SENASA: Un riesgo irracional

10/03/2017
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El SENASA es el organismo oficial encargado de garantizar y certificar la sanidad y calidad de la producción agropecuaria, pesquera y forestal. En relación a la exportación, y a fin de implementar y promover la acción sanitaria y fitosanitaria, elabora normas y controla su cumplimiento, y asegura la aplicación del Código Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas.

 

Además de su rol como organismo de control y regulación, el SENASA es un organismo recaudador del Estado Nacional, ya que grava con tasas y aranceles diversas actividades productivas en las que interviene.

 

Las exportaciones en particular, se encuentran gravadas por una serie de tasas que el organismo cobra a los diferentes actores que intervienen en la cadena productiva y que son objeto de regulación del servicio sanitario. La recaudación de SENASA es en parte utilizada para financiar el funcionamiento del servicio, y en parte se derivan directamente al Tesoro.

 

Recientemente se dio a conocer la derogación de la normativa 260/14, la cual tiene como objetivo reglamentar los controles fitosanitarios de granos y subproductos (como harina y aceite).

 

Esta medida tiene tres efectos directos, los cuales son desarrollados en el presente trabajo. Por un lado, funciona en el sentido económico, como una quita de retenciones adicional a la otorgada por el Estado Nacional, con el efecto de transferencia de renta hacia los sectores agroexportadores y el incremento del precio interno de los granos y subproductos. Un segundo efecto es el desfinanciamiento del servicio. Y en tercer lugar se relaciona con la perdida de trazabilidad de las exportaciones de granos.

 

Además de los efectos directos desarrollados, es importante considerar el rol que el SENASA tiene en la exportación de productos de origen animal, vegetal y asociados (como drogas y vacunas animales, envases, etc.). Los inspectores de SENASA controlan la mercadería, y parte de ese control implica cotejar que producto este rotulado correctamente. El control en el sitio de exportación, se complementa con análisis de laboratorios rigurosos (los laboratorios vegetal y animal centrales de SENASA son referentes internacionales en un gran número de analitos y se encuentran entre los más grandes y sofisticados del mundo). Los análisis de laboratorio son realizados en general a doble ciego (muestras duplicadas, que se desconoce su procedencia y cull es el duplicado), con lo cual el control el sistema de control es muy exhaustivo. La AFIP por su lado, se limita a cobrar el impuesto correspondiente sobre los certificados que el SENASA emite, ya que el organismo no cuenta con la capacidad ni con la finalidad de evaluar este tipo de productos.

 

Los exhaustivos controles del organismo, son una parte fundamental del sistema de control, tanto por lo referente a la sanidad, a la calidad como al control del comercio exterior, previniendo subdeclaraciones o declaraciones erróneas de productos. El tiempo en el puerto, mientras se extiende el control, es un costo adicional para los exportadores, y un reclamo histórico, pero es imprescindible para el sistema. Asimismo, el funcionamiento del organismo se enmarca en estándares internacionales, que son difíciles de relajar sin implicar peligro para todo o parte del sistema productivo o de salud. Relajar los controles sobre la exportación de Soja y derivados -la principal exportación- implica también relajar el control sobre posibles fraudes al Estado en relación al comercio exterior.

 

Considerando todos los potenciales perjuicios que puede acarrear la derogación de la normativa 260/14, y que los sectores a los cuales se beneficia exclusivamente fueron ya los más beneficiados durante el año anterior, el riesgo que se está corriendo no puede ser catalogado de otra manera que irracional.

 

Centro de Economía Política Argentina (CEPA)

http://centrocepa.com.ar/

 

INDEP

Instituto de Economía Popular

https://www.alainet.org/es/articulo/184041?language=es
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