Bases políticas para la Constituyente de la paz

02/11/2016
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

Ideas, preguntas y propuestas para fortalecer la propuesta de la convocatoria y elección de la Constituyente por la paz.

 

Introducción.

 

En política hay hechos que no se pueden ignorar. Existe un Acuerdo de paz firmado por el Estado colombiano en cabeza del señor Santos e, igualmente, tenemos un pronunciamiento ciudadano en un plebiscito que lo rechazo por escaso margen.

 

El texto del consenso de paz está en el aire y su esencia se intenta recuperar mediante un complejo proceso de negociaciones adelantado por el gobierno con los representantes del No. Simultáneamente la Mesa de La Habana con las Farc ha sido reactivada con el objetivo de construir un nuevo pacto que permita rescatar lo construido a lo largo de seis años de diálogos en materia agraria, democracia ampliada, drogas, victimas, justicia, terminación del conflicto e implementación de las coincidencias.

 

Si bien el Acuerdo de Cartagena es un protocolo de gran valor, base de la apertura democrática y del fin del más prolongado conflicto social y armado de nuestra historia, punto de referencia de una nueva gramatica política y de una discursividad asociada con las demandas populares y nacionales, tampoco es lo máximo respecto de los cambios profundos que demanda la grave crisis sistémica que azota la sociedad y el régimen político.

 

Ya sabemos que desde sus inicios, la delegación del gobierno colocó en La Mesa de conversaciones, unas líneas rojas para impedir alteraciones del modelo económico neoliberal, para no tocar las Fuerzas Armadas y las doctrinas contrainsurgentes que le dan sustento y para sostener el régimen político con su sistema electoral y de partidos clientelares.

 

Es lo que explica en gran medida el rechazo santista a la propuesta de convocar una Asamblea Constituyente.

 

Aun así, en el nuevo escenario planteado con las votaciones del pasado 2 de octubre, tanto la ultraderecha como la derecha gubernamental, han formulado en práctica coincidencia, un conjunto de propuestas que desmantelan lo construido durante varios años. De hecho, estas dos corrientes de la elite dominante, convergen en una contrarreforma que afecta las bases mínimas de una paz  democrática.

 

Todo ello es fácil percibirlo a propósito de la justicia especial de paz, de la reforma agraria, de la participación política, del blindaje constitucional, de los derechos políticos de las Farc, de la erradicación del paramilitarismo, de la renovación de la política, de la implementación, de la dejación de las armas y del Cese bilateral del fuego y hostilidades definitivo.

 

La extravagancia de la ultraderecha es asombrosa. Nos quiere regresar al oscuro periodo de la mal llamada seguridad democrática y al imperio de la impunidad en materia de masacres, falsos positivos, corrupción y violación sistemática de los derechos humanos.

 

El gobierno no se queda corto en sus intenciones y pretende meterle candado al modelo neoliberal con una regresiva reforma tributaria, con las Zidres, con la megamineria, con el código de policía, con más prebendas a la politiquería, con ventajas electorales para los gamonales del régimen y con los aberrantes monopolios mediáticos que desvían la esencia de la problemática nacional.

 

Súmele a lo anterior la fragilidad y las incertidumbres sobre la implementación de nuevos consensos para terminar definitivamente la guerra.

 

No hay claridad y cualquier cosa puede suceder en momentos en que crecen las premuras y afanes del señor Santos, afectado, por lo demás, por una gran debilidad política e institucional, pues con los días el desafecto ciudadano crece frente a su gobierno.

 

La coyuntura demanda mucha imaginación, mucho esfuerzo político para encontrar la mejor ruta y la mejor fórmula de salida al enredo en que nos encontramos, del cual solo la oligarquía saca partido para darle continuidad a su sistema de dominación.

 

No es con pañitos de agua tibia que damos el salto. No es con procesos gradualistas y de simple acumulación que se pueden atender los desafíos y retos de la coyuntura.

 

Asi ocurrió en 1990 cuando un sector de la clase dominante diseño, promovió e impuso una formula constituyente al margen de los impedimentos y obstáculos legales del texto de 1886 con sus respectivas reformas.

 

Se puede acudir a la actual Constitución. Se puede traer a colación el texto de los artículos 374 y 376 de la misma para generar un marco de referencia, pero creo que eso no es suficiente.

 

Un cuerpo constituyente soberano hoy tiene que ser el reflejo y el resultado de la potencia del poder constituyente de la resistencia campesina y popular.

 

Una Constituyente de la paz no puede ser hechura de la clase política dominante vinculada con la corrupción y la degradación del campo político.

 

Una Constituyente tiene que ser el resultado de una conquista del proceso de paz.

 

Hechas esas consideraciones, lo que procede es profundizar la reflexión y el análisis sobre dicho mecanismo.

 

Preguntas sobre la Constituyente.

