El tratado de Itaipú: Un escándalo que duró demasiado

27/12/2008
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 El Gobierno paraguayo de Fernando Lugo[1], que asumió en agosto de 2008, emprendió negociaciones con el gobierno de Lula de Brasil para revisar el Tratado de Itaipú, que regla el uso de los recursos hidroeléctricos de soberanía común explotados a través de la empresa binacional Itaipú. Este Tratado, claramente asimétrico, celebrado en la época en la que los dos países vivían bajo dictaduras militares, priva a Paraguay de la total soberanía sobre sus recursos hidroeléctricos. Entre sus principales pretensiones, Paraguay no quiere estar más obligado a vender su energía excedente a Brasil a una tarifa inferior al precio del mercado. Reclama también la anulación de las deudas ilegítimas contraídas para la construcción de la usina hidroeléctrica[2]. Para llegar a una solución que ponga fin a la expoliación de Paraguay por parte de Brasil, se hace necesaria la revisión o derogación del Tratado. Si la vía de la negociación diplomática actualmente en curso no da un resultado convincente, Paraguay deberá lanzarse a una prueba de fuerza política, y quizá también jurídica, con el gigante brasileño.
 
El Tratado de Itaipú, firmado en 1973 por la dictadura paraguaya del general Stroessner con Brasil (por entonces bajo la dictadura de Garrastazú Medici) implicó la creación de la empresa binacional de Itaipú y reglamenta el uso de los recursos hídricos de propiedad conjunta. Puesto que Brasil aportó la casi la totalidad de la financiación inicial necesaria para la construcción de la empresa energética - 80 al 90% -, consideró que este “gran favor” le permitía imponer a Paraguay un Tratado hecho a medida para privilegiar sus propios intereses, ridiculizando al mismo tiempo el derecho a la autodeterminación y la soberanía de Paraguay sobre sus recursos naturales.
             
La deuda está en el centro del mecanismo destinado a despojar a Paraguay de su soberanía.
 
Brasil se constituyó desde el comienzo como garante de los empréstitos externos contraídos para la construcción de la hidroeléctrica, comprometiendo su responsabilidad frente a los acreedores internacionales en caso de no pago. Se trató de un movimiento estratégico, Brasil solo recurrió a empréstitos internacionales en una pequeña proporción, prefiriendo endeudar a Itaipú con la empresa brasileña Eletrobras (en realidad Eletrobras es una sociedad anónima de economía mixta brasileña, con mayoría de votos del Estado brasileño, ndt[3]). En convivencia con esta empresa, Brasil pudo desde el principio fijar las condiciones de los préstamos y de la utilización de los recursos obtenidos mediante esos préstamos en condiciones de abuso de derecho y de ilegitimidad totalmente manifiestos. 
     
Estas deudas deben entenderse como una estrategia geopolítica de Brasil con el fin de frenar el desarrollo productivo de Paraguay y mantener la relación de dominación que existe desde el final de la Guerra de la Triple Alianza[4]. De la misma forma en que las potencias imperialistas del Norte utilizan el arma de la deuda externa como un mecanismo de apropiación acelerada del capital de los países del Sur, el sub-imperialismo brasileño procedió deliberadamente al endeudamiento ilegítimo de la empresa binacional Itaipú para permitir la exacción de los recursos energéticos pertenecientes a Paraguay. Es en este contexto que es necesario analizar dicho Tratado.
 
 Mediante una serie de prácticas ilegales, la construcción de Itaipú, estimada en 2 mil millones de dólares en el estudio de factibilidad que precedió a la firma del tratado, ¡finalmente costó 20 mil millones de dólares! La deuda de Itaipú, que llegaba 17 mil millones de dólares cuando se había completado la construcción en 1991, llega hoy a 19 mil millones de dólares, siendo que Itaipú ya pagó 32 mil millones de dólares como servicio de la deuda (o sea 16 veces el coste teórico inicial de la construcción), ¡principalmente a Eletrobras!
     
