Nuevo Leviatán
23/09/2010
- Opinión
Una corte estadounidense ha desestimado una demanda contra las petroleras Royal Dutch y Shell. Los demandantes intentaban demostrar que éstas colaboraron con el gobierno nigeriano en casos de ejecuciones sumarias, tortura y detenciones arbitrarias. Las víctimas son ciudadanos nigerianos que protestaban contra los efectos medioambientales derivados de la extracción petrolífera en el Delta del Níger. El poeta Ken Saro Wiwa, asesinado en los años ’90, estaba entre las víctimas.
En las últimas décadas, algunos jueces estadounidenses se han declarado competentes en casos de violaciones graves de derechos humanos contra extranjeros por parte de empresas nacionales o extranjeras. Algunos civiles iraquíes han intentado demandar a empresas militares privadas por medio de mecanismos como el Alien Tort Claims Act (ley para la reclamación de daños contra extranjeros) o la Ley de Protección de Víctimas de la Tortura. En otras ocasiones, los jueces sostienen que el ordenamiento jurídico estadounidense incorpora el derecho internacional comúnmente aceptado.
Tiene una doble lectura el argumento que utilizó la corte para desestimar la demanda de los ciudadanos de Nigeria. Citaba a los tribunales de Nüremberg, constituidos al final de la Segunda Guerra Mundial para juzgar crímenes del nazismo: “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por personas, no por entidades abstractas. Sólo castigando a individuos que cometen esos crímenes se puede aplicar el derecho internacional”.
El ultraliberalismo se erige hoy como el nuevo totalitarismo sin rostro, como sostiene Tztevan Todorov. Este Premio Príncipe de Asturias, que acaba de publicar La Experiencia totalitaria, dice del ultraliberalismo: “Es una amenaza para la función de la política. Estamos amenazados por una concentración de poder y por la limitación del bien común”.
Mantener en la “abstracción” a grandes multinacionales favorece esa concentración de poder sin cabeza visible, en detrimento de los derechos humanos. Representa un rezago en materia política y jurídica internacional por la creciente participación de estas empresas en abusos y en daños irreversibles contra el medioambiente. Es decir, contra la naturaleza y los pueblos que forman parte de ella. Nombres de distintas empresas evocan casos de este tipo: Bhopal, Rio Tinto, Chevron, Texaco, Exxon Mobil, Unocal, Freeport McMoran, etc.
Personas concretas de las juntas directivas y los órganos ejecutivos de esas empresas toman decisiones que impiden la efectividad de derechos fundamentales de las personas. En la mayor parte de los casos, actúan con el consentimiento o con el apoyo del Estado, que tiene la responsabilidad de proteger, promover y respetar esos derechos.
Interpretar la legalidad internacional a la luz de la realidad actual y dar prevalencia a lo que más protección necesita supone un paso infranqueable para los jueces nacionales que se enfrentan a estos casos. La inversión extranjera como supuesto motor de las economías “subdesarrolladas” se antepone muchas veces a la protección, la promoción y el respeto de derechos humanos universales y de otros derechos colectivos de pueblos indígenas. De poco sirve un crecimiento económico que margine a las comunidades y que impida a sus integrantes hacer efectivos sus derechos más elementales: su derecho a la vida, a no sufrir torturas, ni represión, ni persecución; su derecho a la alimentación, al agua, a la salud, a un trabajo y a una vivienda en condiciones dignas.
El nexo territorial y las cuestiones relativas a la nacionalidad pierden cada vez más relevancia en la designación del foro más adecuado para establecer la jurisdicción en estos casos. La globalización permite que una empresa se registre en un país (muchas veces paraísos fiscales), tenga sus oficinas centrales en otro, y tenga su actividad comercial en un tercero. Esto dificulta la acción de demandantes en países empobrecidos que se enfrentan a poderosos grupos de abogados.
Los jueces suelen considerar al país donde se desarrolla la actividad comercial o industrial como el foro más conveniente para dirimir un caso. Pero en muchos casos, esta actividad se desarrolla en países donde los derechos humanos carecen de efectividad. Otras veces, los jueces consideran que los sistemas judiciales de algunos países no garantizarían un juicio justo para los demandantes. O incluso temen por la integridad física de éstos ante la falta de protección y el ambiente de impunidad en sus Estados, que abrazan el neoliberalismo impuesto desde fuera en contra de sus propios ciudadanos.
- Carlos Miguélez Monroy es Periodista. Coordinador del CCS
https://www.alainet.org/es/articulo/144362?language=en
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