Por violación de los Derechos de la Naturaleza en el Golfo de México

Se presentó demanda en Ecuador contra la British Petroleum

29/11/2010
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El viernes 26 de febrero, se presentó en la Corte Constitucional del Ecuador una demanda contra la empresa de origen británico, British Petroleum por haber violado los Derechos de la Naturaleza y los Derechos del Mar consagrados en la Constitución Política del Ecuador, al permitir el derrame de al menos cinco millones de barriles de petróleo, luego de que la plataforma Deep Water Horizon se hundiera el pasado 20 de Abril, matando a 11 trabajadores.

La inédita demanda fue presentada por ecologistas de diferentes partes del mundo. Destacó la presencia de Vandana Shiva, reconocida ecofeminista a nivel mundial a quién se le otorgó en el año 1993 el Right Livelihood Award, considerado como el Premio Nobel Alternativo, por su lucha en defensa del medio ambiente. También resaltó la presencia de Nnimmo Bassey, presidente de Amigos de la Tierra Internacional, y coordinador de la red internacional Oilwatch, quién también recibió el mismo premio en el 2010; además suscribieron la demanda Delfín Tenesaca, Presidente de ECUARUNARI, Blanca Chancoso reconocida dirigente indígena, Líder Góngora representante de los pueblos ancestrales del manglar, Alberto Acosta Ex Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Ana Luz Valdéz de México, Diana Murcia de Colombia y Cecilia Chérrez Presidenta de Acción Ecológica.

Los demandantes argumentan “es un imperativo ético en tiempos en que las voces más optimistas anuncian que la humanidad está perdiendo el futuro, porque el modelo de crecimiento, sobre explotación y despojo, basado en la energía fósil nos lo está arrebatando”.

Apelan al principio de la jurisdicción universal, “porque la jurisdicción universal asienta su filosofía en la persecución de hechos que ofenden la conciencia de la humanidad y el desastre ecológico del Golfo de México ofende esa conciencia”


Los demandantes solicitan que la corte designe a la Magistrada Nina Pacari, dado que ha sido la primera en argumentar y defender los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución Política del Ecuador.

Entre las peticiones a la empresa constan recomendaciones de medidas de compensación como son:

  1. Que se ordene a la British Petroleum dejar represada en el subsuelo una cantidad equivalente en crudo a la derramada en el Golfo.

  1. Que se ordene a British Petroleum redireccionar la inversión destinada para nuevas exploraciones hacia modalidades para dejar el crudo en el subsuelo como mecanismo más eficaz de compensación a la naturaleza actualmente afectada en sus ciclos climáticos debido a la producción petrolera.

Y otras recomendaciones a los gobiernos entre las que constan

  1. La exhortación al Gobierno de los Estados Unidos para que de manera inmediata se restablezca la moratoria de exploración petrolera en el Golfo de México

  1. Que se exhorte a todos los gobiernos y a las Naciones Unidas a incorporar en todas las discusiones que realicen sobre el cambio climático, biodiversidad y desarrollo el reconocimiento de los derechos del mar y de la naturaleza y el progresivo abandono de operaciones que, como la petrolera, afectan estos sujetos y sus derechos; y se impulse el dejar el crudo en el subsuelo tal y como ha sido la propuesta Yasuní-ITT impulsada por el Ecuador.

La demanda se presentó en el contexto de las “Jornadas por los Derechos de la Naturaleza”, organizadas por el Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, Acción Ecológica y la Red Internacional Oilwatch, que se realizaron en Quito este 25 y 26 de Noviembre.


A continuación el texto de la demanda:


Señor

SECRETARIO GENERAL

Corte Constitucional del Ecuador.



Referencia: Demanda por los derechos del mar bajo el principio de Jurisdicción Universal


En ejercicio del principio de Jurisdicción Universal, nosotras, Vandana Shiva de nacionalidad india, miembro de la Research Foundation for Science, Technology and Ecology (RFSTE) identificada con el pasaporte número Z2009264; Ana Luz Valadez, de nacionalidad mexicana con el pasaporte número G01913571, miembro de la organización Desarrollo Alternativo; Diana Murcia, de nacionalidad colombiana, miembro del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, identificada con el pasaporte 52198871, Blanca Chancoso, de la nacionalidad kichwa y ecuatoriana con cédula de identidad 170410079-9, miembro de ECUARRUNARI; Cecilia Cherréz, con la cédula de identidad número 1701597930 miembro y presidenta de Acción Ecológica; y nosotros Nnimmo Bassey de nacionalidad nigeriana identificado con el pasaporte número A01707016 miembro de la red OILWATCH; Delfín Tenesaca, de nacionalidad kichwa y ecuatoriano, con cédula de identidad 060192169-5 miembro y presidente de ECUARRUNARI; Alberto Acosta de nacionalidad ecuatoriana identificado con la cédula 1702088822; Líder Gongora de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad 080092916 miembro y presidente de de la organización C-CONDEM; presentamos en defensa de los derechos del mar, comprendiéndolo como parte integral de la naturaleza a la que la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce como un sujeto de derechos, y a la que nosotros reconocemos como dadora de vida y siendo parte de ella, la presente demanda, apelando al principio de jurisdicción universal contra la empresa transnacional British Petroleum de origen británico como responsable del desastre ambiental ocurrido en el Golfo de México el pasado 20 de abril.


