Agenda de implementación del TLC:
Seis años de cárcel por fotocopiar un libro
22/11/2007
- Opinión
El día de ayer la mayoría mecánica que promueve en la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que conforman la llamada “agenda de implementación” presentó y aprobó de forma sorpresiva un nuevo texto para el proyecto de ley que reforma varios artículos de la Ley de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual (16.117)
El objetivo perseguido por este texto sustitutivo es endurecer de forma salvaje la represión contra toda aquella persona que copie libros, obras, documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la difusión de información por medios como Internet. Para lograr este objetivo impone penas de cárcel totalmente desproporcionadas y le otorga a las empresas titulares de “derechos de propiedad intelectual” una serie de poderes, facilidades y privilegios legales que no tiene ninguna otra persona o empresa en el país.
Los principales cambios que quieren imponer son:
- Penas de cárcel de 4 a 6 años. En Costa Rica la propiedad intelectual está sumamente protegida. La Ley vigente (8039) ya establece prisión de 1 a 3 años por delitos contra la propiedad intelectual. Pero este proyecto pretende llevar la represión a extremos absurdos e inhumanos.
Con una pena mínima de 4 años de cárcel las personas condenadas que no tengan antecedentes no podrán acogerse a beneficios como la ejecución condicional de la pena o la suspensión del proceso a prueba o realizar una conciliación, porque estas medidas solo caben en delitos con penas de hasta tres años. Es decir, forzosamente tendrán que ir a la cárcel.
Dentro de las conductas que se castigarían con 4 a 6 años de cárcel si son hechas sin el permiso del dueño del derecho están:
• Quién grabe o copie obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
• Quién comunique al público o ponga a su disposición por cualquier medio (incluye Internet) obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
• Quién represente al público obras literarias o artísticas.
• Quién trasmita interpretaciones o ejecuciones protegidas.
• Quién adapte, compile o traduzca obras literarias o artísticas.
En estos casos, no importaría que se trate de personas que nunca han cometido delitos. Tampoco que los autores sean personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, tuvieron que recurrir a estas prácticas como única forma de tener acceso al conocimiento y a la cultura.
- Eliminación o reducción de excepciones existentes para infracciones insignificantes o cometidas sin fines de lucro. El artículo 70 de la ley vigente dice que para cualquiera de los delitos anteriores:
“No correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.”
Este artículo conocido como principio de lesividad o insignificancia es el que ha impedido que hoy en día se persiga y amenace con encarcelar a cualquier persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los dueños de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos.
El proyecto reduce sus alcances totalmente y prácticamente lo elimina. Dice que se tendrá que perseguir las infracciones cometidas sin fines de lucro, siempre que causen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor”. Las trasnacionales siempre dicen que cualquier copia les causa un daño económico y para colmo de males no se define en ninguna parte que se entenderá como “de poco valor”.
Además se elimina el carácter de esta norma como excepción general aplicable de forma obligatoria a todos los casos. Ahora ponen que el Estado tendrá que perseguir al menos la “piratería lesiva”, pero el Ministerio Público o las empresas pueden perseguir cualquier otra conducta.
Si esta reforma se concreta, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes o docentes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un “perjuicio económico de no poco valor”, aunque en la realidad sea insignificante.
También se reduce sustancialmente otra excepción que existe para las antologías que se hacen en las universidades.
- Destrucción forzosa de mercancías. La reforma también pretende que las autoridades judiciales estén obligadas a ordenar la destrucción de las mercancías infractoras o los medios utilizados para su producción. Ni siquiera pueden donar estas mercancías a escuelas, colegios o universidades públicas o a otras instituciones de bien social si no tienen el permiso del dueño del derecho de propiedad intelectual. Es decir, los libros a la hoguera...
