Derecho a la comunicación y modelos de medios democráticos para el Buen Vivir

11/01/2017
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Un debate que tiene especial relevancia en el marco de las discusiones sobre el Buen Vivir es, sin dudas, el referido al derecho a la comunicación y la democratización de los modelos mediáticos. La construcción de este paradigma emergente en América Latina no será posible negando el derecho a la comunicación y manteniendo intactos los esquemas mediáticos corporativos, concentrados y excluyentes, sostenes del sistema capitalista neoliberal que conduce a un desastre socioambiental capaz de terminar con la especie humana.

 

Por tanto, el derecho a la comunicación, como planteamiento conceptual-político, y la democratización de los modelos mediáticos, como su reconocimiento en marcos normativos y políticas públicas necesarias para garantizar su ejercicio, son reflexiones de primera importancia en los debates sobre el Buen Vivir como nuevo modelo de prácticas sociales y modos de vida basados en la relación armoniosa entre los/as seres humanos/as consigo mismos/as, su entorno social y la naturaleza.

 

Este artículo busca contribuir a tan necesaria discusión aportando elementos sobre el concepto del derecho humano a la comunicación, los procesos de democratización de los modelos mediáticos y su importancia para la construcción del Buen Vivir.

 

Derecho a la comunicación: debate y propuestas de la UNESCO

 

Como plantea el abogado ecuatoriano Romel Jurado, el debate sobre el derecho a la comunicación inició en la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Fue Jean D’Arcy, como director del Servicio Radial y Visual de la Oficina de Información de la ONU, el primero en presentar en 1969 argumentos sobre este derecho, planteando que llegaría el día cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendría que incluir un derecho más amplio que el derecho a la información y libertad de expresión: el derecho a comunicar, desde el cual se abordaría el desarrollo de las comunicaciones (Jurado: 2009).

 

D’Arcy proponía que el espectro radioeléctrico y las órbitas satelitales fueran declaradas patrimonio común de la humanidad, para provocar así el surgimiento del “Derecho Internacional de las Comunicaciones”; y esta idea se mantiene en la actualidad como una de las premisas fundamentales de las propuestas para democratizar las comunicaciones: las frecuencias radioeléctricas son bienes públicos que los Estados deben administrar en función de las necesidades comunicacionales de los diversos sectores de la población.

 

Este debate en la UNESCO subió el tono con la creación de la llamada “Comisión McBride” en 1977, cuyo mandato era estudiar los problemas de la comunicación social en los ámbitos nacionales e internacional, especialmente los relacionados con la circulación de información, desde la perspectiva de un nuevo orden económico internacional y un orden mundial de la información más justo y eficaz (McBride y otros: 1980).

 

La Comisión publicó su informe final “Un Solo Mundo, Voces Múltiples” en 1980, destacando como principales problemáticas de la comunicación: el acceso desigual a la información y el conocimiento, la irresponsabilidad y falta de tutela democrática sobre la industria comunicacional, la concentración mediática en manos de grandes empresas nacionales y transnacionales, la dependencia de los medios de comunicación respecto a la publicidad comercial y el control de la información por agencias de noticias ubicadas en “países desarrollados”.

 

El Informe advertía sobre las limitaciones que esto representaba para la prensa libre y pluralista, la diversidad de opiniones y las posibilidades de elección del publico; y señalaba la hegemonía cultural de los países productores de contenidos sobre los consumidores, con la consecuente imposición de valores, estilos de vida y patrones ideológicos. Y para superar esto propuso medidas estatales para prevenir y desarticular los monopolios en la producción y distribución de información, en la propiedad de los medios y en las las tecnologías que los sustentan.

 

También recomendó que los Estados promuevan la difusión de nuevas tecnologías de la información y comunicación, y que los “países en desarrollo” formulen planes para aprovechar sus ventajas adaptándolas a sus necesidades y realidades propias. Además, planteó controles a los anunciantes mediante códigos de conducta y legislaciones contra la publicidad engañosa, y proscribir la publicidad a favor de la guerra, el sexismo, la discriminación y cualquier otra cosa que atente contra la dignidad humana (McBride y otros, 1980).

