Hoja de Coca en las Naciones Unidas
16/05/2011
- Opinión
Tómese el epígrafe en sentido figurado, de ningún modo en el literal, pues podría haber problemas. En el primer día del periodo de sesiones de este año del Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas, el lunes día dieciséis de mayo, a varias personas que acudimos a una convocatoria sobre “El masticado de la hoja de coca y los Derechos de los Pueblos Indígenas” nos para personal de seguridad para interrogarnos: “¿Llevan Ustedes hoja de coca? ¿Piensan masticar hoja de coca en dependencias de las Naciones Unidas?”. Iba en serio. Parecía haber recibido instrucciones. La Convención Única sobre Estupefacientes sigue proscribiendo la hoja de coca en su estado genuino, aquella a la que no se le hubiera “extraído toda la ecgonina, la cocaína o cualesquiera otros alcaloides de ecgonina”, tal y como si la cocaína fuera un componente natural de esa especie vegetal. Si llevásemos hoja de coca, estaríamos introduciendo droga ilícita. Si la fuéramos a picchear, mambear o masticar, o simplemente exponer, estaríamos cometiendo un delito de derecho internacional en las mismas entrañas de las Naciones Unidas.
Convoca el evento la Misión Permanente del Estado Personal de Bolivia ante las Naciones Unidas. Se presentan tres panelistas: Pedro Calderón, dirigente de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia; Douglas Hertzler, profesor de Antropología de una Universidad Menonita de Virginia, Estados Unidos, y Pablo Solón, Embajador Jefe de la Misión del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas. En el panel no figura una voz estrictamente indígenas, pero personas indígenas están presenten y también intervienen, entre ellas Isabel Ortega, Viceministra de Justicia Indígena Originario Campesina del Estado Plurinacional de Bolivia, y Carlos Mamani, quien ha sido Presidente del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas durante el último año. La reunión resulta tan informativa como reflexiva.
Pedro Calderón informa sobre la trayectoria del asunto en las Naciones Unidas desde la inclusión de la hoja de coca entre los estupefacientes por la Convención de 1961, la llamada Convención Única, hasta la iniciativa de Bolivia en 2009, conforme a la Constitución del Estado Plurinacional (art. 384: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente…”), de proponer la reforma de dicha Convención para reconocer el carácter no estupefaciente de la hoja de coca y su valor cultural para pueblos indígenas andinos y amazónicos. Douglas Hertzler explica los motivos de la proscripción de la hoja de coca por las Naciones Unidas, ninguno científico y todos racistas. Tanto el método de trabajo como el informe final de la comisión que visitó Bolivia en 1949 por encargo de las Naciones Unidas para dictaminar sobre la hoja de coca constituyen todo un monumento de racismo en bruto. La misma iniciativa de que se realizara el estudio representa todo un testimonio del prejuicio racista por entonces claramente imperante en el seno de las Naciones Unidas.
Pablo Solón argumenta sobre el atentado contra los derechos de los pueblos indígenas que supone la persistente proscripción internacional de la hoja de coca. Alega muy especialmente el artículo octavo de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura…”. Destrucción de cultura es, ni más ni menos, lo que supondría la erradicación de la hoja de coca. “La hoja de coca es un elemento central de unas culturas indígenas”, subraya Solón. Lo que subrayo a mi vez pues no se hizo referencia a tan pertinente artículo en la recomendación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en su periodo de sesiones de 2009: “El Foro Permanente reconoce la importancia cultural y médica de la hoja de coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur. Asimismo, señala que en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes (1961) se prohíbe específicamente la masticación de la hoja de coca. El Foro Permanente recomienda que se enmienden o deroguen las secciones de la Convención relativas a la costumbre de masticar la hoja de coca que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas a conservar sus prácticas tradicionales en materia de salud y cultura reconocidas en los artículos 11, 24 y 31 de la Declaración” sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (pár. 89).
La fase de coloquio es animada. Las intervenciones indígenas fundamentalmente insisten en que el consumo de la hoja de coca responde no sólo a fines energéticos para el bienestar y el trabajo, sino también a razones medicinales y a usos ceremoniales. La vida social de un buen número de pueblos andinos y amazónicos no se concibe sin la hoja de coca. Ante cuestiones sobre casos similares entre otras culturas, Douglas Hertzler expone su parecer de que se trata de un caso singular en la variopinta antropología de la historia y el presente de la humanidad. A lo más que puede comparase es al café o también al vino, pero ambos son adictivos, como ambos también son potencialmente dañinos, sobre todo el segundo, y sólo éste tiene, para el caso del cristianismo, una significación cultural por ceremonial. Otras especies o productos con funciones culturales entre pueblos indígenas presentan unas características estupefacientes que la hoja de coca no tiene. El atentado flagrante del derecho internacional contra la cultura de pueblos andinos y amazónicos por la prohibición del cultivo y empleo de la hoja de coca es también singular.
Ante la cuestión de cómo va el proceso de reforma de la Convención Única para la exclusión de la hoja de coca, el Embajador Solón comunica que dieciocho Estados se han opuesto con una serie variada de alegaciones entre las que destaca la consideración de que la propuesta boliviana toca a la línea de flotación de la entera Convención, hasta tal extremo pueden llegar los prejuicios supremacistas contra las culturas indígenas. Actualmente, están sopesándose en el Consejo Económico y Social diversas alternativas, lo que podría desembocar en la convocatoria de la Conferencia Internacional prevista por el artículo 47 de la Convención para su reforma en el caso de oposición de algún Estado, pues la de uno bastaría, cuánto más de dieciocho, lo que al fin y cabo, añado, no alcanza ni al diez por ciento de la constituyencia de miembros de las Naciones Unidas. Pero ya se sabe que en ellas no todos los votos tienen el mismo peso.
El Embajador Solón comparte el recuerdo de haber acompañado al Presidente Evo Morales en una visita a la sede de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefaciente en Viena. Siguiendo el uso ceremonial andino, desplegaron hojas de coca sobre la mesa de la reunión. Fueron advertidos de que, si a esas hojas no se les habían extraído todos los alcaloides, estaban atentando contra el derecho internacional. Es algo así como si se proscribiera el café en su estado genuino, el no descafeinado, y se persiguiera internacionalmente su cultivo, comercio y consumo. Por lo menos esa Junta de las Naciones Unidas no hizo detener a Evo Morales y Pablo Solón por contrabando de droga ilícita entre América y Europa.
En el evento de ahora, de parte indígena hay confesiones de quienes picchean o mastican habitualmente hoja de coca y también de un cultivador presente. A nadie se le ocurre que se les vaya ni siquiera a expulsar de la sede de Naciones Unidas, ya no digo perseguirles penalmente. Si a estas alturas, salvo por el protocolo de unos servicios de seguridad (“¿Llevan Ustedes hoja de coca? ¿Piensan masticar hoja de coca en dependencias de las Naciones Unidas?”), la proscripción internacional de la hoja de coca no se toma realmente en serio de modo literal por nadie, ¿a qué viene y para qué sirve entonces? He ahí la pregunta inquietante que ha quedado flotando en el ambiente.
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- Bartolomé Clavero es Catedrático de la Universidad de Sevilla.
https://www.alainet.org/es/articulo/149767?language=en
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