Guerra y derecho

27/03/2008
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  • Opinión
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La muerte en territorio ecuatoriano de Raúl Reyes, el segundo en el mando de las FARC, por parte de las fuerzas armadas de Colombia generó una de las crisis políticas y diplomáticas más grandes de los últimos tiempos en América Latina.

La expulsión del cuerpo diplomático de Colombia por parte de los gobiernos de Venezuela y Ecuador, la militarización de las fronteras de estos dos países,  la revelación por parte del gobierno de Colombia de supuestos vínculos de altos funcionarios de los gobiernos de Ecuador y Venezuela con las guerrillas de las FARC, el anuncio por parte del gobierno colombiano de que d
enunciará formalmente ante la Corte Penal Internacional al presidente de Venezuela, Hugo Chávez por “patrocinio y financiación de terroristas”, son algunos de los acontecimientos más importantes y trascendentes de esta crisis.

Hay dos hechos básicos que explican la gravedad de esta crisis política y diplomática, que pudo convertirse en una crisis militar. 1) La muerte de un miembro del estado mayor de las FARC. 2) La violación de la soberanía estatal del Ecuador por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia con el fin de bombardear un campamento de esta organización guerrillera y capturar o darle muerte a uno de sus máximos líderes. Estos dos sucesos tienen para las partes involucradas explicaciones completamente diferentes y antagónicas que para su entendimiento es necesario emprender un más hondo análisis.

Para el gobierno del presidente Uribe estos dos hechos se inscriben dentro de la estrategia de lucha contra el terrorismo. Las FARC son consideradas una organización terrorista en el marco de la doctrina de seguridad democrática del presidente Uribe. La calificación de terroristas, planteada a partir de la Nueva Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, propuesta por el presidente George Bush en septiembre de 2002, le permite a un Estado que lucha contra el terrorismo pasar en determinadas circunstancias de una concepción reactiva a una concepción proactiva del derecho de legítima defensa. Esto quiere decir que un Estado puede violar la soberanía estatal de otro Estado antes de que se presente una aguda amenaza si se presume la presencia de grupos terroristas en su territorio o el apoyo y financiación del terrorismo. Para el presidente Bush se trataba de justificar la invasión de Irak. En la Estrategia de Seguridad Nacional se introdujo entonces, una nueva definición del derecho de legítima defensa de los Estados por medio del concepto de una “legítima defensa anticipatoria” (
Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, p. 1509). El mandatario norteamericano pudo así, al reservarse un derecho discrecional a un ataque preventivo a una posible amenaza terrorista contra los Estados Unidos, desconocer el derecho internacional y particularmente los procedimientos legales que se deben seguir en los conflictos entre los Estados, e iniciar la invasión de Irak. La consecuencia de esta acción fue la de poner a un lado el derecho internacional y las convenciones internacionales e iniciar una guerra civil que ha conducido al desangre del pueblo de Irak. La marginalización de la Organización de las Naciones Unidas, “producida por un superpoder decidido a la guerra que representó un reto dramático al derecho internacional existente”, escribió Habermas. [….] “Con una clara conciencia este presidente impone unilateralmente los intereses territoriales y de seguridad de los Estado Unidos en nombre de la moralidad de un nuevo orden global liberal que él ve como el reflejo de los valores americanos. Cuando la globalización de la propia moralidad ha reemplazado el derecho de la comunidad internacional, todo aquello que se denomina derecho internacional es de hecho derecho imperial.” (Habermas, 180) El derecho imperial permite mediante el concepto de una “legítima defensa anticipatoria” justificar la violación de la soberanía estatal de un Estado antes de que se dé un ataque armado o antes de que se configure una aguda amenaza.

