Aprueban derecho de pueblos indígenas a operar medios de comunicación
15/04/2012
- Opinión
La Cámara de Diputados aprobó, por 244 a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, para introducir la figura de las estaciones indígenas en el marco normativo, con lo que se eliminarán estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia.
Con las modificaciones, el Estado asegurará la integración de los grupos indígenas al desarrollo nacional; además de dotarle a las comunidades la facultad de solicitar un permiso para operar una estación de radio propia, siempre y cuando cuenten con una constancia de pueblo o comunidad indígena por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En el documento se argumenta que también se pretende reflejar la dignidad y diversidad cultural de los pueblos; para evitar la difusión de propaganda con contenido discriminatorio hacia este sector de la población.
En el texto se propone que la radio y la televisión contemplen la prohibición de transmisiones que vayan en contra del respeto a los derechos humanos.
Las reformas buscan generar herramientas que permitan crear contenidos de servicio público, que atiendan necesidades sociales de la población, que estimulen la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.
En el documento se establece que la Secretaría de Educación Pública elaborará y difundirá programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.
En tribuna, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) calificó el dictamen como “un tema positivo, porque se trata de promover la radio comunitaria indígena y, en ese sentido, debe ser respaldada y apoyada, ya que contar con permisos para establecer estaciones de radio es una demanda recurrente de las comunidades”.
No obstante, agregó, me separo de este dictamen porque hay una contradicción en él. El artículo 13, párrafo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que las estaciones comerciales requerirán concesión; las oficiales, culturales e indígenas sólo permiso.
“Me parece que vía el argumento de que estamos favoreciendo a los permisionarios y a las estaciones de radio comunitaria indígena, estamos también favoreciendo, bajo la figura de cadena, a estaciones de radio concesionadas, en manos de particulares, para cumplir con la pauta de tiempo del Estado y ese no es el propósito de esta reforma”.
Al hablar a favor del dictamen, el diputado Mario Di Costanzo Armenta (PT) señaló que con la aprobación de las reformas se buscará el respeto irrestricto de los derechos humanos y se sentarán las bases de la cultura de la no violencia.
Se envió al Senado para sus efectos Constitucionales.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Se pide a la Secretaría que dé cuenta de ella.
El Secretario diputado Martín García Avilés: Diputado Guadalupe Acosta Naranjo. Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 65, numeral 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno para la modificación del orden del día correspondiente a la sesión del día 12 de abril del año en curso, con objeto de poner a discusión en turno más inmediato posible el siguiente dictamen:
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 65, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si es de modificarse el orden del día.
El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Está a discusión en lo general. Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias. Compañeros, compañeras diputadas. El tema, como en el asunto del cambio climático, es un tema positivo porque se trata de promover la radio comunitaria indígena. En ese sentido debe ser respaldada y apoyada porque es una demanda de muchas comunidades en nuestro país el contar con permisos para establecer estaciones de radio.
Todos hemos sabido cómo en los últimos años ha habido hostigamiento, persecución, incluso muertes, respecto a compañeras o compañeros indígenas que por tener una estación de radio comunitaria son perseguidos, hostigados y lastimados. En ese sentido estoy totalmente a favor de este dictamen.
¿Cuál es el punto que me distingue de él o por qué me separo del dictamen que está a nuestro conocimiento? Me separo de él porque hay una contradicción en el dictamen. El artículo 13, párrafo dos de la Ley de Radio y Televisión, establece lo siguiente: “Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, etcétera, sólo requerirán permiso”.
El artículo 13, párrafo segundo, el artículo 13 en general de la Ley Federal de Radio y Televisión, distingue entre autorización y permiso y establece que las estaciones de radio indígena, solamente son permisionarias, requieren permiso.
Sin embargo en el dictamen que está a nuestro conocimiento, en los artículos 49 Bis y en el artículo 79 B, se habla, desde mi punto de vista, de manera incorrecta, tanto de permisos como de concesiones y en materia de radio indígena, de radio comunitaria, no hay concesiones, solamente hay permisos.
