A propósito de la pretendida Modificación de la Decisión 486 en la CAN

La CAN, la propiedad intelectual y los derechos indígenas

18/06/2008
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Lo que está en juego realmente

El gobierno del Perú se está quejando actualmente 'de voz en cuello' de una supuesta 'actitud inamistosa' del gobierno de Bolivia por no permitir que el Perú se aleje de un acuerdo internacional vinculante, llamado 'Decisión 486', sobre la propiedad intelectual que firmó en la Comunidad Andina de Naciones, CAN, en 1996.

Mientras tanto, en el Perú, varios Ministros afirman que no se trata de nada serio y que Evo Morales es un gobernante 'irracional' y mal informado que quiere bloquear el desarrollo del Perú por 'razones ideológicas'.

Sin embargo, todo indica que las razones del gobierno boliviano son de peso y que el gobierno peruano estaría utilizando el pretexto del TLC para tomar una gran cantidad de medidas absolutamente innecesarias, aprovechando que en este momento lo puede hacer al margen del Congreso. Dado que las propuestas en detalle del Perú para salir del acuerdo regional sobre Propiedad Intelectual no son públicas, solo se puede especular en defensa del futuro de la biodiversidad en el país y de los derechos de los pueblos indígenas.

Todo indica que las medidas del gobierno del Perú terminan perjudicando al conjunto del país y a sectores de la población en mayor desventaja, que justamente deberían ser protegidos y defendidos por el Estado. No es casualidad que un presidente indígena, como Evo Morales, esté defendiendo la Biodiversidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos ampliamente reconocidos internacionalmente, pero puestos en juego por el gobierno del Perú, en este caso para responder a los intereses económicos de algunos pocos.

Santiago Roca, profesor principal de la Universidad ESAN, llamó la atención en La República, del 27 de mayo sobre el hecho de que la acción del gobierno peruano de salirse del acuerdo regional 'Decisión 486' de la CAN sobre la propiedad intelectual, no es en absoluto insignificante: El autor afirma que el Perú 'propone quitarle el carácter vinculante a la legislación supranacional permitiendo a cada país modificar su legislación interna aun esta vaya en contra de los acuerdos supranacionales. Algo evidentemente inédito en la jurisprudencia internacional.' Y sigue observando lo siguiente: 'En vez de forzar esta propuesta o aceptar las voces de los asesores del gobierno para que el Perú se retire de la Comunidad Andina, pareciera más sensato hacer uso de la Constitución y del propio TLC para diferir temporalmente por 2 o 3 años la ejecución de los puntos conflictivos hasta que se encuentre una solución al respecto. Esto es posible dado que hay muchos artículos del TLC que otorgan 2 o 3 años para que el Perú se adecue.'

Las grandes preguntas son entonces: ¿Por qué el Perú no sigue este camino más sensato? ¿Por qué no adecua el TLC a los acuerdos regionales e internacionales, en vez de tomar el camino inverso?

Todo parece indicar que el gobierno del Perú está respondiendo a fuertes presiones de empresas transnacionales (con nombres y apellidos) interesadas en extraer recursos naturales, registrar patentes e introducir productos genéticamente modificados para crear monopolios y ganar mucho dinero, sin respetar la diversidad biológica del país, los derechos indígenas y de otros sectores de la población.

Este lobby poderoso está presente sobre todo en el Ministerio de Agricultura, incluyendo el Instituto de Investigaciones Agrarias, INIA. Cuenta con el apoyo abierto del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores. También parece tener influencia en la propia PCM, y a través de ella en todo el Consejo de Ministros. Este lobby estaría detrás de todo un amplio paquete de reformas legales que incluyen hasta la venta de las tierras comunales legalmente reconocidas y protegidas por la Constitución, tal como sucede con la Ley 1015 recientemente aprobada por el Consejo de Ministros contra la mayoría en el Congreso.

Algunas de las graves consecuencias de desconocer la Decisión 486 de la CAN son las siguientes: Una autorización del Estado dé patentes a unas pocas compañías sin respetar la definición internacional de lo que es patentable limita la libre competencia y encarece los precios en los mercados. Permitir el ingreso de productos transgénicos modifica para siempre la biodiversidad del país y arriesga la salud de las personas. Ofrecer mayor margen para reclamar propiedad intelectual sobre inventos y recursos genéticos y ofrecer patentes a empresas privadas, significa desconocer los derechos del conjunto del país, de los Pueblos Indígenas, y de poblaciones rurales y locales en el Perú relacionados con sus conocimientos y sus recursos naturales.