 

Al respecto bien sirve plantearse algunas preguntas ¿En qué consistiría un pacto político para convocarla? ¿Quiénes intervendrían en este? ¿Cuáles serían las bases de su convocatoria? ¿Cuántos delegados la integrarían? ¿Cuál sería el sistema electoral para escoger sus miembros? ¿Qué cuotas se darían a los representantes de las Farc, de los campesinos, de los trabajadores, de los estudiantes, de los afrodescendientes, de los intelectuales? ¿Cuál sería la agenda de la Constituyente? ¿Cuáles serían los ejes de su reglamento para funcionar? ¿Durante cuánto tiempo funcionaria la Constituyente? ¿Cómo sería la reglamentación de la campaña para su elección y difusión entre la ciudadanía?

 

Estas son cuestiones que deben debatirse y analizarse para crear las condiciones políticas de dicho mecanismo.

 

Las propuestas iniciales de las Farc.

 

Entre tanto, traigo nuevamente las ideas formuladas desde fines del año 2013 por la delegación de las Farc en la Mesa de diálogos de Cuba (http://bit.ly/2ebnj50 ).

 

Son tesis que seguramente tendrán que actualizarse a la luz de los acontecimientos presentados a lo largo 35 meses en materia de paz y superación del conflicto.

 

1. Proceso de paz y poder constituyente.

 

En consideración a la oportunidad histórica sin igual de un Acuerdo final que permita avanzar hacia la construcción del noble propósito de la paz con justicia social, la democratización real y la reconciliación nacional; de dejar a un lado las fuerzas militaristas y de ultraderecha empecinadas en una prolongación indefinida de la confrontación armada; de dotar dicho Acuerdo con la mayor participación social y popular y legitimidad posible, se apelará a la voluntad del pueblo soberano, al poder intrínseco del constituyente primario y soberano.

 

Todo ello, en consonancia con lo señalado en el preámbulo del “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, firmado por las FARC-EP y el Gobierno nacional”, el 26 de agosto de 2012, cuando estipula que “la construcción de la paz es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todos (…)”.

 

2. Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para la paz.

 

Se convocará la Asamblea Nacional Constituyente como máxima expresión del constituyente primario y soberano.

 

3. Gran acuerdo político nacional para una Asamblea Nacional Constituyente.

 

La convocatoria se fundará en un “Gran Acuerdo político nacional para una Asamblea Nacional Constituyente”, concebido como expresión de la voluntad política colectiva y del compromiso de las fuerzas políticas, económicas, sociales y culturales de la Nación para contribuir a la construcción de un Acuerdo final.

 

El propósito del mencionado gran acuerdo consiste en darle viabilidad jurídica y política a la iniciativa; establecer los criterios para el logro de la más amplia movilización y participación social y popular; concertar propósito y principios, naturaleza, composición, materia y alcances legislativos de la Asamblea, sin perjuicio de las definiciones propias del constituyente soberano. El “Gran Acuerdo político nacional” se comprende como una expresión elevada de la participación social en la construcción del Acuerdo final…

 

4. Movilización social por una Asamblea Nacional Constituyente.

 

Para tal efecto, se activarán los dispositivos comunicacionales a que hubiere lugar, incluida su financiación. De manera especial, se estimulará la participación de los sectores sociales excluidos, discriminados y segregados, comprendidas las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes. La generación de condiciones para transitar hacia la paz con justicia social exige la mayor legitimidad.

 

5. Poderes públicos y Asamblea Nacional Constituyente.

 

En el entendido de que el alzamiento armado no ha sido contra algún gobierno en particular, sino contra el Estado en su conjunto, el “Gran acuerdo político nacional” debe comprometer a todos los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades y funciones que les han sido conferidos. La convocatoria y realización de una Asamblea Nacional Constituyente han de ser expresivas de una voluntad de Estado en la búsqueda de un bien común mayor: la paz con justicia social, estable y duradera.

 

6. Diseños normativos.

 

En reconocimiento del origen político del derecho, harán parte del “Gran acuerdo político nacional” los diseños normativos, incluidos las reformas, el procedimiento y los tiempos a que hubiere lugar, para darle una viabilidad jurídica y política a la convocatoria y realización de una Asamblea Nacional Constituyente.

 

7. Propósito y principios.

 

a. Definir los fundamentos normativos para la reconciliación nacional y una paz con justicia social, estable y duradera.

 

b. Preservar y reafirmar el compromiso con el catálogo de derechos fundamentales de la Constitución de 1991, incluido el reconocimiento de los derechos de las minorías y de las comunidades indígenas y afro descendientes.

 

c. Sentar las bases normativas para una profundización real de la democracia política, económica, social y cultural.

 

d. Reafirmar los principios universales de soberanía y autodeterminación en lo concerniente a la búsqueda de alternativas entre el bien común de la paz y la denominada justicia transicional.

 

La Constitución que surja del proceso constituyente será el verdadero Tratado de paz, justo y vinculante, que funde nuestra reconciliación y rija el destino de la nación colombiana.

 

8. Naturaleza de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

La Asamblea Nacional Constituyente posee un doble carácter. Es una Asamblea de refrendación de acuerdos, en la medida en que éstos comprometan el orden constitucional vigente o de acuerdos no logrados en la Mesa de diálogos, frente a lo cual se atenderá la voluntad del constituyente primario y soberano. La Asamblea es también de proyección y expansión democrática real de asuntos propuestos por el constituyente primario y soberano. En todo caso, al momento de refrendación de la ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente también se someterán a consideración los temas que hayan sido acordados entre el Gobierno y las FARC-EP. Dichos temas no serán objeto de estudio por parte de la Asamblea.

 

9. Composición.

 

Las Asamblea Nacional Constituyente será conformada con 141 integrantes; combina un carácter estamental, asignando cuotas de participación, con uno de elección general. Con miras a garantizar la más amplia participación social y popular y la mayor representatividad y legitimidad posibles, la Asamblea estará compuesta por representantes de las fuerzas guerrilleras que se han encontrado en la condición de alzamiento armado contra el Estado, en número que será definido como parte de un eventual Acuerdo final; por representantes de las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, por representantes de los trabajadores organizados; de las víctimas del conflicto; de las mujeres organizadas; de los estudiantes organizados; de las comunidades LGTBI; de los militares retirados; de los nacionales residentes, refugiados, o exiliados en el exterior; y el resto, por representantes de las fuerzas políticas, económicas y sociales de la Nación.

 

10. Designación y elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente serán escogidos por designación directa o mediante elección popular, según el caso. Los miembros designados de manera directa corresponden a las fuerzas guerrilleras que se han encontrado en la condición de alzamiento armado contra el Estado. La designación directa se ejerce en representación de la totalidad de los combatientes, como reconocimiento y parte del tránsito al ejercicio pleno de la política, y en atención a las previsibles condiciones de asimetría en la competencia política. Los miembros escogidos mediante elección popular serán de dos tipos. Los electos en circunscripciones especiales en los términos de acciones afirmativas electorales, las cuales serán creadas en reconocimiento de una historia de exclusión, segregación y abandono estatal, y de la asimetría en la competencia electoral.

 

Las circunscripciones especiales se les concederán a las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, a los trabajadores organizados, a las víctimas del conflicto, a las mujeres organizadas, a los estudiantes organizados, a la comunidad LGTBI, a los nacionales residentes, refugiados o exiliados en el exterior. Asimismo, a los militares retirados. Los demás miembros de la Asamblea serán escogidos a través de elección general y directa y con un sistema electoral transparente.

 

11. Materia de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Sin perjuicio de las definiciones propias de la Asamblea Nacional Constituyente, la materia de la Asamblea será concertada en el marco del “Gran Acuerdo político nacional”. En todo caso, se trata de perfeccionar diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales y de reconocimiento de derechos de comunidades indígenas, afro descendientes y mujeres. La Asamblea se ocupará de igual manera de los temas que no hayan sido objeto de acuerdo en la Mesa de Conversaciones.

 

12. Alcances legislativos.

 

Los eventuales alcances legislativos de la Asamblea Nacional Constituyente, a través de leyes orgánicas, de leyes marco, o de leyes estatutarias, según el caso, en aquellas materias que contribuyan a la consolidación de un verdadero Estado social y democrático de derecho y propicien una mayor democratización política, económica, social y cultural de la Nación, serán definidos por la propia Asamblea en sus deliberaciones, atendiendo los propósitos y principios del “Gran Acuerdo político nacional”. Si a ello se llegare, se conformará por un período preciso un cuerpo legislativo especial, cuya composición será determinada por la propia Asamblea.

 

La Constituyente en la actual Carta.

 

En este debate preliminar cito los textos de la actual Carta política sobre la materia.

 

ARTICULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

 

ARTICULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

 

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.

 

La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

 

Nota. Hay consternación generalizada en el Quindío por la manera como la ex gobernadora Sandra Paola Hurtado, Toto su compañero permanente y el tío de este, el Representante a la Cámara, Atilano Giraldo, todos ellos integrantes de Cambio Radical, despojaron, mediante contratación fraudulenta, los dineros transferidos a la gobernación por concepto de regalías petroleras. Esos dineros mal habidos se utilizaron para comprar miles de hectáreas en Génova y otros municipios de la Cordillera en donde existen abundantes concesiones mineras. Para tales irregularidades no hay fiscalía, ni autoridades policiales, ni jueces que adelanten las correspondientes acciones penales. Hay indignación en el Quindío por todo esto. Las cosas son iguales a las de la Guajira.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/181414?language=es
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS