Medios públicos o empresas públicas?

07/03/2012
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El Secretario Nacional de Comunicación, Fernando Alvarado, según información difundida en Ecuador en vivo, el miércoles 22 de febrero del 2012, habría cuestionado el contenido del proyecto de Ley de Comunicación, mencionado que: "al parecer los asambleístas de Movimiento PAIS fueron sometidos a fuertes presiones y de alguna manera algunos legisladores cedieron al momento de redactar esta propuesta que no reconoce a los medios públicos como empresas públicas", por lo que habría agregado que: "Parece que fuera diseñado por medios privados interesados que no existan medios públicos". Declaraciones que de ser ciertas  -duda que cabe en este país en que los medios de comunicación inventan, adjudican y difunden información no confirmada-,  inducen necesariamente a un debate que permita reconocer  si tales afirmaciones tienen sustento o no, si son o no procedentes. Veamos cuales son los argumentos que nos permiten afirmar que los medios públicos, para ser tales, no deben conformarse como empresas públicas, como parecería se demanda.
 
1. Crisis política y desarrollo de medios públicos
 
La crisis política se manifiesta en varios ámbitos, entre los cuales interesan a nuestro análisis la de los partidos políticos y de los medios de comunicación social.
 
Los partidos políticos perdieron su capacidad instrumental de dominación, puesto que quedó al descubierto, por el desarrollo de la conciencia social, el divorcio entre las ofertas de cambio de campaña y la política real que consolidaba el poder dominante, al que aparentemente cuestionaban.  Divorcio que paulatinamente generó condiciones para ejercicios de democracia real cuyos primeros atisbos se observan en el Ecuador desde los años 90, con la insurgencia del movimiento indígena. Democracia real, ejercida por movimientos populares, ciudadanos, que en el Ecuador culminan con el desalojo sucesivo del poder de los Presidentes Bucarám, Mahuad, Gutiérrez,  que habían sido elegidos sobre la base de la política de engaño antes puntualizada. Con ello se inicia la era de lo ciudadano, y el fin de la partidocracia.
 
Los grandes medios de comunicación social privados, dada su dependencia del  poder económico que los había creado y controlaba, y del poder político al que debían servir para consolidar el statu quo, y del que se servían para fortalecer el poder de sus propietarios, paulatinamente se convirtieron, tímidamente en un principio y en forma paladina más adelante, en actores políticos obsecuentes con la dominación, tanto por su condición de defensores del poder político instituido como de los intereses  que los auspiciaban, siempre escondidos tras una aparente neutralidad, independencia. Los Vera, los Ortiz antes, y hoy la desenfadada campaña que desarrollan los medios de comunicación social que se autocalifican como "independientes" en defensa de sus congéneres, terminan por deslegitimarlos, cuanto más que la estrategia en marcha se apoya en comunes matrices de opinión claramente apreciables por la opinión pública.
 
La crisis política en los medios de  comunicación social, por cierto no se restringe a su deslegitimación política. Ésta se expande y consolida ante los ojos ciudadanos por el deterioro intencional de los productos comunicacionales, los que acuden a la banalización y al amarillismo, en afán de consolidarse como instrumentos ideológicos de la dominación.
 
La crisis, entonces, a más de descubrir la insurgencia de lo ciudadano, señala también la urgente necesidad de disponer de medios de comunicación social que otorguen voz a los silenciados de siempre, que permitan avanzar a la nación en la consolidación de su unidad en la diversidad, que permitan descubrir la desinformación -información interesada-, de los grandes medios de comunicación social "independientes". Con ello se demanda la constitución de medios públicos, de medios ciudadanos, que rebasen a los medios privados y a los gubernamentales. Pretender, entonces, que los medios de comunicación social que la ciudadanía demanda deban constituirse como empresas públicas que, por las características que de ello se derivaría, en el futuro asumirían iguales características que los medios privados "independientes", tanto por la pérdida de calidad de sus contenidos comunicacionales, como por una cada vez más desembozada acción política que los conduzca a convertirse en medios gubernamentales, en instrumentos del poder político, así se trate de un poder distinto -por su esencia transformadora-, señala lo descaminado de cualquier planteamiento para que los medios públicos se conformen como empresas públicas. Aseveración que se consolida, nos sólo por esta reflexión inicial, sino además por las razones que se exponen en los puntos subsiguientes.
 
2. Fines de los medios públicos, privados y comunitarios.
 
En comunicación es habitual diferenciar entre las fines del accionar de los medios públicos, privados y comunitarios, los cuales guardan coherencia con los distintos intereses que mantiene unos y otros. Efectivamente en tanto el fin de los medios públicos es la "rentabilidad cívico cultural" por lo que son entidades sin fines de lucro; el de los medios privados es la "rentabilidad económica", de lo que habitualmente se deriva la pretensión de ser siempre definidos como entidades con fines de lucro; y la de los comunitarios la "rentabilidad social"[1] por lo que igualmente asumen la condición de medios sin fines de lucro.
 