Penas de cárcel más altas para estudiantes que copian un libro que para políticos corruptos. Así como suena. El texto sustitutivo para el expediente 16.117 aprobado por los diputados del Gobierno y los demás partidos a su servicio, pretende imponer penas de cárcel MÁS ALTAS para toda aquella persona que infrinja las leyes de propiedad intelectual que las penas establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para graves actos de corrupción cometidos por políticos y funcionarios públicos.
A estudiante que copia un libro: de 4 a 6 años de cárcel (16.117).... a un político que comete el delito de tráfico de influencias: de 2 a 5 años (artículo 52, Ley 8422)
A un joven que baja música de Internet: 4 a 6 años de cárcel (16.117) a un funcionario que se apropia de bienes obsequiados al estado: de 1 a 2 años (artículo 54, ley 8422) a los políticos que permitan el pago de precios irregulares con fondos públicos por servicios no realizados: de 1 a 3 años (artículo 51, ley 8422)
A cualquier persona que difunda música o cualquier otra obra artística al público o la coloque en la red para que otros puedan accesarla: de 4 a 6 años de cárcel. A los funcionarios públicos que cometan actos en fraude de ley de 1 a 5 años...
Peor aún, hasta los delitos más graves contra la corrupción contemplan mínimos de penas más bajos que las que quieren imponerle a la gente en este proyecto: Enriquecimiento ilícito (3 a 6 años), Legislación en beneficio propio (1 a 8 años) Soborno trasnacional (2 a 8 años) Es decir, si a los políticos condenados por estos delitos se les impone una pena que no exceda de tres años podrían librarse de ir a la cárcel, pero los ciudadanos que realicen infracciones contra la propiedad intelectual, en todos los casos irán a prisión...
Sin recursos para vivienda popular o escuelas públicas. El impacto negativo de este proyecto de ley no será solo para las y los habitantes que podrían ser perseguidos y encarcelados. Estas reformas tendrán además consecuencias nefastas para el Estado costarricense que tendrá que destinar cuantiosos recursos para poder aplicarlas: contratación de más jueces, fiscales, defensores y funcionarios especializados, construcción de nuevos tribunales y cárceles para encerrar a toda la gente que podría ser perseguida, más instituciones públicas convertidas en “policías” de las trasnacionales antes que atender las necesidades de la población.
Ya Costa Rica se está viendo en serios problemas para cumplir con las obligaciones que hemos asumido en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Con la ley actual, es decir sin estos brutales cambios, ya estamos teniendo serios problemas para destinar recursos a cumplir todos los caprichos que piden las trasnacionales.
El 14 de febrero de este año la Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla, ante reclamos presentados por empresas trasnacionales para que el país persiga a todas las instituciones que usan programas de computación sin licencia, declaró a “La Nación” lo siguiente:
“Si el Gobierno se pusiera a legalizar las licencias de software, nos quedaríamos sin recursos para vivienda popular o para financiar escuelas públicas”.
Esto lo dijo la señora Vicepresidenta hablando de la legislación que ya tenemos. Es decir, sin pensar en la agenda de implementación y sin conocer el nuevo texto aprobado para este proyecto de ley. Entonces ¿De donde van a salir los recursos para vivienda popular y escuelas públicas ahora que quieren meter a la cárcel a medio mundo?
Sin transparencia y burlando al pueblo. Como si lo anterior fuera poco, el texto sustitutivo aprobado de forma sorpresiva en la Comisión Plena Segunda -donde se discute el proyecto- reforma totalmente 36 artículos y agrega una gran cantidad de párrafos e incisos nuevos a esta Ley. A pesar de que la versión original del proyecto solo buscaba modificar 9 artículos.
La magnitud de este cambio lo convierte en un proyecto totalmente nuevo. Un proyecto que NUNCA fue presentado al pueblo antes del referéndum del 7 de octubre.
Por el contrario los promotores del TLC siempre negaron que se buscara incrementar las penas de cárcel. Esto no puede calificarse de otra forma que una burla y un engaño más al pueblo: le ocultaron otro proyecto de ley que le afectará de forma directa y profunda.
- José Merino del Río es diputado.
