Situación del trabajo domestico en la seguridad social
02/07/2012
- Opinión
Es cómodo para mí exponer sobre los aspectos que la Ley 87/01 contempla en beneficio de las trabajadoras y trabajadores domésticos y eso haré.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos, desde el punto de vista legal, tienen derecho a disfrutar de los beneficios que otorga la ley 87/01 a todas las personas que pertenecen al régimen contributivo de la Seguridad Social, es decir, que tanto su empleador (a) como ellos deben aportar al Sistema para garantizar su protección en materia de salud, pensión y riesgos laborales.
El artículo 5 de la citada Ley establece que todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es decir que no hay discriminación en la ley y establece mecanismos para esa afiliación, dependiendo del nivel económico y de la modalidad de trabajo.
De tal suerte que si usted es pobre de solemnidad, el Estado debe responder económicamente para incluirlo en este Sistema, a través del régimen subsidiado, lo que ha sido así y el Seguro Nacional de Salud –SENASA- da cuenta de que en la actualidad, más de 2 millones 300 mil personas están amparadas bajo la sombrilla de este régimen, cubiertas totalmente por el Gobierno, siendo la mayor parte de sus beneficiarios del sexo femenino.
En el caso de los trabajadores independientes y/o informales, accederán al Sistema a través del régimen contributivo subsidiado, es decir, que como trabajadores independientes aportan su cuota y el Estado hace las veces de empleador, subsidia y aporta en esa proporción para que estos trabajadores independientes accedan a los beneficios de la ley 87/01.
Como se puede observar, las trabajadoras domésticas –incluye a los hombres-, reiteramos, están dentro de las personas cubiertas por el régimen contributivo. Esto les permite acceder al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, al Seguro Familiar de Salud –SFS-, a subsidios por enfermedad común, por maternidad y lactancia, a las estancias infantiles y al Seguro de Riesgos Laborales, entre otras prerrogativas.
Por qué los trabajadores domésticos no están en la seguridad social?
Hasta el momento, el Sistema de recaudación que está diseñado para la seguridad social, la forma cuasi itinerante en que están en el empleo este tipo de trabajadores, puede ocurrir que en un mismo mes estén con diferentes empleadores, así como la diversidad de los ingresos de los hogares que contratan este servicio, entre otros, han servido de motivos para no hacer viable su afiliación a la Seguridad Social por lo que no tienen protección y en los hechos, se vulnere el derecho de las mismas, a la vez que se conculcan los principios de universalidad y obligatoriedad que establece la Ley 87/01.
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados –DIDA- ha elevado varias defensorías colectivas a favor de la inclusión de las trabajadoras y trabajadores domésticos ante el SDSS, punto que está en la agenda del Consejo Nacional de la Seguridad Social y a la fecha cuenta con una Resolución, la No. 235-06, que se emitió en fecha 25 de marzo del 2010, mediante la cual se apoderó a la Comisión Especial de Salario Mínimo Cotizable “el estudio y evaluación de la situación de las trabajadoras domésticas, a fines de determinar si pertenecen al Régimen Contributivo. La Comisión deberá solicitar al Ministerio de Trabajo y al consultor legal Externo una consulta sobre el tema y presentará un informe al CNSS sobre la afiliación de este segmento de la población al SDSS, así como una propuesta sobre el salario mínimo cotizable aplicable a ese sector a fin de insertarlo en la tabla de referencia aprobada mediante Resolución del CNSS No.235-05”.
Como puede deducirse, aún no hay viabilidad para la justicia social que ameritan estas y estos trabajadores.
Lo que no es cómodo en esta intervención
1.Más de trescientas mil personas en la República Dominicana, podría decirse que forman parte del trabajo doméstico, con un porcentaje de mujeres que ronda el 92% y apenas un 8% de hombres.
2.Este servicio se presta desde hogares de ingresos elevados, hasta los de mujeres trabajadoras de muy bajos ingresos, en mucho casos hasta con salarios mínimos, jefas de hogar que no tienen quién cuide de sus hijos y no les queda más que “contratar”, una persona para tal fin.
3.La inclusión de los responsables de casa, hombre o mujer, como empleadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), crearía distorsión en la connotación del sector empleador pues miles de personas fungirían como empleadoras, sin realmente serlo, lo que alteraría los parámetros para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el INFOTEP, al tiempo que tendríamos por miles, las personas “empleadoras” con deudas en esa TSS. Un ama de casa cuando se tiene que ir al trabajo y no ha llegado quién les cuide a su vástago, su preocupación no será la de llamar a la TSS para darle de baja a una |empleada, sino encontrar quién cuidará de su casa. Ella no tiene un departamento de recursos humanos o de contabilidad que se ocupe de eso.
4.Hay que ponderar el tipo de desarrollo del país al momento de la tipificación de las trabajadoras y trabajadores domésticos, pues no es lo mismo una doméstica en un país desarrollado, en el cual tener una doméstica equivale a disponer de un alto ingreso para pagarla, habida cuenta de que es casi un lujo. De hecho es un trabajo realizado en condiciones decentes, miles de nuestras compatriotas han emigrado a esos países en busca de ese tipo de empleos y son remuneradas con salarios mayores que los de un médico, arquitecto o profesor nuestro, mientras nosotros tenemos a trabajadoras con salarios ínfimos, pagando “trabajadoras domésticas”, en un estado de precariedad similar al que ellas padecen dentro de su propio ámbito laboral.
Aspectos a tomar en consideración:
· Fortalecer la creación de trabajos decentes, con una amplia protección social que frene la precariedad del empleo doméstico.
· Priorizar la masificación de las estancias infantiles en cada barrio con la participación de la comunidad, evitando que la mujer trabajadora tenga que incurrir en un gasto extra contratando un servicio doméstico que no puede sostener, generando con ello más pobreza.
· Propugnar por la profesionalización de las y los trabajadores domésticos.
· Clasificación del ingreso familiar como base para la categorización de este tipo de empleo, lo que posibilitaría mejorar la calidad de los mismos.
· Diseñar un modelo de descuento al empleador de domésticas y domésticos que así califique, a los fines de que la TSS pueda, a través del descuento que hace a ese “empleador” como trabajador afiliado, incluirlas e incluirlos como adicionales con su núcleo familiar, para garantizar la protección de ellas, ellos y sus dependientes, tal como lo establece la Ley 87/01.
- Nelsida Marmolejos es Directora de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados - DIDA
https://www.alainet.org/es/articulo/159240?language=es
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