A 111 años de la teoría de la "deuda odiosa" y a 185 de su antecedente, la Batalla de Ayacucho
11/12/2009
- Opinión
Las deudas impuestas a los pueblos “sin su consentimiento” y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante “el uso de la fuerza” son ilegítimas y no podrán ser reclamadas “en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente”, según la doctrina sobre la “deuda odiosa” desarrollada por el gobierno de Estados Unidos de América en ocasión de debatirse el “Tratado de París”, firmado el 10 de diciembre de 1898 con el que se selló la guerra independentista cubana de más de tres años con España definida en los últimos meses a raíz de la intervención de las tropas de Washington.
La delegación estadounidense, encabezada por el subsecretario de Estado, William R. Day, siguiendo expresas instrucciones del presidente William MacKinley y en base a dicha argumentación, rechazó toda pretensión de la contraparte española, liderada por el jurista Eugenio Montero Ríos, presidente del Senado de su país, de que al independizarse Cuba, pasar Puerto Rico a depender del gobierno de Washington y adquirir éste Filipinas, las deudas coloniales con la vieja metrópoli fueran asumidas por las nuevas autoridades, según cada caso.
España, duramente derrotada en la guerra, de la que surgieron por un lado la dictadura del general Miguel Primo de Rivera, quién luchó en Filipinas a las órdenes de su tío Fernando Primo de Rivera, el entonces comandante de las tropas de esa posesión asiática, y los regionalismos -en particular el Partido Nacionalista Vasco de Sabino Aranda- que vieron su oportunidad en el desmoronamiento del colonialismo castellano, se vio obligada a aceptar todas las condiciones aplicadas implacablemente por los vencedores y sólo recibió 20 millones de dólares estadounidenses en concepto de adquisición de Filipinas, país al que los EUA concedieron la independencia varias décadas después.
EUA, que en 1822 a través de la doctrina difundida del presidente James Monroe (aunque elaborada por otro presidente, John Quincy Adams) había expuesto su decisión de no permitir la intromisión europea en América; que algunas décadas después adoptó la teoría del “Destino manifiesto” del historiador John Fiske; que en 1888 pretendió impulsar lo que hoy se conoce como ALCA (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio); y que en 1894 se convirtió en la primera potencia industrial del planeta, estaba decidido a terminar definitivamente con la presencia española en este continente, sobre todo en el Caribe, que ya para entonces era una suerte de “Mare Nostrum”.
Durante las negociaciones celebradas en París entre el primero de octubre y el 10 de diciembre de 1898, la antes orgullosa España que había desdeñado las ofertas papales y alemanas para interceder ante EUA y tratar de impedir la guerra, se vio obligada a firmar un tratado en el que los 75 millones de vencedores impusieron a los 17 millones de derrotados absolutamente todas sus condiciones sin aceptar uno sólo de los reclamos de los segundos e, incluso, llegaron a modificar algunas para hacerlas aún más duras.
La principal preocupación española en las negociaciones se centró en la cuestión de la deuda cubana que alcanzaba a las 1.500 millones de pesetas. Montero Ríos argumentó sin éxito al comienzo de las deliberaciones en París que EUA debía hacerse cargo de ese pasivo y luego transferirlo a las futuras autoridades de la isla cuando ésta adquiriese su independencia plena. Pero la respuesta de Day y los suyos fue transcribir una protesta de la Universidad de La Habana : "¿Han sido jamás consultados los habitantes que están interesados en este asunto? El país ni ha sido consultado y ahora por primera vez se le notifica que debe pagar estas deudas".
Además la delegación estadounidense dejó puntualizado que como doctrina del país, cuando su país compró Lousiana a Francia, Florida a España y Alaska a Rusia no asumió las deudas que pudieran tener esas regiones las que, en todo caso, fueron absorbidas por los vendedores. De esa manera se puso punto final a toda discusión sobre el punto, quedando sentadas las bases de la doctrina de la “deuda odiosa”.
Este concepto fue tomado en los últimos años por el Vaticano, sobre todo a partir de su impulso, en el marco del Jubileo 2000, a la condonación de la deuda de los países del Tercer Mundo, sobre todo cuando ésta representa valores insignificantes porcentualmente, más allá de sus volúmenes, en las carteras de los acreedores. Máxime cuando la ilegitimidad de dichas deudas se vincula con gobiernos dictatoriales, como el del Proceso de 1976 a 1983 en la Argentina , de otros regímenes terroristas de estado de la región, de tiranos sangrientos de Africa como Mobutu Sese Seko (Zaire) e Idi Amin Dada (Uganda), o en Asia en el caso del corrupto Ferdinand Marcos, cuya fortuna heredada por su esposa Imelda fue calculada en 10.000 millones de dólares estadounidenses.