El objetivo perseguido por este texto sustitutivo es endurecer de forma salvaje la represión contra toda aquella persona que copie libros, obras, documentos, música o programas, los accese o difunda, incluyendo la difusión de información por medios como Internet. Para lograr este objetivo impone penas de cárcel totalmente desproporcionadas y le otorga a las empresas titulares de “derechos de propiedad intelectual” una serie de poderes, facilidades y privilegios legales que no tiene ninguna otra persona o empresa en el país.
Los principales cambios que quieren imponer son:
- Penas de cárcel de 4 a 6 años. En Costa Rica la propiedad intelectual está sumamente protegida. La Ley vigente (8039) ya establece prisión de 1 a 3 años por delitos contra la propiedad intelectual. Pero este proyecto pretende llevar la represión a extremos absurdos e inhumanos.
Con una pena mínima de 4 años de cárcel las personas condenadas que no tengan antecedentes no podrán acogerse a beneficios como la ejecución condicional de la pena o la suspensión del proceso a prueba o realizar una conciliación, porque estas medidas solo caben en delitos con penas de hasta tres años. Es decir, forzosamente tendrán que ir a la cárcel.
Dentro de las conductas que se castigarían con 4 a 6 años de cárcel si son hechas sin el permiso del dueño del derecho están:
• Quién grabe o copie obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
• Quién comunique al público o ponga a su disposición por cualquier medio (incluye Internet) obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
• Quién represente al público obras literarias o artísticas.
• Quién trasmita interpretaciones o ejecuciones protegidas.
• Quién adapte, compile o traduzca obras literarias o artísticas.
En estos casos, no importaría que se trate de personas que nunca han cometido delitos. Tampoco que los autores sean personas que, por carecer de recursos económicos para comprar originales, tuvieron que recurrir a estas prácticas como única forma de tener acceso al conocimiento y a la cultura.
- Eliminación o reducción de excepciones existentes para infracciones insignificantes o cometidas sin fines de lucro. El artículo 70 de la ley vigente dice que para cualquiera de los delitos anteriores:
“No correrá sanción alguna cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.”
Este artículo conocido como principio de lesividad o insignificancia es el que ha impedido que hoy en día se persiga y amenace con encarcelar a cualquier persona que fotocopia un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer un equilibrio entre los intereses de los dueños de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la educación y la creación de nuevos conocimientos.
El proyecto reduce sus alcances totalmente y prácticamente lo elimina. Dice que se tendrá que perseguir las infracciones cometidas sin fines de lucro, siempre que causen “un daño económico mayor a una infracción de poco valor”. Las trasnacionales siempre dicen que cualquier copia les causa un daño económico y para colmo de males no se define en ninguna parte que se entenderá como “de poco valor”.
Además se elimina el carácter de esta norma como excepción general aplicable de forma obligatoria a todos los casos. Ahora ponen que el Estado tendrá que perseguir al menos la “piratería lesiva”, pero el Ministerio Público o las empresas pueden perseguir cualquier otra conducta.
Si esta reforma se concreta, nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes o docentes que fotocopian una obra, para fines educativos, alegando que se les ocasiona un “perjuicio económico de no poco valor”, aunque en la realidad sea insignificante.
También se reduce sustancialmente otra excepción que existe para las antologías que se hacen en las universidades.
- Destrucción forzosa de mercancías. La reforma también pretende que las autoridades judiciales estén obligadas a ordenar la destrucción de las mercancías infractoras o los medios utilizados para su producción. Ni siquiera pueden donar estas mercancías a escuelas, colegios o universidades públicas o a otras instituciones de bien social si no tienen el permiso del dueño del derecho de propiedad intelectual. Es decir, los libros a la hoguera...
Penas de cárcel más altas para estudiantes que copian un libro que para políticos corruptos. Así como suena. El texto sustitutivo para el expediente 16.117 aprobado por los diputados del Gobierno y los demás partidos a su servicio, pretende imponer penas de cárcel MÁS ALTAS para toda aquella persona que infrinja las leyes de propiedad intelectual que las penas establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para graves actos de corrupción cometidos por políticos y funcionarios públicos.
