Comentarios al Informe del Secretario General de la ONU

22/08/2012
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21) », que será sometido al Consejo de Derechos Humanos en sus sesiones del 10 al 28 de setiembre de 2012.
 
I. El derecho se caracteriza, incluido el derecho internacional, por estar constituido por una serie de normas obligatorias fundadasen valores que gozan de un reconocimiento general, cuyo desconocimiento o violación puede acarrear una sanción.
 
Las normas fundamentales escritas del derecho internacional son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
 
En esa entendimiento, hace casi 40 años y en vista de las conductas contrarias a los derechos humanos de muchas empresas transnacionales y de la insuficiencia del marco jurídico nacional para reprimirlas y sancionarlas (omnipresencia transnacional o ubicuidad de dichas empresas y un poder económico superior al de muchos Estados de no pocas de ellas) se intentó establecer un marco jurídico internacional para contenerlas.
 
En los últimos decenios la insuficiencia de las normas jurídicas nacionales frente al poder económico transnacional se transformó en impotencia a causa de su subordinación a la “lex mercatoria”. Dicho de otra manera, las normas nacionales –incluso constitucionales- quedaron subordinadas de hecho a los Tratados de libre comercio y de promoción y protección de las inversiones, a los acuerdos celebrados en la Organización Mundial del Comercio, a las “directrices” del Fondo Monetario Internacional y, en muchos casos, los reclamos de las empresas transnacionales contra los Estados, en lugar de ser sometidos a los Tribunales del Estado receptor de la inversión son dirimidos ante un tribunal arbitral internacional que funciona en el marco del Banco Mundial: el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI).
 
II. A mediados de los años 70 se hizo el primer intento de encuadrar jurídicamente a escala internacional a las empresas transnacionales. La Comisión de Sociedades Transnacionales, creada por el Consejo Económico y Social de la ONU por resolución 1913 (LVII) en diciembre de 1974, compuesta por 48 Estados Miembros (disuelta de hecho en 1994) se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas[1], que nunca se aprobó a causa de la cerrada oposición de las grandes potencias y de las mismas empresas transnacionales.
Varios años después, en sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorias (disuelta en 2007) adoptó una resolución aprobando un Proyecto de Normas para las sociedades transnacionales elaborado por un Grupo de Trabajo y lo remitió, conforme al procedimiento correspondiente, a la Comisión de Derechos Humanos.
 
Las empresas transnacionales reaccionaron vivamente contra dicho Proyecto con un documento de unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC en inglés) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas, que las obligaciones en materia de derecho humanos corresponden a los Estados y no a los actores privados y exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión[2].
 
En 2005, la Comisión de Derechos Humanos ignorando por completo el Proyecto de Normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó la Resolución 2005/69 en la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial, para el cual sugirió un mandato inspirado en el Pacto Mundial.
 
Y para que nadie pensara que el Proyecto de la Subcomisión podía invocarse como una norma internacional vigente, la Comisión de Derechos Humanos se había ocupado de precisar en el último párrafo de su resolución 2004/116 que dicho Proyecto “…al ser un proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto”. Esta resolución reflejaba exactamente dos preocupaciones principales de las empresas transnacionales: que no se ejerciera control ni vigilancia alguna sobre las mismas y que no se atribuyera imperatividad u obligatoriedad al Proyecto de Normas de la Subcomisión ni a ningún instrumento existente o a crearse relacionado con la actividad de las empresas transnacionales.
 
En julio de 2005 el entonces Secretario General Kofi Annan nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Pacto Mundial, quien elaborólos Principios Rectores aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011.
 
Así se llega al estado actual de la cuestión reflejado en el Informe del Secretario General A/HRC/21/21 de julio de 2012 que responde a una línea invariable de la Secretaría seguida desde hace tiempo, como veremos en el párrafo III- 4.
 
III. En el Informe de la Secretaría General que se comenta (A/HRC/21/21) se puede constatar:
 
1) Que en el párrafo “Antecedentes” del Informe se omite citar el intento de establecer un Código de Conducta para las empresas transnacionales en el decenio de 1970 y el Proyecto de Normas de 2003 de la desaparecida Subcomisión, mencionados en el párrafo II precedente. Posiblemente porque dichos antecedentes están en abierta contradicción con la actual política de la ONU frente a las empresas transnacionales, reflejada en los Principios Rectores y en el Informe de la Secretaría General objeto de este comentario.
 
2) Todo el Informe se refiere a los Principios Rectores, sobre los que el párrafo 11 del mismo Informe reitera lo que ya se sabe: que de ellos “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”. Dicho de otra manera que son de aplicación VOLUNTARIA. Como algunas otras directrices de otros organismos mencionadas en los párrafos 13, 14 y 15 del Informe: las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; el Marco de Sostenibilidad Revisado de la Corporación Financiera Internacional; los Principios para las empresas sobre la protección de los niños, elaborados por el Pacto Mundial junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización Save the Children, tomando como base los Principios Rectores, etc. Nótese que, en este último caso, no se han tomado como base la Convención de los Derechos del Niño ni sus protocolos facultativos.
 
Cabe agregar que en esta línea “voluntaria”, en noviembre de 2004 el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobó las “directrices voluntarias” para poner en práctica el derecho a una alimentación adecuada.
 
En 1989 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comenzó a debatir acerca de los derechos contenidos en el art. 11 del Pacto, ocupándose en esa oportunidad del derecho a una alimentación adecuada. Entre otras cosas, algunos miembros dijeron que los individuos, como sujetos de derecho internacional, estaban facultados para exigir la observancia de las obligaciones del Pacto (párr. 319 del Informe del Comité), que la denegación de la necesidad humana de alimentos constituía una violación de un derecho humano y que tenía que haber un derecho consuetudinario a interponer una acción contra el Estado cuando hubiese una privación sistemática del acceso a los alimentos (párr. 321), que el excedente de recursos mundiales de alimentos era patrimonio común de los hambrientos y los pobres y que sería una denegación de justicia rehusarles el acceso a esos recursos (párr. 322). El representante de la FAO dijo que el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre era un derecho fundamental establecido en el párrafo 2 del art. 11 del Pacto, el que estaba claramente relacionado con el derecho a la vida. En la observación general Nº 12 del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada, se dice: “el derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Este derecho se aplica a todas las personas”.
 
En el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos Sr. Jean Ziegler sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2001/53) de 7 de febrero de 2001, se establece la relación entre los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho a una alimentación adecuada. En su informe de 2005 (E/CN.4/2005/47), el Sr. Ziegler se detuvo sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados con relación del derecho a la alimentación: de respetar, de proteger y de promover y recomendó que los gobiernos deberían abstenerse de aplicar políticas o programas que puedan tener efectos negativos sobre el derecho a la alimentación de personas que viven fuera de su territorio. Volvió sobre esta cuestion en su informe de 2008 de 2008 (A/HRC/7/5).
 
¿Es admisible que la protección del derecho a la alimentación, como de otros derechos fundamentales, quede reducida a “directrices voluntarias”?
 
El Informe de la Secretaría General consagra la práctica (que comienza a extenderse, como se ha señalado más arriba) de suplantar las normas obligatorias de derecho internacional referidas a los derechos humanos fundamentales por Principios Rectores DE APLICACIÓN VOLUNTARIA y formaliza la renuncia del sistema de las Naciones Unidas a legislar especificamente en la materia para las empresas transnacionales, pese a la absoluta necesidad de hacerlo. Ello, de conformidad con lo exigido por el poder económico transnacional.
 
3) De manera congruente, todo el Informe se refiere a los Principios Rectores y no menciona ni una sola vez los instrumentos jurídicos básicos del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Esta llamativa omisión no se puede disimular con el párrafo 34 del Informe, que dice: “Teniendo en cuenta que los Principios Rectores no constituyen un conjunto de normas estático, es posible que aparezcan lagunas normativas. En ese caso, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de procesos abiertos de múltiples interesados, se encargará de la elaboración de las normas que sean necesarias ».
 
Cabe reiterar que los Principios Rectores no son, como dice el párrafo 34, un « conjunto de normas », ni estático ni dinámico, pues no reúne las características básicas de una norma jurídica : obligatoriedad y sanción en caso de desconocimiento o violación. De modo que no se trata de que sea … « posible que aparezcan lagunas normativas » sino que en materia de encuadramiento jurídico de las empresas transnacionales sigue existiendo un vacío normativo en el derecho internacional.
 