 

Según el informe de la Comisión McBride, las necesidades de comunicación en sociedades democráticas se resuelven mediante la extensión de derechos como acceso a la información, a la privacidad, a participar en el debate público y demás elementos del derecho a la comunicación (Jurado, 2009). Por eso sus conclusiones y recomendaciones planteaban la necesidad de un Nuevo Orden Mundial de la Información y Comunicación (NOMIC).

 

La propuesta del NOMIC se centraba la democratización de la comunicación como un “proceso mediante el cual el individuo se convierte en sujeto activo de la comunicación, aumenta constantemente la variedad de mensajes intercambiados, incrementa la representación social en la comunicación, se garantiza mayor acceso público a los medios de comunicación y aumentan las posibilidades (para las naciones, fuerzas políticas, comunidades culturales, entidades económicas y grupos sociales) de intercambiar informaciones en un plano de mayor igualdad, sin dominación de unos sobre otros” (McBride y otros, 1980).

 

En este sentido, el proyecto de nuevo orden info-comunicacional también propugnaba por el fomento  de las audiencias críticas, la responsabilidad social de los medios, restricciones justificadas la concentración, la transparencia de la propiedad mediática, el acceso equitativo a nuevas tecnologías de la información y comunicación, políticas estatales orientadas a la soberanía tecnológica de los países, entre otros aspectos.

 

Para esto planteaba como medidas prioritarias definir marcos jurídicos nacionales e internacionales que institucionalizaran los derechos y obligaciones de los actores involucrados en la gestión de la información y conocimiento, y marcos de planificación participativa que adoptaran cursos de acción efectivos para crear condiciones favorables a la aplicación de los principios, derechos y obligaciones establecidos en el NOMIC (McBride y otros: 1980).

 

En el NOMIC, los elementos que integran el derecho a la comunicación son:

 

-Derechos de reunión, discusión y participación

 

-Derechos a buscar información, ser informado e informar

 

-Derechos a la cultura

 

-Derechos de protección de la vida privada.

 

Para Romel Jurado, lo anterior significa que -al colocar bajo la denominación de derecho a comunicar una serie de derechos relativos a la libre asociación, participación, información y cultura- el derecho a comunicar no tiene contenido propio, sino que más bien cumple la función de aglutinar y resignificar a otros derechos ya reconocidos cuya aplicación plena, concurrente y coordinada permitirá la democratización de la comunicación (Jurado: 2009).

 

Sin embargo, el Informe McBride es relevante fundamentalmente por vincular el derecho a la comunicación con los problemas estructurales del ámbito info-comunicacional, principalmente la concentración de la propiedad mediática. Por eso propuso declarar patrimonio común el espectro radioeléctrico y establecer medidas antimonopólicas para contrarrestar la concentración de la propiedad mediática.

 

Finalmente el NOMIC no pudo concretarse y sus recomendaciones no se implementaron debido al rechazo de las empresas transnacionales de comunicación y las principales potencias capitalistas, sobre todo Estados Unidos, país que encabezó una ofensiva contra la UNESCO acusándola de promover el control de los medios y límites a la libertad de la prensa. Estados Unidos se retiró de la UNESCO en 1984 y Reino Unido en 1985, en rechazo a las propuestas del NOMIC que consideraban influenciadas por el bloque socialista.

 

Entonces, el NOMIC se convirtió tema tabú y la UNESCO adoptó una “Nueva Estrategia de Información y Comunicación”, alejándose de los postulados del Informe McBride, del NOMIC y del derecho a comunicar. Así, la UNESCO cerró el debate sobre el derecho a la comunicación y asumió la retórica de la libre circulación de información, reactivando viejas iniciativas difusionistas-desarrollistas  vigentes en las décadas 50 y 60.