El artículo 49 Bis que se está proponiendo reformar, establece la figura de red o cadena para que, dice así el artículo 49 Bis, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en una estación de origen.
Y el 79 B, de la Ley Federal de Radio y Televisión, permite que cuando haya cadena, se cumpla con las pautas correspondientes a tiempos del Estado, argumentando que hay una cadena y por lo tanto basta que la estación originaria demuestre que transmitió el tiempo del Estado correspondiente.
Pero el 79 B permite a estas cadenas no solamente, y aquí está la trampa, para los permisionarios, sino también para los concesionarios.
A mí me parece que vía el argumento de que estamos favoreciendo a los permisionarios y a las estaciones de radio comunitaria indígena, estamos también favoreciendo bajo esta figura de cadena, a estaciones de radio concesionadas, en manos de particulares para cumplir con la pauta de tiempo del Estado cuando esa pauta se transmita en estación de radio originaria y ese no es el propósito, ese no es el espíritu de esta reforma.
El espíritu de esta reforma era exclusivamente favorecer a los permisionarios con estaciones de radio comunitaria indígena; pero aquí estamos favoreciendo en las cadenas también...
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, por favor, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ...a los concesionarios y por eso daré mi voto en contra de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Mario di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Compañeras y compañeros, miren, vengo a hablar a favor de este dictamen y me llama la atención que el propósito de este dictamen tiene que ver con el apego irrestricto a los derechos humanos y a la cultura de la no violencia.
Me llama la atención porque esto contrasta con lo que hemos estado viendo por la televisión de estos videos de niños disfrazados de delincuentes, que se me hace de lo más reprobable. Qué bueno y ojalá y se promovieran iniciativas como la que hoy estamos aprobando y no se solaparan arbitrariedades como las de estos grupos u organizaciones que están compuestas no de beneméritos, porque hoy me entero que estos señores que están promocionando este video y que quieren cambiar el país son una serie de empresarios que le deben impuestos al fisco.
Por ejemplo, está Bimbo, que le debe mil 604 millones de pesos. Está Cemex, que le debe 17 mil millones de pesos. Está Manuel Arango, con Walmart, que debe seis 954 millones de pesos. Está Femsa, que le debe al fisco en impuestos diferidos, 10 mil 367 millones de pesos. O sea, no solamente ginetean y estos videos, sino que los hacen con el dinero que no le pagan al fisco, el gobierno se endeuda con el fondo para rescatar sus empresas, y tienen la desfachatez de utilizar niños para querer llamar la atención.
Me parece muy reprobable y muy contrastante, por ejemplo con el dictamen que hoy estamos aprobando, y que entonces sí hablamos de derechos humanos, de la no violencia, de todo esto que aquí se habla de boca para fuera, pero cuando los dueños del capital se esconden bajo el argumento de buenas intenciones, somos incapaces de hacer nada.
Nada más agrego que sí efectivamente voy a votar a favor, pero aprovecho para solicitar su apoyo en un punto de acuerdo que estoy distribuyendo para que la Secretaría de Gobernación impida que se transmita este video porque además la nueva noticia es que la CFE, la Comisión Federal de Electricidad, está patrocinando este comercial.
Les pediría a los integrantes de esa comisión para investigar la corrupción en CFE y que tomen cartas en el asunto porque esto sí es el colmo. Le pediría al diputado César Augusto, a la diputada Laura Itzel Castillo y a los integrantes que hagan algo y que investiguen, porque es muy grave lo que está sucediendo y es contrastante con lo que estamos aprobando hoy aquí en esta Cámara. Muchas gracias.
El presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. No se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El Secretario diputado Martín García Avilés: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 244 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 244 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3488-II, miércoles 11 de abril de 2012
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, fracción I, del numeral 1 del artículo 157, fracción IV, del numeral 1 del artículo 158, 177 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, con fundamento en los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2012 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. Con fecha 22 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-3-2670, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
I. La iniciativa propone la adición del inciso V del artículo 5, la reforma del inciso II del artículo 10, el inciso IV del artículo 11, el primero y segundo párrafo del artículo 13, la fracción I del artículo 20, se adiciona el artículo 49 Bis, se adiciona una fracción VI al artículo 59 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 60 y se adiciona el artículo 79-B a la Ley Federal de Radio y Televisión.
