A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes

27/04/2016
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Foto: Prensa.com manofestacio contra matinelli la prensa
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Según las últimas actualizaciones de la página oficial del Banco Mundial, el pasado 15 de abril, se registró formalmente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) una nueva demanda contra Panamá. La limitada información con la que el CIADI da usualmente a conocer detalles sobre las demandas registradas explica que, al momento de redactar estas líneas (26 de abril)  en la  ficha técnica  se lea, con relación a la empresa demandante: “Dominion Minerals Corp. (nationality not available) “. De igual forma, el hecho que no se tenga acceso al texto de la demanda como tal desde el sitio del CIADI obedece a la misma razón.

En realidad, se trata de una demanda interpuesta por la empresa minera norteamericana Dominion Minerals (ver  texto completo  de la demanda reproducido en su integralidad en el sitio canadiense privado de italaw), por un monto de 268 millones de US$ (ver punto 8 de la demanda).

 

La falta de transparencia del CIADI no es nada nueva, y fue, por ejemplo, denunciada en su momento por Argentina: el Procurador del Tesoro de la Nación declaró en el 2004 que "se nos está amenazando con dejar a la Argentina fuera del mundo, cuando en realidad los argentinos vamos a quedar fuera del mundo si pagamos estas demandas insólitas" (Nota 1). Recientemente, en el caso Total S.A contra Argentina, Argentina presentó una solicitud de recusación de Teresa Cheng como integrante de un Comité Ad Hoc de anulación  (ver  texto completo  de la solicitud de recusación publicado en Argentina, y, como previsible, inexistente en el sitio del CIADI).

 

La demanda contra Panamá


En esta  nota de prensa  panameña del 8 de abril del 2016 se lee que: "‘la concesión para la búsqueda de recursos minerales en esa área, perteneciente a la Comarca Ngäbe-Buglé, fue en 2006 por un periodo de cuatro años, terminando el 4 de abril de 2010'. ‘La concesión se podía extender por dos periodos más, pero el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en su momento decidió no hacerlo, luego de que la entonces Autoridad Nacional del Ambiente rechazara el estudio de impacto ambiental', manifestó el ministerio". En esta  otra nota  anterior publicada en La Estrella de Panamá, del 31 de marzo del 2016, se lee que: "El representante legal Michael Stepek señaló que, ‘Panamá se ha negado a reconocer la expropiación de la inversión de Dominion y se ha rehusado a pagarles una compensación adecuada y efectiva, lo cual ha hecho necesaria la presentación de esta solicitud'. Michael Stepek, quien también es socio de la firma Akin Gump manifestó que ‘esta solicitud de arbitraje es el resultado de una diferencia de larga trayectoria que surge de la expropiación por parte de Panamá de la inversión sustancial que realizó Dominion en la concesión minera de Cerro Chorcha, en Bocas del Toro'".

 

Con este nuevo caso registrado ante el CIADI en su contra, Panamá suma en la actualidad cuatro demandas pendientes de resolución, acumuladas a lo largo de los últimos cuatro años, a saber: 

- Álvarez y Marín Corporación S.A. and others v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/15/14), interpuesta en el 2015 por un monto de unos 100 millones de US$ (según esta  nota  de La Nación, Costa Rica). En reciente fallo con fecha del 4 de abril del 2016, el CIADI rechazó las objeciones presentadas por Panamá y se declaró competente para conocer de la controversia sometida a su conocimiento por esta firma costarricense con relación a un megaproyecto de desarrollo turístico (ver  texto integral  de la decisión);


- IBT Group LLC., Constructor, Consulting and Engineering (Panamá), S.A., and International Business and Trade, LLC. v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/14/33), interpuesta en el 2014, por unos 50 millones de US$. En abril del 2015, una información errónea circuló en Panamá sobre el retiro de esta demanda por parte de la empresa (ver  nota de prensa ). Se lee en la ficha técnica del CIADI que, a abril del 2016, la situación del caso es la siguiente: "Pending (the proceeding is stayed for non-payment of the required advances pursuant to ICSID Administrative and Financial Regulation 14(3)(d) on January 6, 2016)";

 
- Transglobal Green Energy, LLC and Transglobal Green Panama, S.A. v. Republic of Panama (ICSID Case No. ARB/13/28), interpuesta en el 2013 con relación a una concesión para la explotación de una planta hidroeléctrica en Chiriquí Viejo (ver  texto  de la demanda). En esta  publicación  de la Procuraduría General de la Nación, se lee que: "Aunque no se ha fijado la cuantía de esta demanda, los demandantes han estimado lo supuestos daños y perjuicios en Dos Mil Quinientos Millones de Dólares" (filmina 10).

