Los Pagos por Servicios Ambientales

10/10/2011
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Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento No. 468: El cuento de la economía verde 06/02/2014
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable, conocida como  Río + 20, que llevará a cabo en junio de 2012 en el Río de Janeiro, tiene como principales objetivos: a) establecer una convergencia de las tres principales Convenciones ambientales[1], firmadas durante la Eco 92 en Río de Janeiro, en torno a la llamada “economía verde” y; b) repensar la arquitectura institucional de la ONU para el “desarrollo sustentable”.
 
La propuesta de “reanimar” los compromisos en torno al “desarrollo sustentable”, a partir de la denominada “economía verde”, retoma la ya antigua fórmula reduccionista de la economía ambiental[2] que subordina los componentes social, ambiental y económico a las iniciativas de mercado. Tal propuesta parte del presupuesto de que la degradación ambiental sería solo una “falla del mercado”, ya que la ausencia de derechos de propiedad sobre los bienes comunes (como el aire y el agua, por ejemplo) constituye un incentivo para que no haya ningún incentivo para la preservación, dando origen al que se llama  “tragedia de los bienes comunes”[3]
 
La reglamentación de la privatización y asedio de los bienes comunes y el comercio de compensaciones (contaminador-pagador y proveedor receptor) serían los términos para la transición a una “economía de bajo impacto ambiental”, que debe: a) internalizar los costes ambientales (la polución, por ejemplo) en la producción, por medio del establecimiento de tasas públicas; b)  atribuir valor económico para la biodiversidad y ecosistemas, y c) establecer derechos de propiedad a recursos y ecosistemas que posean características de bienes comunes. 
 
Para eso, es fundamental la reglamentación legal internacional y nacional de mecanismos de “límites y comercio” (cap and trade, en inglés) para crear instrumentos de valoración monetaria de los “servicios ambientales”; y de leyes que, por medio del establecimiento de obligaciones, creen  la demanda para el mercado de los bienes comunes, hoy inexistente. Al crear la obligación por Ley, a la vez que transfiere al mercado su cumplimiento, se genera un verdadero cambio de paradigma en el tratamiento del tema ambiental. La subordinación  de los intereses públicos y sociales a los intereses privados y corporativos es una de las más graves consecuencias.
 
Estos mecanismos de límites y comercios encontraron amplia recepción de las Convenciones ambientales, lo que puede significar una delegación de la materia ambiental de los Estados a los sectores corporativos. La incorporación de la Economía de los Ecosistemas y de la Biodiversidad” (en inglés, TEEB - Theeconomics of ecosystems and biodiversity)” [4], al Plan Estratégico para 2020 de la Convención de la Diversidad Biológica en Nagoya (COP 10), significa optar por una sola  metodología de valoración económica de la biodiversidad, lo que propicia la puesta en funcionamiento y la integración de ésta y de sus “servicios ecosistémicos” al mercado financiero de productos y servicios globales. Al tiempo que impuso límites mínimos para la conservación de la biodiversidad a través de la definición de veinte diferentes metas[5], el Plan orientó a los países a desarrollar instrumentos de mercado capaces de costear los límites mínimos establecidos. El mecanismo de REED+[6], que propicia la puesta en funcionamiento de la métrica del carbono en la Convención del Clima, es uno de los servicios ambientales comercializables y el proceso Río +20 puede modificar la arquitectura institucional de la ONU en torno a estos nuevos mecanismos innovadores que surgen de la llamada “economía verde”.
 
Escenario institucional que consolida la naturaleza como una mercancía que puede ser medida, valorada, apropiada y negociada, pudiendo transformar las Convenciones ambientales en otro espacio de negociación de productos, servicios, tecnologías y “activos verdes”, con fuerte protagonismo de agentes ligados al mundo corporativo y al sector financiero.
 
Pagos por Servicios Ambientales (PSA): punto de partida para el mercado financiero sobre la biodiversidad
 
El Pago por Servicios Ambientales es el nuevo lenguaje de implementación nacional de este mercado de la naturaleza, llamado mercado de “capital natural”. Tales contratos parten del presupuesto de que es posible comprar y vender títulos "verdes" representativos de stock de carbono, cobertura forestal, volumen de agua etc., para compensar emisiones y degradación y autorizar la continuidad de los daños generados por empresas contaminadoras  o que generan degradación ambiental a lo largo de su actividad productiva.
 
Esta nueva política de inserción de la biodiversidad en el mercado a través de contratos de Prestación de Servicios Ambientales reduce la capacidad de intervención de los Estados en la gestión tanto de sus bosques como de sus territorios, que pasan a estar gravados con la carga de realizar compensaciones ambientales masivas en favor del mantenimiento del insustentable modelo de desarrollo de los países industrializados. Tal propuesta significa la transferencia de la carga de conservación y uso sustentable a los países y comunidades locales del Sur global, que acaban por fragilizar en alto grado la soberanía nacional sobre sus territorios y recursos naturales, así como modificar los modos de vida de las comunidades locales, ahora proveedoras de “activos verdes”.
 
