Guerra y derecho
27/03/2008
- Opinión
La expulsión del cuerpo diplomático de Colombia por parte de los gobiernos de Venezuela y Ecuador, la militarización de las fronteras de estos dos países, la revelación por parte del gobierno de Colombia de supuestos vínculos de altos funcionarios de los gobiernos de Ecuador y Venezuela con las guerrillas de las FARC, el anuncio por parte del gobierno colombiano de que denunciará formalmente ante
Hay dos hechos básicos que explican la gravedad de esta crisis política y diplomática, que pudo convertirse en una crisis militar. 1) La muerte de un miembro del estado mayor de las FARC. 2) La violación de la soberanía estatal del Ecuador por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia con el fin de bombardear un campamento de esta organización guerrillera y capturar o darle muerte a uno de sus máximos líderes. Estos dos sucesos tienen para las partes involucradas explicaciones completamente diferentes y antagónicas que para su entendimiento es necesario emprender un más hondo análisis.
Para el gobierno del presidente Uribe estos dos hechos se inscriben dentro de la estrategia de lucha contra el terrorismo. Las FARC son consideradas una organización terrorista en el marco de la doctrina de seguridad democrática del presidente Uribe. La calificación de terroristas, planteada a partir de
La acción del gobierno del presidente Uribe de violar la soberanía estatal del Ecuador con el fin de bombardear un campamento de las guerrillas para evitar una agresión terrorista reproduce de forma sistemática lo que fue hecho claramente contra el derecho, las convenciones internacionales y el orden internacional por el presidente Bush, cuando con la invasión de Irak reemplazó la tradición liberal de una constitucionalización progresiva de la ley internacional por un derecho imperial. El gobierno del presidente Uribe actuó primero militarmente en el marco del derecho imperial al violar la soberanía estatal del Ecuador para proceder contra una posible amenaza terrorista; segundo, justificó su acción también en términos del derecho imperial al intentar vincular tanto al presidente de Venezuela como al del Ecuador y algunos de sus más importantes ministros con el patrocinio, financiación y asilo de terroristas, difundiendo públicamente unos supuestos documentos de las FARC sin seguir el procedimiento propio de un Estado de derecho de entregar las pruebas al ente investigador y guardar la reserva del sumario; así, buscó criminalizar como terroristas a los gobiernos de Venezuela y Ecuador; y tercero, el gobierno del presidente Uribe pisoteó el derecho internacional al pasar por encima de la norma fundamental de
De este modo, siguiendo los pasos del gobierno del presidente Bush que creó un nuevo derecho, el derecho imperial, “al considerar que podía imponer su voluntad a través de medios militares, independientemente de las resoluciones del Consejo de Seguridad, apoyándose en un derecho de legítima defensa”, (Habermas 181) el presidente Uribe amplió la creación del nuevo paradigma del derecho imperial para quebrantar nuevamente el derecho internacional mediante la violación de la soberanía estatal de otro Estado, la criminalización de los Estados enemigos y el desconocimiento de los mandatos universales de
La similitud entre las acciones del gobierno de Bush al invadir a Irak y las del gobierno de Uribe al violar la soberanía estatal del Ecuador se pueden apreciar en que el primero creó un nuevo derecho al reemplazar “la fuerza civilizadora de los procedimientos legales por la política” (Habermas, 115) y el segundo amplió la imposición del derecho imperial a pesar de no contar con los presupuestos materiales y la fuerza tecnológica y militar para hacerlo. Sin embargo, la consecuencia de sus acciones ha sido primero, crear las condiciones para que tres naciones de América Latina estuviesen a punto de enfrascarse en una confrontación militar, la cual sólo le sirve a los intereses geoestratégicos del imperio y, segundo crear las situaciones internas de ingobernabilidad para profundizar el proceso de des-institucionalización, el cual le sirve exclusivamente al proyecto de Uribe de segunda reelección.
Ahora bien, independientemente de si se considera a las FARC como una organización terrorista o como un actor político, es importante decir que la lucha contra el terrorismo, la guerrilla, o los paramilitares, es una obligación que tienen las sociedades democráticas y que las FARC tendrán que ser juzgadas y condenadas por todos sus crímenes de guerra, de lesa humanidad y por la multitud de acciones bárbaras y genocidas que han cometido contra la sociedad colombiana. En este sentido, lo que debemos reclamar como ciudadanos de un país que lucha por la consolidación de la democracia es una defensa de los principios centrales de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos. Estos principios tienen como función recordar a las democracias en guerra contra el terrorismo, la guerrilla o los paramilitares que incluso sus enemigos, los supuestos o reales terroristas, tienen también derechos. “Que la guerra contra el terrorismo es ciertamente una guerra, en la cual debemos defendernos con las armas, pero que es una guerra en virtud del derecho y no contra el derecho. Nuestras obligaciones constitucionales nos obligan a respetar el derecho de los enemigos que no nos respetan a nosotros, a usar los métodos prescritos por la ley contra aquellos que no acatan ninguna ley.” (Ignatieff, 145). Y que la lucha contra el terrorismo no puede significar una excusa para limitar las libertades fundamentales al interior de un país, la tortura, la desaparición de personas, ni para la violación de la soberanía de otros Estados. Que si hay Estados que brindan refugio a los terroristas y los apoyan activamente es posible imponerles castigos, de acuerdo con las normas del derecho internacional consignadas en
En el caso concreto de la muerte de Raúl Reyes por parte de las fuerzas armadas de Colombia el respeto a la ley imponía no violar la soberanía de otro Estado donde estaban refugiados miembros de la guerrilla, e imponía la obligación al gobierno de Colombia de actuar en consonancia con las autoridades ecuatorianas. Ahora, si la situación hubiese sido que el campamento estaba en Colombia el ataque hubiera sido, y hay que decirlo con todas las letras, de acuerdo con el derecho. El asunto es que no fue así y entonces, el gobierno de Colombia violó la soberanía del Ecuador y desconoció en los días siguientes las normas elementales procedimentales que se deben seguir para acusar a otro Estada por cualquier controversia.
Sobre la pregunta anterior de si se considera a las FARC como una organización terrorista o como un actor político, me parece importante discutir los problemas que tiene la tesis que las califica como terroristas. De un lado, hay un hecho jurídico: la categoría de terroristas impuestas a las FARC por
Pero de nuevo en el sentido de Ignatieff, nosotros como miembros de una sociedad democrática que está en guerra contra el terrorismo o contra una organización que usa métodos terroristas, tenemos la obligación de conducir esta guerra con el derecho y no contra el derecho. Una guerra con el derecho supone que el enemigo es enemigo político, no un criminal al que hay que exterminar. Con el enemigo político hay que hacer la guerra pero con él hay que hablar.
Para finalizar, como escribe Ignatieff, “cuando estamos confrontados con la violencia terrorista no podemos permitir que las demandas de seguridad nacional triunfen sobre las demandas de libertad, en tanto lo que estamos tratando de defender es nuestra continua existencia como pueblos libres. La libertad debe poner un límite a las medidas que empleamos para mantenerla. Nosotros debemos defendernos y preservar nuestra libertad, pero no podemos hacerlo negando las demandas morales de otros.” (Ignatieff, 145)
Bibliografía:
Jürgen Habermas, Der gespaltene Westen. Suhrkamp,
Michael Ignatieff, The Lesser Evil,
- Francisco Cortés Rodas, Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva
https://www.alainet.org/es/articulo/126609?language=en
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