El pluralismo jurídico y la reforma del sector Justicia

22/09/2016
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

En abril de este año, el Ejecutivo inauguró junto con los presidentes de los poderes Judicial y Legislativo, un “Diálogo Nacional” para proponer reformas al sistema de justicia en Guatemala. Este ejercicio ha estado siendo acompañado por otras instancias judiciales como el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, así como por Naciones Unidas y la comunidad internacional. Las reformas que se discuten incluyen, entre otros aspectos, los relacionados con los excesos de impunidad que ha generado la institución del antejuicio, la forma y requisitos para la elección de Magistrados de la Corte Suprema Justicia (CSJ), Fiscal General y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; sobre la carrera judicial y la exclusividad de la CSJ en cuanto a la administración de justicia.

 

Me interesa centrarme en este último ámbito, por un lado, porque he venido trabajando estos temas. Y, por otro, porque en esta coyuntura política han salido a flote tensiones y contradicciones entre quienes plantean perspectivas ideales y los que se decantan por estructuras ideológicas racistas en torno al “pluralismo jurídico”. Por ejemplo, la Cámara de Comercio –apoyada por varios medios de comunicación y algunos analistas– ha planteado que el reconocimiento de otros sistemas jurídicos  solo puede generar “caos”, ausencia de “certeza jurídica” y el retorno de prácticas “cavernarias de la Edad Media”. Por otro lado, organizaciones indígenas y civiles han manifestado que el reconocimiento constitucional sobre dicho pluralismo no busca crear jurisdicción indígena, porque esta ha existido desde mucho tiempo atrás. Más bien, lo que se trata es modificar el relacionamiento entre ambos sistemas. Es decir, transitar de una relación de conflicto, negación y subordinación, a otra de coordinación y diálogo. En esta tensión, el poder del lenguaje y las imágenes utilizadas históricamente por los primeros ha sido clave para ejercer y reproducir la dominación. Esos sectores utilizan conceptos propios de una retórica racista, tales como “usos y costumbres”, “lo consuetudinario”, “lo bárbaro”, e imágenes de flagelo al cuerpo. Mientras que los segundos promueven conceptos como justicia indígena, sistemas jurídicos indígenas, reparación, armonía.

 

Considero importante poner atención a cómo esas categorías están siendo utilizadas. Este ejercicio puede permitir identificar dónde se ubican quienes las emplean. Por ejemplo, los sectores de poder económico han despojado a las poblaciones indígenas de sus derechos, y se les persigue y procesa. No solo mediante acciones judiciales sino, también, a través de la retórica de las palabras e imágenes. En esta coyuntura, como en otras anteriores, los conceptos y calificaciones se convierten en instrumentos de regímenes raciales que son tan represores como las armas. Es importante que se continúe discutiendo, dentro de este proceso de reforma, el concepto de pluralismo jurídico como un paso importante para su reconocimiento e inclusión. Sobre todo, porque cuestiona el monismo y el centralismo jurídico, así como la idea de que el derecho del Estado es el único referente y fuente de legalidad en Guatemala; donde la pluralidad es la característica más importante que define a sus mundos jurídicos. Pero, también debe tenerse claridad en este debate sobre si ese reconocimiento e inclusión busca atacar las jerarquías y promover relaciones más justas e igualitarias. O preguntarse si lo que se quiere es, únicamente, incorporar la variable “étnica” a la matriz jurídica existente, sin sentar las bases para su verdadera transformación.

 

 Propongo transitar de una visión normativa sobre el pluralismo jurídico, tal y como está contenida en la iniciativa de Ley 3946, denominada “Ley de Jurisdicción Indígena”, a otra que retome lo normativo desde la diversidad, sin uniformar; que incorpore los contextos históricos en los que los sistemas jurídicos indígenas se han formado, como también las maneras en que el derecho oficial y la dinámicas internacionales inciden en su articulación actual, como lo apunta Boaventura de Souza Santos con el concepto de inter-legalidad.

 

Pensar al pluralismo jurídico únicamente desde lo normativo es seguir entendiendo a los sistemas jurídicos de forma separada y, en consecuencia, reproduciendo ideas racistas sobre que lo indígena es únicamente idiomas, cultura, trajes típicos, etc. Por el contrario, como señalan algunos enfoques de la antropología y sociología jurídica crítica, es necesario hacer lecturas históricas que evidencien cómo los sistemas jurídicos se alimentan y construyen mutuamente. Ello nos permitiría identificar, por un lado, las lógicas de dominación del Estado. Pero también, las formas mediante las cuales los pueblos indígenas han venido desarrollado distintas y creativas maneras para resistir y actualizarse constantemente. Proceso que también ha sido salpicado por estructuras opresivas, como sucede en toda sociedad.

 

De manera que, si se impone la mirada que busca sistematizar y uniformar normatividades, que son diversas y varían de un lugar a otro, se estaría contribuyendo a consolidar perspectivas inexactas sobre las pluralidades jurídicas indígenas. Pero también se estarían alimentando miradas que dejan fuera el rol del poder que las estructura. Considero, como punto de partida, mostrar las diferencias y contradicciones, pero también las readaptaciones que los sistemas jurídicos indígenas hacen del sistema jurídico oficial. Durante la interacción que sostuve con hombres y mujeres de comunidades de Alta Verapaz, ellos advertían constantemente sobre las maneras cómo la legalidad del Estado penetraba sus constelaciones jurídicas y creaba procesos de inter-legalidad.

 

Es importante tener presente otras experiencias de reconocimiento del pluralismo jurídico funcionando en otros países de América Latina. Estas indican, por un lado, que se contribuye a “empoderar” a los pueblos indígenas por la vía del fortalecimiento de sus jurisdicciones. Pero, al mismo tiempo, puede estimularse la burocratización de las demandas históricas a partir de su codificación y regularización. Estas son advertencias que estudiosos como Willem Assies hacen sobre las posibles trampas que pueden surgir al institucionalizar el derecho indígena. No hay que olvidar que las normatividades indígenas están articuladas a la vida cotidiana y con las estructuras sociales y políticas dentro de las que dichos pueblos están situados.

 

Guatemala, 20 de septiembre del 2016

 

Walter Alejandro González Gramajo

Investigador Asociado de AVANCSO

 

https://www.alainet.org/es/articulo/180448
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS