Ahora le toca al pueblo blindar la Revolución:

Algunas consideraciones sobre la Asamblea Nacional Constituyente (III)

10/05/2017
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En esta entrega, pretendemos abordar el tema de las bases comiciales que rigieron el proceso de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, a los fines de aportar luces sobre por dónde debe direccionarse el proceso que se ha reanudado desde hace nueve (9) días, en lo que a la fase asamblearia se refiere.

 

Señalo esto, porque en medio de la explosión del Poder Popular que se ha dado y de participación, observo que se ha discutido muy poco sobre lo que deben ser las bases que rijan el proceso de elección de la Asamblea Nacional Constituyente, porque más allá de los artículos 347 al 349 del texto constitucional, no hay más normas que nos indiquen como debe ser el proceso de elección de los constituyentistas, el tiempo de duración de la Asamblea Nacional Constituyente, y un conjunto de elementos que se están ignorando en estos momentos.

 

Pero, vayamos por partes, para poder hacernos entender ante la opinión pública nacional e internacional, y para varios de nuestros lectores y lectoras.

 

El Comandante inolvidable, Hugo Chávez, en 1999 también estableció una Comisión Presidencial Constituyente, la cual tenía como objeto prestar su asesoría sobre el modo de convocatoria de esta Asamblea Nacional Constituyente. Eso fue pocos días antes de su toma de posesión, el 2 de febrero de 1999.

 

No mencionó los nombres de sus integrantes, para no empavar este artículo, pero, continuemos con el desarrollo de las ideas.

 

Luego, el 2 de febrero de 1999, una vez que tomó posesión el Comandante Hugo Chávez de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, dictó el Decreto convocando el referendo consultivo sobre si el pueblo quería o no una Asamblea Nacional Constituyente. Sobre este punto, nos explayamos en la entrega anterior de este dossier.

 

Pero un elemento fundamental que realizó el Comandante Chávez antes de ir a la consulta fue el de establecer las bases comiciales, las reglas de juego por el que se iba a regir el proceso constituyente de 1999. Y creo que eso, guardando la distancia del momento histórico que estamos viviendo, debe volverse a realizar de la misma forma como se hizo en 1999. Quiero decir, antes de llegar a los temas y debates densos, primero debemos fijar con total claridad las reglas de juego de este proceso.

 

Las Bases Comiciales que rigieron el proceso constituyente en 1999 constan de 9 artículos, propuestas por el Presidente Chávez y aprobadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión del 23 de marzo de 1999.

 

En el artículo 1 de dichas bases comiciales se decidió que se consideraría aprobada la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente si en el referendo consultivo que se convocó en aquella oportunidad, los votos afirmativos superasen a los votos negativos.

 

Esta parte del proceso podemos obviarla, dado que esto se dio así puesto que la figura de la ANC no estaba establecida en la Constitución y leyes de la República en ese momento no estaba contemplada, y por ello se hizo así. Elemento distinto en este año 2017, donde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no sólo prevé la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, sino también los actores que pueden convocarla, como ya lo hemos expresado en la entrega anterior.

 

En el artículo 2 se definió con claridad el número de integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales fueron 131 y establecía que tendría una conformación unicameral, además de elegirse solamente representantes principales, los constituyentistas en aquella oportunidad no tuvieron suplentes.

 

Y acá, cabrían algunas interrogantes: ¿La conformación de esta Asamblea Nacional Constituyente será unicameral en 1999 o tendrá una forma distinta? ¿Los 500 constituyentistas o el número que al final se determine solo se elegirán voceros principales, o tendrán sus respectivos suplentes? Un elemento a considerar por parte de la Comisión Presidencial Constituyente y el Consejo Nacional Electoral que se debe definir con claridad.