 

El costo de una demanda ante el CIADI para el Estado

 

Resulta oportuno precisar que, entre las diversas críticas hechas al arbitraje internacional en materia de inversión, se incluye el elevado costo que debe sufragar el Estado para asegurar su defensa: en la actualidad, el monto promedio para cubrir únicamente los gastos en honorarios de firmas de abogados ubicadas en Nueva York, Washington, Ginebra o Suiza contratados para defender a un Estado (y ello, independientemente del resultado final) ronda los 8 millones de US$, según lo indicado por un especialista costarricense en materia de arbitraje de inversión (ver  nota  en CRHoy).  No obstante, en el largo caso Pacific Rim que enfrenta El Salvador en el CIADI (demanda inicialmente planteada por 314 millones de US$ por una empresa minera canadiense, ahora en manos de un consorcio minero australiano), se leyó recientemente que el monto en honorarios de abogados supera los 12 millones de US$ (ver  nota  de prensa titulada “Arbitraje con Pacific Rim ha costado al Estado $12.6 millones”. En otro extenso caso de la empresa minera canadiense Crystallex contra Venezuela, cuya decisión se dio a conocer en este mes de abril del 2016 (ver  texto  del fallo en su versión española), Venezuela reconoció haber gastado en honorarios de abogados la suma de 14.322.826 US$ (punto 950 del fallo), mientras que la empresa minera indicó haber gastado en honorarios de abogados 30.493.635 US$ (punto 949 del fallo). 

 

El CIADI y América Latina

 

Los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina van más allá de los únicos honorarios que el erario público debe sufragar ante cada demanda. En varios casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, o en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos. Estos efectos han sido analizados por varios autores, en particular por Patxi Zavalo de la Universidad del País Vasco (ver artículo); de igual forma, las diversas estrategias de los Estados de la región para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero han sido objeto de estudio (ver por ejemplo,  artículo  de la profesora Katia Fach Gomez).

 

La demanda interpuesta en el 2010 ante el CIADI por la transnacional Philip Morris por 25 millones de US$ contra Uruguay (a raíz de la adopción de una legislación para proteger a los uruguayos de los efectos del fumado) evidencia hasta donde se puede llegar usando algunos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) con cláusulas más favorables que otros para el inversionista. La decisión preliminar del CIADI del 2013 en la que se declara competente (ver  texto ),  pese a los argumentos presentados por el Uruguay (ver puntos 31 a 54 del fallo), evidencia las ventajas ofrecidas por el TBI entre Uruguay y Suiza escogido por esta transnacional, lo cual debería de llamar la atención sobre el tipo de cláusulas insertas en los TBI con Suiza, así como en otros TBI (Nota 2).

 

En la actualidad, en América Latina, después de Venezuela (24 casos pendientes de resolución) y de Argentina (17 casos) así como de Costa Rica (5), Panamá es, a la fecha de redactar esta breve nota, el Estado que más demandas acumula ante el CIADI. De manera a integrar a estas breves reflexiones a la comunidad ibérica en su conjunto, cabe indicar que España es actualmente el Estado con mayor demandas registradas ante el CIADI pendientes de resolución: de los 212 casos inscritos en el sitio del CIADI, España registra 25 casos en su contra, es decir un 12% de todos los casos. Ello debido a la “avalancha” de casos provocada en el 2015 (Nota 3) causada en gran parte por un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar.

 

En el caso de Costa Rica, la última demanda registrada en su contra en el CIADI fue interpuesta en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$: ello debido a la suspensión ordenada por la justicia costarricense del proyecto minero ubicado en Las Crucitas. En el mes de julio del 2015, Costa Rica solicitó formalmente a los árbitros del CIADI suspender el procedimiento (ver nuestra breve  nota  publicada en Global Research), sin lograr éxito en su gestión. En el 2005, este mismo proyecto minero ubicado en Las Crucitas había dado lugar a una demanda contra Costa Rica por 276 millones de US$ (ver  nota  de La Nación), al considerar la empresa minera que el no otorgamiento de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) se asimilaba a una expropiación de hecho. Esta demanda fue retirada a inicios del mes de octubre del 2005 por la empresa, aduciendo estar en "negociaciones" con Costa Rica e indicando sentirse "reasonably optimistic" sobre el resultado de estas (ver  documentos ). A la fecha, se desconoce la identidad exacta de quiénes "negociaron" por parte del Estado costarricense con la empresa minera canadiense y cuál fue el objeto de estas negociaciones: dos meses después del retiro de la demanda, en diciembre del 2005, la SETENA aprobaba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 

Cabe mencionar que Colombia, Estado que había logrado mantener una legislación en materia de arbitraje comercial que dificultaba el recurso al CIADI por parte del inversionista extranjero (Nota 4) enfrenta desde el pasado mes de marzo del 2016 su primera demanda, la cual podría ser seguida de otras (Nota 5).

 

Desde la perspectiva de los derechos humanos, un reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo  (ver  texto   en español del   documento A/70/285   del 5 de agosto del 2015) indica que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc”.

 

En este informe de Naciones Unidas del año 2015 pocamente publicitado y divulgado en América Latina por parte de los aparatos estatales, pero también por parte de las escuelas de derecho, se lee también que: “Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).

 

A modo de conclusión: decisiones recientes del CIADI

 

El pasado 5 de abril del 2016, Venezuela fue condenada por el CIADI a pagar 1.386 millones de US$ en el caso del proyecto minero Las Cristinas cuyos permisos fueron suspendidos a una empresa minera canadiense, denominada Crystallex (ver breve  nota  al respecto). A pocos días de adoptada esta decisión, una solicitud de confirmación del laudo arbitral fue presentada ante el juez del Distrito de Columbia en Estados Unidos (ver texto de la solicitud).

 

El monto extremadamente elevado ordenado por el CIADI contra Venezuela recuerda el fallo contra Ecuador del año 2012 (ver  texto integral  del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra), condenando a Ecuador a pagar a un consorcio de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$ (un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI).  En el 2015, luego de ser apelada por Ecuador, la decisión resultó ser revisada a la baja en cuanto a su monto en un 40 %, llegando a la suma de  1.061.775.000 US$ (ver  breve  nota  sobre esta decisión). 

Estos recientes fallos confirman la peligrosa deriva del CIADI en años recientes, denunciada recientemente en un informe muy completo de dos ONG: Corporate Europe Observatory y Transnational Institute (Nota 6). Estos montos indemnizatorios ordenados a Ecuador y a Venezuela posiblemente alejen un poco más a algunos Estados de América Latina del CIADI: además de Brasil, Cuba, México, República Dominicana, Estados que se mantienen sin ratificar la Convención de 1965 que crea el CIADI, este instrumento jurídico fue denunciado por parte de Bolivia (2007), Ecuador (2010) y Venezuela (2012), quiénes también han procedido a renegociar o a suspender varios tratados bilaterales de inversión (Nota 7).

 

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Nota 1: Véase artículo publicado el 1/12/2004 en La Nación (Argentina) titulado “El procurador del Tesoro cuestionó la "falta de transparencia" del Ciadi”, disponible aquí.

 

Nota 2: El hecho que el TBI con los Países Bajos haya sido denunciado  por Venezuela en mayo del 2008 (ver  nota de El Universal), por Sudáfrica en el 2012 (ver  nota)  y por Indonesia  (denuncia efectiva a partir del 1ero de julio del 2015 (ver  nota) constituye a su vez un indicador que deberían invitar a un ejercicio similar para los TBI suscritos con los Países Bajos: una publicación especializada del 2012 sobre los TBI de los Países Bajos (ver  artículo  titulado “The Netherlands: A Gateway to ‘Treaty Shopping’ for Investment Protection”) refiere, entre otros aspectos, al hecho que los Países Bajos son usados por muchas transnacionales para constituirse formalmente ahí y al hecho que los habilidosos negociadores holandeses han obtenido la inclusión de cláusulas sumamente favorables para sus inversionistas. Un poco más cerca de nosotros, merece mención el hecho que de las tres demandas actualmente pendientes contra Panamá ante el CIADI, una de ellas fue interpuesta en abril del 2015 por la corporación costarricense Álvarez y Marín (ver  ficha técnica) con base en el CAFTA-DR y… el TBI entre Panamá y los Países Bajos.

 

Nota 3: Estos 25 casos pendientes de resolución contra España se  registraron de la siguiente manera: en el 2016 se registra un caso, en el 2015 se registraron 15 casos, en el 2014 fueron  5 casos,  y en el 2013, fueron 3 demandas registradas contra España, a las que hay que añadir un caso registrado desde el 2003 denominado “Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. and Vivendi Universal S.A (ARB/03/19)”. Ver listado del CIADI en este  enlace oficial.  Al realizar la consulta, un investigador español se sorprenderá tal vez del carácter exiguo y limitado de la información proporcionada por el CIADI en su sitio oficial: ello le ayudará a entender mejor las críticas sobre la poca transparencia del CIADI hechas desde hace muchos años en América Latina y en otras partes del mundo.

 

Nota 4: Cabe mencionar que en el caso de Colombia (uno de los pocos Estados de la región latinoamericana que no había sido objeto de ninguna demanda ante el CIADI), una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. Sobre la dificultad de demandar a Colombia ante el CIADI, se lee en un artículo publicado en Colombia en el año 2006 que: “En Colombia, el Decreto 2080 de 2000, por medio del cual se expidió el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, permite acudir al arbitraje internacional para la solución de este tipo de controversias, siempre que las partes en el conflicto así lo hubieran pactado. Nuestra legislación interna no hace alusión expresa al arbitraje CIADI; en consecuencia, existe libertad para escoger el foro a través del cual se solucionarán las controversias. Por su parte, la recientemente expedida Ley 963, por medio de la cual se establece un régimen de estabilidad jurídica para inversionistas, dispone que en los contratos de estabilidad jurídica que celebre el Estado para promover nuevas inversiones podrá incluirse una cláusula compromisoria por medio de la cual se solucionen las diferencias que surjan entre las partes; pero en tal caso se solucionarán mediante arbitraje nacional regido de manera exclusiva por las leyes colombianas. De tal forma, las controversias surgidas por estos contratos típicos de inversión celebrados entre el Estado colombiano y un inversionista, no podrán ser dirimidas frente al CIADI”: véase MEDINA CASAS H.M., “La jurisdicción del CIADI: una evolución en el arreglo de controversias internacionales”, in ABELLO GALVIS R. (Ed.) Derecho Internacional Contemporáneo: Lo Público, Lo Privado, Los Derechos Humanos: liber amicorum en homenaje a Germán Cavelier”, Bogotá D.C., Universidad del Rosario, 2006, pp. 707-727,  p. 718. Texto integral del artículo disponible  aquí .

 

Nota 5: Se trata de una demanda registrada el 16 de marzo del 2016, denominada oficialmente en el CIADI: “Glencore International A.G. and C.I. Prodeco S.A. v. Republic of Colombia (ICSID Case No. ARB/16/6)”: esta demanda fue antecedida unas semanas antes por un foro público sobre el escándalo de Reficar en Colombia (ver  nota  de Semana).  Un “informe sombre de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia” producido por ONG colombianas (ver  informe ) detalla el tipo de operaciones de esta empresa suiza en Colombia.  Por otra parte, varias empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).  A la fecha de redactar estas líneas, no está registrada oficialmente ninguna demanda adicional contra Colombia a la de Glencore.

 

Nota 6: Un muy completo  informe  del 2012 de esas dos ONG lleva al respecto un evocador título de “Cuando la injusticia es negocio. Cómo las firmas de abogados, árbitros y financiadores alimentan el auge del arbitraje “. Este informe detalla de una manera bastante bien documentada cuál es el destino final de gran parte de estas cuantiosas sumas de dinero que conlleva una demanda ante el CIADI.

 

Nota 7: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí.

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 Nicolás Boeglin

 Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Foto: http://www.prensa.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/177063
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