PROCEDIBILIDAD


Nosotras y nosotros los demandantes, realizamos esta demanda porque es un imperativo ético en tiempos en que las voces más optimistas anuncian que la humanidad esta perdiendo el futuro, porque el modelo de crecimiento, sobreexplotación y despojo, basado en la energía fósil nos lo está arrebatando; porque el declive petrolero está sobrepasando los límites de la racionalidad y se lanzó la explotación sobre zonas de absoluta fragilidad, en donde no hay retorno.


Porque nos reconocemos como hombres y mujeres dependientes del aire para respirar; del agua para revitalizarnos, refrescarnos y darnos vida; de las especies que nos circundan para guardar el equilibrio de la vida y el planeta, maravillarnos de la belleza y sorprendernos de la inmensa capacidad de colaboración y solidaridad de las especies de la naturaleza; del mar que en su inmensidad, mantiene los secretos de la existencia y es la cuna donde nació la vida, tal cual la conocemos.


Porque es nuestra única forma de honrar a nuestros antepasados originarios, que guardaron y protegieron a la naturaleza para ofrecérnosla como legado donde se realizarían nuestros sueños; y porque en contrapartida, es la única manera de que podamos legar a los hombres y mujeres, hijos nuestros, un escenario en el cual cumplir los suyos.


Porque el sistema internacional de los derechos no reconoce a la naturaleza como sujeto, lo que conlleva a que el principio de precaución y reparación de los impactos sobre la naturaleza estén limitados a los usos y perjuicios de las personas y no a la Pachamama por sí misma, ni a las diferentes especies con las que compartimos el espacio.


Demandamos, porque el sistema internacional de derechos está claramente inclinado hacia la protección de los intereses de las Empresas Transnacionales que hacen un uso extralimitado, irresponsable y depredador de sus derechos a la propiedad y la libertad de empresa, basados en una filosofía de desarrollo antagonista de la naturaleza


Demandamos, para romper la larga lógica colonial de los derechos positivizados que nos cierra las puertas a través de vericuetos procedimentales para reivindicar nuestros derechos y los de la Pachamama en escenarios formales y nos confina a reivindincarlos en escenarios alternativos -como los Tribunales de Opinión-, en los que pese a que ejercemos dignamente nuestro derecho a tener y clamar por los derechos, tales escenarios no son vinculantes para las Empresas Transnacionales ni para los gobiernos que les secundan y no son una vía expedita para lograr la garantía de no repetición de los crímenes.


Exponemos como fundamento de procedibilidad de esta acción, razones fácticas y de derecho. En cuanto a las primeras -como se mostrará más adelante-, el derrame de petróleo tiene efectos globales: impacta en los ecosistemas de cada uno de los países de que somos originarios los demandantes. En cuanto a las segundas, nos respaldamos en la Constitución ecuatoriana de 2008 que obliga a todos los funcionarios públicos, incluidos los jueces constitucionales, a proteger a los sujetos de derechos, erigiendo como deberes del Estado ecuatoriano -entre otros-:


  • Garantizar los derechos de la naturaleza (Art. 277).


  • Proteger a la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen antrópico (art. 389)


  • Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales (art. 397-2)


Nosotros y nosotras demandantes apelamos al principio de jurisdicción universal para que este cuerpo colegiado faculte a la Magistrada Nina Pacari para que conduzca este ejercicio de reconocimiento de uno de los sujetos más olvidados de la historia y vulnerado en sus derechos: la naturaleza, la Pachamama.


Para nosotros y nosotras, constituye un hito de superación del positivismo jurídico colonial presentar esta demanda ante la justicia del Ecuador, único país en el mundo que reconoce al sujeto naturaleza, y que sea la Magistrada Pacari, una mujer indígena, la que conduzca este procedimiento, al ser hereditaria de la sabiduría de los pueblos originarios que a pesar del genocidio y violencia del que fueron y son víctimas, han protegido a la naturaleza, erigiéndose como la conciencia colectiva ecológica más consecuente de nuestro planeta.


Consideramos que es la Magistrada Pacari, bajo cuyo examen de esta cuestión puede satisfacerse el espíritu protector de la Pachamama de la Constitución ecuatoriana de 2008, realizando una la interpretación que más favorezcan la efectiva vigencia de los derechos, tal y como reza el artículo 11-5 de la Constitución del Ecuador.


En el pasado, la Dra. Pacari ha ejercido su magistratura al tenor de la Carta al reconocer que “bajo el imaginario tradicional se venía concibiendo al Estado y reconociendo los derechos, exclusivamente desde una perspectiva occidental, en donde los únicos derechos tutelables solían ser los denominados derechos individuales, y particularmente los de una mayoría blanco-mestiza a título de ciudadanos de organizaciones constituidas al amparo de la libertad de asociación como noción construida por la cultura hegemónica, invisibilizando a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, entre otros (...)” y por lo tanto, ha generado jurisprudencia en que reconoce el valor interpretativo de la diversidad cultural e intercultural y así mismo, los derechos de la naturaleza1,


Habiendo fundamentado la procedibilidad de la jurisdicción universal para la defensa y protección de los derechos del mar, segmento vital azul de la naturaleza, sustentamos esta demanda en los siguientes:


  1. Hechos



  1. El Bloque 252 del Mississippi Canyon, campo Macondo, ubicado en las fronteras marítimas de Estados Unidos, fue concesionado a la empresa petrolera BP, de origen británico. Esta empresa instaló la plataforma Deep Water Horizon, construida por Hyundai Heavy Industries en Corea del Sur, propiedad de la empresa Transocean y arrendada a BP hasta septiembre de 2013 2, desde la cual podría operar hasta los 2,400 m de profundidad y perforar hasta 9,100m 3.