 

El artículo 3 de las referidas bases comiciales estableció la forma de elección de los constituyentistas que fue en forma personalizada, por su nombre y apellido, y de acuerdo al mecanismo siguiente: 1.- Se produjo la elección de 104 constituyentes, en 24 circunscripciones regionales, coincidentes con los estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio de 1% de la población total del país (234.102), de acuerdo con su número de habitantes, que sería lo siguiente:

 

Distrito Federal 8 Anzoátegui 5 Amazonas 2 Apure 3 Aragua 6 Barinas 2 Bolívar 5 Carabobo 9 Cojedes 2 Delta Amacuro 2 Falcón 3 Lara 7 Nueva Esparta 2 Mérida 3 Miranda 11 Monagas 3 Portuguesa 3 Sucre 3 Táchira 4 Vargas 2 Trujillo 2 Yaracuy 2 Zulia 13 Total por regiones 104 Indígenas 3 Circunscripción nacional 24 Total general 131 El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes se vayan a elegir en la circunscripción a la que pertenezca.

 

2.- Se producirá la elección de 24 constituyentes en una circunscripción nacional. El elector dispondrá de un máximo de 10 votos.

 

Parágrafo único: En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

 

Ya aquí hay una primera diferencia, porque en estos momentos hay un conjunto de actores sociales y políticos que no estaban durante esa fase del proceso constituyente de 1999 que deben ser incluidos. Se ha planteado que la elección de los constituyentistas en esta oportunidad será sectorial y territorial, y se ha insinuado que los que pretendan postularse, deben recoger un número de firmas. Todo esto debe ser definido con mucha claridad en las bases comiciales que se aprueben para la elección de los constituyentistas en esta oportunidad.

 

El artículo 4 de dichas bases comiciales definía las formas de postulación, las cuales eran las siguientes:

 

1.- Por iniciativa propia.

 

2.- Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos.

 

3.- Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso.

 

En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:

 

a) Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional.

 

b) Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores.

 

c) Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.

 

Los rangos para la recolección de firmas en las entidades federales fue la siguiente: Más de 2.000.000 Zulia, Miranda, Carabobo 12.666 Entre 1.000.001 DF, Lara, Aragua, Bolívar, y 2.000.000 Anzoátegui, Táchira 6.925 Entre 500.001 Sucre, Portuguesa, Falcón, Mérida, y 1.000.000 Guárico, Monagas, Trujillo, Barinas, Yaracuy 3.285 Entre 200.001 y 500.000 Apure, Nueva Esparta, Vargas, Cojedes 1.698 Menos de 200.000 Delta Amacuro, Amazonas 571.

 

Esto no está definido en estos momentos, pero debe hacerlo la Comisión Presidencial Constituyente en coordinación con el Consejo Nacional Electoral.

 

El artículo 5 de las referidas bases comiciales en 1999 definió el tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente en aquella oportunidad, y por ello, me permito transcribirlo textualmente: “El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de 180 días contados a partir del día de su instalación.”

 

Y aquí cabría una interrogante: ¿Cuánto tiempo durará esta Asamblea Nacional Constituyente? ¿Seis meses? ¿Un año? ¿Cinco años? Una incógnita que también debe ser despejada en los próximos días.

 

Lo que sí es cierto es que los procesos constituyentes no son lineales y tienen sus propias dinámicas determinadas por las circunstancias jurídicas, políticas y sociales, por lo que no se les puede colocar una camisa de fuerza. Aunque planteo estas interrogantes, porque es válida que este tipo de dudas surjan al seno de la sociedad con respecto a este trascendental tema, como lo hemos señalado.

 

En el artículo 6 de las referidas normas, se definieron las condiciones para poder ser constituyentista, y que también me permitiré transcribirla textualmente: “Para ser representante a la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.”

 

Esto también debe ser establecido y definido en las bases comiciales para la elección constituyentistas para este año 2017.

 

El artículo 7 de las referidas normas establecía también las personas que no podían ser elegidas constituyentistas, también lo transcribiremos textualmente: “No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el presidente de la República, los ministros, los presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados y el Distrito Federal, los senadores y diputados al Congreso de la República, los diputados a las asambleas legislativas de los estados, los alcaldes y concejales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general y el procurador general de la República, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.” (Resaltado y subrayado del articulista).

