La posible expulsión de Venezuela de hecho ¿y de derecho?

30/11/2016
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La posible expulsión de Venezuela como miembro del Mercosur marca un precedente muy negativo para el proceso de integración regional estratégica más importante del Cono Sur de Latinoamérica y que apenas alcanza sus primeros 25 años.

 

Cuándo se suscribió el Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur, se fijaron los “principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial” en el ingreso al bloque. Todos esos criterios que sustentan cualquier modelo de integración en el mundo, están siendo totalmente desconocidos por parte de Argentina, Brasil y Paraguay.

 

Actualmente, en cualquier acuerdo comercial o de integración, cuando se instala una controversia o diferendo entre las partes, lo lógico y usual es someter el tema en cuestión a un proceso de diálogo, negociación y resolución, pautada de común acuerdo entre las partes enfrentadas.

 

En este caso, no se puede decir que ello haya sido cumplido. Por ende, los criterios de “flexibilidad, gradualidad y equilibrio” no se cumplen. Según los gobiernos de Argentina, Brasil y Paraguay, la razón para suspender a Venezuela en su calidad de miembro pleno radica en que no ha incorporado la normativa del Mercosur a su legislación interna.

 

Este problema no es exclusivo de Venezuela puesto que todos los países del bloque mantienen normativa del Mercosur sin internalizar. Pero en cualquier caso, si existe un determinado incumplimiento por parte de Venezuela, esto no lo puede determinar una de las partes sino un tercero que oficie de mediador. Y si no hay una instancia de arbitraje lo que se debe asegurar es un proceso de diálogo y negociación entre las partes.

 

No hay nada de esto en la decisión adoptada por Argentina, Brasil y Paraguay. Estos tres países se han abrogado el papel de ser jueces y partes en la controversia con Venezuela.

 

El mecanismo adoptado por Brasil y Paraguay y también Argentina supone una vulneración a la normativa jurídica del Mercosur. De los cinco miembros plenos del bloque, tres resolvieron que no quieren más a Venezuela en el Mercosur como integrante con voz y voto y directamente resuelven excluirlo. Así no funcionan las cosas en el mundo actual.

 

Estos tres países son los que evalúan el grado de cumplimiento de la incorporación de Venezuela, fijan un límite y le aplican sanción. No interviene ningún sistema de solución de controversias en el proceso sino que solo se impone la visión de una parte que tiene más fuerza que la otra. En el posicionamiento de estos tres países hacia Venezuela, la vulneración de la normativa del Mercosur ha sido reiterada y sostenida.

 

El Artículo 37° del Protocolo de Ouro Preto establece que “las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”. El Artículo 12° del Tratado de Asunción establece que “La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses. Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial”. En el mismo sentido lo establece el Art. 5° del Protocolo de Ouro Preto y el Art. 3° del Reglamento Interno del Consejo de Mercado Común (Decisión CMC 2/98 y 14/08).

 

Es evidente que se boicoteó por parte de Argentina, Brasil y Paraguay el período de Presidencia Pro Témpore de Venezuela, ya sea al desconocerse las convocatorias a reuniones de los grupos de trabajo como al excluirse a Venezuela de reuniones de cancilleres o con terceros países en el marco de negociaciones en curso. Por otro lado, se han convocado reuniones del Mercosur, ya sea formales o “informales” sin convocar a Venezuela, que hasta tanto no sea considerada como “expulsada” permanece como miembro pleno.

 

Lo peor de todo es que este desconocimiento se realizó a partir de una Declaración Conjunta de los Cancilleres de “los países fundadores” del Mercosur. Esa “Declaración Conjunta relativa al Funcionamiento del Mercosur y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur” fue suscrita el 13 de septiembre de 2016 por los Cancilleres de Argentina, Brasil y Paraguay, con la abstención del Canciller de Uruguay.

 

No existe en ninguna normativa, decisión, protocolo, acuerdo o reglamento del Mercosur, mención alguna a la categoría de “países fundadores”. Esta Declaración conjunta no tiene más valor que ser un documento firmado por tres cancilleres, que no implica en nada el Mercosur, donde las decisiones se adoptan por consenso de todos los Estados que son miembros plenos.

 

La sustentación jurídica que se aduce es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, calificando como “violación grave de un tratado” la no internalización de Venezuela de algunas normas del Mercosur, particularmente el Acuerdo de Complementación Económica Nº18 (ACE 18) cuando no existe en la normativa del Mercosur ningún articulo que prevea la expulsión de un miembro pleno por incumplimiento en la incorporación de la normativa, ya que en los principios esenciales del Derecho Internacional se parte de la “buena fe” en el cumplimiento de los tratados y acuerdos ya que se firman en base a la voluntad de los Estados Nacionales.

