Beijing + 10: Llamado a la Acción

07/03/2005
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En Septiembre del año 2005 se cumplirán 10 de la firma de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995). Con este motivo, se están realizando actividades y eventos donde se evalúa el grado de aplicación de estos instrumentos. La Declaración comprometió a los gobiernos a adoptar medidas para erradicar la discriminación de género, promover el reconocimiento social del papel de las mujeres y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. En junio del año 2000 se realizó una primera revisión durante la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Beijing + 5). Este primer balance concluyó en que las metas y compromisos planteados en la Plataforma de Acción no se habían cumplido ni logrado plenamente por lo que se acordaron nuevas medidas e iniciativas para acelerar la aplicación de dicha Plataforma en los planos local, nacional, regional e internacional. LEYES PENALES DISCRIMINATORIAS Uno de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción es el de "garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica", especialmente: asegurarse de "revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivo de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia" (Párrafo 232 (d). Este mandato no ha sido cumplido ya que algunos países mantienen leyes que vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres. Entre ellos, merecen destacarse los que mantienen en sus códigos penales normas que permiten a un violador o abusador librarse de la pena por medio del casamiento con la víctima. Los países que mantienen aún esta norma son: Uruguay: incluye en el artículo 116º del Código Penal vigente, el eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima en casos de violación, atentado violento al pudor, estupro y rapto. Brasil: En el artículo 107º del Código Penal vigente, el mismo eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima con el violador. Guatemala: incluye el mismo eximente, en el artículo 200º de su código Penal vigente, siempre que la víctima sea mayor de 12 años. Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó el eximente de pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se crea la figura del avenimiento de la víctima con el violador cuando hubo una relación afectiva previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un acuerdo entre la victima y el agresor si se conocían previamente, minimiza la importancia de la violación por personas conocidas de la víctima y dificulta la sanción de la violación en el matrimonio. Nicaragua: Si bien en este país se dio una reforma que extinguió el eximente de responsabilidad penal en caso de matrimonio con el agresor, ésta no fue del todo precisa ya que el eximente permanece dentro de la figura de ESTUPRO. El artículo 196 del Código Penal señala que el daño es resarcido cuando la víctima otorga el perdón al agresor o en caso acepte casarse con el mismo. PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCIÓN DE LA MUJER La Plataforma de Acción de Beijing estableció el compromiso de los Estados de apoyar la redacción de un Protocolo Opcional a la Convención de la Mujer (Párrafo 230 k). El mismo fue finalmente aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1999. El Protocolo es una herramienta que fortalece la Convención, permitiendo a las mujeres presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, denuncias individuales o colectivas y/o pedidos de investigación por violaciones de los derechos protegidos por la Convención. A pesar de que nuestros Estados firmaron la Plataforma de Acción y, en consecuencia, asumieron el compromiso de ratificar el protocolo, Argentina, Colombia, Cuba, Chile y El Salvador aun no lo han hecho. El Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la Mujer - CLADEM, como Red regional que cuenta con 16 capítulos nacionales, e EQUALITY NOW, organización internacional que promueve y protege los derechos humanos de las mujeres, consideran primordial que los gobiernos tomen medidas inmediatas frente a estos hechos y adopten los instrumentos necesarios para el efectivo avance de la igualdad de los géneros. Acciones recomendadas: Les pedimos que escriban a los jefes de Estado y a las embajadas de los países que han sido mencionados en el presente informe, solicitándoles: 1. En el caso de los países que aún incluyen en sus legislaciones sesgos discriminatorios como EL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA EL AGRESOR EN CASO DE MATRIMONIO ULTERIOR CON LA VICTIMA DE VIOLACIÓN SEXUAL: Examinar su legislación derogando todo tipo de articulado que perpetúe la desigualdad y discriminación tanto en las leyes como en la práctica, aplicando plenamente las disposiciones de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW. 2. En el caso de aquellos países que no han firmado y/o ratificado aún el Protocolo Opcional de la CEDAW: urgir a sus autoridades a acelerar el proceso de suscripción y ratificación de este instrumento ya que permitirá ampliar el acceso de las mujeres a la justicia cuando sean afectados sus derechos garantizados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
https://www.alainet.org/es/articulo/111528?language=es
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