Derecho de rectificación y respuesta

23/11/2011
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Ahora mismo, en una comisión ad hoc, se estudia en la Asamblea Legislativa salvadoreña el proyecto de Ley para el Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta. En la propuesta se hacen, entre otras, las siguientes consideraciones jurídicas. Primero, que la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, y a ser protegida en la conservación y defensa de sus derechos fundamentales. Segundo, la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona. Y tercero, que pese al reconocimiento del derecho y la obligación de adoptar medidas de orden normativo, no se ha legislado para hacer efectivo el derecho de rectificación y respuesta, y es necesario superar el vacío de nuestro sistema jurídico. No cabe duda, pues, que hay una necesidad legal. Pero también hay una necesidad ética en el derecho de la información. Uno de los elementos que garantizan tanto la calidad profesional como la preservación de los principios éticos es el cuidadoso manejo de la información, que conduce a guardar las necesarias distancias con las fuentes y a no precipitarse en dar una noticia que puede ser falsa y afectar la honra de las personas involucradas.
 
Hay al menos tres quejas recurrentes del público hacia el ejercicio de la información. En primer lugar, hay noticias con errores voluntarios o involuntarios sin que haya una rectificación posterior. Además, hay informativos que tienden al sensacionalismo, en menoscabo de la veracidad o complejidad de los hechos. Y finalmente, hay una prensa que suele invadir la privacidad llegando al borde de la impunidad y la prepotencia. Una manera de contrarrestar estos males es mediante la unificación del derecho con la ética; lo legal ejerciéndose como administración de justicia y de respeto a los derechos de las personas.
 
Ahora bien, el derecho a la información no debe ser visto solo desde quien ejerce la función de informar, por mucho que este tenga el principal protagonismo. La jurisprudencia sostiene que este es un derecho de doble vía: puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa. Estos últimos, por ejemplo, pueden y deben exigir que las informaciones suministradas sean veraces; se fundamenten más en los datos de la realidad y no tanto en la visión subjetiva de quien informa. Pueden y deben exigir el derecho de respuesta o de réplica, sea para obtener la publicación de un pensamiento o una declaración, sea para obtener un desagravio.
 
Rectificar es, según el diccionario de la Real Academia Española, “reducir una cosa a la exactitud que debe tener”; “procurar uno reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos y hechos que se le atribuyen”; y “contradecir a otro en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo”. Las tres acepciones tienen en común decir la verdad de lo dicho o de lo hecho. Por su parte, replicar es “instar o argüir contra la respuesta o argumento” y “responder oponiéndose a lo que se dice o manda”. La rectificación implica un error; la réplica, un desacuerdo. La ética periodística contempla que una rectificación o réplica jurídica y éticamente válida tiene que ser rápida. Dado que en los medios es vital la rapidez de la transmisión de la noticia, igual celeridad se requiere para rectificar una que ha sido inexacta, lo haya o no solicitado la parte afectada. Además, tiene que ser una completa rectificación, no un remedo para salir del apuro o la presión.
 
Cierto es que una prensa libre, responsable y objetiva es indispensable en toda sociedad que se presuma democrática. Por ello, debe existir un orden jurídico que proteja la libertad de informar, que garantice el acceso de los medios a las fuentes de información, pero que a la vez demande de los medios responsabilidad con la información difundida y le garantice al ciudadano común ser informado con la mayor objetividad posible, por muy complejo y difícil que sea ese propósito.
 
La razón ética de estos límites es muy concreta: evitar la impunidad periodística que puede derivar en desinformación, encubrimiento y en daño al honor y la dignidad de las personas. El derecho a la información, en cuanto pertenece a un Estado democrático y a un régimen de derecho, supone, por un lado, diligencia del informador, a quien se le puede y debe exigir que lo difundido como “hechos” haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos (veracidad); y por otro lado, que el interés informativo no esté determinado por la curiosidad malsana del público, por la noticia “que se vende” o por los resultados de los índices de audiencia, en menoscabo del honor y vida privada de los hombres y las mujeres involucradas en las noticias.
 
El proyecto de Ley para el Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta, en la medida en que busca hacer efectivo el ejercicio de derechos y libertades concretas que no están garantizados por disposiciones legislativas, tiene un carácter ético y jurídico. Desde el punto de vista jurídico, la no rectificación oportuna configura el delito de calumnia o injuria. Desde el punto de vista ético, tanto la rectificación como la réplica derivan del derecho de veracidad para con el público. Estamos pues, ante una propuesta que puede contribuir al fortalecimiento del derecho a ser informados e informar. Pero no solo eso, también puede contribuir a una mayor credibilidad de los medios de comunicación. Tener voluntad de rectificar y abrir espacios para la réplica son antídotos contra la arrogancia y caminos de mayor credibilidad y confianza; ambos aspectos son necesarios cuando se entiende la labor informativa como un servicio social básico. Una Ley de esta naturaleza no tiene porqué ser una amenaza ni para los periodistas ni para los medios de comunicación. Su objeto es establecer mecanismos para el adecuado ejercicio del derecho de rectificación y respuesta.
 
 
Carlos Ayala Ramírez, director de Radio YSUCA

https://www.alainet.org/es/articulo/154193
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