Eletrobras tiene alrededor un 90% de los créditos tomados por Itaipú. La deuda de la binacional se reparte en partes iguales entre las dos altas partes contratantes, ¡Paraguay debe 9,5 mil millones de dólares a Brasil a través de Eletrobras! A título de comparación, según el Banco Central de Paraguay, la deuda pública externa de Paraguay (que no incluye las deudas de las empresas binacionales) ascendía, al 1 de marzo de 2007, a 2,2 mil millones de dólares. Una suma ya importante cuando se la compara con el producto interior bruto del país (18% del PIB).
 
La usura practicada por Brasil y la subfacturación en beneficio de las empresas brasileras
 
Al contraer préstamos con sus propios bancos, Brasil, es a la vez juez y parte, desde el principio fijó tipos de interés muy elevados, del orden de la inflación de los EE.UU. más un 7,5% dando lugar a jugosos beneficios para sus bancos.
 
Itaipú adjudicó el 85% de los contratos de construcción de la represa a empresas brasileñas (Camargo Correa, Andrade Gutiérrez, etc.) o establecidas en Brasil, y de asesores, de paso sobrefacturando los costes, mientras que la élite capitalista paraguaya y los dirigentes stronistas compartían la parte del regalo restante. Corruptos y corruptores ¡engordan sus bolsillos alegremente!
 
Los capitales “invertidos” por el Brasil, a la vez acreedor y deudor, no dejaron el país, lo enriquecieron mediante la usura y favorecieron el mercado interno y el desarrollo de Brasil, mientras que el pueblo paraguayo sufragaba los costes de estas operaciones ilícitas ¡pagando la mitad!
 
Las deudas ilegítimas de Itaipú y el acuerdo leonino de San Paulo
 
Tal como se establece en el Tratado d' Itaipú, la tarifa de la electricidad debe ser igual al coste de producción de la electricidad. Ahora bien, entre 1985 y 1996, las empresas brasileñas Furnas y Eletrosul, y en mucha menor medida la empresa paraguaya Ande, no respetaron este principio, aplicando una tarifa inferior al coste real. Al 31 de diciembre de 1996, Itaipu así acumuló una deuda ilegítima de 4,2 mil millones de dólares, generada en un 97,5% por las empresas brasileñas y en un 2,5% por Ande. Más de 4 mil millones de dólares de deudas son pues directamente imputables a las empresas brasileñas.
 
En marzo de 1997, en ocasión de una reunión en Sao Paulo, Brasil, en plena crisis económica, Brasil convenció al Presidente paraguayo Carlos Wasmosy (1993-1998) para que reconozca que esta deuda ilegítima formaba parte del pasivo de Itaipú. Eso implicó que Paraguay legitimó esa deuda y que asumió el pago hasta un máximo de 50%, en vez de los 2,5% que le corresponden como parte que es responsabilidad de Ande[5].
 
Normas de comercialización leoninas
 
El Tratado de Itaipú distribuye en partes iguales la producción pero prevé que cada uno de los dos socios tuviera el derecho a adquirir, al precio de coste, la energía que no será utilizada por l' otro para su propio consumo interno. De acuerdo con las disposiciones del artículo XIII[6], Paraguay, que consume alrededor un 5% por su parte de la energía producida a Itaipú, se encuentra inmediatamente perjudicado: se obliga casi a vender el excedente de alrededor de un 95% a Brasil al precio de coste, o. El acuerdo de explotación de la energía de la presa de Yacyretá sobre la frontera con Argentina implica cláusulas casi similares (se habla allí “derecho preferencial” - derecho preferente-), igualmente perjudicial a los intereses de Paraguay y a la soberanía sobre sus recursos naturales.
 