Tal vez MacKinley, asesinado por un anaquista un año y medio después de la firma del Tratado de París haya sido iluminado por la propia divinidad para desarrollar esa doctrina. El presidente, que anexó a su país las islas Hawai y mantuvo una constante expansionista, ante una consulta que se le realizara en relación con su decisión de intervenir en la guerra que España llevara contra los independentistas cubanos, respondió que ello le había sido recomendado por el propio Dios mientras caminaban una noche por los pasillos de la Casa Blanca.
Antecedente clave de la deuda odiosa
Es bien conocido por los tratadistas del derecho público internacional y por los historiadores económicos que la llamada “deuda odiosa”, como concepto jurídicamente explicitado, surgió del Tratado de París firmado el 10 de diciembre de 1898 mediante el cual la nueva potencia mundial hegemónica, los Estados Unidos de América, obligaron a la rendición de España tras tres años de guerra, inicialmente por Cuba, pero que se extendió a Filipinas y Puerto Rico. Sin embargo, esa misma teoría que hoy, nuevamente, EUA utilizó en Irak para no pagar las deudas con los acreedores europeos, quedó implícita en la relación entre los nuevos estados de habla castellana de América y la antigua metrópoli con la firma de la rendición española tras la batalla de Ayacucho ante el mariscal Antonio José de Sucre 74 años y un día antes, el 9 de diciembre de 1824..
El representante español que firmó el Tratado de París, Eugenio Montero Ríos, pretendió en aquella circunstancia que las ex colonias, al separarse de la metrópoli, se hicieran cargo de los pasivos que habían sido generadas en ellas por la segunda. Fue allí que se decidió que las deudas impuestas a los pueblos “sin su consentimiento” y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante “el uso de la fuerza” son ilegítimas y no podrán ser reclamadas “en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente”.
Un hecho novedoso, sin embargo, no debidamente valorado, es la cláusula impuesta por Sucre al general ibérico José Canterac donde, sin acuñar el concepto de “deuda odiosa”, el criterio quedó expuesto en el punto octavo del acuerdo suscripto en los campos de la Quinua (tradicional cereal de los pueblos andinos con muy buenos rindes en las alturas) por los jefes de los dos ejércitos que dieron la batalla final por la liberación de América del Sur el 9 de diciembre de 1824. Batalla en la que otro elemento por la mayoría ignorado es que en ella participaron las tropas del gran patriota rioplatense y suramericano que fue José Gervasio de Artigas, a la sazón ya exiliado en Paraguay con toda su gente, conformada, en buena medida, por muchos morenos y charrúas.
Al tratarse el punto de los pasivos públicos, octava cuestión en disputa, solicitó Canterac que se fijara que “El Estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la hacienda del gobierno español en el territorio”. Los términos del acuerdo, establecidos por el mariscal Sucre determinaron que “El Congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que convenga a los intereses de la república”.
Criterio que debieran adoptar los gobernantes de la región donde el burócrata de ocasión, encargado de esas negociaciones, vinieron acordando, por lo común, durante las pasadas décadas, a favor del imperio de turno, como que cada argentino, cuando nace en estos días, recibe del obstetra, junto con las palmaditas en la cola, una pesada mochila de la que, si pretende descargarse, debe abonar varios miles de dólares estadounidenses; los uruguayos un poco menos y los chilenos otro poco menos.
Lo que se dijeron Sucre y Canterac no está registrado, pero no debe haber sido muy diferente a aquel debate de París cuando Montero Ríos pidió por los 1.500 millones de pesetas que era la deuda cubana su contraparte estadounidense, William Day, le espetó: "¿Han sido jamás consultados los habitantes que están interesados en este asunto? El país ni ha sido consultado y ahora por primera vez se le notifica que debe pagar estas deudas".
Los pueblos de América del Sur y de todo el Tercer Mundo jamás fueron consultados por sus contumaces endeudadores y los congresos fueron cedido su rol dejándolo en manos de los funcionarios de circunstancia.
A 185 años de la capitulación española en Ayacucho, es de esperar que la firma del tratado de la Unión Suramericana, suscripto hace cinco en el mismo campo de la batalla, y en particular la dimensión estratégica y económica mundial lograda ya por el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) permitan avanzar en el camino de Sucre y resolver la cuestión de la deuda como mejor convenga a los intereses de los pueblos de la región.
- Fernando Del Corro es Periodista, historiador graduado en la Facultad de Filosofía y Letras (FyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), docente en la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de la UBA en "Historia Económica Argentina" y subdirector de la carrera de "Periodismo económico" y colaborador de la cátedra de grado y de la maestría en "Deuda Externa", de la Facultad de Derecho de la UBA. Asesor de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional para la Conmemoración del Bicentenario 1810-2010. De la redacción de MERCOSUR Noticias. Es de su autoría el hallazgo que llevó a la interpretación del artículo octavo de la rendición española en Ayacucho.
https://www.alainet.org/es/articulo/138310
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