Quién es Especialista de Derecho Indígena según la OIT?
- Opinión
Con asociación y respaldo de la Organización Internacional del Trabajo y de EuropeAid, la oficina de cooperación de la Unión Europea, se ha organizado la Red Latinoamericana de Formadores de Pueblos Indígenas. La formación que así se presume de partida que los pueblos indígenas necesitan se presenta como de un carácter aparentemente empresarial: para “el desarrollo de la cultura emprendedora de los pueblos indígenas”. Quizás no sea de extrañar entonces que en el Encuentro de Capacitación sobre el C169 y Lanzamiento de la Red Latinoamericana de Formadores de Pueblos Indígenas celebrado en Lima a mediados del último noviembre hayan podido aparecer, entre los invitados e invitadas, especialistas de políticas anti-indígenas. Es el caso al menos de Chile.
No hay más remedio que referirse a una persona con nombre y apellidos. Carlos Tenorio Fuentes es un abogado chileno que ejerce en Temuco, en zona por tanto mapuche. Se viene significando por su intervención en pleitos de comunidades indígenas y frente a ellas, con lo que indudablemente ha adquirido conocimientos sobre el derecho chileno en materia indígena. Uno de los casos más notorios en los que ha participado como abogado es el de la Machi Francisca Linconao. Lo hace, como acostumbra, por la parte contraria a la indígena, en esta ocasión la Sociedad Palermo Limitada, parte que finalmente pierde el caso por haber arrasado con bosque nativo destruyendo hábitat indígena. La asistencia en juicio por Carlos Tenorio contra comunidades indígenas parece ir más allá de lo que exige la probidad profesional.
En su alegación formal en el caso Linconao, Carlos Tenorio no muestra consideración alguna por el Convenio 169 ya ratificado y pendiente por entonces de entrar en vigor pleno, augurándole un difícil futuro en un país donde, según su visión, la primacía constitucional del derecho de propiedad privada difícilmente podrá desafiarse. Es éste el derecho, en sus palabras, “que puede ejercerse legítimamente sólo con las limitaciones de contenido individualista, servidumbres, por ejemplo; o de contenido social como una expropiación; lo que no ocurre en el caso de autos”, no dejando así prácticamente cabida para el derecho de propiedad indígena que no sea igualmente privada, individual o corporativa en análogo sentido, no en el comunitario. Se extiende Carlos Tenorio incluso a considerar que, por sí mismo, mal podrá el Convenio aplicarse en Chile porque lo de “tierras y territorios” u otros “derechos colectivos” de “pueblos” implica tal novedad que habría de procederse a difíciles reformas de fondo antes de que pudiera tener algún alcance tangible en la práctica.
Carlos Tenorio ofreció en su momento una entrevista sobre el caso Linconao. La falta de consideración resulta ahora más grave pues se manifiesta directamente contra la parte indígena. No ve base jurídica para el caso. Muy al contrario, piensa que, si se admite a trámite, es por evitar lo que considera la forma usual de comportarse la parte mapuche: mediante la violencia. Bajo esta amenaza entiende que se presenta y desenvuelve el juicio en cuestión. Aunque no hubiera violencia real ninguna en el caso, llega Tenorio el extremo de expresar su temor de que se produzca virtual con efectos igualmente lesivos para la parte que defiende. En sus palabras literales, “muchas veces estas vías de hecho no son necesariamente los ataques incendiarios, sino que pueden ser publicaciones en Internet y ahí el conflicto se vuelve en contra de la persona, se le empieza a denostar públicamente, y el ataque se vuelve contra la familia, los hijos, nietos, etc. y esto se degenera hasta un nivel de conflictividad que es inabordable, porque no contamos con el apoyo del Estado, salvo las policías y el Ministerio Público con las herramientas que cuentan”. El juicio temerario, por prejuicio racista, es el de Tenorio por supuesto.
