Cinco puntos para comprender la inconstitucionalidad de la Ley Amnistía y las acciones no democráticas de la oposición

15/04/2016
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 manifestaciones vanezuela
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El objetivo de la Ley de Amnistía es dejar libres a personas que han cometido delitos pero también borrar cualquier rastro de culpabilidad y responsabilidad en tales actos.

El Tribunal Superior de Justicia de Venezuela declaró inconstitucional la Ley de Amnistía aprobada por la Asamblea Nacional venezolana, ley que tiene por objetivo inmediato liberar a los “presos políticos” vinculados a las violentas manifestaciones de febrero de 2014 que ocasionaron decenas de muertes. Esta Ley ha sido avalada por medios de comunicación y analistas a nivel internacional. Sin embargo, aquí compartimos cinco aspectos que permiten comprender la decisión del TSJ y el trasfondo de la Ley de Amnistía, así como los intereses implicados, que poco tienen que ver con la democracia.

 

El primero es relativo a la temporalidad que abarca la Ley, que se extiende a hechos ocurridos “desde el primero (1º) de enero de 1999 hasta la promulgación de este Decreto Legislativo de Amnistía” (Título 1, Artículo 1). Esto incluye a las personas implicadas en el Golpe de Estado de 20021, evento impulsado tanto por la oposición al gobierno de Hugo Chávez como desde el gobierno y el sector privado estadounidense. Esto fue incluso denunciado por periodistas de alto renombre internacional, como John Pilger, quien publicó datos sobre la red de poder vinculada al Golpe de Estado, y mostró la manera en que esto se ocultó en los medios de prensa2. Se suman a esto varios periodistas, medios y analistas internacionales que advirtieron sobre el vínculo de estadounidenses con la oposición venezolana y las estrategias antidemocráticas implementadas3.

 

El segundo aspecto es el referido a las personas que se beneficiarán potencialmente de esta Amnistía: “… personas injustamente presas o perseguidas por motivos políticos, de su responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria o tributaria” ( art. 2) y “procesos o procedimientos judiciales administrativos o disciplinarios por motivos políticos, conforme a los parámetros internacionalmente aceptados y con base en las definiciones aportadas en este Decreto Legislativo de Amnistía, derivados de la acción por parte del Estado sobre instituciones financieras, bancos, casas de bolsa, empresas de seguros o de reaseguros, constructoras, empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos y de bienes de primera necesidad, u otras similares (art. 12.11, subrayado propio).

 

Ante la amplitud de la Amnistía, se abre la duda si en caso de aplicarse quedaría algún preso en las cárceles venezolanas, pues abarca una gran cantidad de delitos ¿Cómo se garantizaría que los que apelen a la amnistía sean los –supuestos– presos políticos y no lisos y llanos estafadores, delincuentes o gente que se haya enriquecido de manera ilícita?

 

El tercer punto a destacar es lo referido al Artículo 8. (Art. 3.5) “Promoción de la paz democrática. Es deber de todo ciudadano, incluyendo a quienes ejercen cargos públicos, cualquiera que sea su jerarquía, promover la paz, la tolerancia, el diálogo y la confrontación pacífica de argumentos y de ideas, y los mecanismos pacíficos y alternativos para la resolución de conflictos políticos, sociales o de cualquier otra naturaleza”. Lo anterior es precisamente lo contrario a lo realizado por la oposición no sólo en las jornadas de febrero del 2014 (cuando buena parte de la oposición operó por medio de las Guarimbas), sino que se alejan claramente de este comportamiento todas las personas y organismos implicados en los hechos que llevaron al Golpe de Estado en el 2002.

 

El cuarto aspecto que nos interese destacar emana del Artículo 15, “Duda favorable”, que especifica: “En caso de que se presenten dudas en relación al alcance, contenido o destinatarios de este Decreto Legislativo de Amnistía, dichas dudas deberán ser siempre resueltas por el órgano jurisdiccional de manera favorable al justiciable. En todo caso, la opinión favorable de las Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos constituidas y registradas formalmente ante órganos oficiales por lo menos cinco (5) años antes de la promulgación de este Decreto Legislativo de Amnistía, o el pronunciamiento favorable las Facultades de Derecho de cualquier Universidad Nacional y Autónoma, actuando como órganos consultores a solicitud de cualquiera de las partes, tendrá carácter vinculante”. Llama la atención el carácter “vinculante” de las ONGs de DDHH, porque en trabajos de investigación previos se ha dado cuenta de la injerencia de intereses extranjeros a través de ONGs y fundaciones4. Uno de los aspectos que debe señalarse es el origen de la financiación de estos organismos, que la mayoría de las veces conduce a los integrantes de la red de poder que han estado vinculados al Golpe de Estado o a los permanentes ataques y movimientos de desestabilización contra el gobierno venezolano. Considerando la trayectoria de varios de estos organismos, resulta complicado considerar sus posturas o argumentos como “imparciales” o “desinteresados”, abriendo el interrogante de qué intereses procurarán resguardar.

 

En quinto y último lugar, es sugerente que el objetivo de la Ley no es solo dejar libres a personas que han cometido delitos contra el Estado y el pueblo venezolano, sino borrar cualquier rastro de culpabilidad y responsabilidad en tales actos, como lo expresa el Artículo 19, “Exclusión de los registros públicos”: “Una vez decidida de manera definitiva y de forma favorable la solicitud, los órganos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por este Decreto Legislativo de Amnistía, deberán eliminar de inmediato de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos, infracciones y situaciones señalados en el artículo 12 del presente Decreto Legislativo de Amnistía

 

¿Por qué y para qué se promueve esta acción de eliminar los registros? Si la Asamblea Nacional de verdad busca aportar a la paz y a la democracia ¿por qué promueve el olvido de los procesos que han sido tan caros a esa paz y a la estabilidad democrática? ¿no debería, por el contrario, convocar a tener presentes esos momentos para que no vuelvan a suceder? Tal vez el objetivo último de esta Ley es, precisamente, generar un escenario en el que esos procesos puedan ser repetidos, incluso bajo el liderazgo de las mismas personas.

 

Los hechos dan cuenta de que este es el camino que elige la oposición: desestabilización y golpismo. Por ejemplo, desde el 11 de febrero la Asamblea Nacional viene investigando la nacionalidad del Presidente Maduro5 y hoy el Diario de las Américas, uno de los diarios más activos de la Sociedad Interamericana de Prensa (organismo que ha estado implicado en el apoyo sistemático a los golpistas a lo largo de América Latina)6, publicó una carta que elevan dos abogados y un periodista al presidente de la Asamblea Nacional, Ramos Allup, solicitando que esta misma semana, Maduro de pruebas de su nacionalidad7. Aducen que esto se lo debe a la gran mayoría que votó a los representantes dela Asamblea. Lo que olvidan es que también, la mayoría de los venezolanos votó a Maduro como presidente y promover su destitución es ir en contra de los presupuestos básicos de la democracia liberal procedimental.

 

 

 

Fuente:

 

http://www.celag.org/cinco-puntos-para-comprender-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-amnistia-y-las-acciones-no-democraticas-de-la-oposicion-por-silvina-m-romano/

 

1 12.1.- Los sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días 11,12, 13 y 14 de abril de 2002, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que no hayan sido abarcados, o no hayan sido resueltos, mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Amnistía del 31 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5870, Extraordinaria.

https://www.alainet.org/es/articulo/176774
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