2-3 diciembre de 2014:

Declaración Indígena al Tercer Foro de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos

03/12/2014
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Declaración del Cónclave de los Pueblos Indígenas
 
Gracias, presidente.  Los representantes de pueblos indígenas de diferentes regiones del planeta, reunidos en cónclave el 30 de noviembre de 2014:
 
1. Exhortamos al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, y a los Estados, a ser coherentes con todos los convenios, tratados y estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas en la formulación de los Planes de Acción Nacionales.
 
2. Reiteramos como estándar mínimo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, aprobado por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014[1], particularmente los parágrafos 3, 4, 16, 20, 21 y 24; y los estudios y recomendaciones del Mecanismo de Expertos sobre Pueblos Indígenas relativos a los Principios Rectores.
 
3. Presentamos al Grupo de Trabajo y a este Foro, las siguientes recomendaciones en relación con el deber de los Estados de proteger, la responsabilidad de las empresas de respetar y la urgente necesidad de garantizar el acceso efectivo a reparaciones integrales:
 
A. Sobre el deber del Estado de Proteger:
 
4. Con respecto del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, los Estados deben comprometerse a no emitir reglamentos ni leyes que lo restrinjan y a adecuar su legislación interna en coherencia con los estándares y compromisos internacionales vigentes sobre los derechos de los pueblos indígenas.
 
5. Los Estados deben garantizar la vida de los pueblos indígenas y protegerlos de todo tipo de amenazas.  Es urgente que suspendan la producción y exportación de pesticidas y sustancias agroquímicas tóxicos, y que prohíban el uso de estos en tierras, territorios y fuentes de agua de los pueblos indígenas. Al respecto, reiteramos la recomendación del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas, de mayo de 2014, de hacer una revisión legal de la Convención de Rotterdam. Así mismo, instamos a los Estados a impedir la expansión de monocultivos y el uso de organismos genéticamente modificados cuando exista riesgo de impacto en tierras, territorios y aguas de pueblos indígenas; y a prohibir la minería metálica a cielo abierto, el uso de mercurio, de técnicas de “hidrofractura”[2] y el secamiento de sistemas hídricos para actividades extractivas.
 
6. Los Estados deben garantizar la realización de estudios independientes de impacto ambiental, social, cultural, espiritual y de derechos humanos, en proyectos que puedan afectar la vida o los medios de vida de los pueblos indígenas.
 
7. Expresamos nuestra preocupación por el incremento de la criminalización de quienes defienden derechos de pueblos indígenas en todo el mundo.  Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los pueblos indígenas, incluido nuestro derecho a defender nuestros derechos, e instar a las empresas a respetarlo.
 
8. Los Estados deben respetar y proteger las actividades económicas de los pueblos indígenas dentro y fuera de sus territorios, sin criminalización y sin cargas impositivas discriminatorias.  Los pueblos indígenas tienen el derecho a desarrollar sus propias empresas y los empresarios indígenas deberían tener una fuerte presencia en futuros foros y actividades del Grupo de Trabajo.  Recomendamos a este la realización de una Cumbre Global de Empresas Indígenas.
 
 
B. Sobre la responsabilidad de las empresas de respetar:
 
9. Cuando los pueblos indígenas hayan otorgado su consentimiento libre, previo e informado, las empresas deben asegurar el pago previo y apropiado de garantías de compensación a los pueblos indígenas antes de iniciar sus actividades. Las empresas deben explicar de manera clara cuánto esperan obtener en beneficios, a fin de asegurar que estos sean equitativamente compartidos con dichos pueblos.  Las empresas que no contribuyan a mejorar la calidad y condiciones de vida de los pueblos indígenas no deben ser autorizadas para operar en sus territorios; y si ya se encontraran operando, sus licencias deben ser revocadas.
 
10. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos debe profundizar en el análisis del cumplimiento de la debida diligencia por parte de las empresas, particularmente en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas y los estándares internacionales para su protección.
 
11. Las empresas deben abstenerse de hacer uso de su poder económico y político para cooptar liderazgos indígenas locales, provocar rupturas en los tejidos sociales comunitarios o propiciar el enfrentamiento entre hermanos de las mismas comunidades y con comunidades vecinas.
 
12. Las empresas deben contribuir a asegurar la independencia judicial y el acceso de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la justicia.  En el caso de pueblos indígenas en regiones post-conflicto, las empresas deben respetar la jurisprudencia, someterse a la justicia y evitar el uso de estrategias mediáticas que alienten la violencia en las comunidades.
 
 
C. Sobre el acceso a reparaciones:
 
13. Los Estados deben garantizar el acceso a la justicia para víctimas de violaciones de derechos humanos.  Promover el acceso a la justicia requiere fortalecer la independencia del poder judicial y aportar los recursos necesarios para el apoyo a las víctimas. Expresamos nuestra profunda preocupación por hechos de violencia sexual y excesivo uso de fuerza contra miembros de comunidades indígenas por agentes estatales y no estatales a favor de empresas.  La violencia sexual incluye situaciones de agresión, esterilizaciones forzadas y exposición a substancias agroquímicas tóxicas y desechos de minería que causan defectos de nacimiento y cánceres del sistema reproductivo.  
 
14. Los planes de acción nacionales deben incluir la responsabilidad legal de las empresas matrices por la participación de sus filiales o subsidiarias en violaciones de derechos de los pueblos indígenas.  Deben también contemplar la aplicación de la jurisdicción extraterritorial cuando las víctimas no encuentren justicia en sus propios países.
 
15. Las empresas deben implementar mecanismos de reparación integral que involucren el reconocimiento público y solicitud sincera de perdón por todo el daño ocasionado a pueblos indígenas. 
 
16. En el abordaje de las reparaciones en los planes nacionales, las instituciones tradicionales de justicia de los pueblos indígenas deben ser tomadas en cuenta, considerando que estas pueden contribuir de manera positiva a resolver las controversias, propiciar reparaciones apropiadas y promover reconciliación.
 
17. El Grupo de Trabajo debe asegurar la completa y efectiva participación de los pueblos indígenas en la formulación de medidas para garantizar el acceso a reparación, incluidos los planes de acción nacionales.  En el próximo Foro Anual sobre Empresas y Derechos Humanos, debería incluirse un punto específico sobre el acceso a reparaciones para pueblos indígenas.
 
18. El Grupo de Trabajo debería dirigir un estudio de seguimiento sobre el informe producido por el Representante Especial del Secretario General John Ruggie, presentado a la Asamblea General el 25 de mayo de 2011, sobre los principios para contratos responsables.  El estudio debería enfocarse en la relevancia de la debida diligencia en contratos, para evitar situaciones perversas cuando los pueblos indígenas, en legítima protección de sus derechos, deciden negar su consentimiento y, en represalia, las empresas exigen compensación de los Estados en tribunales de arbitraje de inversiones.
 
D. Sobre el papel de otros actores:
 
19. Las organizaciones internacionales, multilaterales, gubernamentales y no gubernamentales deben ser coherentes y contribuir al cumplimiento de obligaciones legalmente vinculantes de los Estados en materia de pueblos indígenas, incluidas las recomendaciones emanadas de Comités de Expertos de las Naciones Unidas, Sistemas Regionales de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal. 
 
20. Todo proceso destinado a la elaboración de un instrumento vinculante sobre transnacionales y otras empresas y los derechos humanos (resolución A/HRC/26/9) debe asegurar la participación de los pueblos indígenas.
 
 
E. Observaciones finales:
 
21. El cónclave de los pueblos indígenas exhorta al Grupo de Trabajo a asegurar que, en futuros Foros de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, promueva activamente y apoye oportunidades para nuestra participación en los eventos oficiales.  Pedimos al Grupo de Trabajo que los pueblos indígenas sean un punto permanente de la agenda en todos los foros futuros. Además, pedimos ser capaces de hacer una declaración de apertura y clausura durante los próximos foros.
 
21. Finalmente, el cónclave de los pueblos indígenas expresa su solidaridad con el pueblo mexicano y hace suya su demanda para que aparezcan con vida los cuarenta y tres estudiantes de Ayotzinapa secuestrados por elementos de la policía mexicana.  El cónclave pide que el caso sea investigado y se persiga, procese y castigue a los responsables.  Vivos se los llevaron, vivos los queremos.
Ginebra, Suiza, 30 de noviembre 2014
 
Presentado por Bettina Cruz
 


[1] A/RES/69/2
[2] “Fracking”
https://www.alainet.org/es/articulo/165910
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