Ricardo Canese, ingeniero especialista en energía y experto en la Comisión de Renegociación del Tratado, considera que a precios del mercado, Paraguay debería retirar al menos 4 mil millones de dólares por la energía que vende a Brasil[7]. Ahora bien, ¡Paraguay recibe solamente 300 millones de dólares al año en ese concepto! Mientras que exporta más de 250.000 de barriles equivalentes petróleo (bep) bajo forma de electricidad por los que percibe esos magros 300 millones de dólares, importa al mismo tiempo 30.000 bep de petróleo por los que paga 750 millones de dólares, a precios de mercado. Paraguay, único país de la región exportador de excedentes hidroeléctricos y tercer exportador mundial de electricidad, no obtiene ningún beneficio neto por el intercambio de energía. Peor, ¡se empobrece!
 
Estas cláusulas de comercialización leoninas permiten a Brasil y a las empresas brasileñas de distribución de energía abastecerse a menor coste y de obtener enormes beneficios sobre el excedente de energía que entrega Paraguay.
 
Paraguay tiene pues razón para exigir la anulación de la deuda de Itaipú y la derogación, o al menos la revisión, del Tratado, para disponer libremente de sus recursos energéticos, así como para decidir el precio y quiénes serán los beneficiarios del excedente.
 
Un Tratado nulo y deudas odiosas
 
 La responsabilidad de Brasil y de sus empresas es evidente y la auditoría de la deuda de Itaipú, en curso, es el mejor medio para establecer precisamente sus papeles en este endeudamiento ilegítimo.
 
Paraguay dispone de numerosos argumentos jurídicos para demostrar la nulidad del contrato. Los contratos firmados por dos Estados son regulados por el Convenio de Viena 1969 sobre el derecho de los Tratados. Sobre la base de las disposiciones del Convenio de Viena, Paraguay puede fácilmente alegar la irregularidad de procedimiento (incompetencia del signatario – art. 40), el dolo – art. 49-, la corrupción de los representantes del Estado – art. 51-, la violación de los Principios generales del derecho (como el desgaste, el enriquecimiento sin causa, el coste excesivo, la lesión, el abuso de derecho, la buena fe, la autodeterminación de los pueblos, el equilibrio contractual, entre otras cosas), la violación de los grandes principios de derecho internacional como los que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los dos pactos sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales de 1966, así como las normas imperativas de derecho internacional (jus cogens[8]), incluidos el derecho a la autodeterminación.
 
En lo que se refiere al endeudamiento ilegítimo de Itaipú, Paraguay puede también oponer la doctrina de la deuda odiosa [9] a Brasil que persiste según sus declaraciones a querer dar a este Tratado un aspecto de legitimidad constitucional. En efecto, la deuda de Itaipú reúne los tres criterios para poder calificar a una deuda como deuda odiosa: ausencia de consentimiento de la población (a causa de la dictadura de Stroessner), ausencia de beneficio para la población (como el Tratado dispone que la tarifa debe ser igual a los costes de producción de la electricidad y que éste incluye los atrasos de pago, la deuda pesa excesivamente sobre la población a través de la tarifa de electricidad) y el hecho de que los acreedores (empresas brasileñas y Estado brasileño) hayan prestado con conocimiento de causa.
 
Por lo tanto, estos contratos son nulos y podrían haber sido derogados legalmente. Las deudas odiosas que se generaron podrían haber sido repudiadas a partir de 1989 por los Gobiernos que sucedieron a la dictadura. Ahora bien, los mismos individuos provenientes del partido Colorado que apoyaron la dictadura estuvieron más tarde a la cabeza del país hasta 2008, cuidando de no cambiar nada: prácticas clientelistas, corrupción y represión del pueblo paraguayo. Prosiguieron, hasta último momento, con la liquidación de los recursos naturales del país para el mayor beneficio de Brasil, a través de la aceptación de cláusulas que son enteramente desfavorables al Estado y al pueblo paraguayo, en su interés y el de los prójimos del poder. Esto permite calificar a todas las deudas de odiosas, independientemente de la naturaleza del régimen[10]. En efecto, Sack añade: “Se podrían también incluir en esta categoría de deudas, los empréstitos contraídos con propósitos manifiestamente interesados y personales de los miembros del Gobierno o las personas y agrupaciones vinculadas al Gobierno – propósitos que no tienen ninguna relación con los verdaderos intereses del Estado”.
 
