Caso Curuguaty

“Este caso no está circunscrito a Marina Kue, sino se trata de una cuestión de justicia del acceso a la tierra”

19/07/2016
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Información
Lezcano Claude (izquierda) junto con el defensor Darío Aguayo, durante el juicio. Al fondo, campesinos y campesinas acusados. alegato con lezcano c 646x366
-A +A

Entrevista con el abogado defensor del caso Curuguaty y ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Luis Lezcano Claude.

 

En una conversación telefónica con el jurista, realizada la semana pasada, intentamos profundizar en torno a los principales cuestionamientos hacia el trabajo fiscal y judicial que tiene el caso Curuguaty, donde hubo 17 muertes, pero la investigación estatal decidió indagar solamente seis de ellas.

 

En torno a las irregularidades de actores fiscales y jueces del caso, dijo que es tanto el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como el Ministerio Público quienes deben investigar tanto en lo administrativo como en lo penal.

 

Como defensa de parte de los 11 campesinos y campesinas explicó que evalúan por un lado apelar el fallo a través de un tribunal de apelaciones o directamente, a través de un recurso de casación directa, recurrir a la sala penal de la Corte Suprema.

 

¿Hay en el derecho la posibilidad de desdoblar una investigación y dejar de investigar una parte de ella, como hizo la Fiscalía con la muerte de 11 campesinos?

 

El hecho de que la fiscalía haya investigado solamente la muerte de los seis policías y no la de 11 campesinos es una grave irregularidad en que incurrió. Como los hechos ocurrieron en un solo día, en un solo lugar, en un solo acto, debieron haber sido investigadas todas las muertes. No hay ninguna fundamentación jurídica para distinguir entre muertes de policías y de campesinos. Debieron haber investigado todas.

 

A cerca de la muerte de los campesinos prácticamente no se avanzó nada. En cuanto a lo otro ya se ha dictado la sentencia, en su parte resolutiva, referente a la muerte de seis policías.

 

¿Cómo entender el actuar de la fiscalía y el tribunal cuando dan por hecho de que las tierras son de la familia Riquelme, cuando hay documentos, antecedentes y dos juicios donde el propio Estado, a través del Instituto de la Tierra y la Procuraduría, dirime con los Riquelme estas tierras?

 

El tribunal de sentencia está obligado a ser imparcial e indudablemente puso de manifiesto su parcialidad al condenar a varios de los procesados por invasión de un inmueble ajeno, cuando eso verdaderamente no está determinado y no se ha probado en juicio que el inmueble sea ajeno y que se haya producido ese hecho punible.

 

Las tierras habían sido donadas por la empresa La Industrial Paraguaya y habían sido usadas por el Estado paraguayo, en particular la Armada, la Marina. De ahí el nombre de Marina Kue. Y de ahí fue destinado el inmueble a la reforma agraria.

 

Campos Morombí, la familia Riquelme, fraguó un juicio de usucapión, que terminó en seis meses. Y por esa vía supuestamente adquirió el uso del inmueble. Pero eso está cuestionado por el propio Instituto de la Tierra (Indert) y la Procuraduría. Es decir, no está firme esa decisión judicial. No se puede afirmar que el inmueble pertenezca a Campos Morombí. Por el contrario, la posesión del inmueble la tenía el Estado paraguayo y no hubo ninguna manifestación de voluntad contra los campesinos que ocupaban esa tierra.

 

Por eso es imposible sostener que se haya cometido el hecho de invasión de inmueble ajeno.

 

En relación a las pruebas, ¿cómo entiende que hayan desaparecido pruebas como vainillas o filmaciones o se hayan metido objetos como pruebas?

 

La Fiscalía está obligada a actuar con un criterio de objetividad, es decir, tiene que buscar dilucidar el caso teniendo en cuenta todos los elementos de cargo y de descargo. Es decir, determinar los responsables obrando de buena fe.

 

Es evidente que la Fiscalía ha faltado a la objetividad y tampoco ha actuado con buena fe.