A estudiante que copia un libro: de 4 a 6 años de cárcel (16.117).... a un político que comete el delito de tráfico de influencias: de 2 a 5 años (artículo 52, Ley 8422)
A un joven que baja música de Internet: 4 a 6 años de cárcel (16.117) a un funcionario que se apropia de bienes obsequiados al estado: de 1 a 2 años (artículo 54, ley 8422) a los políticos que permitan el pago de precios irregulares con fondos públicos por servicios no realizados: de 1 a 3 años (artículo 51, ley 8422)
A cualquier persona que difunda música o cualquier otra obra artística al público o la coloque en la red para que otros puedan accesarla: de 4 a 6 años de cárcel. A los funcionarios públicos que cometan actos en fraude de ley de 1 a 5 años...
Peor aún, hasta los delitos más graves contra la corrupción contemplan mínimos de penas más bajos que las que quieren imponerle a la gente en este proyecto: Enriquecimiento ilícito (3 a 6 años), Legislación en beneficio propio (1 a 8 años) Soborno trasnacional (2 a 8 años) Es decir, si a los políticos condenados por estos delitos se les impone una pena que no exceda de tres años podrían librarse de ir a la cárcel, pero los ciudadanos que realicen infracciones contra la propiedad intelectual, en todos los casos irán a prisión...
Sin recursos para vivienda popular o escuelas públicas. El impacto negativo de este proyecto de ley no será solo para las y los habitantes que podrían ser perseguidos y encarcelados. Estas reformas tendrán además consecuencias nefastas para el Estado costarricense que tendrá que destinar cuantiosos recursos para poder aplicarlas: contratación de más jueces, fiscales, defensores y funcionarios especializados, construcción de nuevos tribunales y cárceles para encerrar a toda la gente que podría ser perseguida, más instituciones públicas convertidas en “policías” de las trasnacionales antes que atender las necesidades de la población.
Ya Costa Rica se está viendo en serios problemas para cumplir con las obligaciones que hemos asumido en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Con la ley actual, es decir sin estos brutales cambios, ya estamos teniendo serios problemas para destinar recursos a cumplir todos los caprichos que piden las trasnacionales.
El 14 de febrero de este año la Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla, ante reclamos presentados por empresas trasnacionales para que el país persiga a todas las instituciones que usan programas de computación sin licencia, declaró a “La Nación” lo siguiente:
“Si el Gobierno se pusiera a legalizar las licencias de software, nos quedaríamos sin recursos para vivienda popular o para financiar escuelas públicas”.
Esto lo dijo la señora Vicepresidenta hablando de la legislación que ya tenemos. Es decir, sin pensar en la agenda de implementación y sin conocer el nuevo texto aprobado para este proyecto de ley. Entonces ¿De donde van a salir los recursos para vivienda popular y escuelas públicas ahora que quieren meter a la cárcel a medio mundo?
Sin transparencia y burlando al pueblo. Como si lo anterior fuera poco, el texto sustitutivo aprobado de forma sorpresiva en la Comisión Plena Segunda -donde se discute el proyecto- reforma totalmente 36 artículos y agrega una gran cantidad de párrafos e incisos nuevos a esta Ley. A pesar de que la versión original del proyecto solo buscaba modificar 9 artículos.
La magnitud de este cambio lo convierte en un proyecto totalmente nuevo. Un proyecto que NUNCA fue presentado al pueblo antes del referéndum del 7 de octubre.
Por el contrario los promotores del TLC siempre negaron que se buscara incrementar las penas de cárcel. Esto no puede calificarse de otra forma que una burla y un engaño más al pueblo: le ocultaron otro proyecto de ley que le afectará de forma directa y profunda.
- José Merino del Río es diputado.
https://www.alainet.org/es/articulo/124405?language=en
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