Sin embargo, la Decisión 486 de la CAN no es el único convenio internacional que el Perú pretende desconocer. Este acuerdo regional sobre propiedad intelectual se basa a su vez en el Convenio de la Biodiversidad (CDB) de Naciones Unidas de 1992, el cual fue ratificado por el Perú el 6 de junio de 1993. En su preámbulo establece como obligación de los Estados la de explícitamente promover y proteger la utilización tradicional de comunidades indígenas y locales de sus recursos naturales en concordancia con sus culturas [1].

Acaban de concluir en Bonn, Alemania una secuencia de Conferencias Internacionales en mayo del 2008 (llamados COP-MOP 4 y COP 9 en inglés[2]): Entre los acuerdos que no se pudieron concretar porque el Perú fue uno de los pocos países que se opusieron, está la legislación internacional sobre la regulación del uso de organismos genéticamente modificados, transgénicos. Debido a que los acuerdos se votan por consenso en ese foro ambiental, el tema tendrá que ser vuelto a revisar recién en el 2010.

La catedrática en genética y biotecnología de la Universidad Nacional Agraria, Antonieta Gutiérrez, fue citada por El Comercio el 20 de mayo del 2008, denunciando este posicionamiento sorpresivo del Perú en Bonn: 'Es lamentable que luego de esperar siete años para adoptar un documento no se haya llegado a un acuerdo y esto gracias a un grupo de dos o tres actores --en donde está el Perú-- que bloqueó el trabajo y deseo de más de 140 países'. La misma experta se pregunta sorprendida, por qué el representante del Perú en dicha conferencia fue Juan Rissi, Jefe del INIA y no un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. El mismo representante del INIA es citado afirmando que el Perú quiere desarrollar biotecnología y que está a punto de promulgarse una norma nacional sobre bioseguridad en el sector agrario que regulará todo ingreso y experimentación con productos transgénicos. Por otro lado, durante la conferencia para anunciar el inicio del I Congreso Nacional de la Papa en Huancayo, el ministro de Agricultura, Ismael Benavides, afirmó que el uso de transgénicos permitirá una mayor competitividad del agro. En ningún momento estos funcionarios hicieron referencia a los derechos de los pueblos indígenas que forman parte de los acuerdos internacionales de la CAN, de la ONU, de la OIT, etc.

Con esta maniobra en Bonn, el gobierno Peruano ha logrado ganar tiempo hasta el 2010 para promulgar la legislación anunciada y dejar entrar a las empresas que quiere. Sin embargo, aún le falta salir de la Decisión 486 de la CAN para no arriesgarse a ser denunciado ante cortes internacionales.

El apuro de las empresas privadas tiene que ver con que en el 2010 se tiene previsto además en las próximas conferencias internacionales de la Convención de Biodiversidad (CDB) la instalación definitiva y en forma vinculante del tal llamado sistema ABS (Access and Benedit Sharing/Compartir el Acceso y los Beneficios). El ABS regulará el acceso a los recursos genéticos y la compensación por las ventajas de su uso. Obligará a pagar por el uso de recursos genéticos por los países desarrollados con fines comerciales y a compensar a los países en desarrollo y a los Pueblos Indígenas quienes han manejado estos recursos naturales y genéticos durante miles de años. El ABS establece que los recursos genéticos tienen un valor material y que este valor material se mide con su herencia genética a través de la ADN. Para lograr extraer la ADN se requiere un alto grado tecnológico poco accesible para países en desarrollo, lo que ha atrasado un consenso internacional sobre este aspecto bastante complicado. Sin embargo, existe voluntad política en muchos países desarrollados en avanzar hacia una propuesta aplicable y aceptable para el ABS hasta el 2010.

No hay que ser adivino para prever que si se logra que Bolivia y los otros países andinos permiten la salida del Perú de la Decisión 486 de la CAN, también habrá otra modificación legal inmediata en el Perú: Se trata de la Ley No. 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. Esta Ley recién fue aprobada en el 2002 y se basa justamente en el acuerdo regional sobre Propiedad Intelectual de la CAN.

Frente a esta 'guerra no declarada' contra la biodiversidad y la diversidad cultural, los políticos y las organizaciones populares aún no atinan responder con suficiente decisión y rapidez para defender los intereses de la gran mayoría. Y en el caso de las organizaciones indígenas, hace falta que en Colombia y en Ecuador se organicen rápidamente para presionar a sus respectivos países para que en la CAN no apoyen al Perú, sino a Bolivia.

Notas

[1] En el preámbulo de la CDB dice textualmente „Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización disponible de sus componentes.'

[2] La cuarta Conferencia de Seguimiento al Acuerdo de Cartagena sobre Bioseguridad (COP-MOP 4) y la novena Conferencia de los Integrantes del Convenio de la Biodiversidad (COP 9)

Fuente: Servindi

http://www.servindi.org/





https://www.alainet.org/es/articulo/128250?language=es

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