Conclusiones del fallo emitido por la CIJ en diferendo fronterizo Nicaragua-Costa Rica

17/12/2015
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

 

 

La decisión del alto tribunal de Naciones Unidas se resume en siete puntos

 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, zanjó este miércoles el diferendo fronterizo entre Nicaragua y Costa Rica.

 

A continuación el fallo final presentado por la CIJ sobre el diferendo:

 

La Corte:

 

(1) Considera que Costa Rica tiene la soberanía sobre el “territorio en disputa”, según la definición de la Corte en los párrafos 69-70 de la presente Sentencia;

 

(2) Considera que, al excavar tres caños y establecer la presencia militar en territorio costarricense, Nicaragua ha violado la soberanía territorial de Costa Rica.

 

(3) Considera que, al excavar dos caños en 2013 y establecer la presencia militar en el territorio en disputa, Nicaragua ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la orden que indica las medidas provisionales dictadas por la Corte el 8 de marzo de 2011.

 

(4) Considera que, por las razones expuestas con anterioridad en los párrafos 135 y 136 de la presente sentencia, Nicaragua ha violado los derechos de navegación en el río San Juan en virtud del Tratado de Límites de 1858 de Costa Rica.

 

(5) (a) Considera que, Nicaragua tiene la obligación de compensar a Costa Rica por los daños materiales ocasionados a causa de las actividades ilegales en territorio costarricense.

 

(b) Decide que, a falta de acuerdo entre las partes sobre este asunto, dentro de los 12 meses desde la fecha de esta sentencia, la cuestión de la indemnización debida a Costa Rica será, a petición de una de las partes, resuelta por el Tribunal, y las reservas para este fin en el procedimiento posterior en el caso relativo a ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v Nicaragua.)

 

(c) Rechaza la solicitud de Costa Rica de condenar a Nicaragua a pagar los costos incurridos en el procedimiento.

 

6) Considera que, Costa Rica ha violado su obligación en virtud del derecho internacional general, al no llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental en relación con la construcción de la Ruta 1856;

 

(7) Rechaza todos los demás documentos presentados por ambas partes.

 

Hecho en francés e inglés, siendo el texto en francés el de autoridad, en el Palacio de la Paz, en La Haya, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, en tres ejemplares, uno de los cuales serán colocados en los archivos de la Corte y la otras transmitidas al Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua, respectivamente.

 

Ronny ABRAHAM, Presidente.

 

Philippe COUVREUR, Registrador.

 

Vicepresidente YUSUF anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez OWADA añade una opinión separada al fallo de la Corte; Jueces TOMKA, Greenwood, Sebutinde y Juez DUGARD especial anexar una declaración conjunta a la Sentencia de la Corte;

 

Juez CANÇADO TRINDADE añade una opinión separada al fallo de la Corte;

 

Juez DONOGHUE añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez BHANDARI añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez ROBINSON añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez GEVORGIAN anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez ad hoc GUILLAUME anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez DUGARD especial añade una opinión separada al fallo de la Corte.

 

(Rúbrica) R. A.

 

(Rúbrica) Ph. C.
noa/mel

 

Fuente: http://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2015-12-16/conclusiones-del-fallo-emitido-la-cij-diferendo-fronterizo-nicaragua-costa-rica/

https://www.alainet.org/es/articulo/174325?language=es
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS