Los violentos elegidos
09/12/2012
- Opinión
La algarabía palestina que estalló por su nuevo estatus en la ONU, se contrastó inmediatamente con el anuncio de nuevos planes colonizadores sobre ese “Estado observador no miembro” mediante la construcción de más viviendas israelíes en su territorio. Artículos del periodista Niko Schvarz en este diario han analizado esta reciente ofensiva con detalle. La pretendida paz que la amplia mayoría de la comunidad internacional sostiene y que arribaría luego del reconocimiento de dos estados, se estrella contra la contundente muralla de la fuerza colonial. Ello no quita que se le conceda un apoyo crítico y temporalmente acotado a este pequeño paso diplomático que una abrumadora mayoría de naciones le ha dado a la nación sojuzgada. La solución “balcánica”, la separación en dos estados independientes para la resolución del conflicto árabe-israelí, dista muchísimo de ser posible, aun en el improbable caso de que EEUU reviera el veto impuesto en el Consejo de Seguridad y se lograra reconocer a Palestina como Estado de pleno derecho. Las expresiones jubilosas como las del Presidente socialdemócrata francés Hollande, son sólo gárgaras de paz “pour la galerie”. Las razones son múltiples, pero la de primer orden es que los Estados-nación no se construyen sólo con resoluciones diplomáticas ni tampoco con el sólo auxilio de la violencia. Si bien son instituciones históricas que han mutado con el tiempo y adquirido características diversificadas en función de la cultura política de cada pueblo y región, y que como tales son históricamente finitas y efímeras, algunas características ontológicas comunes las definen.
La primera imposibilidad palestina de constituirse en un Estado-nación es la fragmentación y ocupación de su territorio. La unidad y delimitación territorial es la primera -aunque no única- característica distintiva de esta forma política superadora del orden feudal. No me refiero exclusivamente a la discontinuidad entre Gaza y Cisjordania, divididas por el territorio israelí, sino al acantonamiento militar de ocupación, la insularización poblacional y geográfica (que supone miles de fronteras, una en cada asentamiento israelí) y retenes militares en la antigua Palestina del mandato británico, comprendida entre el río Jordán y el mar Mediterráneo, sin contar además el bloqueo económico que debilita el posible ejercicio de la soberanía. La población palestina que obtiene recursos en muchos casos provenientes de la ayuda internacional está obligada a comprar a sus colonizadores que a la vez niegan sus obligaciones como potencia ocupante, quienes a la vez cuentan con la posibilidad de hacer negocios sufragados por la solidaridad internacional. Aunque resulte reiterativo, Palestina es sólo un territorio militarmente ocupado y sometido por una potencia terrorista imperial, con todas las consecuencias espeluznantes que esto conlleva para su población y en consecuencia merece la solidaridad y el apoyo de todos quienes tengan sensibilidad por los débiles y oprimidos. Pero esta posición de principios no debería extenderse en apoyo de sus orientaciones ideológicas dominantes, ni de los fundamentos de sus pretensiones nacionales. Si la correlación de fuerzas fuera inversa, la posición debería ser idéntica, siempre en solidaridad con quién resulte más débil y sometido. Pero fundamentalmente, de solidaridad indeclinable con todos los pueblos involucrados en la querella, las poblaciones civiles, quienes sufren el pánico y las vejaciones, ya sea por parte del terrorismo individual o imperial.
Sin embargo, la imposibilidad de constituir un Estado-nación no es exclusiva de los sojuzgados. Por otras razones, Israel está también impedido de hacerlo en un sentido moderno. Observemos la particularidad y flexibilidad de su delimitación poblacional que es otro de los pilares fundantes de los Estados-nación, además de la naturaleza de su gobierno. El principio jurídico “ius sanguinis” (o derecho de sangre) para la adopción de la nacionalidad, por oposición al “ius soli”, es interpretado con un criterio étnico-confesional. Concretamente, la “ley de retorno a Israel” establece que cualquier judío del mundo, cualquier hijo o nieto de judío, y cualquier persona que se convierta al judaísmo, de cualquier nacionalidad, tiene derecho a residir en Israel y a tener automáticamente la ciudadanía israelí, como así también las personas casadas con israelíes, a excepción de los palestinos de Cisjordania y Gaza menores de 35 años y de las palestinas menores de 25 años. En otros términos, una proporción importante del mundo puede pasar a ser israelí, por su sola voluntad o por conversión confesional. Por ejemplo un sudamericano convertido al judaísmo, tiene más derecho de residencia en Israel que un palestino expulsado, aunque haya nacido allí. La influencia institucional de la religión hace que los derechos de ciudadanía dependan de la fe. Pero a la vez, la injerencia externa en los asuntos del Estado le otorga características inéditas y limitantes de su soberanía para un Estado-nación. Las diásporas judías, representadas por diversos organismos como la Federación Sionista o el Fondo Nacional Judío ostentan un enorme poder político al interior del Estado, se involucran en los partidos en virtud de los pactos realizados con el gobierno israelí e influyen en las decisiones políticas. Son organismos extraterritoriales que responden a la comunidad judía internacional que los financia y que sirven exclusivamente a esos intereses, sin rendir cuenta alguna a los ciudadanos israelíes, que padecen las consecuencias de sus intervenciones.