  2. Se trata de un campo de aguas ultra profundas que contiene un estimado de 1.000 millones de barriles de crudo liviano4. Es una operación de alto riesgo, tanto por las altas presiones que existen en la profundidad del mar5, como por tratarse de una zona con alta frecuencia de huracanes y lluvias tropicales.

  3. El alto riesgo de explotación era conocido por la Empresa dado que se habían producido dos derrames petroleros en escenarios similares al de la explotación en el campo Macondo. En el 2001, en Brasil a 130 Km de la costa del estado de Río de Janeiro, ocurrió una explosión que hundió la plataforma P-36, que era hasta ese momento la mayor plataforma de extracción de petróleo en el mundo, a una profundidad de 1.200 metros, esto provocó un derrame de unos 1.500 m3 de petróleo6; En el mar de Timor, el año 2009 hubo un derrame en la plataforma West Atlas y varias señales de peligro.

  4. El 20 de abril del 2010 se produjo un estallido de la plataforma Deepwater Horizon ocasionando un derrame estimado en cinco millones de barriles de crudo en el mar, y la muerte de 11 trabajadores. El derrame de petróleo de BP es el mayor vertido de petróleo en aguas marinas, de acuerdo con las estimaciones de flujo anunciadas el 2 de agosto por un panel federal de los científicos, llamado Flow Rate Technical Group7. Este panel ha afirmado que han salido del pozo alrededor de 4,9 millones de barriles de petróleo. De estos, apenas 800.000 barriles, es decir el 17% ha sido capturado por los esfuerzos de contención de BP. Los restantes 4,1 millones de barriles de petróleo que fueron liberados en las aguas del golfo, más de la mitad habían sido quemados o desnatados, o ya se había evaporado o dispersado a principios de agosto. Esto significa que alrededor de 1,3 millones de barriles de petróleo aún estaban en tierra como bolas de alquitrán, enterrados bajo la arena, en los sedimentos o flotando en la superficie del océano8.

  5. BP, en su Plan de Exploración para el Bloque 252 del Mississippi Canyon9 desestimó el riesgo de esta operación pues señaló reiteradamente que no se requerían medidas para prevenir impactos de un posible derrame: “un escenario para una potencial explosión del pozo del cual BP esperaría el mayor volumen de hidrocarburos líquidos no se requiere para las operaciones propuestas” (2.7); “las actividades propuestas en el área central de operaciones no requiere de un plan de respuesta ante derrames” (7.0); en la misma sección continua manifestando que no se requiere de una discusión para responder a un derrame resultante de las actividades propuestas, ni tampoco elaborar un modelo para un potencial derrame de sustancias peligrosas: “es improbable que pudiese ocurrir un derrame accidental, superficial o bajo la superficie”, “en el evento de una explosión no anticipada resultando un derrame de petróleo es improbable tener un impacto, sobre la base de los amplios estándares de la industria para usar tecnología y equipos para tales respuestas”“debido a la distancia de la playa (48 millas) y a su capacidad de respuesta y contingencia no se esperan impactos adversos” (14.2.3 ) “es improbable que un derrame de petróleo accidental pudiese ocurrir de las actividades propuestas” (14-3)

  6. La BP actuó de manera temeraria al minimizar el riesgo verdadero que conlleva la explotación petrolera en aguas profundas, poniendo en grave peligro a las especies del mar, a pesar de que el océano y particularmente los mares profundos son las zonas mas ricas, grandes y biodiversas del mundo. BP estipula las siguientes aseveraciones en el punto 10.1 de su plan de exploraciones. Afirma que no se requiere ninguna descripción de medidas que debieran ser tomadas para evitar, minimizar y mitigar los impactos a los ecosistemas marinos y costeros, los hábitat, biota y especies en peligro y amenazadas; en la sección 14 se incluyen las siguientes aseveraciones: “No se anticipan impactos a los mamíferos en peligro o amenazados”, “no se anticipan impactos adversos a tortugas amenazadas o en peligro”, “no se anticipan impactos a las aves pelágicas y marinas” 10;

  7. El Plan Regional para derrames en el Golfo no solamente que no prestó atención a los impactos directos que podrían producirse en la naturaleza o Pachamama, sino que revela ignorancia sobre la características y especies que viven en el Golfo, al identificar como mamíferos del Golfo a varias especies que no existen en esta zona como son morsas, lobos marinos, focas (11.3)11

  8. Las medidas de contingencia previstas en el Plan Regional para derrames del Golfo de México, incluyen la contención y la recolección de crudo, el uso de dispersantes en caso en que se afecte la línea de costa y la quema de crudo cuando se afecten las rutas de transporte u otra infraestructura. (18)12. Sin embargo la estrategia de limpieza fue caótica y arriesgada, por un lado al utilizar barreras y sistemas de absorción y simultáneamente dispersantes que disuelven el crudo que se podría recoger.13.

  9. El Plan Regional de contingencia revela que no tenían ninguna capacidad de responder al derrame. Afirmaba que la peor descarga prevista era de 28.033 barriles (Apendice H pag. 3/45)14 de esto calculaban que el 25 % se evaporaría o dispersaría de manera natural, por ello contaban con tanques para una capacidad de 28.000 barriles por día- Sin embargo de acuerdo con Rikki OTT15, en julio los científicos calcularon en 100.000 los barriles diarios, en el mes de agosto se calculó una media de 53.000 barriles diarios.

  10. En el derrame de BP se hizo el más grande uso de dispersantes químicos de la historia de los Estados Unidos. Se aplicaron 1.8 millones de galones de dispersante tanto en la superficie como directamente en el pozo, con una técnica nunca probada antes. Los dos tipos de dispersantes usados en el derrame del Golfo: Corexit/9500 y Corexit/9527, capaces de matar o afectar el crecimiento de una amplia variedad de especies acuáticas, que van desde el fitoplancton hasta los peces16. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reconoció que los efectos a largo plazo sobre la vida acuática son desconocidos17, pero sus efectos pueden ser más nefastos que el petróleo en algunos ambientes. Alrededor del 30% de Corexit/9500 está compuesto por los disolventes derivados del petróleo que son conocidos como carcerígenos para los animales, y puede ser mortal para la vida silvestre18. Esto constituye una grave vulneración del principio de precaución en materia ambiental.

  11. De acuerdo a su Plan de respuesta el cálculo de los derrames se hace basado en el tamaño y la consistencia de la mancha. Sin embargo la aplicación de dispersantes impide hacer estas evaluaciones. Los varios miles de millones de galones de dispersantes en el Océano han hecho que sea imposible establecer cifras reales del derrame, pues el crudo se hundió en el fondo del océano, “ocultándose” la mayor parte del petróleo, impidiendo limpiarlo, y creando un foco de contaminación de larga duración.

  12. BP ha bloqueado la posibilidad de observaciones independientes. Ha rentado todos los hoteles, contratado a prácticamente todos los pescadores, rentado las lanchas y botes, controla las visitas de la prensa, y ha pagado por estudios científicos con cláusulas de confidencialidad19. Se aplicaron diferentes formas de censura aplicadas por la seguridad privada de BP 20. El impedimento de acceso a la información sobre lo que está sucediendo realmente con este desastre ambiental impacta directamente en las posibilidades de la ciudadanía global de conocer los impactos ocurridos a la naturaleza, y por consiguiente, a realizar acciones en su defensa.

  13. Dada la cantidad de crudo vertido y la posición de la plataforma (en un espacio compartido por Estados Unidos, Cuba y México), el daño a la flora, fauna y micro organismos marinos y marino-costeros es inminente y es susceptible de extenderse por una zona extremadamente grande y por mucho tiempo. Un informe del 17 de agosto del 2010 de la University of Georgia en Athens y el Georgia Sea Grant estima que entre el 70 y el 79% del petróleo derramado por BP continua aun en el agua21. Otro equipo de científicos de la Universidad de California en Santa Bárbara encontraron la presencia de una columna de crudo continua de más de 35 km de longitud y una profundidad de aproximadamente 1100 m que persiste durante meses sin biodegradación sustancial22.

  14. Los impactos se presentaran en los diferentes ecosistemas del mar. Afectarán a las diferentes especies, dependiendo de su grado de exposición, de las relaciones de interdependencia y de su capacidad de movilidad; esto otorga al desastre ocurrido, una dimensión global.

-La mortalidad de plantas e invertebrados sésiles es mayor en sitios donde se acumula el petróleo. Las macro-algas carnosas y algas coralinas crustáceas se regeneran en un año, pero otros organismos sésiles como corales pétreos y erizos de mar, no se regeneran completamente hasta después de 4 años. Puesto que se prevé que la contaminación seguirá presente por muchos años, los impactos serán a largo plazo23.

- El riesgo de ingerir petróleo puede reducir la capacidad del animal de ingerir alimentos por daños en las células del tracto intestinal. Algunos estudios han reportado problemas reproductivos a largo plazo en animales expuestos al petróleo. Si el petroleo es toxico, el petroleo con dispersante es aun mucho mas tóxico. “Los animales que no mueren sufren lesiones en sus órganos, incluyendo en su cerebro. Ellos absorben crudo por todos sus orificios... La muerte por petroleo es de las peores, necrosis, hipotermina, mulnutrición, anemia y envenenamiento”24

-Se predice la afectación de cetáceos (delfines, ballenas y cachalotes) que usan complicados sistemas de comunicación para orientación y para atrapar alimentos. Las ballenas, sintiéndose asfixiadas se acercan a la superficie, que está cubierta por una nata de crudo. Suelen llegar a la mancha para poder respirar. En el pasado se ha detectado fallas en su fisiología auditiva, alteración en la respuestas frente a condiciones de estrés, aumento en la hipertensión y un desbalance endocrino cuando han estado en el área de influencia de exploraciones petroleras. Adicionalmente, se ha registrado una disminución en las fuentes alimenticias, lo que es especialmente relevante cuando los animales están en período de lactancia o crianza25.

-Cinco de las siete especies de tortugas marinas existentes en el mundo están amenazadas y en peligro de extinción debido al derrame de petróleo del Golfo, incluyendo la tortuga marina más abundante en el mundo, y la única tortuga marina vegetariana existente26. Si hay contaminación petrolera en zonas de anidación de tortugas, el impacto puede ser catastrófico para su reproducción. Embriones de tortugas expuestas a petróleo en estadíos más tardíos de su reproducción.son muy sensitivos a los efectos tóxicos del petróleo.