A pesar de esta aterradora  tentativa de desregular las políticas de uso sustentable y conservación en función del mercado, los mecanismos de PSA y REDD + encuentran dificultades en su ejecución. Se pueden identificar cinco grandes dificultades para la  generación de este mercado: a) son bienes comunes o bienes públicos “puros”, o sea, el precio no refleja el valor y la escasez del recurso como cualquier mercancía; b) bajo conocimiento técnico para elegir cuáles servicios generan más beneficios para éste o aquel sector; c) dificultad de monitorear la prestación o “entrega” del servicio ambiental contratado; d) dificultad en poner precio o valor económico que compense el coste de oportunidad.
 
En líneas generales, la propuesta de transición a una “Economía Verde” presenta serios problemas desde el punto de vista de su eficiencia para  la conservación ambiental:
 
1) La inserción de los ‘servicios ambientales’ en el mercado genera un mecanismo perverso, en el  que cuánto mayor es la degradación, mayor es el ‘valor’ de los servicios ambientales. Un ejemplo: mientras más emisiones y mientras más degradación del medio ambiente, más pago por créditos de carbono y por servicios ambientales para autorizar el daño. ¡El lucro del uno es el lucro del otro! La fórmula es estrictamente económica y nada tiene a ver con conservación y uso sustentable.
 
2) Los criterios utilizados para la cuantificación  de los recursos tienen como fundamento los valores que se forman en el mercado y no la sustentabilidad  ambiental. Esta valoración a partir de las cadenas de producción puede significar, de inmediato, la reducción de la biodiversidad y de las técnicas sociales construidas en los territorios por las comunidades locales a partir de sus valoraciones, usos y conocimientos.
 
3) La agenda de la “Economía Verde” no prevé la modificación de los patrones de consumo, al contrario, propone la creación de un nuevo mercado para regular esas actividades, generando lucro con más privatización de los valores sociales y ambientalmente generados.
 
La mayoría de las Constituciones occidentales de las   post guerras fijan un programa constitucional que obliga al legislativo,  al poder judicial y a  la administración pública a efectivizar e implementar el acceso universal a los derechos fundamentales y a los derechos humanos. Dentro de los objetivos de estas democracias está la transformación de la estructura económico-social excluyente a través de diversos instrumentos, inclusive económicos, a fin de eliminar la pobreza, la marginación  y las desigualdades sociales y regionales. Hablar de  "transición hacia  una economía verde" parece no tomar en cuenta  toda la cultura y experiencia social desarrollada a lo largo de décadas en torno a asuntos tan complejos como desarrollo económico-social, uso sustentable  y derechos humanos.
 
Tal  propuesta economicista y de mercado no puede sustituir ni proponerse ser la gran política de salvación de este periodo de crisis, en detrimento de todos los otros instrumentos que vienen siendo construidos por las sociedades en su maduración  social en la lucha por derechos, son pena de afrontar  un grave retroceso social, ambiental e inclusive económico.
 
Larissa Ambrosano Packer es asesora jurídica de  Tierra de Derechos, organización de Derechos Humanos. Maestra en Filosofía del Derecho por la Universidad Federal de Paraná (UFPR), Brasil.


[1] Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CQNUMC), Convención para el combate a la Desertización; Convención de la Diversidad Biológica. Después de la Conferencia de Estocolmo en 1972, cuando se funda la estructura de la ONU para las cuestiones ambientales y el propio PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente), existen actualmente más de 500 tratados ambientales en el ámbito de la ONU.
[2] Es necesario dejar claro que esta propuesta choca frontalmente con otras teorías económicas que creen que la sustentabilidad ambiental no puede ser alcanzada con aumento de la producción y consumo. Los adeptos del decrecimiento económico, reunidos en torno a la llamada bioeconomía o economía ecológica, tienen como inevitable el decrecimiento, o la reducción del crecimiento de forma intencional y proyectada - haciendo alteraciones en instituciones-clave, como impuestos y jornada de trabajo - dada la limitación material de la Tierra y de los límites al reciclaje.
[3] Término acuñado por William Forster Lloyd y popularizado por GarretHARDIN en su libro “La tragedia de los comunes“, publicado en 1968.
[4] Este estudio fue encomendado por la G8+ 5 en 2007. El TEEB fue acogido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente y cuenta con el apoyo de la Comisión Europea, del Ministerio Federal del Medioambiente de Alemania, del Ministerio del Medioambiente, Alimentación y Asuntos Rurales del Reino Unido, del Departamento para el Desarrollo Internacional de Reino Unido, del Ministerio para Asuntos Externos de Noruega, del Programa Interministerial para la Biodiversidad de Holanda y de la Agencia Internacional de Cooperación para el Desarrollo de Suecia.
[6] El mecanismo de Reducción de Emisiones  producidas por la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD) fue creado en el ámbito de la UNFCCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático). El mecanismo de REDD+, como es llamado, incluye, además del pago por acciones de conservación de los stocks de carbono forestal, la  “deforestación evitada” en relación a una línea base de deforestación (o sea, cuanto sería deforestado con la ausencia de un incentivo positivo de REDD), también el incremento de los stocks de carbono y lo Manejo Forestal Sostenible.
https://www.alainet.org/es/articulo/153238

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