Estas características derriban el mito según el cual Israel es “la democracia” de esa región. En primer lugar, como he sostenido en otras ocasiones, porque no existe “la democracia” en Estado alguno, sino sólo diversos grados o niveles de democraticidad que hay que analizar en cada caso en particular, aunque la característica sobresaliente de los estados modernos es la expropiación de la soberanía decisional de los ciudadanos mediante el principio de representación fiduciaria. El término democracia es utilizado por los israelíes de modo superficial y formalista. Pero sobre todo, porque el estado de Israel está organizado políticamente como una etnocracia confesional. Su propósito fundamental es el de etnizar los territorios colonizados y el ejercicio del poder. El geógrafo israelí de la Universidad Ben Gurión, Oren Yiftachel, sostiene que esto emerge de la imbricación temporal y espacial de tres grandes fuerzas: el colonialismo, el etnonacionalismo y el capitalismo, mediante el establecimiento de mecanismos de control estatal del territorio y de opresión de las minorías. Aunque una etnocracia se considere a sí misma democrática, la preeminencia del etnos por sobre el demos, ineludible para este tipo de Estado, y –retomando nuevamente al autor israelí- la naturaleza expansionista de la lógica étnica (asociada a la segregación y desigualdad estructural) actúan como barreras para la institución de un régimen democrático, aún en el sentido más banal del término. No cuenta para ello con un demos estable. Israel, por ejemplo, protege los derechos ciudadanos -incluso el derecho de postularse a cargos electivos- de los colonos judíos de los territorios ocupados (incluida Jerusalén Este) a pesar de vivir fuera de sus fronteras, pero niega los derechos políticos a sus vecinos palestinos que viven bajo el control del mismo régimen. Durante los regímenes esclavistas, también una fracción de la población (los ciudadanos) practicaba ciertas formas y grados de democracia que negaban a los esclavos.
Ni siquiera la sagrada (más aun que la Torá o el Corán para países capitalistas) propiedad privada se preserva del etnocolonialismo. La transferencia de tierras tiene un carácter unidireccional prohibiendo la venta de las tierras confiscadas, que no sólo se convirtieron en tierras estatales sino que pasaron a ser propiedad conjunta del Estado y de todo el pueblo judío mediante las organizaciones extraterritoriales de la diáspora ya mencionadas a las que el Estado les garantiza inmunidad. Para los ciudadanos árabes de Israel, este marco legal e institucional representa la imposibilidad de adquirir, arrendar o utilizar tierras ubicadas en toda el área de los consejos regionales, que abarca alrededor del 80 por ciento del país.
La solución “balcánica” que tanto los palestinos como buena parte de la ONU postulan, difícilmente consiga la paz o el desarrollo. Para decirlo en términos coloquiales, lamentablemente se van a seguir matando porque la barbarie gobierna los propósitos exterminadores de ambos. No sugiero en consecuencia destruir al Estado de Israel, ni al Palestino, sino negarlos en sentido hegeliano; o si se prefiere, disolverlos, para su aufheben o superación en un Estado-nación moderno. Es decir, en un estado secular, radicalmente laico, con plenos derechos ciudadanos para todos sus habitantes según los criterios de ciudadanía que consensuen. La idea de un único estado binacional no es para nada novedosa. Fue planteada por primera vez en la década de 1920 por los intelectuales sionistas de izquierda como Buber y si bien no garantiza la eliminación del odio y la violencia, permite un intento de solución equitativa y solidaria para superar la lucha de dos pueblos por el mismo terruño. Edward Said volvió a enfatizarlo en su crítica a Arafat del ´98. Ya el sólo pasaje de la prevención de la violencia del ámbito militar al policial, supone un enorme salto cualitativo. La posibilidad de diseñar una constitución y un estado desde cero, apelando a los diversos modelos y experiencias de la historia, no es un desafío sencillo aunque resulte fascinante como propósito para poder librar a esa región de los enormes anacronismos y atrasos que la gobiernan. En este marco la lucha ideológica y cultural contrahegemónica, en la que incluyo la dimensión teológica, tendrá un papel decisivo.
Porque los pueblos cohabitantes se consideran a sí mismos elegidos. No es tan difícil si se prescinde de todo pudor. Para ello sólo basta autoelegirse.
Emilio Cafassi
Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires, escritor, ex decano. cafassi@sociales.uba.ar
https://www.alainet.org/es/articulo/163216
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