¿Cuáles son los paraísos fiscales más usados por las empresas del IBEX35?
- Opinión
La existencia de paraísos fiscales y subterfugios para la evasión en el seno de la Unión Europea suponen una grave pérdida para la recaudación de los Estados, necesaria para sostener políticas sociales en tiempos de crisis, y repercute directamente en las condiciones de vida de las clases medias y bajas.
Si bien, el escándalo LuxLeaks sirvió para llevar a la primera plana informativa los aspectos relacionados con la fiscalidad de las grandes empresas, resulta preocupante que las ‘’filtraciones’’ se hayan convertido en una de las principales fuentes de información significativa sobre la presencia de empresas en paraísos fiscales, ante la falta de transparencia de las propias empresas, y la ausencia de un marco regulatorio claro que exija a estas una información detallada sobre sus actividades en los diversos territorios en donde están presentes. El escándalo LuxLeaks saltó a la luz en el año 2014 y sirvió para constatar el carácter generalizado de los sistemas de elusión de impuestos por parte de las grandes compañías multinacionales, a través de entramados societarios que buscan aprovechar “nichos fiscales”, es decir no pagar impuestos. A principios de 2015, el caso ”Swissleaks” y en el 2016 el “PanamaLeaks” reforzaron la hipótesis de que el entramado luxemburgués no era un hecho aislado.
Pese a la repercusión de los mencionados escándalos, existen dos aspectos que nos hacen tomar conciencia del sinuoso camino que enfrentamos. El primero de ellos es la ausencia de una respuesta de consenso a la pregunta ¿qué es un paraíso fiscal?; y el segundo el incremento de actividad de los mismos, pese a estar más que nunca en el foco de la opinión pública.
AUSENCIA DE UN MARCO REGULATORIO COMÚN
Entre 2013 y 2014 se produjo un incremento en 76 sociedades participadas y dependientes de empresas del IBEX35 domiciliadas en nichos fiscales
La falta de acuerdo en torno a la propia definición de ‘’paraíso fiscal’’ es reveladora de la ausencia de un marco común sobre el cual emprender las reformas necesarias. Establece una brecha entre el discurso de lucha contra el fraude fiscal, compartido de manera prácticamente unánime, y su práctica efectiva. En ocasiones, esta brecha implica que las fórmulas contra los paraísos fiscales se limiten a tímidos acuerdos de intercambio de información, en unos parámetros claramente insuficientes. Estos acuerdos, si bien constituyen un primer paso, suelen ser utilizados como excusa para redefinir el propio concepto de paraíso fiscal de modo cada vez más excluyente.
Además, es evidente que el debate no ha restado, desde una perspectiva operativa, vigencia a los paraísos fiscales. Desde un marco macroeconómico, de acuerdo con lo señalado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, más del 30% de la inversión mundial en 2015 se realizó a través de paraísos fiscales o centros de inversión extraterritoriales. En 2015, el 58% de la inversión que llegó a España lo hizo a través de Holanda y Luxemburgo, un 35,47% más que en 2014. Ambos países están siendo investigados por la Comisión Europea por vulnerar los principios de plena competencia, al conceder acuerdos fiscales selectivos, discrecionales e ilegales a determinadas empresas. En 2015 se incrementa la inversión desde Holanda en un 159%, con respecto a 2014, suponiendo el 32,9% del total de inversión extranjera en España. En ese mismo año los fondos procedentes de Hong Kong se incrementaron un 59,1%, de Irlanda un 156,7%, de Panamá un 101% y de Emiratos Árabes Unidos un 543,5%. Muchos de estos movimientos son de mero tránsito, lo que significa que el origen real de la inversión procede de terceros países. Luxemburgo, España y Holanda ocupan los tres primeros lugares (resulta al menos curioso que un inversor español invierta en España a través de un tercer país). Pero también nos encontramos territorios origen de la inversión como Liechtenstein, Bermudas o Hong Kong. Por áreas geográficas, las desinversiones españolas han disminuido en todas las jurisdicciones, excepto en los paraísos fiscales que sufrieron un aumento del 9,8% en tasa interanual.
