¿Reestructurar deuda o resolver el problema?

25/02/2015
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La Asamblea General de NN.UU. dio inicio formal, a principios de febrero, a la negociación de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de deudas públicas. Hace tiempo que ese organismo viene debatiendo al respecto, pero fue la negativa del gobierno de EE.UU. a tirarle el salvavidas esperado por el gobierno argentino en su pelea con los fondos buitre, y el sucesivo cambio de estrategia de la Argentina en junio 2014, lo que galvanizó el apoyo de los países “en vías de desarrollo” - el G77+China - e hizo posible aprobar en septiembre, un proceso de redacción veloz de esta nueva propuesta regulatoria.
 
El objetivo planteado, según sus impulsores, es ‘aumentar la eficiencia, la estabilidad, y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo, y equitativo’.[i] Más en criollo, la propuesta arrimada por la Argentina señala directamente el interés en evitar que “un pequeño núcleo de fondos altamente especulativos y litigiosos tramen estrategias abusivas a fin de cobrar ganancias extraordinarias al bloquear los esfuerzos legítimos de Estados soberanos para encontrar soluciones eficientes, equitativas, legales y sostenibles a sus crisis de deuda.”[ii]
 
Con esa expectativa, el Comité creado para redactar el nuevo marco jurídico, integrado por todos los Estados interesados, realizó su primera reunión del 3 al 5 de febrero, en Nueva York.[iii]Proyecta dos reuniones más, para fin de abril y julio, antes de buscar aprobación de parte de la Asamblea General e iniciar el proceso posterior de ratificaciones.
 
Enfrentar el sistema de endeudamiento, encarando su ilegitimidad
 
Diálogo 2000, junto a la red Jubileo Sur/Américas, respondieron a la invitación para hacer llegar sus consideraciones y propuestas, señalando la necesidad de que un nuevo marco jurídico contribuya a fortalecer la capacidad de acción de los pueblos y países que quieren enfrentar la perversa lógica y consecuencias del sistema de endeudamiento en su conjunto.[iv]En su defecto, alertan del peligro que el esfuerzo sirva simplemente para agilizar el funcionamiento de un sistema que, más allá de los fondos buitre, significa el saqueo permanente y violación de los derechos de los pueblos a partir del cobro sostenido de ganancias usureras y el pago continuo de deudas ilegítimas que rara vez benefician a quienes son obligados a servirlas.
 
Las dos entidades destacan que toda gestión de deuda pública debe basarse en la primacía de los derechos humanos por sobre cualquier contrato y llaman la atención sobre la ausencia de referencia a este requisito en la resolución que estableció la negociación ahora iniciada. Proponen que se tome como punto de partida los Principios Rectores sobre Deuda Externa y Derechos Humanos,[v] aprobados en 2012 por el Consejo de Derechos Humanos, recomendación también formulada por el actual Experto Independiente de NN.UU. sobre Deuda y Derechos Humanos, el argentino Juan Pablo Bohoslavsky.[vi]
 
En línea con los Principios Rectores, amén de la recomendación realizada a la Argentina por el anterior Experto, Cephas Lumina, luego de su Misión al país en noviembre de 2013,[vii]Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas además plantean incorporar al nuevo marco un mecanismo participativo e integral para determinar la legitimidad de los reclamos y excluir de futuros pagos a todo reclamo ilegítimo o ilícito.
 
Defienden la centralidad de esta investigación o auditoría al reconocer que las deudas que se buscan cobrar a los pueblos, sobre todo en el Sur, por lo general tienen poco o nada que ver con un ingreso previo de recursos. “Han sido generadas, en su mayoría, sin contrapartida alguna en bienes o servicios para los pueblos…, (responden) a los intereses de los prestadores…, los pueblos suelen no sólo no tener voz ni voto al respecto, sino que además sus expresiones de protesta o rechazo suelen ser ignoradas o peor aún, reprimidas y criminalizadas,” agregan.
 
Por eso, las dos entidades subrayan que “debería ser prioritario para NN.UU. fortalecer la voluntad y capacidad de los pueblos y sus Estados para investigar y denunciar la ilegitimidad e ilicitud de las deudas, antes de seguir comprometiendo su presente y futuro con nuevas modalidades y términos de pago.”[viii]Afirman también, en el texto puesto a consideración de los Estados, que “reestructuraciones de deuda que no se basen en la identificación y exclusión de los reclamos de cobro viciados, como se ha visto reiteradamente… en Argentina y tantos otros países, solo favorecerán la continuidad del sistema de saqueo contra los derechos e intereses de quienes más demandan la protección del marco jurídico internacional.”[ix]
 
Experiencias concretas como la de la República de Ecuador han demostrado la posibilidad y el valor de auditar los reclamos de deuda. En Argentina ha sido una reivindicación de larga data, sustentada además en decisiones judiciales como el Fallo Olmos del año 2000, que comprueba la fraudulencia de gran parte de la deuda que el pueblo sigue siendo obligado a pagar. Más recientemente ha sido apoyada con la conformación de la Asamblea por la Suspensión de Pagos e Investigación de la Deuda y por la Defensa del Patrimonio Nacional y los Bienes Comunes,[x]un espacio multisectorial que, entre otras demandas, reclama al Congreso de la Nación la puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral Investigadora de la Deuda cuya creación aprobó en septiembre pero sin visos de continuidad.
 
Poner fin a la Impunidad
 
Al concluir su presentación, Diálogo 2000 y Jubileo Sur/Américas refieren al Comité el desafío de desandar la arquitectura de impunidad corporativa construida nacional e internacionalmente a lo largo de las últimas décadas de hegemonía neoliberal, muchas veces a través del poder extorsivo del propio endeudamiento ilegítimo e injusto. 
 
Enfatizan la necesidad de revertir, por ejemplo, los límites a la soberanía popular y nacional establecidos por instrumentos tales como la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de EE.UU., los tratados de libre comercio y de protección a las inversiones y la aceptación de jurisdicciones extranjeras y foros asimétricos como el CIADI. Proponen vincular las negociaciones para un nuevo marco para la reestructuración de deudas, al proceso ya iniciado en el Consejo de Derechos Humanos para redactar un convenio multilateral para someter a los grandes actores privados del sistema internacional económico– incluyendo los bancos, fondos buitre y otras transnacionales financieras – al cumplimiento de los derechos humanos.[xi] 
 
Por cierto, ambos procesos tienen por ahora un futuro abierto. Haber logrado que el debate se dé en NN.UU., y no en los “foros especializados” como el FMI o el Banco Mundial, puede considerarse un avance. Pero la ausencia en esta primera reunión de representación de esas instituciones y los países centrales como EE.UU., la Unión Europea, Japón y Canadá, los mismos que ya votaron en contra de las negociaciones y que son los principales protectores de los fondos buitre, las corporaciones transnacionales y de toda la gama de políticas e instrumentos constitutivos del sistema de endeudamiento y expoliación que somete permanentemente a los pueblos, a la naturaleza y a cualquier gobierno que busca romper con su lógica, en el mejor de los casos abre un gran interrogante sobre las consecuencias prácticas del esfuerzo.
 
En la presentación de su propuesta ante el Comité – disponible solo en inglés - , el gobierno de la Argentina enfatiza que reestructurar la deuda es un derecho y una decisión soberana de todo Estado. Propone la creación de un “Mecanismo multilateral de reestructuración de deudas soberanas (sic)”, supervisado por un “Comité de Verificación” integrado por tres Estados: uno escogido por el Estado reestructurante y los otros dos por el conjunto de Estados-parte del convenio. Propone que el Estado reestructurante establezca un procedimiento para la verificación y registro de reclamos – algo que el gobierno argentino se ha negado a realizar – pero remite tal verificación a la posibilidad de identificar posibles conflictos de interés a raíz de la tenencia simultánea de reclamos de deuda y de instrumentos de cobro vinculados a la eventualidad de una situación de no-pago.
 
Soberanía y derechos vs. Sostenibilidad del pago
 
Se limita, en pocas palabras, a una propuesta que sigue esquivando el problema de fondo del sistema de endeudamiento que es la dominación y saqueo permanente que ejerce. Su objetivo, continuar siendo “pagador serial”, como lo ha planteado la presidenta argentina, de una deuda cuya legitimidad no está dispuesta a cuestionar a fin de poder seguir endeudándose afuera del país. Aclara que el Estado reestructurante debe garantizar la “representación genuina y eficaz” de los intereses de quienes se identifican como acreedores, pero en ningún momento refiere a la defensa de los intereses – y mucho menos la participación - de quienes han sido o serán afectados en sus derechos por la generación de las deudas reclamadas y su pago.  O sea, sigue priorizándose “la sostenibilidad del pago”, por sobre los derechos de los pueblos, los únicos acreedores legítimos.
 
Reestructurar deudas no es sinónimo de resolver las crisis del sistema de endeudamiento. Hoy se está viendo esto con toda claridad en Grecia, como en los años ’80 y ’90 se veía en todas partes del Sur. No obstante, los ajustes, privatizaciones, concesiones y nueva deuda producto de esas reestructuraciones, siguen generando consecuencias cada vez más graves para la soberanía y el buen vivir de esos pueblos. Por eso falta más bien fortalecer el protagonismo popular, recuperar y actualizar importantes fuentes de derecho como las Doctrinas Calvo, Drago y Espeche y la Doctrina de Deuda Odiosa, entre otras, que ponen límites al poder de los prestamistas y establecen la no obligación de pagar deudas contraídas sin el consentimiento de los pueblos y en contra de sus intereses. Solo así se podrá revertir los supuestos derechos del mercado y de todos los prestamistas, cuyo único propósito es seguir cobrando y acumulando lo que los pueblos necesitan para vivir.
 
Beverly Keene, Diálogo 2000/Jubileo Sur Argentina
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Buenos Aires, 20/2/15
 

 
[i] Resolución A/68/304, Asamblea General de NN.UU., 9 de septiembre de 2014.
 
[ii] “Towards a multilateral legal framework for Sovereign debt restructuring processes”, ENAUN 039/2015, Proposal by Argentina, 23/01/15, traducciónpropia, http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/GA%20Ad%20hoc%20committee%20statements/Permanent%20Mission%20of%20Argentina.pdf
 
[iii] La documentación puesta a consideración del Comité está a disposición en un portal especial de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED, o UNCTAD por sus siglas en inglés):  http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/Events/Our-events/GAG77-events-on-Legal-Framework-for-Debt-Restructuring-Processes/
 
[iv] “Contribución de Diálogo 2000 Argentina y la red Jubileo Sur/Américas sobre el establecimiento de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de la deuda”, Buenos Aires – Managua, 23 de enero de 2015, http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/GA%20Ad%20hoc%20committee%20statements/Dialogo2000.pdf
 
[v] A/HRC/20/23, Consejo de Derechos Humanos de NN.UU., abril 2012.
 
[vi] Submission by the Independent Expert on the effects of foreign debt and other related international financial obligations of States on the full enjoyment of all human rights, particularly economic, social and cultural rights, 26/01/15, http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/GA%20Ad%20hoc%20committee%20...
 
 
[viii] Esta y otras recomendaciones fueron incluidas en un pronunciamiento conjunto emitido por Jubileo Sur/Américas, el Programa sobre Deuda Ilegítima y Justicia Ecológica de la Federación Luterana Mundial y el Comité por la Abolición de la Deuda del Tercer Mundo-AbyaYala Nuestra América, “Reflexiones iniciales sobre la decisión de la ONU de establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de deuda pública”, septiembre 2014, http://dialogo2000.blogspot.com.ar/2014/09/reflexiones-iniciales-en-torno-la.html
 
[ix] Ver al respecto el pronuniamiento “Nunca Más Buitres”, http://dialogo2000.blogspot.com.ar/2014/09/reflexiones-iniciales-en-torno-la.html, Diálogo 2000 y otros, julio 2014,  y “De soberanía y buitres,  de deuda y bienes comunes”, Asamblea, dic. 2014, https://asambleadeudaybienescomunes.files.wordpress.com/2014/12/de-soberanc3ada-y-buitres.pdf
 
 
[xi] Resolución A/HRC/26/RES/9,  Consejo de Derechos Humanos de la ONU, junio 2014.
 
https://www.alainet.org/es/articulo/167781
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