Por qué la RSC no ha funcionado y necesitamos normas vinculantes

01/11/2016
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grupo intergumental
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Segunda sesión del grupo de trabajo intergubernamental de carácter abierto sobre empresas transnacionales y otros negocios de carácter transnacional con relación a los derechos humanos (24-28 de octubre de 2016).

 

Panel III: Obligations and responsibilities of TNCs and other business enterprises with respect to human rights.

 

Subtheme 1 – Examples of international instruments addressing obligations and responsibilities of private actors.

 

23 años de litigio a nivel nacional e internacional y las víctimas y las comunidades afectadas por las operaciones de Chevron-Texaco en Ecuador todavía no han logrado un acceso efectivo a la justicia, como decía aquí ayer el abogado Pablo Fajardo.

 

Refugiados sirios trabajando irregularmente en Turquía para proveedores de grandes empresas del textil como Inditex y Mango, como denunciaba la BBC anteayer.

 

Volkswagen reconociendo el año pasado que manipuló el software presente en los motores de 11 millones de coches para que pareciera que sus emisiones de gases contaminantes eran mucho menores que las reales.

 

Las grandes compañías españolas del Ibex-35 aumentando un 10% sus filiales en paraísos fiscales el año pasado con la crisis, con el Banco Santander a la cabeza del ranking con sus 235 sociedades domiciliadas en territorios de muy baja o nula tributación.

 

Más de 1.100 personas muertas y otras 2.500 heridas en el derrumbe del Rana Plaza, un bloque de ocho pisos en la capital de Bangladesh que albergaba varias fábricas textiles donde se hacinaban las trabajadoras de subcontratas de Benetton, Primark y El Corte Inglés.

 

17 años de responsabilidad social corporativa (RSC), de Global Compact, de códigos voluntarios, que demuestran –disculpen si la palabra suena fuerte– el fracaso de la lógica de la autorregulación y la voluntariedad.

 

El modus operandi de estas compañías, sus prácticas cotidianas, no está cambiando con la RSC, desgraciadamente. Esa autorregulación, esos códigos unilaterales, voluntarios y no exigibles jurídicamente en la práctica no están sirviendo para cambiar la forma de actuar de estas compañías.

 

Por eso, como decíamos cientos de organizaciones de todo el mundo en el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, que presentamos en esta misma sede hace dos años coincidiendo precisamente con la aprobación de la Resolución 26/9:

 

“La actual coyuntura internacional exige decidirse por una de las dos hojas de ruta o vías posibles: profundizar un marco radicalmente distinto, en el que los pueblos y las comunidades presionen hacia un marco obligatorio de control de las transnacionales, o mantener la vía de la voluntariedad condescendiente con las transnacionales y apostar por instrumentos como la responsabilidad social corporativa, el Global Compact y los Principios Rectores, entre otros”.

 

Efectivamente, estamos en esa encrucijada ahora mismo. Y por eso debemos felicitarnos porque aquí se esté avanzando en la construcción de un tratado vinculante, de unas normas obligatorias para las empresas transnacionales, ante el fracaso de la RSC.

 

Porque, al fin y al cabo, necesitamos invertir la pirámide normativa, situando en el vértice los derechos humanos y no los derechos de las grandes corporaciones, que estamos viendo todos los días que tienen graves impactos sociales y ambientales sobre las personas y los pueblos de todo el planeta.

 

Lunes 31 de octubre de 2016

 

http://omal.info/spip.php?article8094

 

https://www.alainet.org/es/articulo/181380
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