‘Todo ser humano tiene derecho a la educación, a lo largo de su vida, sin costo alguno’

Gratuidad de la educación

10/11/2008
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En entrevista a la CLADE, Rodolfo Meoño destaca que los Estados deben eliminar a todos los costos, directos e indirectos, de la educación, y muestra que esta obligación está presente en las normas internacionales de protección de los derechos humanos

Rodolfo Meoño es director del Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional de Costa Rica. Participó como expositor del Taller de Justicibilidad del Derecho a la Educación (días 2 y 3 de Octubre) y también del Taller de Gratuidad de la Educación en Guatemala (4 de Octubre), ambos promovidos por la CLADE. Abajo, él comparte algunas reflexiones acerca de la gratuidad del derecho a la educación.

Las normas internacionales relativas a los derechos humanos dicen que la educación debe ser universal, obligatoria y gratuita. Además, el Comité DESC plantea que el derecho a la educación se realiza cuando esta es disponible, accesible, aceptable y adaptable, destacando la accesibilidad económica. ¿Qué se entiende por educación gratuita y accesibilidad económica en este caso?

Por gratuitad debe entenderse el derecho fundamental que tiene todo ser humano a la educación, a lo largo de su vida, sin costo alguno para el titular del derecho. Con la firma de los instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados parte han adquirido la obligación de asumir el financiamiento de la educación pública. Lo anterior comprende la eliminación de costos directos, tales como cuotas de matrícula (voluntarias o no), mensualidades y derechos de graduación, entre otros. Igualmente, el Estado debe proteger el derecho a la educación acabando con costos indirectos; por ejemplo, uniformes y actividades de recaudación de fondos. La accesibilidad económica también compromete a los Estados a brindar servicios de transporte estudiantil, comedores escolares, paquetes de útiles y materiales, vestimenta y bonos escolares.

¿Cómo está la situación de la gratuidad de la educación pública en Latinoamérica? ¿Qué desafíos todavía nos quedan para alcanzarla en su plenitud?

En algunos pocos países latinoamericanos, persiste la idea de mantener cuotas obligatorias de matrícula. En la mayoría, se ha empleado el sistema de cuotas “voluntarias”, al menos de nombre. En muchos, existen además cuotas mensuales de patronato, de comedor o de materiales. Y, al mismo tiempo, los centros educativos públicos recurren constantemente a la realización de actividades de recaudación de fondos. El problema es que los Estados no están asumiendo en su totalidad el costo de operación de los servicios educativos, el mantenimiento de su infraestructura y el aprovisionamiento de materiales didácticos. Esta situación provoca que las familias pobres tengan que dedicar una buena parte de su presupuesto al pago de costos directos e indirectos; atentando contra el acceso, la permanencia y el éxito educativo de millones de niñas, niños y jóvenes latinoamericanos en condición de pobreza. Al mismo tiempo, el personal docente se ve forzado a canalizar sus energías en cuestiones extra curriculares.

El desafío inicial es acabar con las cuotas de matrícula y las mensualidades. En este sentido, cabe señalar el reciente logro en Guatemala . Además, tenemos que luchar por el incremento del presupuesto fiscal dedicado a la educación. Se trata de obligar a los Estados a cumplir con un derecho humano fundamental, porque es la educación la que permite el reconocimiento y el acceso a los demás derechos humanos. Dicho incremento del presupuesto de la educación pública, a un mínimo del 6% inicial, debe permitir eliminar los costos directos e indirectos que pesan sobre los presupuestos familiares; así como asegurar la accesibilidad económica con programas de transporte, comedor, materiales, uniformes y ayudas económicas.

¿Qué herramientas, en el marco de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, tiene la sociedad civil para exigirles a los Estados la gratuidad de la educación y cómo puede hacerlo?

En el marco de las Naciones Unidas, contamos con el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), y el Protocolo correspondiente. Además, el convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal sobre pueblos indígenas, que protegen el derecho a un educación adaptada y aceptable para los pueblos originarios; la Convención de derechos del niño, que consagra el principio del interés superior de la niña y el niño; y, finalmente, las convenciones internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación: en la educación, por motivos raciales o étnicos, por discapacidad o por ser mujer.

Por otra parte, contamos con el Programa “Educación para todos”, refrendado en la Conferencia Mundial de Educación Dakar 2000, que consagra también el derecho a la educación continua.

En el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, contamos con el Pacto de San José y el Protocolo de San Salvador. Además de consagrar el derecho a la educación, el artículo 1 del Pacto de San José establece la obligación de respetar los derechos sin discriminación alguna. Lo anterior permite la exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación por discriminación económica, social, étnica, geográfica, etárea o de género. Por su parte, el Protocolo de San Salvador reconoce la justiciabilidad de las violaciones a dos de los derechos del Pacto de San José: la libre asociación sindical y la educación.

En este marco, ¿cuál sería la importancia de las Observaciones Generales 11 y 13 del Comité DESC?

La importancia de las Observaciones 11 y 13 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales reside en la conceptualización del derecho a la educación como un derecho fundamental por permitir el reconocimiento y dar acceso a los demás derechos. Por lo tanto, ninguna persona puede ser discriminada por condiciones de disponibilidad o acceso (justiciabilidad por discriminación). Además, parte del reconocimiento de la integralidad de los derechos humanos: son indivisibles, están interrelacionados y son interdependientes. En consecuencia, la justiciabilidad por complemento contempla exigir el derecho a la educación en función de derechos civiles (por ejemplo, a la vida) o políticos (por ejemplo, a poder elegir y ser electo). Por otra parte, extiende la universalidad y gratuidad del derecho a la educación secundaria y superior.

El artículo 9 de la Observación General n. 11 del Comité Desc dice que “cuándo un Estado carezca de recursos financieros y de los conocimientos necesarios para "elaborar y adoptar" un plan detallado, la comunidad internacional tendrá la obligación clara de prestar asistencia”. ¿Le parece que está claro para la comunidad internacional, gubernamental y no gubernamental, que la cooperación es una obligación, también exigible?

Durante mucho tiempo, la educación fue vista por los Estados latinoamericanos como un costo a cubrir con sus empobrecidas arcas. Recientemente, ha prevalecido su visión como una inversión social. El problema es que, aun así, se mantiene una óptica instrumentalista de la educación. Debemos impulsar la visión de la educación que nos dan las Observaciones Generales 11 y 13 del Comité DESC: se trata de un derecho fundamental, y como tal no puede ser negociado o postergado. Y los Estados signatarios de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como las agencias internacionales, han de tener clara su responsabilidad compartida en la realización de este derecho fundamental para todos los seres humanos y a lo largo de su vida.

Mientras que las normas internacionales no dejan dudas sobre la educación primaria gratuita para todos, las mismas proponen la implantación gradual de la gratuidad en secundaria y educación superior. ¿Qué se puede entender por implantación gradual en este caso?

La “implantación gradual” en ningún momento ha de entenderse como una postergación o una exención de la responsabilidad estatal en materia de la gratuidad de la educación secundaria y superior. En caso de que un Estado no pueda asumir dicho compromiso de manera inmediata, tiene la obligación de programar y ejecutar las acciones requeridas para poder cumplir con dicho derecho a la educación gratuita en un plazo razonable. La imposibilidad financiera en un determinado momento, nunca exime al Estado de emprender un “plan de acción” en un marco temporal perentorio. En dicha tarea, el Estado está en la obligación de involucrar a la sociedad civil en su elaboración y seguimiento.

 

CLADE- Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación

http://www.campanaderechoeducacion.org/news.php?i=192

https://www.alainet.org/es/articulo/130757?language=en
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