La acción del gobierno del presidente Uribe de violar la soberanía estatal del Ecuador con el fin de bombardear un campamento de las guerrillas para evitar una agresión terrorista reproduce de forma sistemática lo que fue hecho claramente contra el derecho, las convenciones internacionales y el orden internacional por el presidente Bush, cuando con la invasión de Irak reemplazó la tradición liberal de una constitucionalización progresiva de la ley internacional por un derecho imperial. El gobierno del presidente Uribe actuó primero militarmente en el marco del derecho imperial al violar la soberanía estatal del Ecuador para proceder contra una posible amenaza terrorista; segundo, justificó su acción también en términos del derecho imperial al intentar vincular tanto al presidente de Venezuela como al del Ecuador y algunos de sus más importantes ministros con el patrocinio, financiación y asilo de terroristas, difundiendo públicamente unos supuestos documentos de las FARC sin seguir el procedimiento propio de un Estado de derecho de entregar las pruebas al ente investigador y guardar la reserva del sumario; así, buscó criminalizar como terroristas a los gobiernos de Venezuela y Ecuador; y tercero, el gobierno del presidente Uribe pisoteó el derecho internacional al pasar por encima de la norma fundamental de la Carta de las Naciones Unidas que prohíbe el uso de la violencia contra otros Estados.

De este modo, siguiendo los pasos del gobierno del presidente Bush que creó un nuevo derecho, el derecho imperial, “al considerar que podía imponer su voluntad a través de medios militares, independientemente de las resoluciones del Consejo de Seguridad, apoyándose en un derecho de legítima defensa”, (Habermas 181) el presidente Uribe amplió la creación del nuevo paradigma del derecho imperial para quebrantar nuevamente el derecho internacional mediante la violación de la soberanía estatal de otro Estado, la criminalización de los Estados enemigos y el desconocimiento de los mandatos universales de la ONU y de la OEA. Mediante estos tres pasos el gobierno de Uribe actuó y justificó sus acciones en el marco del derecho imperial. De este modo, el presidente de Colombia actuando en el contexto de l
a nueva doctrina de seguridad de los EEUU, le muestra a la comunidad internacional como en este período de la historia un Estado comprometido con esta política está dispuesto a atacar sin antes haber agotado todos los esfuerzos diplomáticos.

La similitud entre las acciones del gobierno de Bush al invadir a Irak y las del gobierno de Uribe al violar la soberanía estatal del Ecuador se pueden apreciar en que el primero creó un nuevo derecho al reemplazar “la fuerza civilizadora de los procedimientos legales por la política” (Habermas, 115) y el segundo amplió la imposición del derecho imperial a pesar de no contar con los presupuestos materiales y la fuerza tecnológica y militar para hacerlo. Sin embargo, la consecuencia de sus acciones ha sido primero, crear las condiciones para que tres naciones de América Latina estuviesen a punto de enfrascarse en una confrontación militar, la cual sólo le sirve a los intereses geoestratégicos del imperio y, segundo crear las situaciones internas de ingobernabilidad para profundizar el proceso de des-institucionalización, el cual le sirve exclusivamente  al proyecto de Uribe de segunda reelección.

Ahora bien, independientemente de si se considera a las FARC como una organización terrorista o como un actor político, es importante decir que la lucha contra el terrorismo, la guerrilla, o los paramilitares, es una obligación que tienen las sociedades democráticas y que las FARC tendrán que ser juzgadas y condenadas por todos sus crímenes de guerra, de lesa humanidad y por la multitud de
acciones bárbaras y genocidas que han cometido contra la sociedad colombiana. En este sentido, lo que debemos reclamar como ciudadanos de un país que lucha por la consolidación de la democracia es una defensa de los principios centrales de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos. Estos principios tienen como función recordar a las democracias en guerra contra el terrorismo, la guerrilla o los paramilitares que incluso sus enemigos, los supuestos o reales terroristas, tienen también derechos. “Que la guerra contra el terrorismo es ciertamente una guerra, en la cual debemos defendernos con las armas, pero que es una guerra en virtud del derecho y no contra el derecho. Nuestras obligaciones constitucionales nos obligan a respetar el derecho de los enemigos que no nos respetan a nosotros, a usar los métodos prescritos por la ley contra aquellos que no acatan ninguna ley.” (Ignatieff, 145).  Y que la lucha contra el terrorismo no puede significar una excusa para limitar las libertades fundamentales al interior de un país, la tortura, la desaparición de personas, ni para la violación de la soberanía de otros Estados. Que si hay Estados que brindan refugio a los terroristas y los apoyan activamente es posible imponerles castigos, de acuerdo con las normas del derecho internacional consignadas en la ONU y la OEA, como fue el caso de Libia mediante un concertado programa de sanciones internacionales y de aislamiento. Esto quiere decir, que el castigo a Estados que patrocinan y financian terroristas no tiene que presuponer el desmantelamiento del derecho de legítima defensa, así como tampoco la suspensión de las determinaciones centrales de la Carta de las Naciones Unidas, los Convenios de Ginebra y el Derecho de la Haya sobre conducción de hostilidades.
En el caso concreto de l
a muerte de Raúl Reyes por parte de las fuerzas armadas de Colombia el respeto a la ley imponía no violar la soberanía de otro Estado donde estaban refugiados miembros de la guerrilla, e imponía la obligación al gobierno de Colombia de actuar en consonancia con las autoridades ecuatorianas. Ahora, si la situación hubiese sido que el campamento estaba en Colombia el ataque hubiera sido, y hay que decirlo con todas las letras, de acuerdo con el derecho. El asunto es que no fue así y entonces, el gobierno de Colombia violó la soberanía del Ecuador y desconoció en los días siguientes las normas elementales procedimentales que se deben seguir para acusar a otro Estada por cualquier controversia.