Se asiste aquí a una relación viciada desde el principio, entre, por una parte, los Gobiernos paraguayos, dictatoriales luego aparentemente democráticos pero no menos sordos a la voluntad y a los intereses del pueblo paraguayo; y, del otro, Brasil[11] como protagonista principal del robo sistemático y generalizado de los recursos de Paraguay. Brasil fomentó y aprovechó del sistema de corrupción que reinaba en Paraguay para iniciar relaciones comerciales que le son enteramente favorables y concebir un mecanismo de endeudamiento y de enriquecimiento ilícito como acreedor. El objetivo es simple: quitar a Paraguay el control sobre sus recursos naturales, y esto constituye una violación del derecho internacional.
 
Invertir relaciones históricamente desiguales
 
Llegó la hora en la que Paraguay adopte una actitud firme frente a Brasil poniendo término a tal desequilibrio. Es un gran desafío para Paraguay. Fernando Lugo prevé destinar los recursos financieros que tiene legítimamente derecho de obtener de sus recursos hidroeléctricos a programas de desarrollo social y reactivación de la actividad económica que permitiría superar la extrema miseria del país.    
 
 Si Brasil se niega a revisar algunas cláusulas del Tratado en términos favorables a Paraguay, eso no excluye la posibilidad de llevar el asunto ante tribunales internacionales. Sin embargo, el procedimiento puede resultar largo y costoso. Ahora bien, el clima político y social es tenso. El Gobierno debe responder rápidamente a las expectativas de los paraguayos que lo eligieron y tomar medidas urgentes, como la reforma agraria. Ante un proceso de negociación que puede prolongarse, Paraguay debería tomar una decisión unilateral soberana en la que alegue la violación del Tratado y las normas de derecho internacional público por parte de Brasil como causa para poner fin o suspender su aplicación entera o parcialmente. El acto unilateral es un acto enteramente autorizado y reconocido en derecho internacional, tanto en la Comisión de Derecho Internacional de la ONU como en la doctrina y la jurisprudencia[12].
 
Un ejemplo reciente de acto unilateral soberano fue la decisión tomada por el Gobierno boliviano de Evo Morales de recuperar el control sobre sus recursos en hidrocarburos, entregados a compañías extranjeras a lo largo de los años ochenta y noventa. Esta decisión fue formalizada a través de un decreto presidencial del 1 de mayo de 2006. El decreto de nacionalización de los hidrocarburos se basa en tres normas de derecho internacional explícitamente mencionadas: la obligación del Estado boliviano de respetar los derechos humanos, el derecho sobre los recursos naturales, el derecho a la autodeterminación. Es un ejemplo importante ya que a semejanza del diferendo relativo a Itaipú, esta decisión de Bolivia fue en contra de los intereses de Brasil y su empresa Petrobras. La derecha brasileña presionó al presidente Lula para que invalide la decisión boliviana pero finalmente no tuvo otra posibilidad que la de reconocer la validez y los efectos jurídicos de este acto.
 
Otro ejemplo reciente, en septiembre de 2008, Rafael Correa decidió un fuerte acto soberano que pone en conflicto a Ecuador y Brasil. Expulsó de Ecuador a la empresa de construcción brasileña Odebrecht ­–que sistemáticamente se beneficia del apoyo del Estado brasileño–, por ineficacia y corrupción en el marco de construcción de una central hidroeléctrica (la central San Francisco). Suspendió también el pago a Brasil del crédito que contrató para financiar la presa.
 
Esperemos que Paraguay sepa mantenerse firme frente a Brasil y que actúe afirmando con fuerza su voluntad de garantizar la aplicación de sus derechos, entre ellos el de autodeterminación.