- El atún rojo es otra especie marina devastada por el derrame. El Golfo de México es uno de los dos viveros de atún rojo en el mundo27. El atún rojo pone sus huevos entre abril y junio y hasta después de dos años no se conocerá con exactitud el impacto del derrame de BP en las poblaciones de este pez. El atún no es la única especie que está en riesgo.

- Los científicos deben esperar a ver si el atún migra o no a lo largo de sus rutas normales, pero incluso si los adultos fueran capaces de reproducirse con éxito este año, los peces pequeños tendrán que enfrentarse a la solución de crudo en el agua a su alrededor. La población del atún rojo tenía 15 por ciento de individuos en relación a sus números históricos28, por eso está en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)

- Un impacto ya comprobado es la aparición de centenares de miles de peces muertos en la población de Plaquemines – Louisiana. Además, el barco de investigación 'Artic Sunrise' de Greenpeace ha detectado "importantes modificaciones genéticas" en el plancton marino en el Golfo de México tras el vertido de crudo por la explosión de la plataforma petrolífera 'Deepwater Horizon' de British Petroleum (BP)29.

-Un informe inicial del Fish and Wildlife Service mostró que hasta el 14 de septiembre de 2010, se había encontrado un total de 3.634 aves muertas y 1.042 aves habían sido encontradas en las zonas afectadas por el derrame de BP. De las aves muertas, la mayorías con gaviotas, seguidas por pelícanos pardos y alcatraces30.

  1. Los arrecife coralino son el hábitat natural de más de 300 especies de peces. El petróleo produce alteraciones en la composición de las especies y en el hábitat. Los corales ramificados pueden sufrir impactos mucho mayores que otras especies. Estos incorporan petróleo en sus tejidos, produciéndose una correlación entre la masa corporal y la mortalidad. En los componentes vegetales del arrecife, hay una reducción temporal en los procesos de fotosíntesis. Esto puede ser crónico en arrecifes expuestos a altos niveles de contaminación. Hay una reducción en el éxito reproductivo debido a un mal desarrollo del tejido reproductivo y atrofiamiento de las células reproductoras. Su efecto puede durar años después del contacto con el crudo, reduciendo la tasa de reproducción y por lo tanto la densidad de la población. Se requieren décadas para que un arrecife se recupere de las condiciones que tenía antes del derrame31. Dada la magnitud de este derrame, los impactos pueden ser mucho más largos, y podrían ser irreversibles.

  2. La contaminación con petróleo en el manglar producen la interrupción del flujo de agua dulce y del mar hacia los manglares y dentro de ellos, lo que altera el patrón del drenaje, la vegetación, el suelo y produce la inestabilidad general del área. Se produce erosión a gran escala, muerte de la vegetación de los bosques arenosos, interrupción de hasta 6 años posteriores al derrame en el crecimiento de las plantas, sofocación e intoxicación de las raíces zacundas y disminución de las raíces absorbentes. Los árboles maduros que sobreviven, sufren deterioro del dosel más alto, produciendo menor cantidad de biomasa foliar y reducción del número de hojas y yemas. La recuperación del manglar puede tardar varias décadas, si no ocurren nuevos derrames. No se conoce ninguna manera de limpiar la contaminación del sedimento sin destruir el bosque32.

  3. Los pastos marinos se desarrollan en aguas someras y estabilizan el fondo marino, sirven de trampas de sedimentos y mejoran la calidad del agua. Son fuente alimenticia directa a más de 340 animales marinos y son substrato de varias algas epífitas. Los daños o pérdida de pastos marinos pueden ocasionar efectos ecológicos que se extienden más allá de sus áreas inmediatas. Aunque no se produce mortalidad al nivel submareal, la pérdida de fauna en el lecho de los pastos marinos producen interrupción en la cadena alimenticia. Sin embargo, en los márgenes se produce una pérdida de hábitat de gran magnitud, lo que produce efectos a largo plazo en la fauna asociada. La fauna de las zonas inter-mareales muere por contacto directo con el petróleo, mientras que organismos en la zona sub-mareal sufren un menor impacto33.

  4. El Golfo es el corredor migratorio más transitado del mundo. El Golfo de México, EE.UU. y la costa sobre todo, es un hábitat crítico para numerosas especies de vida silvestre, incluyendo peces, mamíferos marinos y aves. La alimentación que se encuentra en las aguas poco profundas, y el hábitat de las costas son únicas en el mundo. Dado que las aves marinas tienen requerimientos muy especiales en el período reproductivo (sitios de copulación y requerimientos alimenticios especiales), las destrucción o alteración de su hábitat en esta época (por la presencia del crudo) puede significar la pérdida de toda una estación reproductiva, afectando la composición de las poblaciones naturales.

-Al menos 16 especies de aves están amenazadas por el derrame de petróleo del Golfo, desde el chorlito humilde a la majestuosa garza blanca. La Costa del Golfo es hábitat de numerosas aves, y es significativo para la conservación de muchas especies, incluyendo varias aves raras y en peligro de extinción. Las aves se encuentran entre los organismos más vulnerables al derrame de petróleo BP. La presencia de crudo en las plumas destruye su impermeabilización, ya no son capaces de regular la temperatura, por lo que pueden morir de hipertermia. Las aves, además de ingerir petróleo directamente o como parte de una dieta contaminada, se pueden contaminar con crudo en su hábitat de nidificación, invernación o sus rutas migratorias34.

  1. El 40% de los vertidos que salen del mar es metano, componente de gas natural. Este gas es uno de los que provocan el cambio climático. Según un estudio publicado recientemente en la revista Science, un equipo de la Universidad de California en Santa Bárbara con base en muestras de las aguas tomadas alrededor de la plataforma en junio y la actualidad demuestran que el propano y el etano que emanó como parte del derrame, quedó atrapado en el fondo del mar, lo que disparó la proliferación de bacterias que metabolizan hidrocarburos35. Los micro-organismos que metabolizan el petróleo pueden agotar el oxígeno presente en el mar, porque extraen el oxígeno del agua a su alrededor.

  2. Se prevé una cadena impredecible de fenómenos que afectarán seriamente los sistemas termoreguladores del clima del conjunto del planeta. Los impactos se podrán sentir en lugares aún alejados del lugar del suceso. Los datos de satélite de la zona del derrame en tiempo real de mayo-junio de 2010 (comparados con los datos de años anteriores por el Laboratorio Frascati) muestran por primera vez una ruptura rápida de la Loop Current, una corriente oceánica cálida, que es una parte crucial de la Corriente del Golfo. Los investigadores del Laboratorio Frascati concluyen que dado que este fenómeno no se registró sino hasta mayo de 2010, se podría pensar en una correlación entre la ruptura de la Loop Current con la acción bioquímica y física de los derrames de BP Oil en la Corriente del Golfo, lo que podría generar una reacción en cadena de imprevisibles fenómenos críticos con graves consecuencias sobre la dinámica de termo-regulación de la Corriente del Golfo y el clima mundial36.

  3. Los planes de exploración en el Golfo de México, la licencia otorgada, y las respuestas de la empresa BP a las autoridades ambientales norteamericanas, presentan diferentes irregularidades e incumplimientos con las normativas ambientales de Estados Unidos, país que otorgó las licencias, y se encuentran bajo petición judicial del Centro For Biological Diversity37, sin embargo los impactos de estas actividades no se circunscriben al país, sino que rebasan esas fronteras.

  4. Existen un número aun no determinado de demandas por daños a la propiedad, pérdidas ocasionadas, negligencia y otro tipo de perjuicios, en las cortes norteamericanas, sin embargo no existe ninguna demanda por los derechos de la naturaleza.

II- Argumentos de justicia:

Nosotras y nosotros los demandantes en defensa de los derechos del mar que baña a la Pachamama, la recrea, da habitación a muchos de sus ecosistemas y la proyecta en el espacio sideral como un planeta azul basándonos en la Constitución ecuatoriana de 2008 que:


  • En su preámbulo celebró a la Pachamama, de la que somos parte, como vital para nuestra existencia y que se erigió como un pacto que construyó una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay.


  • Erigió como filosofía orientadora el principio de Sumak Kawsay que para ser posible requiere “que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza”. (Art. 275)

  • Estableció como derechos de la naturaleza el “respeto integral a su existencia”; el “mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”; “la restauración” independiente de la obligación que tiene el Estado para con las personas y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados; y, que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad tenga la facultad de exigir el cumplimiento de sus derechos. (Art. 71 y ss)


  • Reconoció al agua como “un elemento vital para la naturaleza” (Art. 318 )


  • Estatuyó que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público (Art. 424) y dentro de estos instrumentos se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos que ha reconocido que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos son los que han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.


  • Estableció que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos son de inmediato cumplimiento y aplicación (art. 426), por lo que no se requiere que exista una ley que reconozca la jurisdicción universal en el derecho interno ya que sobre éste principio se asienta el repudio contra los crímenes que ofenden la conciencia de la humanidad.


Lo hacemos, porque la jurisdicción universal asienta su filosofía en la persecución de hechos que ofenden la conciencia de la humanidad y el desastre ecológico del Golfo de México ofende esa conciencia y nos avoca a reprocharla ante instancias judiciales donde las garantías judiciales puedan ser garantizadas tanto para nosotros los demandantes, como para los ofensores.


En suma, fundamentamos esta acción en la profunda convicción de que 'otro mundo es posible', y que en él la justicia está en favor de la naturaleza.



  1. La pretensión


Teniendo en cuenta que ninguna cifra económica reparará el daño que se ha producido sobre los ciclos naturales del mar y la naturaleza y por lo tanto, renunciando a cualquier transacción económica que pueda derivarse de esta demanda y,


Teniendo en cuenta que las peticiones esgrimidas en otros tribunales de otras jurisdicciones se remiten a derechos de personas y colectivos humanos en su relación con el ambiente, pero que esta es una acción en defensa exclusiva de los derechos de la Pachamama,


Y apelando al principio de jurisdicción universal, demandamos:


Frente a la Empresa British Petroleum:


En materia de información


  1. Que se ordene a la Empresa British Petroleum hacer pública toda la información que posea sobre el desastre del Deep Water Horizon.

  2. Que se ordene a la British Petroleum hacer pública toda la información que posea sobre la composición, cantidad, formas de aplicación de los dispersantes y demás elementos y técnicas utilizadas durante la contingencia.

  3. Que se ordene a British Petroleum hacer públicos todos los eventos previos al desastre que otorgaban la duda razonable necesaria para abstenerse de la exploración en el Deep Water Horizon.

  4. Que se ordene a British Petroleum hacer pública toda la información disponible relativa a los impactos ambientales ocasionados a los ecosistemas marino-costeros y a las especies del mar.

