Conferencia Internacional de Elaboración del Plan Estratégico

Los pueblos indígenas en el Sistema de Naciones Unidas

16/12/2007
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Los movimientos por la descolonización y derechos humanos, las mujeres y el movimiento indígena han sido los más fuertes interlocutores de la sociedad civil en las Naciones Unidas desde 1945[1].

En 1923 el Jefe Cayuga Deskaheh viajo a Ginebra como representante de las Seis Naciones de los Iroqueses a la Liga de Naciones para solicitar apoyo para el caso que enfrentaba su pueblo. Esperó un año presionando para ser reconocido por la Liga, pero no fue recibido y tuvo que regresar a su comunidad. El líder religioso Maori W.T.Ratana en 1925, hizo un viaje similar para protestar por la ruptura del Tratado de Waitangi, que le otorgaba a su pueblo derecho de posesión sobre sus territorios. Tampoco fue recibido.

Una excepción fue el estudio de la OIT sobre trabajo forzoso de “poblaciones nativas” y el Convenio No. 107, denominado “Convención Relativa a la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Tribus y Semi Tribus de países independientes” en 1957 - que tuvo un enfoque asimilacionista.

Otro momento importante fue el estudio de Martínez Cobo en 1972 que condujo a la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en la ONU en 1982, el cual permitió a partir de 1983 la participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones. Entre 1984 y 1993 se estableció el Fondo de contribuciones voluntarias para Poblaciones Indígenas, se adopto el Convenio 169 de la OIT, se proclamo 1993 Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y se han aprobado dos décadas de los Pueblos Indígenas (1995-2004 y 2005-2014).

El tema de la primera década internacional (1994-2004) era “asociación en acción” y su programa de acción tenia como objetivo sensibilizar e integrar sobre los temas indígenas a las instancias gubernamentales e intergubernamentales.

En 2002 la Comisión de Derechos Humanos estableció el Relator Especial sobre derechos Humanos y libertades fundamentales de pueblos indígenas para examinar la situación al nivel mundial sobre la base de comunicaciones y visitas in situ. Anualmente presenta el Relator Especial informes ante el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General a partir del 2006.[2]

En 1993 el Grupo de Trabajo concluyo el Borrador de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es muy importante para el movimiento indígena puesto que expresa sus aspiraciones y se elaboró de forma participativa. En la histórica primera sesión del Consejo de Derechos Humanos- el órgano que sucedió a la Comisión de Derechos Humanos- en junio de 2006, adopto la Declaración[3].

El logro fundamental de la primera Década fue el establecimiento del Foro Permanente sobre cuestiones indígenas en la ONU en 2000. El Foro tiene un mandato bastante amplio, para discutir asuntos económicos, desarrollo social, ambiental, salud, derechos humanos, cultura, educación y recomendar al ECOSOC y el Sistema de Naciones Unidas sobre esos temas, llamar la atención sobre temas indígenas y producir información sobre los pueblos indígenas. Esa instancia refleja el compromiso político de los Estados para abordar temas relativos a los pueblos indígenas. Mas de 1,200 indígenas participan anualmente en la Sesión del Foro Permanente, además de aproximadamente 70 países y 35 entidades inter gubernamentales.

2. Algunos instrumentos y pueblos indígenas
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención fue adoptada en diciembre de 1965 y entro en vigor en enero de 1969. Fue modificada en 1992. Su objetivo es promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. En el mismo se condena la discriminación racial. Ha sido ratificado por 173 países, quienes de acuerdo al procedimiento establecido por la misma Convención deben presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del mismo ante la Comisión de 18 expertos nombrados para tal efecto.

Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos. Fue aprobado y abierto a ratificación en 1966 y entro en vigencia en marzo de 1976. Y Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Fue aprobado y abierto a ratificación en 1966 y entro en vigencia en enero de 1976. Ambos Convenios o Pactos Internacionales establecen en el Arto. 1 que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que en virtud de ese derecho pueden determinar libremente su situación política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. También establece que para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Ninguno de los Convenios o Pactos, que son instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante, califican el término pueblos cuando lo usan, por lo tanto, bajo el argumento derivado de la característica de universalidad de los derechos humanos, los pueblos indígenas, argumentan que el derecho de libre determinación se aplica en su caso.