 

Es importante recordar que en el Artículo 1° del Protocolo de Adhesión de Venezuela ya se preveía la existencia de un conjunto de normas del Mercosur que dicho país no podría incorporar por razones de constitucionalidad. Para este caso se establece que la normativa que no pueda ser incorporada por el país, pueda modificarse. Obviamente esto es un proceso que lleva su tiempo.

 

Venezuela ya hizo saber su intención de procurar una solución a lo relacionado con la no internalización del ACE 18, pero lo real es que ninguno de los tres países ha mostrado voluntad de negociar nada con Caracas. De hecho, este martes la Canciller Rodríguez envió una nota a los cuatro cancilleres más el de Bolivia en el que hace saber la intención de aprobar el ACE 18, lo cual muestra que no existe mala fe por parte de Venezuela en esta situación.

 

El Grupo de Trabajo Venezuela (GTVen), espacio institucional creado por el Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur para monitorear e impulsar la incorporación plena, no se reúne desde el mes de mayo, bajo la Presidencia Pro Témpore de Uruguay (PPTU). Hay que decir que Venezuela convocó a una reunión del GTVen apenas asumió su período de Presidencia Pro Témpore y esta convocatoria fue desconocida por Argentina, Brasil y Paraguay.

 

En este punto hay que contextualizar el hecho de que existen una serie de normas del Mercosur que deben ser modificadas antes de su internalización por parte de Venezuela porque son contradictorias con su Constitución. Son aproximadamente cien normas que están en esta situación. Pero del resto de la normativa, es decir, aquella que no tiene contradicciones con la carta magna venezolana, ya se ha incorporado a la normativa interna de este país casi un 85%.

 

Mientras tanto, la solicitud realizada por el Parlamento del Mercosur al Tribunal Permanente de Revisión, acerca de cuáles son los efectos vinculantes de la “Declaración Conjunta relativa al Funcionamiento del Mercosur y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur”, duerme en algún cajón.

 

Esta solicitud se realizó en base al Artículo 13° del Protocolo Constitutivo del Parlasur, que establece que “El Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión” del Mercosur”. La consulta se refiere a que el Art. 4° de la antedicha Declaración dispone (sin ningún tipo de efecto vinculante) que “la persistencia del incumplimiento a partir de la fecha señalada en el artículo anterior importará el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la Condición de Estado Parte del Mercosur, hasta que los Estados Signatarios del Tratado de Asunción convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte”.

 

Ahora bien, no existen dudas de que la posible expulsión de Venezuela del Mercosur se basa en la definición política de los actuales gobiernos de Brasil, Paraguay y por seguidismo tambien Argentina y que no tiene un sustento jurídico. Es lisa y llanamente la culminación del proceso de expulsión en función de una clara definición política de no querer a Venezuela como integrante del proceso de integración. Lo cierto es que a Venezuela primero le quisieron aplicar el Protocolo de Ushuaia sobre el compromiso democrático del Mercosur y no pudieron, también quisieron aplicar la Carta Democrática de la OEA y no pudieron. Y ahora directamente se pretende expulsarla del Mercosur.

 

Pero es importante que nos preguntemos sobre lo que está sucediendo y sus consecuencias. En un estado tan cambiante e incierto del comercio mundial, es importante hacerse algunas preguntas sobre las consecuencias de esta problemática mercosuriana. ¿Cuáles son los motivos del desconocimiento a toda esta normativa del Mercosur? ¿No es conveniente asegurar la sustentabilidad del Mercosur como bloque en un contexto regional que seguramente tendrá cambios electorales en los próximos años? ¿Por qué se avanza hacia un enfoque de desarticulación del Mercosur, por la vía de la suspensión a Venezuela y el freno al ingreso de Bolivia al bloque? ¿Qué modelo para el Mercosur quieren instalar los gobiernos de Argentina, Brasil y Paraguay?

 

Partimos del convencimiento de que para los países latinoamericanos la integración en sus múltiples dimensiones tiene un profundo contenido estratégico. No tener una visión de largo plazo que sustente las definiciones que se están tomando ni valore las consecuencias que pueden tener para el conjunto de los países que integramos el Mercosur no solo es equivocado sino que también es irresponsable.

 

Porque la integración de nuestros países nos puede y debe permitir no solo lograr avances en la inserción internacional y comercial del bloque de manera menos dependiente sino que también nos puede permitir avanzar en el camino imprescindible pero necesario de un mayor desarrollo de nuestras flacas y débiles economías periféricas que, aunque aún muchos lo sigan discutiendo, es mucho más que el simple y necesario crecimiento económico. Y eso para la izquierda vale y mucho.

 

Dip. Daniel Caggiani

Vicepresidente del Parlasur

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/182087
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