 

Elemento como este, adaptado a la nueva realidad política y social venezolana y con los nuevos actores políticos y sociales debe ser definido en las bases comiciales, a objeto de evitar el secuestro de esta iniciativa popular, pero de ello nos referiremos en próximos artículos.

 

El artículo 8 de las referidas normas establecía que una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, debió dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos suscritos válidamente por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos, en aquella oportunidad se mencionaban los “derechos fundamentales”, y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto a los compromisos asumidos.

 

Esto, también debería ser tomado en cuenta y ser un elemento a incluirse en las bases comiciales actuales, por supuesto, adaptado al momento histórico actual que vive la República.

 

Y el último artículo, el noveno, establecía que, una vez que estuviese redactada la nueva Constitución por parte de esta Asamblea Nacional Constituyente, la misma se sometió a referendo dentro de los treinta días continuos a su sanción. La Constitución quedó aprobada puesto que los votos afirmativos superaron amplísimamente a los votos negativos.

 

Esas fueron las bases comiciales que rigieron el proceso de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que quise colocar como referencia, a objeto de poder generar propuestas en ese sentido.

 

El detalle que observo del actual debate constituyente, es que no se apela a la memoria histórica, y se cree que estamos partiendo desde cero. Esto no es cierto, y creo que en medio del torbellino de participación que se ha desatado en estos últimos días, en medio de escenarios complejos y difíciles, debió partir por algunas explicaciones básicas de este proceso, apelando a los referentes históricos que tenemos de este proceso. Y más cuando estos son recientes.

 

Por otro lado, no olvidemos que esta jugada del Presidente Maduro, la cual es extraordinaria, no está exenta de peligros y riesgos. El politólogo y sociólogo Atilio Borón, en un extraordinario artículo titulado: “La hora de los hornos” así lo mencionó, y coincido totalmente con él. Y yo me quiero permitir plantear un escenario, el cual debe ser sopesado en los análisis que se hagan en lo sucesivo.

 

Por ejemplo: ¿Si hoy los voceros de la Mesa de la Unidad Democrática decidieran no continuar con sus actos terroristas y decidieran participar con propuestas, incluso postulando candidatos y candidatas a esta Asamblea Nacional Constituyente, que haremos nosotros? Más allá de saludar esta iniciativa, dentro del campo de la política, pregunto: ¿Y si la oposición llegase a ganar la mayoría dentro de la Asamblea Nacional Constituyente, que va a pasar? ¿Será que se destituirá al Tribunal Supremo de Justicia? ¿A los titulares de los órganos del Consejo Moral Republicano? ¿A las rectoras y rectores del Consejo Nacional Electoral? ¿Se mantendrá la actual Asamblea Nacional? ¿Una Asamblea Nacional Constituyente de mayoría opositora pudiera destituir al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros?

 

Importante es de destacar que hace un par de días, 18 partidos políticos se reunieron con la Comisión Presidencial Constituyente, muchos de ellos opositores fuera de la coalición de la MUD, que pareciera que no solo presentaran sus propuestas a la Comisión, sino que incluso participarán postulando sus candidatos y candidatas a la Asamblea Nacional Constituyente. Por lo que las preguntas planteadas en el párrafo anterior, cobran pertinencia y vigencia.

 

Creo que algunos no se han paseado por esas posibilidades y escenarios, y hay que hacerlo. Por eso, he expresado que el momento es trascendental.

 

De todas maneras, no pretendo responder todas esas interrogantes en esta entrega, aunque si trataré de hacer algunas aproximaciones en ese sentido, en los próximos artículos.

 

Nuevamente, insisto, pendientes, porque esto se puede poner verdaderamente interesante.

 

Juan Martorano

Abogado, activista por los Derechos Humanos, militante revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas

http://juanmartorano.blogspot.com

http://juanmartorano.wordpress.com

jmartoranoster@gmail.com

 

 @juanmartorano

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/185394?language=es
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