencia de declaración formal de caducidad por parte de Costa Rica de un tratado bilateral con Colombia de 1977 (el cual frena las proyecciones de Costa Rica): si bien este tratado nunca fue ratificado por Costa Rica (al no contemplar figuras jurídicas como la Zona Económica Exlcusiva (ZEE) que consagra la Convención sobre Derecho del Mar en 1982), Costa Rica en los años 2000 dió a entender a Colombia que el proceso para su futura ratificación se mantenía vigente. En el 2011, tuvimos la oportunidad de indicar que este tratado fue objeto de una referencia en los escritos de Costa Rica ante la CIJ en el 2010 solicitando una intervención entre Colombia y Nicaragua: "No obstante, y como era previsible, Colombia defendió la plena validez del tratado (de 1977) en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención “. Uno de los asesores de Nicaragua aprovechó esta ambivalencia en la posición de Costa Rica lanzando en aquella oportunidad una daga que posiblemente surtió algún tipo de efecto en algunos de los jueces al declarar ante ellos (ver página 22 del verbatim del segundo día de audiencias) que: “14. Le Costa Rica prétend avoir un intérêt juridique à ce que soient respectées les limites acceptées par son gouvernement, dans un traité signé, mais non ratifié, comme celui de 1977 avec la Colombie ; mais, en même temps, il situe ces intérêts au-delà de cette limite conventionnelle. Bref, on dirait que son désir est de tuer ce traité sans tirer un seul coup, ce qui serait d’ailleurs conforme à sa tradition pacifiste » " (véase la nota 2 en nuestro breve artículo de opinión publicado en Informa-tico en el 2014).

En el litoral Pacífico, en cambio, las cosas se presentan de otra manera al proyectar Nicaragua la dirección general del último sector de la frontera terrestre en sus mapas destinados a empresas concesionarias: es de notar no osbtante que Nicaragua no cuenta con ninguna isla en todo su litoral, mientras que Costa Rica beneficia de una amplia Zona Económica Exclusiva (ZEE) gracias al efecto de la Isla del Coco. Es posible que otros argumentos sobre lo desfavorable de la configuración de la costa en el Pácifico sean también esgrimidos por Nicaragua. Sobre estas y otras peculiaridades de una demanda que se presentó pocas semanas después de la primera vuelta electoral en febrero del 2014, remitimos al lector a nuestra nota.

 


Mapa de la ZEE de Costa Rica en el Océano Pacífico, extraído de esta nota oficial de la Universidad de Costa Rica (UCR)


Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.

Mapas oficiales inexactos y modificaciones en el litoral caribeño: el juez internacional en busca de un punto en una playa

Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:

" As we indicate in the report, "topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lageon was connected to the sea via the San Juan River" (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier"). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).

Si ambos Estados nos han procedido a actualizar sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica.

Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el "triángulo la discordia" situado a poco metros del denominado "Punto Concordia" debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.

Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció que había advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones en ambos mares: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a Statoil (en azul celeste en esta nota), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.

El momento procesal de las audiencias orales: breve recapitulativo

Las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.

Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).

¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningun tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluída la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.

En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).

Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.

Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado "Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado" fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado "Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños") pareciera responder a una filtración similar. Se deberá revisar la documentación escrita "liberada" esta semana de julio del 2017 para saber con exactitud cuál fue el documento de Nicaragua que precedió la "noticia" en julio del 2016. Remitimos al lector a debate en el programa "RTN Noticias" en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).

La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados

El canciller de Costa Rica ha anunciado a medios de prensa que participará personalmente en los primeros días a las audiencias, siguiendo la práctica - bastante original - de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.

Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias.

Los debates se efectúan únicamente en inglés y en francés (como en la etapa escrita del procedimiento), por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. En este ocasión, Costa Rica se presenta a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se reparte en el equipo de Nicaragua con la dupla francófona Alain Pellet (Francia) - Remiro Brottons (España) completada con cinco juristas anglosajones (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017).

A modo de conclusión: Estados sin ninguna capacidad negociadora

Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden regularmente a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo raramente visto que no cuenta con precedente alguno. Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).

Sobre esta peculiar manera de "negociar" un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:

"Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth".

 

Foto de la delegación de Costa Rica en la majestuosa Sala de Audiencias de la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ)

 

Documentos de interés:

A) Alegatos orales de Costa Rica:

Acta del 3 de julio del 2017 (mañana):

Acta del 3 de julio del 2017 (tarde)

Acta del 4 de julio del 2017 (mañana)

B) Contra alegatos de Nicaragua (previstos para el 6 y 7 de julio).


 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com


 

https://www.alainet.org/es/articulo/186619?language=en
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