 

El hecho de que algunas pruebas hayan desaparecido y otras hayan sido ocultadas. Además algunas no aparecieron, como la filmación del helicóptero, que finalmente se dijo que hubo una falla y que no se pudo hacer la filmación…o casquillos de armas de grueso calibre que habían sido recogidas en el lugar de los hechos y que después desaparecieron…demuestran que la investigación realizada por la Fiscalía estaba dirigida exclusivamente a acusar a campesinos y de poder lograr su condena.

 

En el mismo sentido de la exclusión de la investigación de la muerte de 11 campesinos, la Fiscalía estaba empeñada en lograr castigar a supuestos campesinos autores de la muerte de los policías y nada más.

 

¿El cambio de carátula de las acusaciones de tentativa de homicidio a homicidio doloso es irregular o no?

 

Inicialmente el fiscal Jalil Rachid habló de homicidio doloso en grado de tentativa. La explicación que dio él es -porque indudablemente hubo 17 muertes o sea se consumaron los homicidios- que él imputó primero y después formuló acusación porque no se podía determinar quién había causado la muerte de quién. Entonces por eso la imputación fue la de homicidio doloso en grado de tentativa. Finalmente en los alegatos la Fiscalía pide penas por homicidio doloso consumado, es decir cambia la figura penal en la parte final del juicio, simplemente ya en sus alegatos.

 

Esto significa que impidió que los acusados puedan ejercer su defensa debidamente. Porque el hecho punible de homicidio doloso consumado solamente aparece en los alegatos finales de la Fiscalía, y a lo largo del juicio no se pudo ejercer la defensa de ese hecho punible.

 

¿La práctica de meter evidencias en la bolsa pero no argumentar detalladamente qué prueban y cómo se utilizaron para los delitos es usual en la Fiscalía?

 

La Fiscalía presentó una serie de elementos sin mayor importancia y lo que supuestamente justificó es que demostraban que los campesinos tenían voluntad de permanecer en las tierras. Prácticamente esa no era una cuestión en discusión. Fueron cosas absurdas sin mayor importancia que luego construyó esa supuesta explicación.

 

Como hemos dicho, quien debía oponerse a esa presencia de los campesinos era el Estado, a través de distintos organismos. Sin embargo ocurría lo contrario, el Indert estaba en conversación con los campesinos que ocupaban las tierras, incluso había dictado que se organizara una comisión vecinal que se llamaba Naranjaty, para regularizar la situación en que se encontraban los campesinos. Era una situación contraria…antes que manifestar una voluntad contraria a la presencia de los campesinos, se estaban realizando tratativas para regularizar la situación.

 

Este juicio tiene un trasfondo más importante, sin desconocer la afectación de la vida de los campesinos condenados. Hay que ver como algo más amplio. Aquí está en juego una larga lucha de los campesinos por acceder a un pedazo de tierra, lo que es acceder a una vida digna…en enfrentamiento con otro sector que son los latifundistas, en este caso representado por Blas Riquelme y su familia. Detrás está eso, ese enfrentamiento y lamentablemente la utilización de la policía nacional para proteger los intereses de los latifundistas y también la actuación lamentable de la fiscalía, totalmente al servicio de esos privilegios e intereses de latifundistas. Y finalmente el de la actuación del tribunal de sentencia, que prácticamente tuvo en la misma línea de la Fiscalía, que casi se pudiera decir, siguió lo que le dijo y pidió la Fiscalía, con algunas pequeñas modificaciones.

 

Por una parte la culpabilidad señalada por la Fiscalía la aceptó totalmente el tribunal, aun cuando no existía ninguna prueba al respecto.

 

En una entrevista el subcomisario Anoni reveló que durante el operativo fatídico sabían que contaban con una orden de desalojo, pero que los policías no llegaron a ver nunca. Pero se sabe que la orden existente era de allanamiento. ¿Cómo funciona ese circuito de fiscales, jueces y policías para ejecutar una orden así? ¿Es frecuente que estos actores confundan una orden de allanamiento con una orden de desalojo?