II. La iniciativa tiene como finalidad que en la Ley Federal de Radio y Televisión, se establezcan condiciones para que las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; asimismo que la radio y la televisión contribuyan y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión promuevan una alimentación nutritiva y equilibrada; de igual forma tiene como propósito establecer las condiciones necesarias para que los concesionarios y permisionarios que operen bajo la figura de red o cadena, cumplan la obligación de transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen.
III. Bajo este tenor, la iniciativa del diputado Armando Ríos Piter, de fecha 22 de marzo de 2012, plantea que los artículos antes indicados sean reformados y adicionados en los siguientes términos:
Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
...
V. Contribuir al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas.
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación
...
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
...
IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia.
Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso”.
Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:
I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación.
Los solicitantes de permisos para estaciones indígenas deberán presentar una constancia de pueblo o comunidad indígena expedida para efectos de la solicitud de mérito por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.
La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión.
En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.
Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá
...
VI. Promover una alimentación nutritiva y equilibrada.
Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales, indígenas y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia...”.
Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa de mérito, esta comisión dictaminadora procede a exponer las siguientes
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.
Segunda. Esta Comisión dictaminadora considera que por lo que se refiere a la adición del inciso V al artículo 5, y a la reforma de los incisos II del artículo 10 y IV del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, constituyen reformas positivas y adecuadas, ello en virtud de que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos, establecidos en la Constitución Política y en las leyes que de ella emanan, deben ser reconocidos y garantizados por los tres poderes de la Unión, cuya tarea representa la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos, el bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la violencia y la discriminación.
Como sabemos el derecho a la información es esencial para cualquier sistema democrático y su ejercicio constituye una de las expresiones de la dignidad y el desarrollo humano. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos aspectos distintivos de estos derechos que incluyen no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas, definiendo el libre intercambio de ideas.
Lo que se busca con esta reforma es que la radio y la televisión promuevan el conocimiento y respeto de todos los derechos humanos con la finalidad de abatir los estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia, así como reflejar la dignidad y diversidad cultural y evitar la difusión de propaganda de discriminación racial o étnica.
Asimismo, se busca que la radio y la televisión contemplen la prohibición de transmisiones que vayan en contra del respeto a los derechos humanos, de igual forma se espera que estos servicios sean de fácil acceso para todas las personas en especial para los individuos que cuenten con alguna discapacidad o con capacidades distintas y que además sean ellos mismos los que promuevan en la sociedad la cultura de los derechos humanos con la finalidad de que generen herramientas que permitan crear contenidos de servicio público que atiendan necesidades sociales de la población, que estimulen la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, garantizando su acceso y participación.
En el mismo orden de ideas se considera que establecer dentro de las funciones de la Secretaría de Educación Pública, “elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil cuya base sea el respeto por los derechos humanos y la cultura de la no violencia”, tendrá como consecuencia que la niñez de nuestro país comience a una temprana edad a entender y relacionar conceptos que son materia de la iniciativa que se dictamina.
Tercera. La Iniciativa en cuestión busca reformar los artículos 13, 20 y 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de introducir el concepto de estación indígena como uno de los tipos de estaciones previstos por dicho cuerpo normativo.
Como punto de partida, esta cuestión ha sido un tema toral en el ámbito legislativo, y muchas otras iniciativas han compartido dicha finalidad.
Ello emana de que uno de los capítulos más importantes en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas fue la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del año 2001, con la cual se generó un espacio normativo para la materia indígena en el artículo 2, integrándose los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.
El artículo segundo constitucional inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible; en un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural; en sus siguientes párrafos nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena. Además, reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, pu
https://www.alainet.org/es/articulo/157212
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