Notas
 
[1] Para un análisis del contexto en el que Fernando Lugo fue elegido, ver Cécile Lamarque, Fernando Lugo et les enjeux paraguayens, /www.cadtm.org/spip.php?article3392
 
 
[2] Los expertos paraguayos encargados del dossier remitieron a sus homólogos brasileños un memorandum que contiene las reivindicaciones de Paraguay, contenidos en los seis puntos:
 
- disponer libremente de su energía para comercializar el excedente en otros países que le ofrezcan un mejor precio
 
- un precio justo para la energía que Paraguay cede a Brasil
 
- la revisión del pasivo de Itaipú y la disminución de la tasa usuraria (7,5%) aplicada por Eletrobras
 
- la cogestión plena o alternancia para la administración de las direcciones técnica y financiera
 
- la gestión común de las finanzas por la Contraloría de Paraguay y el Tribunal de Cuentas de Brasil.
 
- terminar los trabajos que están previstos en el Tratado.
 
  
[3] El Estado brasileño posee el 46,38 por ciento de las acciones totales de la empresa, es su controlador por ser el dueño del 53,99 por ciento de las acciones ordinarias (con derecho a voto) (ndt). http://espanol.news.yahoo.com/s/21072008/54/latinoamerica-eletrobras-may...
 
 
[4] Desde el final de la colonización española en 1811, el Estado paraguayo usó el proteccionismo para defender su industria nacional y su mercado interno. Era en la época el Estado más progresista y el más desarrollado de la región. En nombre de la doctrina del libre mercado al que se oponía, Paraguay fue atacado en 1865 por una alianza de sus tres vecinos: Brasil, Argentina y Uruguay, apoyados y estimulados por Gran Bretaña, la potencia capitalista dominante en esos tiempos, que temía la difusión del ejemplo paraguayo. La guerra criminal que duró cinco años solo dejó con vida a un sexto de la población. Además le fueron impuestas sanciones económicas: tuvo que entregar tierras para pagar las deudas de guerra. Por primera vez en su historia Paraguay se endeudó, habiendo conocido de 1811 a 1870 un desarrollo sin recurrir al endeudamiento externo. Esta guerra criminal puso fin a la experiencia más lograda de construcción nacional antioligárquica, antiimperialista y antiliberal en América Latina en el curso del siglo XIX.
  
[5] Este artículo no puede analizar todas las irregularidades cometidas por Brasil que llevaron a la situación actual. Para un análisis más completo, leer el capítulo « La deuda externa que compromete al Paraguay a través de Itaipú Binacional y de la entidad binacional Yacyretá» en la obra: Deuda externa versus Deuda social, escrita por la Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Deuda Externa del gobierno paraguayo.
  
[6] El artículo XIII del Tratado dispone que « La energía producida (…) será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición (…) de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.»
  
[7] Raul Zibechi, “Paraguay : el fin de la dictadura colorada”, La Jornada, 25 avril 2008,
  
[8] El artículo 53 del Convención de Viena dispone: “Es nulo todo Tratado que, en el momento de su firma, esté en conflicto con una norma imperativa del derecho público internacional general. A efectos del presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto como norma a la cual ninguna derogación está permitida y que no puede ser modificada sino por una nueva norma del derecho internacional general que tiene el mismo carácter”.
 
 
[9] Según esta doctrina formulada por Alexander Sack en 1927, “si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y en intereses del Estado, sino para consolidar su régimen despótico, reprimir la población que los combate, etc., esta deuda es odiosa para la población del Estado entero (…). Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, deuda personal del poder que la contrató, por lo tanto ella cae con la caída de este poder”.
 
 [10] Ver Dette illégitime. L'actualité de la dette odieuse. Posición del CADTM, www.cadtm.org/spip.php?article3637
 
[11] Brasil ha sido gobernado desde 1963 hasta mediados de los años ’80 por una dictadura militar, responsable de crímenes contra la humanidad.
 
[12] Ver Hugo Ruiz Diaz, La décision souveraine de déclarer la nullité de la dette,
 
  Fuente: Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM)
https://www.alainet.org/es/articulo/131699
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