8 marzo: OMCT contra la violencia a las mujeres
08/03/2005
- Opinión
Con ocasión del 8 de marzo, Día internacional de la Mujer, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su inquietud frente a la amplitud de la violencia contra las mujeres en el mundo. A pesar de algunos signos alentadores de progreso en términos de la lucha contra la violencia en contra de las mujeres (la adopción de medidas legislativas y de políticas en la materia), en el seno de cada sociedad en el mundo, mujeres y niñas continúan sufriendo formas de violencia sexo-específica perpetradas en la impunidad tanto en el seno de la familia, de la comunidad como por parte del Estado.
La OMCT que constituye hoy en día la red más amplia de ONG que luchan contra las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, ha constatado que el género desempeña un papel superior sobre el tipo de tortura sufrido, las circunstancias en las cuales se produce la tortura, sus consecuencias y la disponibilidad y accesibilidad al derecho de recurso. La prohibición de la tortura y otras penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes con respecto a las mujeres es una norma perentoria de derecho internacional (jus cogens). A este respecto, ésta no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia, incluido en el período de conflictos armados - ya sean internacionales o nacionales - o en situación de urgencia pública o cualquier otra razón relacionada con la seguridad nacional.
Sin embargo, por el hecho mismo que las definiciones internacionales de la tortura han sido interpretadas estrechamente, las mujeres ven denegada una protección igual contra ésta tragedia tanto desde el punto de vista del derecho internacional como nacional, teniendo como consecuencia una amplia impunidad para sus autores.
La tortura y los malos tratos con respecto a las mujeres son a menudo de naturaleza sexual. En 2004, la OMCT difundió varios Llamados Urgentes que denunciaban violaciones sexuales u otras formas de violencias sexuales contra mujeres y niñas, ocurridas en Bangladesh, Colombia, Grecia, Sri Lanka, Nepal y Sudán. En ninguno de los casos documentados, los perpetradores han sido sancionados. En la inmensa mayoría de estos mismos casos, los responsables no han sido detenidos y en varios de ellos, no ha sido abierta ninguna investigación. La OMCT señala igualmente que numerosas víctimas de tortura sexual renuncian a denunciar por miedo y por vergüenza. En ciertas sociedades, las víctimas de violencias sexuales son amenazadas de expulsión de su hogar o de su comunidad, corren peligro de ser asesinadas o víctimas a otras violencias por parte de los miembros de su familia o comunidad, o también son forzadas al matrimonio. En otros países, las mujeres víctimas de violación pueden correr el riesgo de ser acusadas y castigadas por adulterio o por fornicación.
Así por ejemplo, en Sudán, la Sra. Razaz Abekar, de 22 años de edad, fue condenada el 13 de marzo de 2004 a recibir 100 latigazos por adulterio. No obstante, el hombre que fue acusado de haber tenido un contacto sexual con ella fue exonerado por el mismo tribunal por "falta de pruebas". Este caso se fundaba sobre el hecho de que la Sra. Razaz Abekar había dado a luz hace tres años a un niño nacido fuera del matrimonio. Un oficial de policía denunció el caso ante el fiscal el 13 de marzo de 2004. El mismo día, el fiscal interrogó a la Sra. Razaz y ella declaró: haber sido violada por ese hombre que le había prometido el matrimonio. El 13 de marzo de 2004, la Sra. Razaz fue declarada culpable por el tribunal y condenada a 100 latigazos: la sentencia fue aplicada inmediatamente, sin ninguna posibilidad de asistencia legal o de apelación. La OMCT destaca que penas tales como la flagelación y la lapidación, particularmente por parte de movimientos religiosos y ad hoc, las cuales indiscutiblemente violan los estándares internacionales que prohíben la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, son aplicadas de manera desproporcionadas sobre las mujeres, y esto principalmente debido a las leyes que criminalizan el adulterio y las relaciones sexuales fuera de matrimonio. Además, elementos vinculados a las pruebas que prevén que el embarazo constituye una "prueba" irrefutable de adulterio, o que otorgan menos peso al testimonio de la mujer, refuerzan la discriminación basada en el género dentro de la administración de la justicia.
Mientras que las mujeres son víctimas de formas de violencia sexo- específicas por parte de los agentes del Estado, una gran parte de la violencia que les afecta se lleva a cabo en la esfera privada y comunitaria: la violencia domestica, la violación sexual marital, la trata de mujeres, la violación sexual, la violencia en nombre del honor, y las mutilaciones genitales femeninas. En 2004, la OMCT difundió 7 Llamados Urgentes que concernían a crímenes cometidos contra las mujeres en nombre del honor, particularmente en Paquistán. Además, también en otras partes del mundo, los autores de crímenes de honor contra las mujeres permanecen a menudo impunes, reciben penas reducidas o son eximidos de persecución en el mismo nombre del "honor". Prejuicios sociales y culturales profundamente arraigados sobreentienden la defensa del "honor", la cual es aceptada como una forma de exoneración o de circunstancias atenuantes.
La OMCT desea insistir en el hecho que todas las formas de violencia contra las mujeres son violaciones de los derechos humanos y deberían ser tratadas por consiguiente en el marco de un enfoque basado en los derechos humanos, que le impone al Estado una obligación en derecho internacional de ejercer la diligencia debida para la prevención y la investigación de la violencia; la persecución y la sanción de los autores así como el acceso de la víctima al derecho de recurso jurídico y a la reparación.
http://www.omct.org
https://www.alainet.org/es/articulo/111553?language=es
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