Convenio (No. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Entro en vigor en septiembre de 1991. Es el único instrumento internacional de carácter vinculante que respalda los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. Ha sido ratificado por 17 países. En el Artículo 1, identifica a los pueblos como objeto del Convenio, a saber:
a) pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
b) pueblos en países independientes, considerados indígenas. (Ver definición anterior)

Especifica que la conciencia de identidad indígena o tribal- auto identificación- debe considerarse un criterio fundamental para determinar a los grupos. El Convenio define derechos en los ámbitos políticos, tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía, industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras. Define los mecanismos para utilizar el Convenio.

Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales

Aprobado por la Conferencia General de UNESCO el 3 de octubre de 2005, entro en vigencia después de ser ratificado por 30 países en 2007. El Pacto internacional esta elaborado no solo para proteger las expresiones culturales existentes, sino también para crear condiciones para que las culturas florezcan, interactúen libremente de forma en que se beneficien.

Ha sido ratificado por 35 países y la Comunidad Europea.[4] Se complementa con la Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo adoptado en 1972 y la Convención sobre el patrimonio intangible que entro en vigencia en 2006 que promueven un dialogo sobre diversidad cultural.

El Convenio de la Diversidad Biológica

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, que se expresan en sus tres objetivos:
La conservación de la diversidad biológica
El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica
El reparto justo y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos

El CDB quedó abierto a su firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ("Cumbre de la Tierra" de Río de Janeiro) el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, con 43 países ratificantes. Actualmente, alrededor de 177 países han ratificado el Convenio. Establece la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se generen de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a estas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. En los A
rt. 8j, 10c y el 18.4, se refiere a la protección de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad con la plena participación y el consentimiento por las comunidades de acceso en los procesos de conservación, uso sostenible y el acceso al reparto de beneficios derivados del aprovechamiento de la biodiversidad.

Art. 8j: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Art 10c: Con arreglo a su legislación nacional, Protegerá y alentara la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con la prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de conservación o de la utilización sostenible
Art. 18.4: De conformidad con la legislación nacional y la políticas nacionales las partes contratantes fomentaran y desarrollaran métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluida las tecnologías AUTOCTONAS y TRADICIONALES, para alcanzar los objetivos del convenio. Para esto se promoverá la cooperación para la capacitación del personal y el intercambio de experiencia.

Declaración y el Plan de Acción de Durban

Esta Declaración establece, entre los más importantes aportes;
mujeres en situaciones de conflictos armados
que la educación incorpore los derechos humanos
la adopción de políticas de acción afirmativa en instituciones publicas y privadas
la necesidad de proveer servicios de salud sexual y reproductiva culturalmente respetuosos
penalización por el uso de imágenes que degradan a las mujeres indígenas
acceso a medios de comunicación y apoyar el desarrollo de medios indígenas
el uso de violencia sexual contra las mujeres indígenas como arma de Guerra
desinformación y ausencia de información sobre salud reproductiva
imposición de medios de contracepción peligrosos sobre mujeres y niñas
esterilización forzada sobre mujeres

Plataforma de acción de Beijing
Entre los aspectos referidos a mujeres indígenas, la Plataforma de Acción de Beijing señala que “muchas mujeres enfrentan barreras particulares por diversos factores en adición al genero. Muchas veces estos diversos factores aíslan o marginan a dichas mujeres…negándoles sus derechos humanos, no tienen o se les niega el acceso a educación o entrenamiento vocacional, empleo, vivienda y auto suficiencia económica y son excluidas de los procesos de toma de decisión”[5].
Reconoce el proceso de visibilizacion de las mujeres indígenas en los años previo a la Conferencia, así como sus características particulares, “…cuya identidad, tradiciones culturales y formas de organización social fortalece las comunidades en las que viven”, y hace mención al hecho de la doble opresión que enfrentan por ser miembros de un pueblo indígena en particular, “Las mujeres indígenas muchas veces enfrentan barreras como mujeres y como miembros de comunidades indígenas.” [6]