Diferencias que, en el caso de los medios privados, se profundiza por el entendimiento  de que "rentabilidad económica" es sinónimo de lucro, a su vez entendido como mecanismo de acumulación económica personal o empresarial, lo que conduce, entre otras conductas, a la banalización, el sensacionalismo y el amarillismo, como mecanismo para que elevar el precio de los tiempos en la radiodifusión, o de los espacios en los medios impresos; a atender las exigencias comerciales antes que a las comunicacionales, lo que se refleja en: una reducción de la esfera pública (por privilegio de determinadas voces), o a la exclusión de eventos informativos de importancia por favorecer a esos intereses; a una cerrada oposición para que los medios públicos y comunitarios puedan ser partícipes de la publicidad que les permita mantener y cumplir sus misiones; e, inclusive a solicitar se limite la potencia de los medios comunitarios, en claro atentado a la libertad de expresión por irrespeto al principio de universalidad. Pretensiones que no tienen otro objetivo ni razón de ser que crear condiciones para elevar su rentabilidad económica, su lucro, en desmedro de su calidad de servicios públicos.
 
3.  Características de los medios públicos
 
Para lograr la finalidad antes mencionada, los medios de comunicación social públicos, como lo confirma el  estudio que se presenta en el libro "Sistemas públicos de comunicación en el mundo. Experiencias de doce países y el caso brasilero"[2], seguramente el mejor compendió que ha sido publicado sobre el tema en América Latina, se constata que todos los medios públicos tienen como características las siguientes:
 
-   Son financiados por la sociedad en su conjunto a través del Presupuesto del Estado;  por de aportaciones directas de los ciudadanos, por pago de tasas por usuarios de los servicios de radio y televisión; o por aportaciones presupuestales del Estado más otros ingresos provenientes de la venta de productos y publicidad estatal;
 
- Son controlados por los ciudadanos, puesto que éstos por su condición de financiadores del medios, son, de hecho, propietarios del mismo. Su papel es controlar que el medio cumpla con su misión pública de la mejor manera; y,
 
-   Su objetivo central es la opinión pública, para lo cual difunden información u opiniones, lo más diversas posibles, sobre la cosa pública, sobre asuntos de interés general[3].
 
A lo que debemos agregar que para cumplir con sus objetivos los medios públicos deben  gozar de autonomía administrativa, financiera, técnica y funcional.
 
Características todas que no podrían cumplirse de estructurarse los medios de comunicación públicos como empresas públicas, por las razones que se explican en los acápites subsiguientes.
 
4. Estructura de los medios de comunicación públicos
 
Las características establecidas en el numeral inmediato anterior,  a su vez, determinan la estructura de los medios Públicos, la que se constituye con:
 
- Un Consejo Ciudadano que a más de instituir la participación ciudadana, define los lineamientos estratégicos de comunicación y controla la aplicación de los mismos;
 
- Un Consejo Ejecutivo, encargado de la gestión comunicativa y de gestión del medio, bajo los lineamientos establecidos por el Consejo Ciudadano, que cuenta con un Director General de Comunicación, que ejerce la dirección general del medio, lo que asegura la subordinación de lo financiero y administrativo a la comunicación, invirtiendo con ello el orden que prevalece en los medios privados[4]; y,
 
- Un Consejo Editorial, bajo cuya responsabilidad se definen los contenidos comunicacionales, estructurado con la participación de personal que labora en el medio, en el área de comunicación.
 
Estructura funcional que no podría concretarse si los medios públicos se atendrían a las disposiciones de Ley de Empresas Públicas, como se plantea, ya que la Ley de Empresas Públicas, en su artículo 6 dispone que son órganos de dirección y administración el Directorio y la Gerencia General. Estructura que obvia la conformación del Consejo Ciudadano, elemento central de participación, así como  al Consejo Editorial, a la vez que dispone la prevalencia de Gerente General sobre las instancias (artículo 11), sobre la Comunicación, con lo que se inscribe en la relación perversa presente en los medios de comunicación social privados, en los cuales predomina los intereses económicos y financieros, lo mercantil sobre lo comunicacional, relación que ha determinado el acelerado deterioro  de los productos comunicacionales en los medios de comunicación privados, como quedó dicho.
 
En el caso del directorio de las empresas públicas creadas por la función ejecutiva establece que se conformará con la Ministra o su delegado quien lo presidirá, el delegado del Presidente de la República  y el titular del Secretario Nacional de Planificación o su delegado, estructura que de aplicarse en los medios de comunicación social públicos, a más de eliminar la posibilidad de contar con un Consejo Ciudadano, los convertiría en dependientes de la función ejecutiva y, consecuentemente, en medios gubernamentales, cuanto más que el Gerente General es designado por ese Directorio, en visión claramente economicista, lejana y subordinante de los requerimientos del ejercicio comunicacional.
 
5. Fines y financiamiento de los medios de comunicación social.
 
En comunicación es habitual diferenciar entre las fines del accionar de los medios públicos, privados y, comunitarios, los cuales guardan coherencia con los distintos intereses que imponen unos y otros. Efectivamente en tanto el fin de los medios públicos es la "rentabilidad cívico cultural" , que atiende los requerimientos de la opinión pública en esos campos, a través de informarle sobre la cosa pública, los intereses generales y a su desarrollo cultural, entendido en su acepción más amplia, se conforman como entidades sin fines de lucro; la finalidad de los comunitarios es la "rentabilidad social"[5] puesto que su esfuerzo se encamina al desarrollo de las comunidades u organizaciones sociales bajo cuyo auspicio se crean, por lo que igualmente se conforman como medios sin fines de lucro; en tanto que el fin de los medios privados es la "rentabilidad económica", por lo que se asume que deben constituirse como entidades con fines de lucro, aspecto sobre el cual volvemos en el numeral 7.
 
La finalidad de los medios públicos de comunicación social determina que los medios públicos financian sus actividades a través de aportaciones presupuestales o ciudadanas, y, subsidiariamente con la venta de sus productos comunicacionales, publicidad pública, donaciones y auspicios. En ningún caso acuden a la publicidad privada, como lo demandan los directivos de los medios públicos en construcción (TV Pública, Radio Pública y El Telégrafo), puesto que esta relación genera las prácticas negativas antes mencionadas, las mismas que podrían replicarse en los medios públicos. Salvo que, quienes plantean esa propuesta, consideren que los medios públicos ecuatorianos son inmunes a las graves afectaciones que produce esa relación sobre la calidad de los contenidos comunicacionales, y, consecuentemente,  sobre la finalidad "cívico-cultural" que es propia de los medios públicos, como quedó dicho.
 
Ahora bien si el financiamiento de los medios públicos debe provenir del Presupuesto General del Estado, para evitar, insistiendo, que su acción comunicacional se tenga que supeditar a los condicionamientos que habitualmente imponen los intereses mercantiles o a la necesidad de generar excedentes para auto sustentar las operaciones, es necesario examinar si la propuesta de que los medios de comunicación social públicos se constituyen como  empresas públicas, permite cumplir con los presupuestos de financiamiento y destino de los excedentes que los medios públicos requieren, a la luz de la Ley de Empresas Públicas.
 
La Ley de Empresas Públicas, en el artículo 40 se limita a establecer subsidios para las empresas que se constituyan exclusivamente para la prestación de servicios públicos, en las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, pero, de ningunamanera dispone el financiamiento total del medio público con recursos presupuestales. A ello se agrega que el remanente de los excedentes luego de las inversiones y reinversiones que se realicen en las empresas públicas al Presupuesto General del Estado. Condición que elimina la autonomía presupuestaria y financiera que es propia de los medios públicos de comunicación social.
 
En consecuencia, las formas de gestión financiera que determina la Ley de Empresas Públicas, tampoco satisface lo establecido como normas de financiamiento de los medios públicos de comunicación social, por lo que tampoco es dable la constitución de medios públicos bajo la égida de la Ley de Empresas Públicas. Mucho más si se recuerda que la Ley de Empresas Públicas, en el artículo 35, establece la posibilidad de conformar empresas mixtas, incluso con el sector privado. Posibilidad que igualmente impediría se mantenga el tipo de financiamiento que es propio de un medio de comunicación social público, al transformar la forma de propiedad de la sociedad en su conjunto a ésta con un grupo de personas naturales o jurídicas privadas, lo que terminaría con el carácter público de los medios que accediesen a ese tipo de asociaciones.
 
Por todo ello y a forma de conclusión, es posible sostener que la opción que corresponde a los medios de comunicación social público no es otro que exigir que el financiamiento presupuestal sea suficiente para cubrir todas las operaciones. Lo contrario, el autofinanciamiento,  desvirtuará su finalidad y terminará oponiéndose al gran esfuerzo desplegado por los medios públicos en construcción que todos constatamos y felicitamos.
 
7. Medios sin o con fines de lucro
 
La pretensión de que los medios públicos autofinancien sus actividades, para lo cual los actuales directivos plantean se acuda incluso a la publicidad privada, conduce el debate a la definición si los medios de comunicación social públicos deben constituirse, al igual que los medios de comunicación privados, como entidades con fines de lucro. Y, a la inversa, si los medios de comunicación privados también pueden definirse como entidades sin fines de lucro.
 