  5. Que se ordene a British Petroleum hacer pública la lista de instituciones científicas y científicos particulares que han sido encargados por esta empresa de realizar estudios, investigaciones o conceptos técnicos en relación con el desastre.

  6. Que se ordene a la British Petroleum hacer público si existe o no, y en caso de que exista publicar el plan o estrategia de manejo del desastre que está siendo implementado para contener o mitigar específicamente el desastre del Deep Water Horizon.

  7. Que se ordene a la British Petroleum hacer pública su estrategia de cabildeo o lobby que realizó para efecto de obtener la licencia de operación en el Deep Water Horizon.

  8. Que se ordene a la British Petroleum, en caso de existir, los planes existentes para el monitoreo en el largo plazo de la evolución de los impactos que se derivaron del derrame


En materia de restauración:


  1. Que se ordene a la British Petróleum abstenerse de continuar con la exploración petrolera en aguas profundas, particularmente en el campo Macondo.

  2. Que se ordene a la British Petroleum incorporar en los planes de contingencia y reparación medidas efectivas para garantizar los derechos de existencia de la naturaleza, que valga recordar consisten en el respeto integral a su existencia; el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; la restauración independiente de la obligación que tiene el Estado para con las personas y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

  3. Que se ordene a la British Petroleum suspender toda utilización de sustancias químicas para dispersar el derrame y favorecer sólo aquellas que permiten la contención y recolección del crudo de manera mecánica o manual de tal manera que se eviten nuevos impactos negativos sobre el mar.


En materia de compensación:


  1. Que se ordene a la BP que se comprometa a dejar represada una cantidad equivalente en crudo a la derramada en el Golfo.

  2. Que se ordene a la British Petroleum redireccionar la inversión destinada para nuevas exploraciones hacia modalidades para dejar el crudo en el subsuelo como mecanismo más eficaz de compensación a la naturaleza actualmente afectada en sus ciclos climáticos debido a la producción petrolera.


En materia de garantía de no repetición:


  1. Que se ordene a la British Petroleum incorporar en su agenda sobre Responsabildad Social Empresarial un proceso mundial con la sociedad civil, los gobiernos y otras compañías petroleras para aplicar la moratoria a exploraciones petroleras en los mares profundos e iniciar un proceso de abandono y reparación en las explotaciones marítimas en general.

  2. Que se ordene a la British Petroleum abstenerse de realizar cabildeo frente a órganos legislativos de los países donde tiene sus operaciones tendiente a modificar los controles existentes en las leyes administrativas, ambientales y similares que constituyen salvaguardas para la protección de la naturaleza

  3. Que se ordene a la British Petróleum abstenerse de proponer planes de manejo, contingencia y en general estudios ambientales que tiendan a desconocer, menoscabar o minimizar los riesgos que la explotación petrolera tiene sobre la naturaleza o Pachamama.


A los Gobiernos


  1. Que se exhorte al Gobierno de los Estados Unidos para que de manera inmediata se restablezca la moratoria de exploración petrolera en el Golfo de México.

  2. Que se exhorte a todos los gobiernos y a las Naciones Unidas a incorporar en todas las discusiones que realicen sobre el cambio climático, biodiversidad y desarrollo el reconocimiento de los derechos del mar y de la naturaleza y el progresivo abandono de operaciones que, como la petrolera, afectan estos sujetos y sus derechos; y se impulse la iniciativa de dejar el crudo en el subsuelo tal y como ha sido impulsado desde el gobierno ecuatoriano la iniciativa de no exploración del Yasuní – ITT.


A la humanidad


  1. Que se realice un llamado a la humanidad para que recupere los lazos con la madre tierra, se reconozcan y respeten sus derechos.


  1. Nombramiento de Procuradora Común y notificaciones


Ateniéndonos a los mandatos de la Constitución ecuatoriana que estatuyó como garantía jurisdiccional que no es indispensable el patrocinio de un abogado para el ejercicio de mecanismos de protección de derechos (Art. 86-2 lit c), y siendo cualquier disposición reglamentaria que obligue a los ciudadanos a valerse de abogado para acceder a la justicia -en este caso, universal-, carente de eficacia jurídica -teniendo en cuenta que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales o en caso contrario carecen de dicha eficacia (Art. 424) y que no son aplicables normas o practicas procesales que tiendan a retardar el ágil despacho de la justicia (Art. 86-2 lit e),- , nos abstenemos de nombrar abogado patrocinador, y por el contrario, optamos por nombrar a una procuradora común, como es requerido en el ordenamiento nacional tratándose de acciones de carácter colectivo.


Nosotras y nosotros los demandantes nombramos como procuradora común a Esperanza Martínez, ciudadana ecuatoriana, identificada con la cédula 1706067996, quien es miembro de las organizaciones Oilwatch y Acción Ecológica quién recibirá notificaciones en el casillero 1110 y en la dirección de Acción Ecológica Alejandro de Valdez N 24 -33 y la Gasca.


