Catorce preguntas y respuestas sobre la Constituyente

09/05/2017
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Ante la decisión de una parte de la oposición venezolana de abandonar el espacio de la política democrática, escogiendo el camino de la violencia y de la intervención extranjera, el Presidente Nicolás Maduro tomó la iniciativa constitucional de convocar a una nueva etapa Asamblearia del proceso constituyente convocado por nuestro Comandante Chávez, desde 1999, como la opción que posibilita una vía electoral en todos los órdenes y que resuelve el problema de la injustificable negación de la oposición a dialogar con el gobierno legítimo y legal de la República.


El objetivo es lograr un nuevo desencadenante histórico, como el ocurrido en 1998, cuando elegimos a nuestro Comandante Chávez, que le permita a nuestro pueblo seguir el rumbo pacífico de las trasformaciones profundas que necesita nuestra sociedad, dejando de lado las amenazas de golpe de Estado, guerra civil o intervención extranjera.La sola convocatoria del Presidente Maduro ha ocupado la agenda política nacional, aislando cada día más a los violentos. En el fragor del debate han surgido las primeras interrogantes, que intentaré responder en este artículo.

 

1. ¿Qué es el Poder Constituyente?

 

El primer pensador que le da cuerpo teórico a la noción de poder constituyente, es el francés Emmanuel Sieyes, quien en 1788, en la prerevolución francesa postula que la Nación, entendida como voluntad común, es depositaria de un poder originario a partir del cual se constituyen los poderes del Estado, por eso lo llama Poder Constituyente.

 

2. ¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente?

 

Es el espacio jurídico donde los representantes elegidos por el poder constituyente se encuentran para acordar la convivencia social y la normativa jurídica que la rige: La Constitución.

 

3. ¿Existe la figura en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?

 

Nuestra Constitución Bolivariana, resultante de proceso constituyente liderizado por el Comandante Eterno Hugo Chávez, reconoce en su artículo 247° que existe un poder originario.

 

4. ¿Cuáles son sus funciones?

 

Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

 

5. ¿Por qué se convoca en este momento?

 

Para promover un gran diálogo nacional, que frene la escalada de violencia promovida por parte de la dirigencia opositora, preserve la independencia y la paz de la República y deje sentadas las bases constitucionales de un modelo social donde podamos vivir todos y todas con reconocimiento mutuo, igualdad, justicia, paz y dignidad.

 

6. ¿Puede el Presidente de la República convocar a la Asamblea Nacional Constituyente?

 

El artículo 348 de nuestra Constitución de 1999 establece que el Presidente de la República, la Asamblea Nacional, los cabildos municipales o los ciudadanos y ciudadanas pueden tomar iniciativa de convocarla. En este caso, el Presidente Nicolás Maduro ha tomado la iniciativa.

 

7. ¿Cómo se elige a sus miembros?

 

Por voto universal, secreto y directo.

 

8. ¿Por qué el Presidente Maduro propone que haya dos ámbitos de elección, territorial y sectorial?

 

Dado que nuestra Constitución Bolivariana de 1999 reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad y establece el papel participativo y protagónico que deben tener los sectores sociales, en el ejercicio de la democracia, se considera pertinente la elección por sectores, además de la elección territorial.

 

Es por ello que el Presidente ha planteado que los principales sectores sociales deben escoger sus constituyentes de manera específica y también en el ámbito territorial. Todos y todas vamos a votar.

 

9. ¿Bajo qué criterio se escogen los sectores?

 

Considerando que existan registros institucionales, históricos, confiables y verificables que garanticen el principio de universalidad del respectivo sector.

 

10. ¿Cómo se postulan los candidatos?

 

En los dos ámbitos se hará por iniciativa propia, con el aval de un número de firmas ciudadanas, que fijará el Poder Electoral.

 

11. ¿La dualidad del voto es discriminatoria?

 

No, porque priva el principio de que cada persona tiene tantos votos como cargos haya para elegir en su circuito. Tal como ocurre en los circuitos plurinominales y en los circuitos indígenas.

 

12. ¿Pueden seguir funcionando los poderes públicos constituidos una vez entre en funcionamiento la Asamblea Nacional Constituyente?

 

Pueden, pero en forma alguna podrá oponerse a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo expresa el artículo 249° de nuestra Constitución de 1999.

 

13. ¿La Asamblea Nacional redacta una nueva Constitución?

 

Sí, profundizando y ampliando las bases doctrinarias de Independencia, Soberanía, Democracia Participativa y Protagónica, pluriculturalidad, economía mixta e igualdad social consagradas en nuestra Constitución Bolivariana.

 

14. ¿Qué se debatirá en la Asamblea Nacional Constituyente?

 

La Asamblea Nacional Constituyente fijará su agenda de discusión en base a las prioridades nacionales. Sin embargo el Presidente, como convocante, ha propuesto nueve líneas programáticas para el debate constituyente: La paz como necesidad, derecho y anhelo de la Nación; el perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia; Constitucionalizar la Misiones y Grandes Misiones Socialistas; la ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos; Constitucionalización de la nuevas formas de la Democracia Participativa y Protagónica; defensa de la Soberanía y la Integridad de la Nación y protección contra el intervencionismo extranjero; reivindicación del carácter pluricultural de la Patria; la garantía del futuro -nuestra juventud- mediante la inclusión de un capitulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud y la preservación de la vida en el planeta.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/185361?language=es
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