 

La orden que existía era de allanamiento, de que la policía pudiera entrar al inmueble para constatar la situación que se daba en ese momento en el inmueble. Pero de hecho se hizo como si fuera un desalojo, la actuación de la policía fue la de intentar el desalojo de los campesinos que estaban ocupando el inmueble. Esto fue una irregularidad, porque lo que se tenía que hacer era ingresar y ver, a lo que estaba autorizada la policía era a eso, no al desalojo.

 

¿Cuándo pasan estas irregularidades, de un precio muy costoso para el país, se investiga la responsabilidad de actores como fiscales, jueces y policías? ¿Qué instancias deben investigar estas irregularidades?

 

Realmente se debería haber determinado la responsabilidad, por una parte de fiscales, por su actuación, los del primer momento de la investigación en Curuguaty. La forma en que se hizo, falta de objetividad, falta de buena fe, eso de dividir la investigación y solamente buscar lo referente a policías y nada más. Todas esas irregularidades se deberían haber tenido en cuenta y tratado de determinar la responsabilidad de ellos. Incluso también buscar algo un poco más difícil, buscar la responsabilidad de las personas que evidentemente estaban detrás de todos estos sucesos. Porque eso no fue un allanamiento o desalojo que iba a realizar la policía, no fue uno común y corriente. Si no que por detrás había otros intereses políticos, había una intención de dar un escarmiento ejemplificador a campesinos que invadían tierras. No solamente a los que invadían esas tierras, sino que eso sirviera de ejemplo para eventuales casos futuros.

 

Y también creo yo que se debería tener en cuenta, quizás una vez que termine el juicio, la responsabilidad del Ministerio Público por persecución de inocentes, la responsabilidad también de los magistrados. Una vez que termine el juicio debería actuar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados respecto de la actuación del tribunal de sentencia.

 

En cuanto al desempeño del cargo es el Jurado (responsabilidad administrativa) y después está también la responsabilidad penal que pudiera existir, una vez que sean separados de sus cargos los agentes fiscales o magistrados judiciales. Porque tendrían una responsabilidad penal.

 

¿El mismo Ministerio Público investigaría esa eventual responsabilidad penal?

 

Tiene que ser el mismo Ministerio Público. El que es el titular de las acciones cuando se trata de hechos punibles de acción penal pública es el Ministerio Público.

 

¿Qué le motivó involucrarse progresivamente en este caso, hasta el punto de entrar como defensa?

 

El compromiso político, político tomado en el sentido del funcionamiento del Estado, de la forma del ejercicio del poder político en particular en este caso, el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo del desempeño de los jueces, la forma de actuar también de otro órgano como el Ministerio Público, toda la implicancia que tiene este caso.

 

Este caso no está circunscrito a lo que aconteció en Marina Kue en junio de 2012, sino se trata de una cuestión de justicia respecto del acceso a la tierra, de un tema referente a esa alta concentración de la tierra que existe en el Paraguay y el derecho que tiene la gente, particularmente los campesinos sin tierra, a acceder a ella, que es algo fundamental para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Ese compromiso político es lo que a mí me hizo decidirme a intervenir en este juicio y finalmente de participar también en el equipo de la defensa de estos campesinos procesados.

 

¿Ahora qué va a pasar tras la sentencia?

 

Las ideas son por una parte la apelación, con la dificultad de que esa apelación debe hacerse ante el tribunal de apelación de Salto del Guairá, lo cual significaría algunas limitaciones o dudas en cuanto a la confiabilidad de ese tribunal de apelación, por lo menos a juzgar la forma en que actuó el tribunal de sentencia.

 

Por ello también se estaba pensando en la posibilidad de una casación directa ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, que también admite el Código Procesal Penal. Y después de esto, una vez agotadas las instancias internas, se puede recurrir a instancias internacionales, pero eso todavía demoraría un poco, faltaría recurrir a estas instancias y después a la instancia internacional.

 

Asunción, 19 de julio de 2016 (BASE IS)

 

Jorge González S. para Base Investigaciones Sociales

 

http://www.baseis.org.py/este-caso-no-esta-circunscrito-a-marina-kue-sino-se-trata-de-una-cuestion-de-justicia-respecto-del-acceso-a-la-tierra/

 

https://www.alainet.org/es/articulo/178911
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS