Paz: La corraleja de Santos
18/01/2015
- Opinión
Aunque todavía no se ha cerrado el tema de las víctimas en las conversaciones de paz de La Habana, otros debates han asomado simultáneamente con mucho ímpetu. Estos se encuentran asociados con el punto del "fin del conflicto" y tienen que ver con el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y con la dejación de las armas y la reincorporación de las Farc/EP a la vida civil -en lo económico, social y político-, de acuerdo con sus intereses ( http://bit.ly/1ntk4t5 ).
El análisis está abierto y una sub comisión técnica de militares y guerrilleros adelanta los trabajos correspondientes.
Ideas van. Ideas vienen.
Ya hay hechos concretos. Las Farc ordenaron un cese al fuego unilateral y permanente por primera vez en su historia y los expertos y el Frente Amplio, han certificado su aplicación a satisfacción por la caída radical de los eventos de guerra. El clima de paz se siente por todo el territorio nacional.
De igual manera se han formulado iniciativas para desescalar el conflicto con medidas concretas.
Santos anuncio la determinación de avanzar en el estudio del cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, desafortunadamente cargado de incoherencias, dudas y sombras. Por la interpretación de sus voceros el horizonte de la iniciativa ha sido encajonada en la idea de una corraleja para encerrar a los integrantes del movimiento guerrillero y doblegarlos. Ni más, ni menos.
Es lo que explica la iniciativa de darle forma a un armisticio como instrumento que garantice la naturaleza integral y simultanea del proceso de terminación de la guerra para evitar las trampas y jugadas.
Por las elucubraciones (http://bit.ly/1AvO2x9) de las fichas presidenciales (Pinzón/Naranjo), el cese bilateral que promueven se orienta a organizar unas corralejas para concentrar como ganado y esclavos, en lugares estratégicos, los contingentes de la resistencia guerrillera campesina y popular, de tal manera que queden a merced y discreción de los grupos paramilitares y bandas criminales conformadas por las fuerzas militares de la oligarquía dominante en el Estado, para exterminarlos mediante masacres y asesinatos. Esa ha sido la experiencia histórica de nuestra sociedad. No se puede confiar en la palabra de estos tahúres y jugadores de la politiquería burguesa y proimperialista. Grave error sería aceptar esa fórmula traicionera y mortal.
Es mejor ir paso a paso. Con mucha calma y malicia.
En ese sentido, bien procede madurar e implementar las acciones puntuales e inmediatas de desescalamiento del conflicto.
Santos pretende medidas unilaterales de las Farc, eludiendo sus obligaciones reciprocas en la materia. Veamos casos concretos.
Primero. El desminado es una prioridad, pero el gobierno y los militares deben asumir sus obligaciones porque en esa materia es muy grande la responsabilidad de las estructuras oficiales. Los militares son autores de buena parte del minado existente en todo el territorio, especialmente en Antioquia, Caquetá, Putumayo, Meta, Nariño, Catatumbo, Arauca, Guajira y Sur de Bolívar.
Segundo. A propósito de los niños en la guerra, las Farc ha dicho que planteará abiertamente el tema, sin embargo se requiere que el gobierno asuma sus obligaciones en la materia, pues los militares utilizan a los niños, las escuelas, iglesias, centros de salud, casas de la cultura, territorios indígenas y plazas públicas como instrumentos y escenarios de guerra, provocando lamentables tragedias.
Tercero. Es urgente que el gobierno asuma sus obligaciones con la población guerrillera recluida en cárceles y penitenciarias. Son casi 10 mil presos políticos, muchos de ellos apenas indiciados y no condenados, víctimas de montajes judiciales y afectados por terribles condiciones en las cárceles donde son objeto de atropellos y desconocimiento de sus derechos, especialmente los de la salud, integridad y dignidad, por la guardia del Inpec y los funcionarios judiciales, mientras los parapolíticos y paramilitares gozan de todos los privilegios y consideraciones de los Comandos del Inpec, sobornados por las fortunas de los corruptos de la politiquería que han ido a parar a las penitenciarías por sus delitos. Se requiere poner en libertad inmediata a los prisioneros políticos como una medida de desescalamiento de la guerra.
Cuarto. Una medida de disminución del conflicto es la erradicación de los grupos paramilitares mediante la depuración de las Fuerzas Militares, policiales y los servicios de inteligencia del gobierno. En esa dirección se debería eliminar rápidamente de los Manuales Militares de las Escuelas de guerra la Doctrina de la Seguridad Nacional anticomunista y contrainsurgente.
Quinto. El gobierno no debe esperar a la firma de un acuerdo final para reorientar el gasto militar hacia los programas sociales tal como lo anuncio recientemente Santos. Hay que reestructurar las Fuerzas Militares para que se desmonte el gigantesco aparato de guerra que suma más de 500 mil unidades de combate, absolutamente innecesario; la cual despilfarra cerca de 15 mil millones de dólares del presupuesto al año.
Sexto. Se debe impedir la impunidad de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Militares, especialmente de los "falsos positivos" ejecutados recientemente y que reformas al fuero militar quieren dejar en el olvido judicial.
Estas medidas concretas deben darse en el marco de la implementación de un Armisticio, que es el instrumento adecuado para avanzar hacia el cese bilateral definitivo.
En esos términos corresponde hacer las consideraciones teóricas y técnicas correspondientes sobre este instrumento del derecho internacional cuya regulación esta detallada en los artículos 36 a 41 del R.G.T de La Haya de 1907 (.http://bit.ly/14SRuJo)
Recojamos las formulaciones centrales sobre la materia.
El armisticio aparece como una suspensión temporal y convencional de las hostilidades. Se trata de un convenio concluido entre los beligerantes que, sin poner fin al estado de guerra, lleva consigo un efecto suspensivo, temporal o definitivo, de las hostilidades.
El armisticio fue objeto de una regulación relativamente detallada en el R.G.T. de La Haya de 1907 (arts. 36-41) (http://bit.ly/14SRuJo).
Debe distinguirse entre armisticio general y local.
a) El general, la más frecuente forma, suspende las operaciones de la guerra en todos los teatros; suele ser preludio del fin de la guerra y del tratado de paz.
b) El local solamente las suspende entre ciertas fracciones regionales y locales de los ejércitos beligerantes y en un sector determinado; no tiene más que un carácter provisional, desprovisto de significación política (art. 37): por eso, puede ser estipulado por los jefes militares locales a través de legisladores, sin que sea precisa una autorización o ratificación especial del gobierno.
El armisticio general suele ir precedido de una negociación más o menos intensa, entablada, frecuentemente, por iniciativa de terceros Estados que ofrecen su mediación o sus buenos oficios para llegar a un acuerdo.
Es concluido por los jefes militares, pero, a causa de su excepcional importancia política, necesita la aprobación de las autoridades políticas correspondientes. A diferencia de la suspensión de armas, que se acuerda entre los comandantes de los sectores interesados, el armisticio general ha de ser concluido por los jefes supremos de los ejércitos (general o comandante en jefe), revestidos de poderes especiales conferidos por los gobiernos respectivos.
El armisticio es ejecutivo desde su firma.
La conclusión del armisticio produce el efecto de suspender las hostilidades desde una fecha determinada hasta otra, que puede ser precisada de antemano o indeterminada. En el primer caso, el periodo está sujeto a renovación o prórroga.
La suspensión de las hostilidades no significa que se haya puesto fin al estado de guerra, que subsiste con todas sus consecuencias jurídicas. Este principio ha sido mantenido de un modo constante.
La aplicación técnica del principio -es decir, la discriminación entre los actos permitidos y los actos prohibidos a los beligerantes- ha suscitado abundantes discusiones.
Doctrinalmente se han propuesto varias fórmulas: a) Posibilidad, por parte de los beligerantes, de realizar los mismos actos para los que se hallan facultados en tiempo de paz (VATTEL). b) Mantenimiento del statu quo, de manera que cada beligerante se encuentra al terminar la suspensión de las hostilidades en la misma situación en que se hallaba al principio (THIERS, en 1871). c) Derecho de cada beligerante a consolidar su posición (HEFTER). d) Libertad de acción salvo en lo que se refiere a la destrucción de vidas y bienes (SIBERT).
De hecho, los convenios de armisticio estipulan la suspensión de las hostilidades, el establecimiento de una línea de demarcación y de una zona neutralizada, la prohibición de recibir refuerzos, la libertad de movimientos de los beligerantes en la retaguardia de sus líneas, el abastecimiento de las plazas sitiadas, la repatriación unilateral de los prisioneros, la evacuación de ciertos territorios por el beligerante vencido y su correlativa ocupación por el adversario y la prohibición de comunicaciones entre las poblaciones civiles de ambos lados del frente. En materia marítima, subsisten los bloqueos, pero, en cambios, existe desacuerdo en lo que se refiere al ejercicio del derecho de prensa.
En general, se procede a la constitución de una Comisión permanente internacional de armisticio, encargada de vigilar la ejecución del convenio.
La violación grave del armisticio, cometida por una de las partes, da a la otra el derecho a denunciarlo, desligándose de sus obligaciones, pudiendo incluso, en caso de urgencia, reanudar de nuevo las hostilidades inmediatamente (art. 40).
Si la violación de las cláusulas del armisticio no revistiese carácter grave y fuese debida a la iniciativa propia de los particulares, no da lugar a la denuncia del armisticio, bastando el castigo de los culpables y el pago de la indemnización correspondiente por las pérdidas sufridas (art. 41).
Claro es que si el beligerante culpable no tomase las medidas pertinentes para evitar las infracciones o dejase de atender las reclamaciones y de castigar a los culpables, puede el beligerante ofendido denunciar el armisticio y reanudar las hostilidades.
Validez del armisticio.
El armisticio, como todo acto de naturaleza convencional, está sometido a las condiciones de validez que regulan la conclusión de los compromisos internacionales.
El armisticio en la época contemporánea implica la ocupación de una parte, más o menos extensa, del territorio del Estado vencido por las fuerzas del Estado vencedor. Esta ocupación presenta dos caracteres: a) es una ocupación de guerra, ya que, como el armisticio sólo supone una suspensión provisional de las hostilidades, el estado de guerra sigue, jurídicamente, existiendo, y b) es una ocupación convencional, porque se apoya en un instrumento jurídico, el convenio de armisticio. Además, como toda ocupación militar de un territorio extranjero, no lleva consigo ningún traspaso de soberanía. Este principio ha sido enunciado por la jurisprudencia internacional y por la jurisprudencia interna.
De ello resulta que la ocupación de armisticio implica solamente el ejercicio de las competencias habitualmente reconocidas al Estado ocupante en territorio enemigo, y, en particular, la competencia reglamentaria y la competencia judicial, cuyo ejercicio da lugar, con frecuencia, sobre todo en materia represiva, a conflictos de competencia entre el Estado ocupante y el ocupado, cuando un individuo se ve simultáneamente perseguido por el mismo hecho ante los tribunales militares del primero y la jurisdicción penal del segundo.
Estos son los términos del debate que corresponde asumir de manera objetiva para evitar las trampas y actos traicioneros de quienes pretenden pasarse de vivos en este proceso de paz que avanza con mucho tino y profundidad para superar una prolongada guerra nacional.
Paz sin corralejas, señores Santos, Naranjo y Pinzón.
https://www.alainet.org/es/articulo/166880?language=es
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