Señala que las mujeres indígenas y de comunidades rurales están entre las más afectadas por la degradación ambiental, puesto que “su forma de vida y subsistencia cotidiana depende directamente de los ecosistemas sostenibles.”[7] La Plataforma de Acción reconoce que las mujeres enfrentan barreras que limitan la plena igualdad por factores como raza, edad, lenguaje, etnicidad, cultura, religión o discapacidad, porque son mujeres indígenas o por otras causas.[8]
Programa de acción de la Conferencia internacional sobre población y desarrollo

Otro instrumento que ha incluido lenguaje específico referido a los pueblos indígenas es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrado en Cairo.

Un aspecto que destaca en cuanto a las necesidades sobre población y desarrollo de los pueblos indígenas, es que los Estados deben reconocer y apoyar la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas, y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social del país, particularmente cuando su salud, educación y bienestar esta siendo afectada. [9]
Llama la atención sobre la diferente perspectiva con el cual debe verse el tema de población entre los pueblos indígenas, puesto que en algunos casos se ha reducido la mortalidad, aunque mantienen brechas en relación con el resto de la población, mientras que en otras regiones aun prevalecen altas tasas de reducción de la población como resultado del contacto con enfermedades externas, perdida de territorio y recursos, destrucción ecológica, desplazamiento, reubicaciones y afectaciones sobre sus familias y sistemas sociales. [10]

También se refiere a la discriminación y opresión que enfrentan los pueblos indígenas, la cual en algunos casos esta institucionalizada a través de leyes y la organización del Estado. En el caso de las mujeres, se refiere a las relaciones particulares de género, así como el uso de recursos, conocimientos y prácticas particulares de planificación familiar. Entre los objetivos del Programa de Acción esta incorporar las perspectivas y necesidades de las comunidades indígenas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los programas de población, desarrollo y ambiente que les afecta; asegurarles servicios de población y desarrollo y tomar en cuenta factores sociales y económicos que afectan a dichos pueblos indígenas.

3. Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

Fue elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y aprobado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en la Resolución 1994/45 del 26 de agosto de 1994.

Después de 21 años de intensos trabajos del movimiento indígena en la Primera Sesión del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU en 2006 se aprobó. (Resolución A/HRC/1/L.3) Es
un Instrumento Internacional de connotación política, que sirve para avanzar en el Reconocimiento, Promoción, Protección de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas.

Desde que en 1985 el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas en las Naciones Unidas comenzó la elaboración de un borrador de Declaración sobre los
Derechos Indígenas, hasta el día de hoy la gran mayoría de nuestros pueblos indígenas no conocen la situación actual de esta declaración siendo ya (en palabras del Relator especial) esta Declaración un marco de referencia obligado para todos los órganos de las Naciones Unidas y para los organismos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo también en este marco a los Pueblos Indígenas.

¿Cuales son los antecedentes de la Declaración? Precisamente después que en 1985 se comenzara a elaborar el borrador por el Grupo de Trabajo (el grupo esta conformado por expertos independientes de los Estados, es decir, intelectuales, docentes universitarios, investigadores y otros) no fue sino hasta 1993 que este borrador se completo para posteriormente ser enviado a la Comisión de Derechos Humanos para aprobarla. La Comisión, que actualmente es llamado el Consejo de Derechos Humanos esta conformada por 53 Miembros que representan los intereses de los Estados. Por muchos años fueron polémicos algunos temas como la libre determinación, los derechos colectivos, el consentimiento previo, libre e informado y algunos aspectos de derechos territoriales. Para buscar puntos de coincidencia sobre dichos puntos la Comisión de Derechos Humanos estableció un Grupo de Trabajo especial (el cual comienza en el ano1995) para analizar el borrador, modificar su contenido, discutir los alcances de su aplicación.

Después de más de 20 años de estar discutiéndose la Declaración no fue sino hasta el 29 de Junio de 2006 cuando el Consejo de Derechos Humanos (en Ginebra) adopta la Declaración por 30 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. [11] El próximo paso era que la Asamblea General (en New York) aprobara la Declaración tal y como fue presentada por el Consejo de Derechos Humanos. El tema de derechos humanos y de pueblos indígenas le correspondía al tercer comité, como paso previo a la Asamblea General, por lo tanto, el 28 de Noviembre de 2006 en la 61 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas ese Tercer Comité adopto una enmienda propuesta por el estado de Namibia en nombre del Grupo de los Estados Africanos, por la cual el Comité decide retrasar la resolución que proponía la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y tomar una acción antes del fin de la 61 sesión de la Asamblea General, es decir en Septiembre de 2007.

En el marco de las actividades del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas en mayo del 2007 los países africanos presentaron a la presidenta de la Asamblea General una propuesta de enmiendas a la Declaración que contenía más de 30 cambios al texto original. Tanto las organizaciones indígenas como los países co-patrocinadores rechazaron dichas propuestas. La Presidenta de la Asamblea General en ese periodo nombro como facilitador para las negociaciones de la Declaración al Embajador de la Misión Permanente de Filipinas ante las Naciones Unidas, Sr. Hilario David, quien presento el resultado de su trabajo de facilitación el 15 de julio de 2007. El 13 de septiembre del 2007 la Asamblea General aprobó la Declaración con 143 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones.

La aprobación de la Declaración representa un paso histórico en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos humanos y libertades fundamentales. . Afirma los derechos colectivos a la libre determinación, territorios y recursos naturales, cultura, derecho de propiedad intelectual, derecho al consentimiento previo libre e informado, así como el derecho a determinar como debe ser el desarrollo de nuestras comunidades, entre otros.
Se valora que será una herramienta que será utilizada para llamar la atención ante el resto de sectores de las sociedades en nuestros países sobre nuestros derechos y para que los Estados realmente tomen medidas para responder a la situación de los pueblos indígenas que han sido sometidos a situaciones de injusticia, discriminación y marginación. La Declaración evidentemente es un instrumento que debe contribuir a empoderar a los pueblos indígenas.

Los 23 años de discusión de la Declaración permitieron a los Estados conocer y entender mejor las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas y el resultado da prueba de la capacidad de dialogar y acercar posiciones sobre temas vitales para el futuro de nuestros pueblos y los países en su conjunto.

La Declaración provee guías de las medidas que se necesitan para asegurar la dignidad, sobre vivencia y bienestar de pueblos que están entre los sectores más empobrecidos y marginalizadas del mundo. Por lo tanto, constituye una herramienta de entrada para que se pueda alcanzar la Visión 2012 de lucha contra las causas estructurales de la pobreza. De igual manera la Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a tierra, territorios y recursos naturales que son críticos para asegurar sus formas de vida. La Declaración afirma que los pueblos indígenas, como todos los pueblos, tienen el derecho a la libre determinación. La adopción de la Declaración por la Asamblea General de la ONU envía un claro mensaje a la comunidad internacional de que los derechos de los pueblos indígenas no están separados ni son menos que los derechos de otros, pero de igual manera esta diciendo que esos derechos forman parte integral e indispensable del sistema de derechos humanos creado para todos y todas.

La implementación efectiva de la Declaración será la demostración de la voluntad de los Estados y de toda la comunidad internacional de proteger, respetar y cumplir con los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

Un aspecto de mucho valor de la Declaración es el hecho de ser la única Declaración formulada en conjunto con los portadores de los derechos, lo cual lo convierte realmente en un instrumento de justicia, paz, reconocimiento y respeto mutuo y, el hecho de haber sido aprobado con amplia mayoría de los Estados permite imaginar que puede ayudar a dejar atrás para siempre las historias dolorosas y abrir el camino hacia un futuro de derechos humanos. El significado y las implicaciones legales de la Declaración no deben minimizarse puesto que eso significaría continuar con la discriminación contra los pueblos indígenas.