Para el abogado Carlos Tenorio, cuando se expresa en nombre propio, este mismo comentario mío por internet constituye seguramente un acto de violencia contra él mismo, contra sus clientes y contra la justicia de Chile. Para tan extremista letrado, el Congreso y el Gobierno chilenos, ese congreso y ese gobierno que están poniendo todos los medios a su alcance para neutralizar el Convenio 169, no está defendiendo suficientemente las propiedades que fueran arrebatadas a indígenas hace pocas generaciones, lo que malamente intenta ocultarse. Tal y como se dibuja el panorama por este abogado de la propiedad privada procedente de un genocidio, haber ratificado ese instrumento de la OIT, esto mismo, ya parece un acto de entreguismo. Por lo menos Tenorio reconoce que las fuerzas policiales y el ministerio fiscal se alinean contra las reivindicaciones mapuche. No es casualidad que Carlos Tenorio aparezca siempre asistiendo profesionalmente a los intereses y las pretensiones anti-indígenas. Puede andar con la conciencia tranquila. No tiene que forzarla. Cuenta con ingresos saneados por defender aquello en lo que cree.
El encuentro de mediados de noviembre en Lima, el Encuentro de Capacitación sobre el C169 y Lanzamiento de la Red Latinoamericana de Formadores de Pueblos Indígenas, cursa invitaciones a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Perú. De Chile sólo se convoca a una persona: Carlos Tenorio Fuentes, presentado no sólo como “Abogado”, sino también, bajo el mismo concepto de “Cargo”, con la indicación de “Programa C169 de la OIT”. Parece un indicio. Pudiera resultar que este abogado de posición extremista contra los derechos indígenas y defensor denodado de intereses anti-indígenas, cuente con la confianza de la Organización Internacional del Trabajo para la promoción y socialización del Convenio 169, pues tal Programa existe. La credencial puede venirle a Carlos Tenorio de la Oficina de la OIT en Chile, oficina poco activa en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y prácticamente inactiva ante las políticas gubernamentales que los conculcan de continuo en el caso mapuche. Hay sectores en la OIT que pueden fácilmente sintonizar con la labor profesional del abogado Carlos Tenorio. Su Centro Internacional de Formación con sede en Turín, Italia, fomenta iniciativas como ésta de la de ”desarrollo de la cultura emprendedora” de la Red Latinoamericana de Formadores de Pueblos Indígenas.
Todo ello es realmente inquietante. No todos los invitados e invitadas al lanzamiento de la Red de Formadores presentan el mismo perfil desde luego, aunque tampoco se significan por ser personas comocidas en foros de derechos indígenas. Y ya es de por sí preocupante que pudiera producirse la concreta invitación al abogado Tenorio. A esto puede conectarse el aparente sesgo de la iniciativa. Se plantea en forma unilateral y no interlocutoria para formación de indígenas. Se concreta esta formación en dichos términos de cultura emprendedora definitivamente sospechosos cuando se les está dando entrada a abogados de empresas actuantes en territorios indígenas contra los derechos indígenas. Las posiciones de Carlos Tenorio en el Encuentro de Lima, con sus reservas sobre el Convenio 169, no chocaron porque el ambiente era efectivamente de formento empresarial. Los instrumentos de la OIT, ése y otros, se tienen presentes. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se invoca en la presentación de la Red, pero no se ve que opere luego. De hecho, los planteamientos de la Red la están radicalmente excluyendo. Sencillamente, aunque intenten disimularlo, no responden a un enfoque de derechos.
Ya está dicho que la Red cuenta no sólo con el patrocinio formal, sino también con el respaldo material de la Organización Internacional del Trabajo y de EuropeAid, la agencia de cooperación europea, de su programa EuroSocial en concreto. Que en la era post-Declaración aparezca esta Red con tales apoyos en América Latina es algo que pudiera guardar una lógica, pero no entonces una lógica favorable a los pueblos indígenas, sino contraria a los mismos por responder a intereses de empresas tanto americanas como europeas facilitándoles las cosas en las nuevas circunstancias de reconocimiento internacional y constitucional de los derechos de los pueblos indígenas mediante la creación de un estrato intermediario de emprendedores y emprendedoras locales en conexión con sectores indígenas.
¿Puede ser que lo que esté con todo persiguiéndose por parte tanto de algunas agencias internacionales como de iniciativas locales no sea otra cosa que la defraudación de los derechos de los pueblos indígenas bajo la apariencia de que se les atiende y promociona? Ojalá que todo lo que he inferido sea producto tan sólo de suspicacias mías o de errores ajenos y que así resulte fácilmente rectificable. Mas si creo esta expectativa, me temo que defraudaría. La cooperacion europea y las agencias internacionales no improvisan en estos asuntos. Y el peso de los intereses empresariales y políticos trasnacionales y locales está a la vista.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Anexos:
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