Derechos de Propiedad Intelectual

Conocimientos / Sabidurías Indígenas

06/03/2007
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Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) no son más que un conjunto de normas internacionales establecidas para proteger la creación del intelecto humano y permitir la protección privada de quien lo creó con fines comerciales. Frente a ello, están los sistemas propios de los pueblos indígenas que de manera intergeneracional han permitido mantener sus conocimientos y sabidurías ancestrales.

Hay varias aproximaciones hacia una definición de lo que son Conocimientos o Sabidurías Indígenas (más conocidos como conocimientos tradicionales). Al respecto, un concepto que adoptó el Grupo Indígena sobre Biodiversidad de la Comunidad Andina (CAN - 2004), con miras a una futura Decisión, fue el siguiente:

“Los conocimientos tradicionales son todas aquellas sabidurías ancestrales y conocimientos colectivos e integrales que poseen los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales fundamentadas en la praxis milenaria  y su proceso de interacción hombre – naturaleza, y transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral”.

La importancia de los conocimientos tradicionales


¿Por qué tanto el interés por los conocimientos tradicionales? La siguiente descripción de los diferentes interesados externos, nos puede dar la explicación.

La bio-industria: busca productos derivados de la biodiversidad, como las empresas naturistas, farmacéuticas, alimenticias, cosméticas y de investigación de nuevos materiales biológicos. La industria fitomejoradora: en especial por su interés en identificar y acceder a prácticas tradicionales de fitomejoramiento, variedades criollas y parientes silvestres de las especies cultivadas. Las industrias extractivas: se apoyan en el conocimiento tradicional para identificar recursos naturales de alto valor comercial; también se los utilizan en los estudios de impacto ambiental. La industria del diseño: el interés por todos aquellos diseños y pinturas naturales usados por los pueblos indígenas. La industria cultural: en especial la industria fotográfica, fílmica, literaria y discográfica. El etnoturismo: el interés especial de esta industria es el conocimiento de prácticas tradicionales como ritos y ceremonias, así como la identificación de lugares escénicos. El conocimiento de plantas maestras y/o psicotrópicas: existe un especial interés en el conocimiento de plantas utilizadas por los chamanes para obtener estados de éxtasis.

Frente a esta situación, los pueblos indígenas han presentado múltiples declaraciones y posiciones respecto al tema, que como se ha visto no sólo abarca las relaciones con las prácticas mencionadas, sino con el mundo cosmogónico indígena como todo un sistema de saberes que está en el Hawa Pacha (lo que está arriba), Kai Pacha (lo que está aquí – presente) y Uku Pacha (lo que está adentro).

Algunos de los tantos pronunciamientos van orientados en las siguientes directrices políticas:

- Todos los componentes de la problemática de la propiedad intelectual (determinación del acceso a los recursos naturales, control del conocimiento o patrimonio cultural, control del uso de sus recursos y regulación de las condiciones de aprovechamiento), son componentes de la libre determinación.

- Para los indígenas, el sistema de propiedad intelectual significa la legitimación de la malversación del conocimiento y de los recursos de nuestros pueblos con propósitos comerciales. Los sistemas de propiedad intelectual prevalecientes reflejan una concepción y práctica que es:

i) Colonialista, ya que los instrumentos de los países desarrollados son impuestos para apropiarse de los recursos de los pueblos indígenas.

ii) Racista, ya que disminuye y minimiza el valor de nuestros sistemas de conocimiento.

iii) Usurpadora, porque es esencialmente una práctica de robo.

- Las patentes y otros derechos de propiedad intelectual sobre formas de vida son inaceptables para los pueblos indígenas.

Sin embargo, el panorama global apunta hacia el establecimiento de las condiciones más favorables para adoptar directrices y legislación internacional para el acceso a estas sabidurías que por milenios han sido mantenidas y desarrolladas por los pueblos indígenas. En esta mira, dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se encuentra en curso la adopción de un futuro Régimen Sui Generis de Protección a los Conocimientos Tradicionales (vinculados a recursos genéticos), en donde la presencia y el lobby que han hecho los pueblos indígenas hasta ahora sólo ha permitido tomar en cuenta una leve participación y con pocas posibilidades de incidencia en asuntos claves como la propiedad intelectual, consentimiento informado previo, la objeción cultural, impactos socioculturales y la distribución equitativa de beneficios.

Los Derechos de Propiedad Intelectual


Los DPI se clasifican en: Propiedad industrial, Derechos de autor y Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales

Como sabemos, la propiedad industrial fue establecida en los siglos XVIII y XIX con la Revolución Industrial en Europa, y es cuando se establecen regímenes para proteger la creación inventiva que permitió la expansión del comercio internacional, así crecieron rápidamente las grandes ciudades, la expansión de las redes ferroviarias, el comercio interoceánico y la industrialización del campo. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) es el instrumento internacional que rige en la materia.

El sistema de Patente es el ejemplo más representativo de la propiedad industrial. Este es un derecho exclusivo concedido por una autoridad competente sobre una invención, que puede ser un producto nuevo (producto derivado) o proceso, mediante el cual se ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona un derecho de propiedad privada al titular de la creación, que puede ser un individuo o una corporación.

Las características más importantes de una patente son: la propiedad privada y su finalidad comercial. La duración de ella generalmente va de los 15 a los 20 años, tiempo durante el cual el titular puede explotar comercialmente el producto derivado en el mercado nacional e internacional.

En cambio, la demanda planteada por parte de los pueblos indígenas se encamina a que los conocimientos tradicionales sean protegidos mediante sus propios sistemas, como es el Derecho Indígena. De acuerdo a esta opción, su protección es un asunto que compete exclusivamente a los pueblos indígenas que los poseen y los generan, por lo tanto, es potestad de éstos decidir sobre los mecanismos internos para su protección con la participación del Estado, como lo prevén las propias Constituciones, particularmente la de Ecuador y la de Venezuela.

La protección mediante los DPI, ni incluso incorporando nuevos elementos, resuelve el problema de fondo, es decir, la naturaleza misma del conocimiento tradicional, dado que no garantiza su continuación, libre práctica al interior de las comunidades y dinámica adecuada a nuevas realidades, ya que en muchos pueblos, la propiedad privada no es conocida ni aplicada en sus relaciones sociales y económicas. Subsisten aún sistemas de reciclaje social y económico, formas de intercambio de trabajo por trabajo, distribución de excedentes, trueque de elementos, reciprocidad de servicios, materiales y objetos de uso.

Rodrigo de la Cruz, experto Indígena CAN, pueblo Kichwa/Kayambi (Imbabura, Ecuador).

https://www.alainet.org/es/articulo/126224?language=es
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