En el ámbito de la operativa de la empresa, el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, en su último informe elaborado en colaboración con Oxfam Intermon, confirma que en 2014 continúa la tendencia al alza de sociedades domiciliadas por parte de empresas del IBEX35 en territorios considerados como nichos fiscales; sociedades que o bien tienen carácter financiero o instrumental o gestionan operaciones en terceros países (no se tienen en cuenta sociedades si la empresa realiza en el país una actividad productiva o comercial salvo en el caso del sector financiero). De acuerdo con la metodología aplicada para realizar el informe (en 2016 se publicó la duodécima edición del estudio elaborado por el Observatorio de RSC), entre 2013 y 2014 se produjo un incremento en 76 sociedades participadas y dependientes de empresas del IBEX35 domiciliadas en nichos fiscales, pasando de 815 a 891. Esto representa un incremento del 9,3% con respecto a 2013 y de un 60,5% respecto a 2012. El número de sociedades es un indicador que puede aportar algún indicio sobre el nivel de actividad en estos territorios, sin embargo de la información suministrada por las empresas no es posible acceder a datos sobre el volumen de actividad de éstas sociedades en términos económicos, por su facturación, gastos o resultados del ejercicio. Por número de sociedades dependientes domiciliadas, los paraísos fiscales más usados por las empresas del IBEX35 son: EEUU Delaware: 417, Holanda: 131, Irlanda: 65, Luxemburgo: 55, Hong Kong: 27, Suiza: 25, Islas Cayman: 23 y Uruguay: 22. De las 417 sociedades dependientes domiciliadas en Delaware, según el análisis realizado 312 (el 74,8%) comparten las mismas dos direcciones postales en la pequeña ciudad de Wilmington (70.000 habitantes).
OPACIDAD DE LAS EMPRESAS DEL IBEX35
Pese a que las empresas del IBEX35 realizan memorias de sostenibilidad o RSC, se denota en las mismas una falta de información de tipo económico necesaria para evaluar su impacto desde una perspectiva de responsabilidad social. Por ejemplo, de las 35 empresas analizadas, a diciembre de 2014, ninguna es transparente a la hora de informar sobre el tipo de actividad y volumen de negocio generado y sobre sus planes futuros con respecto a su presencia en estos países, y solamente una publica de forma transparente los impuestos pagados en cada uno de los países en los que opera. Esta omisión de información permite afirmar que las empresas o bien omiten esta información de forma premeditada, o no están realizando de manera correcta los estudios de materialidad en relación a qué información es relevante desde una perspectiva de responsabilidad social.
La exigencia de responsabilidad fiscal en las diversas escalas de operación de las empresas es una condición de base para el desarrollo de políticas de lucha contra la desigualdad, la pobreza y las externalidades negativas de determinado tipo de actividades económicas. Pero también para garantizar la seguridad jurídica, la seguridad ciudadana, la inversión en infraestructuras, la educación y sanidad públicas, aspectos de los que no cabe duda la empresa se beneficia. Existe una creciente demanda para que las empresas informen en detalle de aspectos económicos en todos los países donde operan, más concretamente resultados operativos, beneficios, impuestos pagados, subvenciones recibidas, información sobre actividades y resultados de sociedades actuando en paraísos fiscales, localización de los principales proveedores y gastos salariales, estructura societaria y operaciones intragrupo, entre otros aspectos. Información que, por ejemplo, permita entender dónde se ha generado el beneficio de estos grupos empresariales, para poder realizar valoraciones sobre su compromiso con el desarrollo de las sociedades donde actúan, a través de las cantidades de impuestos pagados tanto en el país donde se generó el beneficio como en España.
Para avanzar hacia la justicia fiscal es necesario acabar con los paraísos fiscales y desmontar las estrategias de elusión empleadas por parte de algunas empresas. Para ello es necesario, en primera instancia, una normativa que obligue a las empresas multinacionales a presentar información relevante de manera detallada, una mayor armonización fiscal y coordinación para combatir la evasión y la planificación fiscal agresiva en el seno de la UE; en segundo término, poner coto con sanciones ejemplarizantes a las grandes consultoras y despachos de abogados, en algunos casos señalados como responsables del diseño de las rutas de elusión fiscal y por último, y no por ello menos importante, voluntad política y medidas que realmente tengan un efecto disuasorio.
13 de Septiembre de 2016
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