Al respecto hemos de mencionar que los medios de comunicación social privados consideran que éstos no pueden ni deben calificarse como entidades sin fines de lucro, por considerar que el calificativo de entidades sin fines de lucro se limita a lo público y comunitario. Apreciación que responde a un desconocimiento de las normas ecuatorianas vigentes sobre la materia que señalan, en forma explícita, que las entidades sin fines de lucro pueden ser también instituciones de carácter privado, como lo confirma, por ejemplo, el  Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,  cuando en el artículo 19 dispone: “Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República (...)".
 
Los medios de comunicación social privados igualmente consideran que éstos no pueden ni deben calificarse como entidades sin fines de lucro, por considerar que ello les impediría generar y obtener excedentes por sus servicios. Apreciación igualmente equivocada, por cuanto el concepto sin fines de lucro no es contrario a la rentabilidad,  a la obtención de excedentes, como lo confirma la Ley Orgánica de  Régimen Tributario Interno y su Reglamento, cuando dispone que los excedentes que  generen al final del ejercicio económico las entidades privadas sin fines de lucro deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio, que sus bienes, ingresos y excedentes no deben ser repartidos entre sus socios o miembros sino que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos, para poder gozar de exenciones tributarias. Texto que permite concluir que la definición de los medios privados como entidades sin fines de lucro no implica una prohibición para obtener excedentes. Sólo crea condiciones apropiadas para romper con la incidencia de los intereses económicos y mercantiles sobre la comunicación, proceso que, por otra parte, se inició ya por el mandato establecido por la Constitución vigente en el artículo 312 , y, por la prohibición establecida en la Consulta Popular de mayo del 2011, al ser aprobada la pregunta 3, por lo que la limitación del proyecto de Ley de Comunicación a la definición de los medios privados de comunicación como entidades sin fines de lucro, circunscrita a lo disposición contenida en la Disposición Transitoria Octava, no es satisfactoria, puesto que ésta definición debería hacerse extensiva a todos los medios privados de comunicación social, lo que demanda una reforma en el artículo 90. 
 
En consecuencia, todos los medios de comunicación social pueden ser calificados como medios sin fines de lucro. Para ello, es necesario que los medios privados reconozcan que el servicio público que prestan, no es un mecanismo más de acumulación económica personal o empresarial. Reconozcan que la aplicación de esa visión ha conducido, como lo reconocen todos los teóricos de la comunicación, a:
 
- La banalización, el sensacionalismo y el amarillismo, como instrumento para que elevar el precio de los tiempos en la radiodifusión, o de los espacios en los medios impresos;
 
- Atender las exigencias comerciales antes que a las comunicacionales, lo que se refleja en: una reducción de la esfera pública (por privilegio de determinadas voces), o a la exclusión de eventos informativos de importancia por favorecer a esos intereses;
 
- Una cerrada oposición para que los medios públicos y comunitarios puedan ser partícipes de la publicidad que les permita mantener y cumplir sus misiones; e,
 
- Solicitar se limite la potencia de los medios comunitarios, en claro atentado a la libertad de expresión por irrespeto al principio de universalidad.
 
En forma general si el objetivo que propone el proyecto de Ley de Comunicación es el aportar mejoramiento de la calidad de los productos comunicacionales, conscientes de ello permitirá mejorar la sociedad que construimos, como lo presupone el axioma de Pasquali, todos los tipos de medios de comunicación social: públicos , privados y comunitarios, pueden y deben  ser calificados como entidades sin fines de lucro, tanto por así posibilitarlo las normas legales vigentes, como por la necesidad imperiosa de mejorar la calidad del servicio público de comunicación, de acabar con las relaciones que han afectado a la calidad de los productos comunicacionales, realidad inocultable en la comunicación que impera en el Ecuador de nuestros días.
 
Quito, 6 de marzo del 2011.


[1]Véase, Rodríguez Villafañe, Miguel Julio: "Acceso a la televisión y televisión pública en Argentina, en "Televisión pública: información para todos", Asociación Iberoamericana de De Derechos de la Información y de la Comunicación, Lima, Perú, página 138.  
[2] Publicado por Intervozes en el año 2009.
[3] Véase igualmente, "Asociación Iberoamericana de De Derechos de la Información y de la Comunicación (AIDIC): "Televisión Pública: información para todos", Lima, Perú, 2005.
[4]Una de las razones que condujeron a los medios privados hacia el amarillismo, el sensacionalismo u la banalidad es, sin duda alguna, es la prevalencia de los interese económicos, la optimización del lucro.
[5]Véase, Rodríguez Villafañe, Miguel Julio: "Acceso a la televisión y televisión pública en Argentina, en "Televisión pública: información para todos", Asociación Iberoamericana de De Derechos de la Información y de la Comunicación, Lima, Perú, página 138.  
https://www.alainet.org/es/articulo/156316?language=en
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