 

El debate sobre el derecho a la comunicación reapareció en el marco de la llamada Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), desarrollada entre 2003 y 2005. En el marco de este evento organizaciones de sociedad civil, apoyadas por académicos que habían participado en los debates de la UNESCO sobre el NOMIC dos décadas atrás, impulsaron la Campaña CRIS (Communication Rights in the Information Society) que proponía el derecho a la comunicación como “medio para afianzar los derechos humanos y fortalecer la vida económica, social y cultural de las  sociedades” (Jurado, 2009).

 

Algunas de las organizaciones de América Latina que participaron en dicha cumbre son la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI), el Centro Internacional de Estudios Superiores sobre Comunicación para América Latina (CIESPAL) y Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica ALER (ALER).

 

Pero la Campaña CRIS no tuvo receptividad en el seno de la CMSI, que estaba dominada por el enfoque tecnológico de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las transnacionales de la info-comunicación. Entonces, las organizaciones montaron en forma paralela el Foro Mundial del Derecho a la Comunicación y aprobaron la una “Declaración de los Derechos de la Comunicación” (Hamelink: 2003). Dicha declaración destaca como elementos del derecho a la comunicación, los siguientes:

 

-Derechos de información:  libertad de pensamiento, conciencia y religión; a tener y expresar opinión, ser adecuadamente informado sobre los temas de interés público, acceso a la información de interés público y acceso a los medios de distribución de información, ideas y opiniones.

 

-Derechos culturales: derecho a promover y preservar la diversidad cultural, participar libremente en la vida cultural de la comunidad, practicar las tradiciones culturales, disfrutar de las artes y del beneficio del progreso científico, a la protección de la propiedad y al patrimonio cultural, a la creatividad e independencia artística, literaria y académica; usar el idioma propio en público y en privado, derecho de las minorías y los pueblos indígenas a la educación y derecho a establecer sus propios medios de comunicación.

 

-Derechos de protección: derecho a protección de la privacidad frente a los medios masivos y agencias públicas o privadas que recolectan información, protección de las comunicaciones privadas, respeto al debido proceso en la comunicación pública, protección ante contenidos mediáticos discriminatorios de raza, color, sexo, idioma o religión; protección ante información engañosa, protección frente a la difusión de la creencia de que individuos o grupos deben eliminarse, y protección de la independencia profesional de los empleados de los medios de comunicación frente a la interferencias de sus dueños o administradores.

 

-Derechos colectivos: derecho de acceso de las comunidades a la comunicación pública y al desarrollo de infraestructuras de comunicación, derecho a recursos adecuados en la distribución del conocimiento, igualdad de oportunidades y corrección de las desigualdades; así como derecho al reconocimiento de que el saber es a veces propiedad común o propiedad de colectivos y derecho de protección de dichos recursos ante la apropiación por las industrias del conocimiento.

 

-Derechos de participación: derecho a adquirir capacidades para participar en la comunicación pública, derecho a participar en la toma de decisiones públicas sobre la provisión de información, la producción de cultura y la aplicación del conocimiento; y derecho a participar en la tomas de decisiones sobre elección, desarrollo y aplicación de tecnologías de la comunicación.

 

Las discusiones sobre el derecho a la comunicación promovidas por la UNESCO repercutieron en América Latina, donde destacados comunicadores y académicos -como Luis Ramiro Beltrán, Armando Mattelar, Rosa María Alfaro, Alfonso Gumucio y otros- elaboraron teorías sobre “comunicación  para el desarrollo” y “comunicación para el cambio social”, sistematizaron experiencias de comunicación alternativa y plantearon propuestas que las organizaciones sociales presentaron en los foros internacionales.

 

Democratización de la comunicación: discusión y praxis latinoamericana

 

América Latina registra avances importantes en el reconocimiento del derecho a la comunicación en marcos normativos y su implementación mediante políticas públicas orientadas a construir nuevos modelos mediáticos que garanticen diversidad de contenidos y pluralidad de voces en el debate público. En Bolivia y Ecuador el derecho a la comunicación está reconocido en la Constitución, en Argentina y Uruguay se aprobaron leyes para democratizar el espectro de medios audiovisuales, y en El Salvador reformas de ley que al menos reconocen a los medios comunitarios y democratizan el acceso al espectro radioeléctrico.

 

La Constitución de Ecuador, aprobada en 2008, establece, en el Capítulo de “Derechos del Buen Vivir”, una sección sobre Comunicación e Información. El Artículo 16 plantea que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

 

- Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

 

 -Acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

 

- La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias radioeléctricas para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

 

- Acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

 

- Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

 

El Artículo 17 establece que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y para tal efecto:

 

- Garantizará la asignación, con métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias para la gestión de estaciones de radio y televisión, públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

 

- Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

 

- No permitirá oligopolios ni monopolios, directos ni indirectos, de la propiedad de los medios y del uso de las frecuencias.

 

Y el Artículo 19 determina: “ley regulará la prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales en la programación de los medios; y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”.

 

Mientras que la Constitución de Bolivia, en el Capítulo Séptimo referido a la “Comunicación Social”,  establece en el Artículo 106 que el Estado garantizará:

 

-El derecho a la comunicación y el derecho a la información.

 

- El derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

 

- El derecho de libertad de prensa y cláusula de conciencia para los trabajadores de la información.

 

El Artículo 107 establece que:

 

-Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

 

-La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

 

-Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

 

-El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

 

En relación leyes secundarias, la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador aprobada en 2013 plantea la democratización del espectro radioeléctrico mediante la asignación del 34% de frecuencias de radio y televisión para medios comunitarios, 33% para medios públicos y 33% para medios comerciales. La reserva de al menos un tercio del espectro busca que las organizaciones populares, pueblos originarios y movimientos sociales (juveniles, ambientalistas, feministas, etc.) puedan crear medios para ejercer libre y plenamente su derecho a la comunicación, produciendo y transmitiendo contenidos propios.

 

Lo mismo plantean las leyes de medios audiovisuales de Argentina y Uruguay -aprobadas en 2009 y 2014- y que fueron discutidas por toda la población, aprobadas por gran mayoría en los congresos nacionales y ratificadas por las cortes constitucionales. Sin embargo, la ley argentina fue revertida por decreto ejecutivo en 2016, generando fuerte rechazo de los medios comunitarios, organizaciones sociales, universidades y hasta la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que instó al gobierno de Mauricio Macri a hacer una nueva ley acorde con los estándares internacionales de libertad de expresión (Busso, 2016).

 

Además de distribuir equitativamente las frecuencias radioeléctricas entre los sectores comunitario, público y privado de la radiodifusión, estas leyes también plantean políticas orientadas a limitar la concentración mediática, promover la producción audiovisual propia, crear defensorías del público para la contraloría social de medios, proteger la salud mental de la niñez y adolescencia, garantizar el acceso a tecnologías de la información y comunicación, entre otras acciones vinculadas al ejercicio del derecho a la comunicación.

 

La aprobación de estas normativas fue posible, en primer lugar, por la lucha histórica de los medios comunitarios, organizaciones populares y sectores progresistas de la academia por la vigencia del derecho a la comunicación; y en segundo lugar, por la voluntad política de gobiernos progresistas que atendieron la demanda de democratizar las comunicación y retomaron las propuestas de nuevos marcos regulatorios.

 

Así, por ejemplo: en Argentina la Coalición por una Radiodifusión Democrática, liderada por el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), logró que la entonces presidenta Cristina Fernández tomara su propuesta de nueva ley de medios y lograra su aprobación en Congreso; y en Ecuador, el Foro de la Comunicación o grupo de “Autoconvocados”, integrado por CORAPE, CIESPAL, FLACSO Ecuador y  otras instancias, presionaron al gobierno y la Asamblea Nacional para concretar la ley de medios vigente. Lo mismo pasó en Bolivia y Uruguay donde por ley se destina una tercio del expectro para medios comunitarios.

 

En El Salvador la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Telecomunicaciones, tras una sentencia de inconstitucionalidad promovida por las organizaciones de la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo), entre éstas la Asociación de Radios Participativas de El Salvador (ARPAS). Las reformas reconocen a los medios comunitarios, crean mecanismos de asignación de frecuencias alternos a la subasta, elimina las prórrogas automáticas de las concesiones y devuelve al Estado la rectoría del espectro radioeléctrico.

 

Los principales adversarios de estas nuevas leyes y políticas de comunicación son los grupos mediáticos concentrados que temen la merma de sus negocios o la caída de influencia política, y las fuerzas conservadoras que ven en la democratización de los modelos mediáticos el afianzamiento del progresismo. Por eso siempre buscan evitar su aprobación, anularlas por vía judicial o boicotear a su aplicación.

 

También pueden convertirse en adversarios de la democratización de la comunicación los “gobiernos progresistas” que otorguen frecuencias única o prioritariamente a medios y organizaciones afines, y los que dejan a los medios púbicos como medios gubernamentales. Por eso las organizaciones que promueven el derecho a la comunicación deben vigilar la aplicación plena, trasparente y sin sesgos de las nuevas normativas.

 

Exceptuando la ley ecuatoriana (criticada por incluir ciertos controles de contenidos), estas normativas están avaladas también por Naciones Unidas y la OEA. Para el ex relator de libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, la ley de medios argentina (anulada por Macri) era modelo a seguir; y su par de la CIDH, Edison Lanza, respaldó la ley en Uruguay.

 

La Relatoría de la CIDH elaboró en 2010 el documento “Estándares para una radiodifusión libre e incluyente” y en 2014 otro sobre “Estándares para una televisión digital abierta, plural e inclusiva”. El primero plantea, entre otras medidas, democratizar el acceso a las frecuencias radioeléctricas, impulsar políticas de apoyo a la sostenibilidad de los medios comunitarios, crear sistemas de medios públicos y establecer reglas antimonopólicas que contrarresten la concentración mediática; y el segundo propone que los estados aprovechen la digitalización del espectro para generar mayor diversidad y pluralismo mediático.

 

En su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la Relatoría, señala que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar limitados por leyes antimonopólicas, por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que aseguran el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos” (CIDH: 2000)

 

Y en sus informes anuales sobre el estado de la libertad de expresión, la Relatoría reitera propuestas como las siguientes:

 

- Adoptar legislaciones que aseguren criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Estas legislaciones deben tomar en cuenta la situación actual de concentración en la propiedad de los medios de comunicación, y asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano que sea independiente del poder político y económico, que esté sometido al debido proceso y al control judicial.

 

- Promover políticas que permitan el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas públicas. Asimismo, adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo, incluyendo leyes antimonopólicas.

 

- Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, destinando una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables (CIDH: 2015).

 

Estas recomendaciones de la CIDH a los estados latinoamericanos constituyen argumentos importantes para las organizaciones que promueven el derecho a la comunicación en países donde aún prevalecen marcos jurídicos que impiden la democratización de las comunicaciones y perpetúan modelos mediáticos corporativos, concentrados y excluyentes.

 

Las posibilidades del Buen Vivir

 

Adalid Conteras dice que el Buen Vivir es una propuesta eminentemente comunicacional (Contreras, 2015). Y esto no puede ser más cierto en el ámbito de los marcos normativos y las políticas de comunicación. El Buen Vivir necesita modelos mediáticos basados en la perspectiva que pone a todas las personas como sujetos de la comunicación y recupera el carácter dialógico, interactivo y horizontal de la práctica comunicativa, lo cual es imposible en el contexto de la visión tradicional de la comunicación y los modelos mediáticos hegemónicos.

 

Los intercambios y procesos de (de)construcción de signos, narrativas y sentidos requiere no sólo disposición comunicativa de los sujetos en los espacios de compartimiento colectivo, sino también acceso a los escenarios de deliberación pública donde entran en disputa las ideas, concepciones, percepciones e imaginarios.

 

Por tanto, hay que pluralizar, diversificar, transparentar y democratizar los ámbitos info-comunicacionales, de las políticas culturales, modelos educativos, formas organizativas y de participación política en igualdad de condiciones para todos los sectores sociales. Sólo así el Buen Vivir tendrá posibilidades, como paradigma emergente, de ganar terreno frente al desarrollo capitalista, los neodesarrollismos y progresismos extractivistas.

 

En este sentido deben profundizarse los incipientes procesos de democratización de la comunicación donde ya existen nuevos marcos normativos en constituciones y leyes nacionales, mediante la aplicación plena de dichas disposiciones; y levantar con más fuerza las banderas del derecho a la comunicación donde todavía prevalecen intactas legislaciones que dan soporte jurídico a modelos mediáticos funcionales al capitalismo depredador de la Pacha Mama que el Buen Vivir busca superar para salvar a la especie humana de la autodestrucción.

 

Sin cambios estructurales en los esquemas mediáticos (culturales, educativos y políticos) dominantes, se perpetuará el neoliberalismo y el Sumak Kawsay podría quedarse únicamente como estilo de vida  de pueblos originarios o cultura de resistencia. Para proyectarse como alternativa al capitalismo, el Buen Vivir necesita ser práctica social para cambiar estilos de vida consumista y convertirse en imaginario colectivo para desmontar la hegemonía capitalista.

 

Y este desafío puede abordarse desde la reivindicación del derecho a la comunicación y la lucha por la democratización de los modelos mediáticos. ALER tiene esa perspectiva: aportar -a través de la práctica comunicativa y las estrategias de incidencia política de sus medios, coordinadoras nacionales y redes temáticas continentales- a la construcción del Buen Vivir promoviendo la vigencia del derecho humano a la comunicación y la construcción de esquemas de medios democráticos que permitan el  pluralismo y la diversidad de voces.

 

 

Leonel Herrera Lemus, periodista y comunicador salvadoreño, es director ejecutivo de la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS) y presidente de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER).

Este artículo fue publicado en el libro “Siembras del Buen Vivir, entre utopías y dilemas posibles”  (ALER, 2016).

 

 

Fuentes consultadas:

 

-Busso, Néstor. Argentina: Ley de Medios Audiovisuales avasallada, en La comunicación en disputa, edición mayo-junio 2016 de la revista América Latina en Movimiento. Agencia Latinoamericana de Información (ALAI).

 

-Contreras, Adalid (2015). La palabra que camina. Comunicación para el Buen Vivir. Quito: CIESPAL/ALER.

 

- Constitución de la República del Ecuador, aprobada en 2008.

 

-Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en 2009.

 

- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), probada en 2000.

 

-Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobados en 2010.

 

-Estándares de Libertad de Expresión para una Televisión Digital Abierta, Plural e Inclusiva, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobados en 2014.

 

-Informe Anual sobre la Situación de la Libertad de Expresión en el Hemisferio, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH del año 2015.

 

- Hamelink, Cees (2003). Declaración de los Derechos de la Comunicación. Campaña por Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS).

 

- Jurado Vargas, Romel (2009). Reconstrucción de la demanda por el derecho humano a la comunicación. Quito: CIESPAL.

 

- Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina, aprobada en 2009 y revertida en 2016.

 

-Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay, aprobada en 2014.

 

-Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, aprobada en 2013.

 

- McBride, Sean (1980). Un solo Mundo, Voces Múltiples: Hacia un nuevo orden mundial más justo y eficaz de la información y la comunicación. Comisión Internacional sobre Problemas de Comunicación. México: Fondo de Cultura Económica.

 

-Reformas a la Ley de Telecomunicaciones de El Salvador, aprobadas en 2016.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/182790?language=en
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