El Representante legal de la empresa demandada recibirá notificaciones en la dirección BP PLC
20 Canada Square, Canary Wharf, London, E14 5NJ.
Tel: 020 7496 4000 Fax: 002 7496 4630
Carl-Henric Svanberg Chairman, Robert Dudley Group Chief Executive Officer (CEO) y John Gilbert (Solicitor)

Suscriben,


Vandana Shiva Ana Luz Valadez,, Diana Murcia

Pasaporte Z2009264 Pasaporte G01913571 Pasaporte 52198871


Blanca Chancoso, Cecilia Cherréz Nnimmo Bassey

Cédula 170410079-9; Cédula 1701597930 Pasaporte A01707016


Delfín Tenesaca, Alberto Acosta Líder Gongora

Cédula 060192169-5 Cédula 1702088822 Cédula 080092916


Esperanza Martínez

Procuradora Común

Cédula 1706067996

1

Salvamento de Voto de la Magistrada Nina Pacari Vega en el Caso No. 0008-09 IN y 0011-09 IN (acumulados).


  1. 4 Julia Whitty BP? Deep Secrets en revista Mother Jones sept.- octubre 20010

5 John Saxe-Fernández. El Macondo del Golfo. La Jornada, jueves 1 de julio 2010.

6 Offshore Technology.com. Roncador, Campos Basin, Brazil http://www.offshore-technology.com/projects/roncador/

8 Tracking the Oil Spill in the Gulf. The New York Times. 2 de agosto 2010.

Plan Regional para derrames del Golfo de Mexico. http://www.nytimes.com/interactive/2010/05/01/us/20100501-oil-spill-tracker.html (en párrentesis el item del plan de manejo)

9BP-Initial-Exploration-Plan-Mississippi-Canyon-Block-252-OCS-G-32306, BP Exploration & Production Inc, February 2009.

10IBIDEM

11IBIDEM

12IBIDEM

  1. 13Julia Whitty BP? Deep Secrets en revista Mother Jones sept.- octubre 20010

14IBIDEM

15 Rikki OTT Hide and Like Earth Island Journal autum 2010)

16 Biello David. Is Using Dispersants on the BP Gulf Oil Spill Fighting Pollution with Pollution?. Scientific American.18 de junio 2010.

17 EPA. EPA Response to BP Spill in the Gulf of Mexico. http://www.epa.gov/bpspill/dispersants-qanda.html#effects

18 Biello David. Is Using Dispersants on the BP Gulf Oil Spill Fighting Pollution with Pollution?. Scientific American.18 de junio 2010.

19Julia Whitty IDEM

20Riki OTT IDEM

21 Janet Raloff. Most BP oil still pollutes the Gulf, scientists conclude. Breakdown is proving slower than expected. ScienceNews. http://www.sciencenews.org/view/generic/id/62415/title/Most_BP_oil_still....

22 Camilli, Richard. et al, Tracking Hydrocarbon Plume Transport and Biodegradation at Deepwater Horizon. Science. 19 de agosto, 2010.

23 Bravo Elizabeth. Oil in troubles waters. Our Planet 9 Oceans. 5 Junio 1998. http://www.unep.org/ourplanet/imgversn/95/bravo.html

24“Julia Whitty”

25 Ver por ejemplo Gordon, J., Gillespie, D., Potter, J., Frantzis, A., Simmonds, M. y Swift, R. 1998. The Effects of Seismic Surveys on Marine Mammals. Proceedings of the Seismic and Marine Mammals Workshop. 23 – 25 June. London – England.

26 5 of The World's 7 Sea Turtles are Threatened by the BP Gulf Oil Spill. The Daily Green. http://www.thedailygreen.com/environmental-news/latest/bp-gulf-oil-spill-sea-turtles-0611

27 Michael Graham Richard .How Will the BP Oil Spill Affect Critically Endangered Bluefin Tuna Science & Technology. Ottawa, Canada.

28 June Kellum. Oil Spill and Overfishing Hit Bluefin Hard, Redsnapper Now Under Conservat.. The Epoch Times. 29 de junio 2010.

29 SEMARNAT. Aparecen miles de peces muertos en Luisiana y lo achacan al derrame de BP. http://www.derrame.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_content&view=art...

30 U.S. Fish and Wildlife Service. U.S. Fish and Wildlife Service Will Issue More Detailed Reports of Birds Captured and Collected During Deepwater Horizon Response. 15 de septiembre 2010.

31 Keller, B.D. y Jackson, J.B.C. eds. 1993. Long term assessment of the oil spill at Bahia Las Minas. Panama. Synthesis report. OCS Study MMS 93-0048. US Department of Interior, Minerals Management Services.

32 Bravo Elizabeth. Oil in troubles waters. Our Planet 9 Oceans. 5 Junio 1998. http://www.unep.org/ourplanet/imgversn/95/bravo.html

33 Bravo Elizabeth. Oil in troubles waters. Our Planet 9 Oceans. 5 Junio 1998. http://www.unep.org/ourplanet/imgversn/95/bravo.html

34 16 Birds Threatened by the BP Gulf Oil Spill. The Dialy Green. 26 de septiembre 2010. j http://www.thedailygreen.com/environmental-news/latest/birds-gulf-oil-spill-0519

35 Camilli, Richard. et al, Tracking Hydrocarbon Plume Transport and Biodegradation at Deepwater Horizon. Science. 19 de agosto, 2010.

36 Gianluigi Zangari. Risk of Global Climate Change by BP Oil Spill. Frascati National Laboratories (LNF) - National Institute of Nuclear Physics (INFN). Italia.

37 Petition for Rulemaking under the National Environmental Policy Act for Environmental Review of Offshore Oil and Gas Activties, before the B of Ocean Energy and the Council on Environmental Quality, June 15, 2010

https://www.alainet.org/es/articulo/145861?language=en
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