Violación flagrante del derecho internacional por parte de la OTAN

04/08/2011
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En marzo de 2011 la agrupación militar más poderosa de todos los tiempos, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), comenzó el bombardeo a un país soberano, como lo es Libia.
 
No pretendo entrar a debatir ni a emitir juicio de valores en el presente artículo, sobre si el gobierno del Líder Muammar Gadafi merece o no permanecer en el poder político, considero que es un debate estéril, en vista de que dicha responsabilidad le correspondería al pueblo libio, quienes son las únicas fuerzas legítimas para redireccionar el destino político de su país, en estricto cumplimiento de los principios del derecho internacional.
 
Lo que si es lamentable y reprochable, desde todo punto de vista, es que las potencias occidentales, de la mano con una absurda y errónea interpretación de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hayan comenzado, de manera desproporcionada, unos bombardeos indiscriminados contra el pueblo Libio, con el uso de armas de última generación, destruyendo escueles, hospitales como objetivos civiles, y a su vez, tener el descaro internacional de mencionar, que “se trata de ayuda humanitaria, que son bombardeos humanitarios”, para ayudar a la población civil de Libia que se encuentra “amenazada” por el gobierno del Coronel Gadafi.
 
Cientos de miles de personas han sido afectadas, heridas y muertas, entre ellos mujeres y niños, por los bombardeos humanitarios por parte de la OTAN, y hasta el momento la comunidad internacional se pregunta, ¿Fue ese el objetivo que buscaba las Naciones Unidas y la OTAN, mediante la famosa Resolución 1973 que estableció la zona de exclusión aérea? ¿Hasta cuando van a permanecer los misiles BGM-109 Tomahawk de las potencias imperiales masacrando Libia? ¿El objetivo es matar a Gadafi o proteger a los civiles?
 
Interrogantes que se pueden interpretar bajo cualquier manera, pero que en la práctica han arrojado saldos negativos, en una abierta política injerencista por parte de las potencias occidentales en Libia.
 
Aunado a ello, para continuar con sus pretensiones hegemónicas en el país petrolero, quienes se hacen llamar defensores de las democracias en el globo terráqueo, han reconocido como gobierno legítimo a los rebeldes libios, quienes han participado en movimientos de desestabilización política-económica en dicho país y a su vez, son los protagonistas de la guerra civil que se encuentra en marcha en el país africano… situación que debe alarmar a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas en particular, por ser ellos los padres de la situación que hoy vive el pueblo libio.
 
En vista de ello, ¿Será que mañana cualquier país del mundo puede reconocer como gobierno legítimo a unos rebeldes armados protestantes, sólo por coincidir con sus ideas? Entonces, ¿Cualquier país que tenga luchas armadas internas con rebeldes, o con grupos de personas que se encuentren al margen de la Ley, pueden ser reconocidos como un gobierno legítimo por otro Estado y no pase nada al respecto?. Puedo citar el ejemplo de países como Colombia con las FARC; en España la ETA y los INDIGNADOS; en Gracia los manifestantes que han tomado las calles para expresar sus descontentos; en Argentina en el caso de las Malvinas, etc.
 
Continúan las interrogantes, ¿Es que acaso lo que ocurre en la Franja de Gaza y los territorios árabes ocupados no es importante para la Comunidad Internacional?  No merece la inmediata intervención de la OTAN en la Franja de Gaza y los territorios árabes ocupados para hacer cumplir a la Potencia Ocupante las innumerables Resoluciones de todo el sistema de las Naciones Unidas?
 
Todo ello se traduce en una omisión cómplice del sistema de Naciones Unidas a la potencia imperial de estos tiempos y un violación flagrante al derecho internacional y los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, que mantiene como requisito sin sine qua non el respeto a la soberanía nacional y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados. 
https://www.alainet.org/es/articulo/151675?language=en
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