Acuerdo sobre Justicia: paso gigante a la Paz

15/08/2015
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El Presidente Santos dijo que si hay acuerdo sobre Justicia con las FARC, en las conversaciones de La Habana, la posibilidad de llegar a un cese del fuego bilateral definitivo estaría muy cerca y como derivación, el fin del conflicto armado con esta guerrilla. Y efectivamente sobre ese tema están trabajando las dos delegaciones, pero no es nada fácil llegar a una solución.  El Comunicado Conjunto de las delegaciones de paz del Gobierno y las FARC No 57 dice al respecto: “Se llevó a cabo el primer encuentro de los asesores jurídicos designados por cada una de las delegaciones para el tema de justicia y continuamos avanzando en la construcción de acuerdos en el sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición…”. Tratemos de resumir la complejidad.

 

El conflicto armado colombiano es un levantamiento en armas contra la institucionalidad del Estado de larga duración -se debate acerca de la fecha de su inicio, pero es más de medio siglo, cuando en Colombia no existía Estado Social de Derecho y regía la anterior Constitución-.  Este es uno de los puntos de controversia importante para definir quiénes son las víctimas y los victimarios. Igualmente tiene una historia ligada a anteriores violencias –especialmente la violencia bipartidista-.

 

Estos conflictos internos armados, durante la guerra fría, tendían a ser situados dentro de la categoría de los denominados delitos políticos –en nuestro Código Penal se consideraba como tales rebelión, sedición y asonada y sus delitos conexos- y en esa medida su salida político-jurídica se enmarcaba en la expedición de amnistías o indultos. El delito político era de los denominados ‘delitos complejos’ por cuanto su comisión conllevaba la de otros delitos asociados. Terminada la guerra fría el delito político comenzó a marchitarse, entre otros con el argumento que una democracia consolidada no podía aceptar que grupos armados la cuestionaran y se enfrentaran a ella, de una parte y de otra, las violaciones masivas al DIH y a los Derechos Humanos en las dictaduras militares de los 60s y 70s en muchos países de Latinoamérica.

 

En paralelo empezó a emerger la denominada Justicia Transicional, que es una justicia en construcción –las grandes potencias y países con conflictos armados no aceptan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional-, un intento de búsqueda de una jurisdicción penal de tipo internacional que ayude a encontrar salidas a tragedias nacionales de este tipo. Allí tienen papel central las víctimas y la necesidad de que estas y la sociedad tengan, paz, verdad, justicia, reparación y puedan vivir procesos de reconciliación.  Valores en tensión complejos que debe abordar un proceso de cierre de un conflicto interno armado.

 

Dentro de la construcción de salidas, se ha planteado buscar restablecerle al delito político el alcance y la conexidad clásica que tenía en la legislación penal colombiana; decisión que es potestativa de la soberanía colombiana y que por supuesto debería ser debatida ampliamente y aprobada por el Congreso de la República.  Al respecto es necesario recordar la tesis "del margen de apreciación nacional" que académicos han venido planteando y debatiendo.  Otra tesis a considerar, planteada por algunos penalistas refiere a que en el contexto de una confrontación armada como la colombiana no se puede hablar de una situación de normalidad y de vigencia del Estado de Derecho, por consiguiente la juridicidad ordinaria que pretende regular la vida social en un marco de normalidad fue sin duda rebasada; se requerirá de medidas excepcionales, para terminar ese conflicto armado y permitir que la sociedad progresivamente viva de nuevo en una nueva normalidad.

 

Adicionalmente es necesario considerar lo planteado por el expresidente Cesar Gaviria  cuando señaló que la justicia transicional que se acuerde debe ser tanto para guerrilleros, como para militares, empresarios, políticos o funcionarios públicos que por acción u omisión hubieren contribuido a generar víctimas en este prolongado conflicto armado interno.

 

La solución del conflicto armado colombiano será de naturaleza política y por lo tanto la salida jurídica debería estar en consonancia con los acuerdos políticos que logren las partes y que refrenden los colombianos a través del mecanismo que se establezca.

 

- Alejo Vargas Velásquez, Profesor Universidad Nacional, Colombia.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/171747?language=es
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