Sobre la pregunta anterior de si se considera a las FARC como una organización terrorista o como un actor político, me parece importante discutir los problemas que tiene la tesis que las califica como terroristas. De un lado, hay un hecho jurídico: la categoría de terroristas impuestas a las FARC por la ONU, debe acatarse por todos los países miembros, en tanto no sea levantada. Pero de otro lado, esta calificación es resultado de la adopción en la doctrina de la seguridad democrática de los parámetros sobre la guerra y el terrorismo planteados por la Estrategia de Seguridad Nacional de los EEUU. Según esta doctrina, las FARC deben ser criminalizadas como terroristas. Criminalizarlas como terroristas quiere decir que ellas están fuera del espacio de lo político y de la guerra. Ellas han perdido las características del enemigo político y están fuera del espacio en que la guerra se debe dar de acuerdo con las reglas de la guerra, que son reglas de la justicia en la guerra. Así, al criminalizar el enemigo político la única alternativa que queda es exterminarlo.
Cuando al enemigo se lo criminaliza se cierra de hecho toda posibilidad para la política. La negativa del gobierno de Uribe de buscar una solución política tiene que ver entonces, con esto. Así, el programa es exterminar hasta el último terrorista. Ahora bien, no solamente la doctrina de seguridad democrática ha impedido las posibilidades de la política. Las FARC cerraron ellas mismas el espacio de lo político y lo hicieron utilizando métodos terroristas en una infinidad de acciones bárbaras y genocidas que han cometido contra la sociedad colombiana, aliándose con las mafias de la droga, secuestrando y sometiendo a sus secuestrados y prisioneros de guerra a graves vejámenes y humillaciones.

Pero de nuevo en el sentido de Ignatieff, nosotros como miembros de una sociedad democrática que está en guerra contra el terrorismo o contra una organización que usa métodos terroristas, tenemos la obligación de conducir esta guerra con el derecho y no contra el derecho. Una guerra con el derecho supone que el enemigo es enemigo político, no un criminal al que hay que exterminar. Con el enemigo político hay que hacer la guerra pero con él hay que hablar.

Para finalizar, como escribe Ignatieff, “cuando estamos confrontados con la violencia terrorista no podemos permitir que las demandas de seguridad nacional triunfen sobre las demandas de libertad, en tanto lo que estamos tratando de defender es nuestra continua existencia como pueblos libres. La libertad debe poner un límite a las medidas que empleamos para mantenerla. Nosotros debemos defendernos y preservar nuestra libertad, pero no podemos hacerlo negando las demandas morales de otros.”
(Ignatieff, 145)

Bibliografía:

Jürgen Habermas, Der gespaltene Westen. Suhrkamp, Frankfurt, 2004.

Michael Ignatieff, The Lesser Evil, Edinburgh University Press, 2004.



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Francisco Cortés Rodas, Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org

https://www.alainet.org/es/articulo/126609?language=en
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