Algunas implicaciones derivadas de la adopción de la Declaración son las siguientes:

Afirma que los Pueblos Indígenas tienen derechos individuales y colectivos que son consistentes con el marco internacional de Derechos Humanos.
Establece las bases mínimas al nivel internacional para la protección, respeto y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de pueblos indígenas
Constituye la medida para valorar la aplicación y/o establecimiento de leyes, políticas y programas en relación con pueblos indígenas en diversos niveles.
Los órganos, fondos y programas de Naciones Unidas en los ámbitos globales, regionales y locales deberán asegurar que la Declaración se constituye en su guía y herramienta principal en sus acciones que impactan sobre pueblos indígenas.
La Declaración se constituye en el marco y la base para el trabajo del Foro Permanente sobre cuestiones indígenas en la ONU, el trabajo del Relator Especial sobre Derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

La Declaración debe servir de base para las relaciones entre los pueblos indígenas y los Estados para hacer realidad el Plan de Acción de la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas. Como parte del Plan de Acción de la Segunda Década aprobada por la Asamblea General en 2004, se hacia un llamado a los Estados para revisar las legislaciones nacionales para eliminar aspectos discriminatorios, lo cual se invitaba se hiciese con la participación indígena. Entre las acciones recomendadas era que las legislaciones hicieran referencia explicita a los pueblos indígenas, que los gobiernos deberían considerar los sistemas tradicionales de administración de justicia conforme a la legislación internacional de derechos humanos.

La Declaración se constituye de igual manera en el referente para avanzar en los procesos de discusión de instrumentos de derechos humanos sobre pueblos indígenas en el Sistema Interamericano (OEA).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una innovadora jurisprudencia en materia de derechos humanos indígenas desde hace pocos años, al amparo de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Un caso emblemático es el de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni c. Nicaragua (2001). La sentencia de la Corte concluye que el Gobierno de Nicaragua violó los derechos de la comunidad indígena al otorgar una concesión para explotación forestal dentro de su territorio tradicional sin el consentimiento de ésta y sin atender a sus demandas de titulación de su territorio ancestral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en sentido semejante en varios otros casos, mientras que la Comisión se ocupa cada vez más de denuncias y reclamos presentados por los pueblos indígenas. Por lo demás, la Organización de Estados Americanos aún no se ha puesto de acuerdo en un proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas que está siendo considerado desde 1989.

La Declaración constituye una herramienta que puede contribuir a mejorar la cooperación y asociación para asegurar que todas las personas, independientemente de su origen étnico, creencias o genero, son efectivamente iguales, respetados y cuentan con iguales oportunidades para desarrollarse. Su implementación requerirá que los organismos de cooperación internacional revisen y hagan ajustes a sus políticas y programas en relación con pueblos indígenas para asegurar que están en concordancia con las normas internacionales establecidas en la Declaración. Estos aspectos pueden ser en temas diversos tales como derechos territoriales, territorialidad y recursos naturales, libre determinación, reconocimiento inadecuado de los pueblos indígenas, sus culturas propias, idiomas, identidades, subsistencia, conceptos propios sobre desarrollo, consentimiento previo libre e informado.

La Declaración es un instrumento idóneo para sensibilizar y monitorear el progreso en la protección, respeto y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Permite contar con un referente para implementar sistemas de monitoreo sobre los derechos colectivos de pueblos indígenas. Aunque las Declaraciones no son instrumentos jurídicos vinculantes para los Estados, hay quienes hablan ya de un emergente jus cogens de los derechos indígenas a nivel internacional, de un nuevo derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas.

El significado y las implicaciones legales de la Declaración no deben ser minimizadas porque hacerlo significaría continuar discriminando a los pueblos indígenas. La mejor manera de interpretar la Declaración es abordarlo de forma integral y vincularlo con la legislación internacional que ya existe. Y para ello se debe guiar a partir del primer párrafo preambular que lo vincula con el marco jurídico existente, cuando establece que “Guiados por los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas…” e inmediatamente establece que los derechos de los pueblos indígenas contenidos en la Declaración se enmarcan en el contexto del derecho internacional.

El párrafo preambular No. 16 confirma que el derecho de libre determinación de todos los pueblos, es el derecho referido en la Carta de Naciones Unidas, el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración y Programa de Acción de Viena. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas contenido en el Articulo 3 de la Declaración se es el mismo contenido en la legislación internacional. La referencia a la Declaración y Programa de Acción de Viena también afirma que el principio de integridad territorial encontrado en la articulo 46 de la Declaración solo se aplica a la libre determinación.[12]

Con la Declaración inicia la batalla por el respeto, protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. No será fácil su implementación ante la falta de voluntad política de los Estados, los recursos limitados y los intereses de corporaciones, grupos y personas de poder. La convicción de que los pueblos indígenas gozan de derechos como pueblos distintivos y que un dialogo constructivo entre todos puede mejorar el nivel de comprensión entre diversas formas de ver el mundo, culturas, pueden servir para construir relaciones de confianza entre Estados y los pueblos indígenas para un mundo mas justo y sostenible.

* Mirna Cunningham Kain. Centro para la autonomía y desarrollo de los pueblos indígenas- CADPI.
Región Autónoma Atlántico Norte. Nicaragua.



[1] For an analysis of the interface of the indigenous peoples’ movement with the UN until 1993, see E. Stamatopoulou, “Indigenous Peoples and the United Nations: Human Rights as a Developing Dynamic”, Human Rights Quarterly, Vol. 16, No.1, Feb. 1994, pp. 58-81.

[2] The Special Rapporteur’s reports may be accessed on the website of the Office of the High Commissioner for Human Rights, www.ohchr.org

[3] The Declaration was adopted by resolution 2006/2 of the Human Rights Council; the report of the Council (A/HRC/1/L.10), may be accessed via the website of the Office of the High Commissioner for Human Rights, http://www.htm (click on draft report of the session).

[4] Los países son Albania, Austria, Belarus, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Cameroon, Canada, Croatia, Denmark, Djibouti, Ecuador, Estonia, Finland, France, Guatemala, India, Lithuania, Luxembourg, Madagascar, Mali, Malta, Mauritius, Mexico, Monaco, Namibia, Peru, Moldova, Romania, Senegal, Slovakia, Slovenia, Spain, Sweden and Togo.

[5] Beijing PFA, 31

[6] Beijing PFA, 32

[7] Beijing PFA, 34

[8] Beijing PFA, 46

[9] Principio 14. Programa de acción de Cairo.

[10] 6.21

[11] La votación fue la siguiente:A FAVOR: AZERBAIJAN, BRAZIL, CAMERON, CHINA, CUBA, REPUBLICA CHECA, ECUADOR, FINLANDIA, FRANCIA, ALEMANIA, GUATEMALA, INDIA, INDONESIA, JAPON, MALASIA, MEXICO, HOLANDA, PAKISTAN, PERU, POLONIA, REPUBLICA DE KOREA, RUMANIS, ARABIA SAUDITA, SUDAFRICA, SRI LANKA, SUIZA, REINO UNIDO URUGUAY, ZAMBIA Y MAURITIUS.EN CONTRA: CANADA Y RUSIA.

ABSTENCIONES: ALGERIA, ARGENTINA, BAHRAIN, BANGLADESH, GANA, JORDANIA MOROCCO, NIGERIA, FILIPINAS, SENEGAL TUNISIA Y UCRANIA.

AUSENTES: DJIBOTUI, GABON Y MALI.

[12] La Declaración de Viena y la Declaración de Principios sobre Legislación Internacional sobre relaciones amistosas y de cooperación entre Estados de 1970 de Acuerdo con la Carta de Naciones Unidas señala que para que los Estados hablen de integridad territorial se deben conducir de acuerdo a los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.

https://www.alainet.org/es/articulo/125120
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