4) Según se desprende del Informe, uno de los mecanismos principales de promoción de los Principios Rectores es el Pacto Mundial. La idea de incorporar a los “actores sociales” o “sociedad civil” a la cúpula de la ONU inspira a la Secretaría General de las Naciones Unidas desde hace algunos años y se adoptó oficialmente con el lanzamiento del Pacto Mundial, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en New York, con la participación de 44 grandes sociedades transnacionales y algunos otros “representantes de la sociedad civil”. Entre las sociedades participantes en el lanzamiento del Global Compact, se encontraban, entre otras, British Petroleum, Nike, Shell, Rio Tinto y Novartis, con densos “curricula” en materia de violación de los derechos humanos y laborales o de daños al medio ambiente; la Lyonnaise des Eaux (Grupo Suez), cuyas actividades en materia de corrupción de funcionarios públicos con el fin de obtener el monopolio del agua potable son bien conocidas en Argentina, en Chile y en Francia, donde un ex alcalde de Grenoble fue condenado a prisión por corrupción en razón de haber concedido en 1989 el mercado del agua potable de la ciudad a la Lyonnaise des Eaux , a cambio de ventajas financieras evaluadas en 21 millones de francos de la época.
 
Esta alianza entre la ONU y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta representa a “los pueblos de las Naciones Unidas...” y un grupo de entidades representativas de los intereses privados de una elite económica internacional. Dicha alianza va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de democratización de las Naciones Unidas.
 
El Pacto Mundial fue anunciado en 1998 por el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”(A/52/428).
 
El Secretario General decía en ese informe que... « la desregulación...se ha convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo » (párr. 50 del Informe) y propugnaba la venta de las empresas públicas confiando... « la propiedad y la gestión a inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros » (párr. 29). Al comienzo del mismo párrafo se pronunciaba contra la « amplia distribución del capital de las empresas privatizadas », es decir contra la participación de los pequeños ahorristas. La propuesta era clara: todas las grandes empresas rentables deben estar monopolizadas por el gran capital transnacional.
 
Es la legitimación de la política practicada a escala mundial de malvender las empresas públicas rentables (a veces mediante procedimientos francamente corruptos) para privatizar las ganancias y socializar las pérdidas.
 
El 27 de abril de 2006 el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, dio la campanada de apertura de operaciones de la Bolsa de Valores de Nueva York con una invitación al mundo de las finanzas a adherir a los Principios para la Inversión Responsable.
 
Dijo Kofi Annan en Wall Street: “Hoy es cada vez más claro que los objetivos de las Naciones Unidas –paz, seguridad, desarrollo– van de la mano con la prosperidad y el crecimiento de los mercados. Si las sociedades fallan, los mercados fallan”. Agregó:
 
“En señal de que el paso que damos hoy es realmente significativo, los líderes de algunas de las más grandes e influyentes instituciones de inversión en el mundo se han unido a nosotros”, manifestó el Secretario General (Fuente: Noticias de la ONU).
 
Hoy se puede apreciar claramente el papel nefasto del capital financiero internacional, cordialmente acogido por el Secretario General, en la prolongada crisis que afecta a todos los pueblos del mundo.
 
El actual Secretario General, Ban Ki-moon, persistiendo en la misma orientación que su predecesor, declaró el 29 de enero de 2009 en el Foro Económico Mundial de Davos: “El interés propio bien entendido es la esencia de la responsabilidad empresarial y la clave para un mundo mejor”[3].
 
5) El Grupo de Trabajo creado por la Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos que se menciona en el párrafo 3 del Informe, tiene como mandato promover los Principios Rectores. No está previsto que reciba denuncias (es decir se excluyen mecanismos de vigilancia y control como existen en otros Grupos de Trabajo) ni que emprenda eventualmente tareas de codificación de normas obligatorias. Es significativo que en la resolución 17/4 sólo se mencionen los Principios Rectores y ni una sola vez los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
 
6) El Capítulo VI del Informe (Armonización de los procedimientos y las políticas de
las Naciones Unidas con los Principios Rectores), consta de tres subcapítulos : A (Gestión de la inversión) que se refiere a las inversiones de la Caja de Pensiones del Personal de Naciones Unidas ; un subcapítulo B (Adquisiciones) referido a las adquisiciones destinadas a la logística del sistema y un subcapítulo C (Asociaciones), bastante insólito, donde se puede leer : « En los últimos años, el número y el tipo de las asociaciones con empresas se han multiplicado rápidamente en el sistema de las Naciones Unidas » (párrafo 88). Y en el párrafo 89 se precisa : « Como parte de los esfuerzos coordinados por el Pacto Mundial para promover una mayor coherencia en las asociaciones comerciales de las Naciones Unidas (nuestro el subrayado), se elaboraron directrices sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y el sector empresarial a fin de establecer unas asociaciones más eficaces y garantizar al mismo tiempo la integridad e independencia de la Organización »…
 
De modo que ahora las Naciones Unidas se asocian comercialmente con empresas privadas.
 
Está muy lejos el tiempo en que el Centro de Derechos Humanos (antecesor de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) rechazaba una donación de computadoras para no comprometer su independencia.
 
7) El párrafo 79 del Informe se refiere a la “política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización”.
 
Se trata de las empresas militares y de seguridad privadas contratadas por la ONU.
 
La Organización de las Naciones Unidas contrata cada vez más firmas militares y de seguridad privadas para sus operaciones en el mundo y para la custodia de sus instalaciones.
 
Desde su creación en 2005 el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación ha alertado a los servicios pertinentes de Naciones Unidas sobre el hecho que empresas como Sandline, implicada en el conflicto de Sierra Leona y que violó una resolución del Consejo de Seguridad sobre el embargo de armas, se encontrara en la lista de empresas susceptibles de trabajar para el sistema de la ONU..
 
Regularmente el Grupo de trabajo ha llamado la atención sobre este fenómeno en sus informes a la Asamblea General (A/63/325 párr. 40 y A/64/311, párr..62).
 
Solo entre 2009 y 2010, la ONU incrementó en un 73 por ciento la contratación de servicios privados de seguridad, pasando de 44 millones a 76 millones de dólares, según un informe del organismo independiente Global Policy Forum (GPF)[4].
 
Entre otros servicios, estas empresas proveen a la ONU de guardias armados, seguridad para convoyes, evaluación de riesgos y entrenamiento.
 
En misiones específicas en el terreno aumentan las contrataciones, señaló la autora del informe, Lou Pingeot, coordinadora de programas del GPF.
 
"Cuando se analiza de 2006 a 2011, la participación de compañías privadas de seguridad y militares en misiones en el terreno se incrementó 250 por ciento", dice Pingeot.
 
El informe, titulado "Asociación peligrosa" y presentado en Nueva York el martes 10 de julio de 2012, se basa en una extensa investigación de Pingeot y colaboradores sobre los planes anuales de adquisiciones de las agencias de la ONU, así como en entrevistas oficiales y extraoficiales con funcionarios de Naciones Unidas.
 
El estudio constata un aumento de la contratación privada por parte de la ONU desde los años 90, comenzando con las misiones de mantenimiento de la paz en los Balcanes, en Sierra Leona y en Somalia.
 
El interés de la ONU por salvaguardar sus instalaciones se incrementó luego de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, y del ataque contra la Misión de Asistencia en Iraq en 2003, que costó la vida a 22 personas entre ellos a Sergio Vieira de Mello, Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Al año siguiente fue creado el Departamento de Seguridad y Protección de la ONU.
 
Un motivo de preocupación es la ausencia de parámetros y marcos que gobiernen la tarea de los contratistas, sobre todo en zonas de conflicto.
 
Otra inquietud es el posible choque entre los valores de la ONU y los de los mercenarios. Estos exhiben una "cultura de la superioridad" y una "propensión al uso de la violencia", según el informe, que también examinó los cables diplomáticos filtrados y divulgados por WikiLeaks, así como la cobertura de los medios de comunicación sobre esas firmas.
 
Aunque la discusión sobre el tema dentro de la ONU ha sido mínima, un informe de la Secretaría General de 2002 sobre las prácticas de contratación reconoció que estas "podían comprometer la seguridad y la protección del personal de la ONU", y llamó a las agencias a reemplazar a las firmas privadas por personal propio.
 
Entre las empresas contratadas se destaca la estadounidense DynCorp, que se vio involucrada en un escándalo de tráfico sexual durante la misión de la ONU en Bosnia en los años 90 (Film « The Whistleblower »). La compañía también realizó vuelos encubiertos bajo el programa de "entregas extraordinarias" de Estados Unidos, por el cual ese país secuestró a sospechosos de terrorismo para « interrogarlos » en prisiones secretas ubicadas en distintas partes del mundo.
 
Esto fue revelado durante una disputa judicial entre DynCorp y otra compañía privada, informada originalmente por la agencia Associated Press.
 
Otra importante firma que trabaja para la ONU es la británica de seguridad G4S, que recibió un contrato por 14 millones de dólares para la remoción de minas, y que por otra parte provee servicios de seguridad a los militares de Estados Unidos en Iraq.
 
Esa compañía ha sido investigada en Gran Bretaña por su trato a los inmigrantes en varios centros de detención de indocumentados que están bajo su administración. Ahora se postula para operar servicios policiales en dos condados de ese país.
 
El principal argumento para usar contratistas privados es que se ahorra dinero. Estados Unidos y Gran Bretaña son los países que más promueven esa externalización.
 
Además, la práctica de otorgar contratos sin licitación reduce cualquier beneficio financiero que pudiera traer la competencia de precios.
 
"Para mí, el resultado más sorprendente del informe es cómo la ONU durante más de 20 años ha evitado la discusión sobre el tema", comentó el director ejecutivo del Global Policy Forum, James Paul.
 
Un aspecto que ha impedido una discusión real es la influencia de dos grandes actores dentro de la ONU: Estados Unidos y Gran Bretaña, importantes clientes de esas empresas.
 
La industria aprovecha la cercanía con esos gobiernos pasa asegurarse apoyo en la obtención de contratos de la ONU, que no son los más lucrativos pero le dan prestigio a las empresas, según la investigación de Pingeot.
 
La estrecha relación entre los Estados Miembros y los contratistas privados hace que estos últimos tengan influencia en las políticas de la ONU y en las de los países, donde generan una mayor "necesidad" de seguridad.
 
Un dato adicional: Gregory Starr, actual Secretario General Adjunto a cargo del Departamento de Seguridad y Protección de las Naciones Unidas, nombrado por Ban Ki-moon en 2009 y que ahora anunció que se retira a fin de 2012, siendo Director del Servicio de Seguridad Diplomática del Departamento de Estado los EE.UU, renovó el contrato de Estados Unidos con la empresa estadounidense de seguridad privada Blackwater en 2008 cuando ésta estaba siendo investigada por una matanza de civiles en Irak. Starr declaró entonces que Blackwater (que después se llamó un tiempo Xe y actualmente funciona con el nombre de Academi) “estaba haciendo en lo esencial un excelente trabajo”. http://news.bbc.co.uk/2/hi/7331972.stm.
 
Consultado sobre el Informe del GPF, el portavoz del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, emitió un comunicado el martes 10 de julio de 2012 señalando que la ONU trabaja en el borrador de un marco de responsabilidad para las compañías de seguridad privadas.
 
La respuesta de la Secretaría General no responde a la cuestión central del informe del Global Policy Forum, que llama a una "amplia revisión de la relación de la ONU y sus contratos con todas esas organizaciones, no solo las que proveen seguridad", afirmó la investigadora Lou Pingeot[5].
 
Lo cierto es que el Proyecto de Convención sobre las empresas militares y de seguridad privadas no avanza y ahora se levantan voces para sostener que no es necesaria una Convención, pues bastaría con los « Principios Rectores ».
 
Lo que confirma la tendencia manifiesta a suplantar las normas obligatorias por « directrices voluntarias » incluso en un problema tan espinoso como el de las empresas privadas de seguridad, que mantienen crecientes relaciones comerciales con las Naciones Unidas, pese a que están reiteradamente implicadas en violaciones de los derechos humanos, como lo ha señalado en sucesivos informes el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
 
En 1978 la organización no gubernamental « Declaración de Berna », publicó un folleto titulado L’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des Nations Unies , donde se explicaba de manera muy documentada las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales (Brown Bovery, Nestlé, Sulzer, Ciba‑Geigy, Hoffmann‑La Roche, Sandoz, Massey Ferguson, etc.) para influir en las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas.
 
Ahora ya no se trata de «infiltración », sino de que se le han abierto de par en par las puertas de la ONU a las sociedades transnacionales, las que orientan decisivamente las políticas de la Organización y se sirven de ésta para darse una imagen de respetuosas de los derechos humanos.


[1] Nations Unies, Conseil économique et social, Commission des sociétés transnationales: Rapport sur la première session, document E/5655; E/C.10/6 (New York, 1975, paragr. 6 et 9).
[2]International Chamber of Commerce, Organisation Internationale des Employers, Joint views of the IOE and ICC on the draft “Norms on the responsibilities of transnational corporations and other business enterprises with regard to human rights”. www.iccwbo.org . Véase también Corporate Europe Observatory (CEO),Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms . CEO Info Brief, March 2004
[3] Citado por Pedro Ramiro, Las multinacionales y la responsabilidad social corporativa : de la ética a la rentabilidad, en El negocio de la responsabilidad. Crítica de la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas transnacionales, Hernández Zubizarreta, Juan y Pedro Ramiro (eds.). Icaria Editorial, Colección Antrazyt, Barcelona, junio de 2009.
https://www.alainet.org/es/articulo/160462?language=es
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS